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AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104

Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4324-D-2012

Sumario: DECLARAR EN EMERGENCIA AGROPECUARIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 26509, HASTA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 2013, CUYO PLAZO SERA PRORROGABLE.

Fecha: 26/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76

Proyecto
Artículo 1º: Declárese zona de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario, según corresponda en los términos del artículo 8° de la Ley 26.509, en los departamentos de Concordia, Federación, Colon, Federal y Feliciano de la Provincia de Entre Ríos, cuya producción citrícola ha sido afectada por heladas acaecidas en el mes de junio/2012.
Artículo 2º: Se establece que la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario establecida en el artículo 1° de la presente será aplicable al ciclo productivo de las producciones citrícolas hasta el hasta el 31 de diciembre del 2013, pudiendo ser el mismo prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3º: A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. Artículo 4º: Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal De Ingresos Públicos (Afip), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, arbitrarán los medios necesarios para que los productores comprendidos en la presente ley gocen de los beneficios previstos en los artículos 22° y 23° de la Ley Nº 26.509.
Artículo 5º: El Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de las facultades del Jefe del Gabinete de Ministros en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2012, podrá reasignar partidas, con destino a la provincia de Entre Ríos, para afrontar la emergencia mencionada en los artículos 1º de la presente ley.
Artículo 6º: La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los QUINCE (15) días de su promulgación.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 8º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente proyecto de ley se propone declarar zona de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario, según corresponda en los términos del artículo 8° de la Ley 26.509, en los departamentos de Concordia, Federación, Colon, Federal y Feliciano de la Provincia de Entre Ríos, cuya producción citrícola haya sido afectada por heladas acaecidas en el mes de junio/2012.
Así, se propone que la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario será aplicable a los ciclos productivos de las producciones citrícolas hasta el hasta el 31 de diciembre del 2013, pudiendo ser el mismo prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional.
El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), a través de la estación experimental Concordia, efectuó un relevamiento en el territorio a través del cual corroboró la afectación de viveros, plantas de cítricos y de fruta en árbol, principalmente en la producción citrícola.
Siguiendo este orden de ideas, en el informe mencionado ut supra se indica que en los departamentos Feliciano, Federal, Federación, Concordia y Colón, las heladas del 7,8 y 9 de junio, registraron temperaturas de cinco grados bajo cero, encontrándose éstas entre las heladas más severas del periodo 1967-2012.
Resulta importante destacar que uno de los aspectos de mayor gravedad de éstas heladas, fue la duración de las bajas temperaturas, llegando las mismas a más de 12 horas.
Gráfico: Registro de heladas y duración de las mismas.
Tabla descriptiva
El daño causado por la helada es debido a que se venía de una falta de precipitaciones y de altas temperaturas unos días antes que sucediera la contingencia climática.
Asimismo, vale mencionar que se produjo la "quema" de todas las plantas de los viveros citrícolas lo cual trae aparejado la falta de plantas para reposición de la producción.
Por otro lado, de acuerdo a lo informado por la Federación del Citrus de Entre Ríos, este fenómeno al día de la fecha, afectó a más del 80% de la producción citrícola, estimándose en 50.000 las hectáreas comprometidas con un impacto en aproximadamente a 2.000 productores
A mayor abundamiento, en cuanto al impacto económico, asiste mencionar que la provincia de Entre Ríos es la principal productora del país de naranjas y mandarinas, con un volumen de producción de alrededor de 700.000 toneladas anuales (promedio de los últimos 11 años), del cual 58% se destina al consumo interno directo, el 20% a la industria y el resto (unas 150.000 toneladas), se orientan a la exportación, estimándose la pérdida económica del sector en 780 millones de pesos.
En relación al impacto social, el citrus es la base de una economía regional intensiva en mano de obra de la cual dependen más de 50.000 personas (computando grupo familiar), entre trabajadores, productores, comerciantes y diversas poblaciones, concentrándose la mayor cantidad de trabajadores en el sector de "empaques". El cese de la actividad es mayor aún toda vez que el mismo también afectó a otros trabajadores indirectamente relacionados a la actividad como lo son aquellos que desempeñan tareas en aserraderos, venta de insumos, comercios, transporte, entre otros.
Por su parte, debido a la gravedad y extraordinariedad de la situación, de manera eficiente y expeditiva, el Gobierno Provincial, a través del Decreto Nº 1987/2012 declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario en los departamentos de Concordia, Federación, Colon, Federal y Feliciano, desde el día 22/06/2012 hasta el día 31 de diciembre de 2013.
Así el Sr. Gobernador de la Provincia Sergio Urribarri manifestó: "Atentos a la dimensión social de esta situación, asumimos el compromiso de gestionar a nivel provincial y ante las autoridades nacionales las medidas que sean necesarias para acompañar al sector que está sufriendo las consecuencias de un fenómeno inédito en esta época del año".
Finalmente, los daños acaecidos resultan de evidente gravedad y magnitud, vislumbrándose las consecuencias directas e indirectas que tendrán sobre el sector productivo y comercial, haciendo imperativo arbitrar el mayor esfuerzo, adoptando medidas con carácter urgente para paliar la crítica situación que se encuentra padeciendo la provincia y así disminuir el impacto futuro sobre la misma y sus repercusiones sobre toda la sociedad en su conjunto.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares y a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/08/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
01/11/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría