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AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104

Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4263-D-2016

Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - LEY 25564 -. MODIFICACIONES, SOBRE ACUERDO SEMESTRAL CON LOS SECTORES PARTICIPANTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE EN LA FIJACION DE LOS PRECIOS DE LA MATERIA PRIMA Y DE REFERENCIA DE LA YERBA MATE ELABORADA, Y CREACION DEL FONDO COMPENSADOR Y DE FOMENTO.

Fecha: 07/07/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88

Proyecto
Artículo 1° – Modifíquese el artículo 4°, inciso r), de la ley 25.564, que quedará redactado de la siguiente forma:
r) Acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes del INYM, el precio de la materia prima y la yerba mate elaborada. El mismo resultará de un acuerdo en el INYM basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate según las condiciones y estándares de calidad que fije la reglamentación, el cual mediante acta pertinente los sectores deberán respetar. El incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de multas graduables de acuerdo a lo especificado en el título X de la presente ley.
Artículo 2º – Incorpórese como título VI bis el siguiente:
Título VI Bis:
De la fijación del precio de la materia prima y precio de referencia de la yerba mate elaborada
Artículo 18 bis: Se considerará materia prima a la hoja verde y a la yerba mate canchada, y yerba mate elaborada a la yerba mate salida del molino.
Artículo 18 ter: El precio de la materia prima y de la yerba mate elaborada, podrá ser fijado por el directorio del INYM en forma unánime en sesión especial que se convocará al efecto cada semestre, en forma personal o mediante comunicación fehaciente a cada uno de sus miembros, con un mínimo de veinte (20) días corridos de antelación.
Artículo 18 quáter: En caso de no lograrse la unanimidad requerida en el artículo anterior, se podrá fijar el precio con una mayoría de los Dos Tercios de los miembros integrantes del directorio reunidos en sesión especial la cual deberá llevarse a cabo dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la primer sesión en la que no se haya llegado al acuerdo y deberá ser comunicada fehacientemente a todos los miembros del directorio.
Artículo 18 quinquies: Una vez acordado el precio de la materia prima y de la yerba mate elaborada por alguna de las mayorías establecidas en los artículos precedentes, será elevado al Ministerio de Agroindustria para su conocimiento y homologación, el mismo deberá expedirse, en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, a contarse desde el momento de su recepción. Ante la falta de expedición en plazo estipulado, se considerará silencio positivo, lo cual otorgará plena vigencia al acuerdo arribado por el INYM.
Artículo 18 sexies: En caso de no arribarse a un acuerdo en la sesión especial del directorio por ninguna de las dos mayorías establecidas en los artículos 18 ter y 18 quáter para la fijación del precio de la materia prima y de la yerba mate elaborada se dispondrá el sometimiento del diferendo al arbitraje del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación quien deberá laudar conforme las prescripciones del artículo 4º, inciso r) de la ley 25.564. Deberá remitírsele el acta de la sesión especial, elevándose la totalidad de los antecedentes debiendo contener, ineludiblemente la información de costos de cada uno de los sectores de la actividad.
Artículo 18 septies: Para la determinación del precio de la materia prima y la yerba mate elaborada, considerado “precio de referencia”, se tomará como base los costos de los distintos sectores de la actividad involucrados. Los costos de la producción primaria deberán ser determinados teniendo en cuenta la modalidad productiva de las explotaciones agropecuarias de la región productiva de yerba mate.
Artículo 18 octies: El precio de referencia será tenido como valor base, cuando sea usado como instrumento para la intervención del Estado en la cadena de comercialización, a fin de proteger a los distintos sectores yerbateros de la economía y mantener el equilibrio en las relaciones comerciales.
Artículo 18 nonies: El precio de la materia prima y de la yerba mate elaborada se establecerá para los períodos semestrales de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año, siendo facultad del órgano directivo acordar mecanismos de ajustes en caso que se modifique sustancialmente los valores que deben regir durante el semestre, por cambios en las condiciones generales económicas.
Artículo 18 decies: Establecido el precio de la materia prima y la yerba mate elaborada, sea por acuerdo unánime o la mayoría de los dos tercios del directorio en sesión especial o por arbitraje del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, será obligatorio para todos los sectores, estén o no asociados a una determinada entidad. Su incumplimiento será pasible de las sanciones impuestas en el título X de la ley 25.564.
Artículo 3º - Modifíquese los Artículos 21 y 22 y de la Ley N° 25.564, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 21: Créase una tasa denominada “Fondo Compensador y de Fomento” a la producción aplicada por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional. El valor de dicha tasa será de pesos 3,52 (tres con cincuenta y dos) que integrarán el precio de venta al consumidor del kilogramo de yerba mate. Dicho monto será de actualización automática con el mismo porcentaje de aumento que se establezca en cada concertación de precios para el kilogramo de hoja verde, ya fuere que dicho precio surja de las mesas de concertación o del laudo nacional.
Los fondos recaudados, serán destinados a crear el Fondo Especial Yerbatero (FEY), los cuales se depositarán quincenalmente en una cuenta del Banco de la Nación Argentina, a nombre del Instituto Nacional de la Yerba Mate. Dicho Fondo, será distribuido de la siguiente manera: un 5% (cinco por ciento) para el funcionamiento del Instituto Nacional de Yerba Mate; un 60 % (sesenta por ciento) será distribuido entre los productores que sean propietarios de menos de 30 hectáreas de plantaciones de Yerba Mate, y en proporción a los kilos producidos en cada caso hasta 100.000 kg.; y el 35% (treinta y cinco por ciento) restante, será distribuido entre los trabajadores rurales que participaron de la zafra y en proporción a los kilos cosechados por cada trabajador, según deberá constar en un registro público que el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), deberá elaborar a tal fin.
Todo envase que contenga yerba mate molida, incluidas las denominadas “yerbas compuestas”, para su expendio al público, a su salida de la planta industrial o fraccionadora deberá llevar adherida una estampilla oficial de control que certificará el pago de la tasa establecida en este artículo, en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, dicho instrumento quede inutilizado. El sector industrial discriminará en la facturación de venta correspondiente el valor de la tasa representada por la estampilla.
Exímase del régimen del estampillado a la yerba mate fraccionada en saquitos, a los extractos, bebidas y concentrados de yerba mate.
Queda prohibida y sujeta a inmediato decomiso la exhibición, transporte o tenencia de yerba mate molida y envasada fuera de la planta fraccionadora o molinera sin el correspondiente estampillado. Las ventas de artículos que se hicieren sin las estampillas referidas se considerarán fraudulentas, salvo prueba en contrario, resultando aplicables las sanciones establecidas en el artículo 28 de la presente ley.
El Ministerio de Agroindustria de la Nación deberá implementar el sistema de aplicación, percepción y fiscalización de dicha tasa y del estampillado, para lo cual queda suficientemente facultado para dictar las normas y mecanismos necesarios a fin de cumplimentar su recaudación y objeto.
Artículo 22: Todos los fondos serán de propiedad del mencionado Instituto y no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación por parte del Tesoro nacional. Los fondos del INYM serán utilizados conforme a lo determinado en el artículo 21.”
Artículo 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modificación del artículo 4 inciso “r” y la agregación de un capítulo a la ley 25.564 sólo intenta corregir lo que creemos son cuestiones a mejorar en el funcionamiento del Instituto Nacional de la Yerba Mate. Por un lado, el acuerdo entre todos los sectores sobre el precio de la materia prima –que en teoría pareciera ser la mejor fórmula y la esencia de creación del instituto: lograr el entendimiento de todos los sectores participantes del mercado con la anuencia del Estado nacional y los estados provinciales–. Lamentablemente esta búsqueda consensuada del precio a pagar por la materia prima con el mecanismo que establece la referida ley (unanimidad) casi nunca se logra, y para destrabar esta cuestión se recurre habitualmente al laudo del secretario de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, lo que deriva en constantes reclamos por parte de productores que solicitan reajustes y que se revean los laudos debido a que consideran que los precios de referencia no son suficientes para satisfacer los costos de producción . Es por ello y debido a la problemática planteada es que proponemos una alternativa, para que la discusión del precio sea concebida en el seno del organismo creado para tal fin. Está claro que la ley 25.564, en su artículo 4º, otorga al directorio del INYM la facultad de acordar semestralmente el precio de la materia prima, y mediante su decreto reglamentario –1.240/02– establece la necesidad de la unanimidad, para lograr dicho acuerdo. Asimismo, ante la imposibilidad de lograr acuerdo unánime, dispone que se someta el diferendo al arbitraje. El objetivo de la modificación del inciso r) del artículo 4º de la ley 25.564, de creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate, es darle solución a un problema que se genera año tras año, en cumplimiento de lo prescrito en dicha norma; según la experiencia obtenida al momento de aplicar la ley, no le permite al INYM cumplir con uno de los objetivos previstos al momento de su creación, debido a la exigencia de unanimidad en el acuerdo para establecer semestralmente dicho precio, debiendo por ello recurrir a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a través del mecanismo que, aunque debiera ser de uso excepcional, la realidad nos muestra que no es así. Por ello se torna necesario proponer modificaciones al texto de la norma, más específicamente suprimiendo un párrafo al mencionado artículo 4 inciso “r”, pero agregando un capítulo con nuevos artículos específicos referidos a la votación del precio de referencia y sus mayorías, como así también al mecanismo que se utilizará para intentar recuperar la naturaleza de la creación del organismo, y en consecuencia alcanzar los objetivos previstos al momento de su sanción.
Es por lo mencionado, proponemos mantener en primera instancia la unanimidad como necesaria para acordar la fijación del precio, que de obtenerse se elevara para su protocolización al ministerio. Dado el caso de no lograrse la unanimidad exigida por la norma se tornaría suficiente la mayoría de los 2/3 de los miembros del directorio –lo que consideramos es una mayoría amplia y suficiente–, a efectos de permitir su elevación al Ministerio de Agroindustria de la Nación para su ratificación. De no lograrse la unanimidad o la ratificación de la decisión adoptada por los 2/3 de los miembros del directorio del INYM, se someterá la decisión al arbitraje estipulado en la ley. Asimismo, y se incorpora como objeto de fijación de precio por parte del INYM, a la yerba mate elaborada, la cual es definida en el artículo 18 bis como la yerba salida del molino, la cual a su vez será considerada como precio de referencia. Es decir que se fijaría el precio no solo de la materia prima sino también un precio de referencia de la yerba mate elaborada. Para ello se incorpora a la base de cálculo la sumatoria de los costos en cada uno de los eslabones. Esta modificación responde a la necesidad de lograr que dicho precio refleje el valor real del costo de producción e industrialización del producto, y con ello un precio justo que permita la sustentabilidad de todo el sector yerbatero, especialmente la de los trabajadores rurales y los pequeños productores yerbateros, quienes siempre resultan los más afectados. Es importante destacar que este producto es sostenido por diecisiete mil productores y más de quince mil tareferos, que dependen en muchos casos de este cultivo. Por ello, este proyecto pretende dar respuesta a las demandas de un sector, mediante la puesta en marcha de un sistema que dirigido a cumplir, incluir y contener las necesidades de cada uno de los integrantes de la cadena productiva, siendo su objetivo primordial, el mejoramiento de la calidad de vida de los colonos y sus familias, de manera que les posibilite satisfacer de manera integral y más eficientemente sus requerimientos de vivienda, alimentación, vestimenta, salud y educación, mejorándoles su calidad de vida.
Con respecto a la modificación de los Artículos 21 y 22 de la ley 25.564, debemos tener presentes tanto la situación coyuntural como la histórica.
Por condiciones de suelo y clima, la única zona productora de yerba mate en la Argentina se encuentra en la provincia de Misiones y en el Nordeste de la Provincia de Corrientes. Esta zona productora tuvo un rendimiento promedio de 250 millones de kilos de yerba mate a salida de molino en los últimos cinco años, valor que incluye la yerba mate estampillada y la yerba mate destinada a la venta al público sin estampilla (soluble, saquitos, etc). Paraguay y Brasil también explotan este producto, pero lo destinan mayormente al consumo interno, por lo que estamos ante una producción agroecológicamente circunscripta a la región noreste del territorio, cuyo principal destino comercial es el mercado interno nacional, sin productos sustitutos de relevancia ni competencia externa.
Misiones produce el 84% de la hoja verde de yerba mate para abastecer al mercado interno y la demanda de exportación (que requiere un promedio de 32 millones de kilos destinados a distintos países del mundo), en tanto el 16% restante proviene de Corrientes.
En este proceso intervienen 17.500 productores, de los cuales el 97 por ciento planta en Misiones y el resto en Corrientes. En cuanto a superficie plantada, el 90 por ciento se encuentra en nuestra provincia y el 10 por ciento restante en la vecina provincia de Corrientes. El 95% por ciento de estos productores planta en menos de 30 hectáreas, y ocupa el 52% de la superficie plantada, lo que indica el fuerte carácter minifundista de la producción y la alta dependencia de nuestra economía basada fuertemente en este cultivo. Pero además de la importancia que tiene la industria para el sostén de casi 18 mil familias productoras, la cosecha demanda el trabajo temporario de más de 15 mil tareferos que siguen realizando la recolección manual del producto por las dificultades técnicas para su mecanización. A todo este universo de personas debemos sumarle aproximadamente otras 5 mil que trabajan en el proceso de industrialización. Es decir que 38 mil familias misioneras, unas 200 mil personas en promedio, dependen en forma directa del precio del producto en boca de acopio y sus variaciones. Y resaltamos este término: personas, porque es la variable que casi nunca se tiene en cuenta cuando se analiza el proceso productivo de la yerba mate y se deciden medidas que apuntan generalmente a la macroeconomía.
Justamente, yendo hacia arriba en la cadena de producción y comercialización existen 239 secaderos, 118 molinos que además realizan el empacado, en tanto la comercialización final de la Yerba Mate a está oligopolizada en 12 empresas que se distribuyen alrededor del 90% del mercado, y de éstas, las 5 más grandes concentran más del 50% de las ventas.
Desde 1936 la industria estaba regulada a través de un mercado consignatario que determinaba los cupos de plantación y regulaba la oferta y la demanda, regulación que llevó a Argentina a convertirse en el primer productor y exportador mundial. En la década del ‘90 se estableció la desregulación de este mercado, medida que rompió con 55 años de equilibrio y que generó una crisis de sobreproducción con la consiguiente caída en los precios de la materia prima y profundización del proceso de concentración en la esfera industrial y comercial.
En el año 2002 y a raíz de la fuerte presión de los sectores más empobrecidos de la cadena, que se manifestaron con tractorazos, cortes de ruta y acampes en distintos puntos de la provincia se creó el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), cuya función primordial fue elevar el precio de la materia prima. Después de una década de funcionamiento, la propia naturaleza del INYM (integrado por directores que responden a distintos intereses) y la exigencia de lograr acuerdos por unanimidad determinaron una cadena de fracasos permanentes en la fijación del precio, que de esta manera queda en manos de un laudo nacional. En este contexto el precio laudado sigue siendo bajo y en el año 2016 ni siquiera cubrió los costos fijos de la producción.
En 2009 se aprobó la creación de un mercado consignatario para frenar este descontrol y su consecuente afectación social. Esta herramienta fue aprobada por unanimidad en Diputados y en el Senado, pero a la fecha la falta de financiamiento de esta iniciativa vigente determinó su ineficacia por omisión, ya que nunca fue puesta en marcha.
El bajo precio del producto impide que los colonos inviertan en replantado, fertilización, limpieza y demás tareas de conservación, por lo que la actual producción no supera los 5 mil kilos por hectárea, en promedio. Paralelamente, la falta de controles por parte del organismo desvirtúan incluso ese precio oficial, por lo que muchos productores se ven compelidos a recibir menos del monto que figura en los papeles y aceptar el pago de la materia prima entregada con cheques de cobro diferido en plazos de hasta un año.
Con el panorama antedicho, la propuesta de la creación de un Fondo Especial Yerbatero es la alternativa viable y más idónea para resolver la situación desesperante del sector productivo, con una incidencia aceptable en las finanzas del sector más concentrado de la cadena. El objeto que persigue esta Ley se logrará con la modificación del artículo 21 de la Ley de Creación del INYM, modificación que permitirá la creación del instrumento que generará los recursos para asistir directamente a los productores pequeños y medianos y a los tareferos. El fondo creado por esta ley nos garantizará, además, que cualquier aumento del producto final en góndola se traslade al sector más postergado de la cadena.
En la actualidad, la yerba mate tiene una tasa de fiscalización o estampilla con un valor de 0.52 centavos. Con el aumento de este valor (totalmente desfasado) al monto propuesto, se financiaría el Fondo Especial Yerbatero. El aumento que proponemos al valor de la estampilla, significa un aumento aproximado del 5 por ciento del total del valor del paquete, que no influye significativamente al consumidor y que, además, nos asegura de este modo que ese aumento llegue a los productores y trabajadores más humildes de la cadena productiva.
Tal como se plasma en la propuesta que aquí presentamos, el FEY será distribuido de la siguiente manera: el 5% para gastos propios del funcionamiento y representación del Instituto Nacional de la Yerba Mate según sus fines; el 60 por ciento para el subsidio directo a los productores que plantan menos de 30 hectáreas con una producción de hasta 100 mil kilos de hoja verde, según cantidad de kilos efectivamente cosechados y entregados; y el restante 35 por ciento destinado al subsidio directo a los tareferos, con una distribución que tenga como base la cantidad de kilos cosechados. Con esta distribución estaríamos mejorando sustancialmente la economía doméstica del 85% de los productores y del 100% de los tareferos.
El sistema así creado sería similar al que existe para la producción tabacalera mediante el Fondo Especial del Tabaco, creado por Ley 19800 y por el cual se destina el 6% del valor de la estampilla a planes de reconversión productiva y subsidios al productor.
La aplicación de este Fondo no solo repercutirá en una mejoría económica a corto plazo para los productores y tareferos. También implicará una política de Estado a mediano y largo plazo para permitir la recuperación de las plantaciones, un mayor rendimiento de los yerbales y una real previsión del sostenimiento de la demanda interna y externa, hoy en verdadero riesgo.
Los beneficios concretos de esta medida se pueden enumerar de la siguiente manera: blanqueo total de la actividad yerbatera, ya que será altamente conveniente para el productor exigir los comprobantes de cada operación comercial, los que servirán para solicitar y tramitar el subsidio correspondiente; mejorará la recaudación de impuestos sobre la actividad; y finalmente, estaríamos solucionando de raíz la actual situación de los trabajadores tareferos porque para acceder al cobro deberá estar en blanco, en tanto posibilitará que cuente con dinero en efectivo durante los períodos de interzafra.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
COMERCIO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/09/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias