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AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104

Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04

cayganaderia@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2155-D-2009

Sumario: AGENCIA DE CONTROL Y ARBITRAJE DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA - ACACIA: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. DEROGACION DEL DECRETO 2284, RATIFICADO POR LA LEY 24307.

Fecha: 05/05/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40

Proyecto
TÍTULO I
CREACIÓN
ARTÍCULO 1º.- Créase con fuerza de Ley la Agencia de Control y Arbitraje del Comercio y la Industria Agroalimentaria (ACACIA) como organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico- administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción.
TITULO II
MISIÓN Y ACCIONES
ARTÍCULO 2º.- La ACACIA tendrá a su cargo asegurar un marco de transparencia, libre concurrencia y competencia en materia de producción, industrialización, distribución y comercialización de alimentos en el sector agroalimentario.
Será su responsabilidad el control y el arbitraje en la operatoria de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de granos, legumbres, oleaginosas, sus productos y subproductos, así como del ganado, la carne, sus productos y subproductos, conforme lo previsto en las leyes y decretos que regulan la actividad: Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 (Ley Orgánica de la Junta Nacional de Granos); Ley 21.740 (Creación de la Junta Nacional de Carnes); Ley 25.507 (Creación del Instituto de Promoción de la Carne Vacuna); Artículo 12 de la Ley Nº 25.345 (obligación de incorporación de sistemas electrónicos de medición y control en todas las plantas industriales de faenamiento de hacienda y molienda de grano); Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 (Creación de la ONCCA); 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 (Incremento en las atribuciones de la ONCCA); 2647 de fecha 23 de diciembre de 2002, (reglamentación de contribuciones de frigoríficos para la creación del Fondo de Promoción de Carne Vacuna Argentina) y 1067 del 2005, que establece la descentralización y autarquía economico-financiera de la ONCCA.
ARTÍCULO 3º.- La Agencia desarrollará las siguientes acciones para garantizar su misión:
a) Seguimiento y arbitraje de las exportaciones de productos y/o subproductos agroalimentarios y control de la producción, industrialización o distribución de alimentos a fin de evitar acciones monopólicas u oligopólicas, monopsónicas u oligopsónicas y de cualquier otra práctica comercial desleal.
b) Control del dumping en la importación de productos y/o subproductos agropecuarios.
c) Utilización de beneficios fiscales y estímulos económicos para la promoción de prácticas productivas, comerciales o industriales que promuevan el cumplimiento de los planes de desarrollo de la nación.
d) Recuperar la capacidad de almacenaje de granos a fin de concretar operaciones de compra-venta y almacenamiento de productos agropecuarios que permitan regular el mercado agropecuario.
e) Elaboración por parte de su directorio de planes de desarrollo a un plazo no menor a cinco años, con una explícita definición de etapas y recursos necesarios para alcanzar los objetivos de su creación.
TITULO III
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 4º.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Agencia de Control y Arbitraje del Comercio y la Industria Agroalimentaria.
ARTÍCULO 5º.- La conducción de la ACACIA estará a cargo de un Directorio integrado por 1 (un) Presidente del Directorio designado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, en representación del Poder Ejecutivo Nacional y 15 (quince) Directores designados por la autoridad de aplicación a propuesta de las siguientes instituciones y entidades:
- Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
- Un representante de la Federación Agraria Argentina
- Un representante de la Confederación Nacional Intercooperativa Agropecuaria
- Un representante de la Sociedad Rural Argentina
- Un representante de Confederaciones Rurales Argentinas
- Un representante de las Bolsas de Cereales
- Un representante de las Cadenas Industriales de granos (Molinería y Aceiteras)
- Un representante de la Industria Frigorífica.
- Un representante por la CTA
- Un representante por la CGT
- Cinco representantes de los Gobiernos de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos y La Pampa.
Los mismos durarán en sus cargos 4 (Cuatro) años, pudiendo ser redesignados.
La remuneración de cada representante le corresponderá al organismo que lo propone.
Además de las incompatibilidades generales establecidas para los funcionarios y empleados públicos, el desempeño de los cargos citados, a partir de su designación, es incompatible con la titularidad o el ejercicio de las funciones de: director, administrador, gerente, síndico, mandatario y/o gestor de personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquiera de las actividades a que se refiere la presente medida, exceptuadas las actividades de docencia e investigación y la actuación como titulares de empleos unipersonales o de socios de sociedades de personas.
ARTÍCULO 6º.- Las atribuciones del Directorio serán las siguientes:
1) Aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura organizativa de la Agencia y la asignación de las tareas correspondientes.
2) Proponer el presupuesto anual de la citada Agencia Nacional y el correspondiente plan analítico de tareas, sus modificaciones y reajustes.
3) Efectuar contrataciones de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente en la materia, atribución que podrá delegar en el presidente total o parcialmente.
4) Elaborar los planes de desarrollo mencionados en el artículo 3º y dirigir el control de gestión del organismo para lograr niveles adecuados de operatividad y eficiencia.
5) Fiscalizar las distintas operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el mercado de granos, oleaginosas, sus productos y subproductos, como así también en el comercio y la industria del ganado, la carne, sus productos, subproductos y derivados y todo aquel mercado agroalimentario que en el futuro se incorporare.
6) Otorgar, suspender y cancelar las inscripciones en los respectivos registros.
7) Crear, modificar o suprimir documentación de transacción comercial, de traslado y/o de tránsito interjurisdiccional.
8) Disponer la realización de inspecciones, operativos y auditorías de carácter técnico y/o administrativo, tendientes a verificar y supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, coordinando su accionar con otros organismos competentes, cuando ello resultare necesario o conveniente.
9) Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación, entre otros, de presuntos infractores, testigos, peritos y entidades representativas del sector.
10) Efectuar los requerimientos necesarios que permitan evaluar el grado de cumplimiento de las normas de comercialización, obligaciones previsionales y fiscales.
11) Concretar convenios con las provincias, municipios y otros organismos nacionales para las tareas de fiscalización y mejor aplicación de la política de control comercial de las áreas de su competencia.
12) Concretar convenios con entidades públicas y privadas tendientes a la consecución de su misión
13) Establecer las normas de clasificación, tipificación y comercialización de cereales, oleaginosas, ganado y la carne y sus subproductos, sean destinados al consumo o a la exportación.
14) Disponer, como medida cautelar, la interdicción y/o el decomiso de la mercadería cuando el operador no se encuentre debidamente inscripto en el registro de matriculados a cargo de la Agencia de Control y Arbitraje del Comercio y la Industria Agroalimentaria; cuando no se justifique adecuadamente el origen de la mercadería hallada; cuando se invoque o exhiba, con relación a ella, documentación que "prima facie" resulte falsa o adulterada; cuando se hayan infringido las disposiciones sanitarias y cuando medie peligro para la salud del posible consumidor. Sólo se admitirán como prueba de la justificación del origen de la mercadería las constancias documentales determinadas por la legislación vigente en la materia.
15) Proponer a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos los montos de tasas y aranceles vinculados al cumplimiento de sus funciones específicas.
16) Otorgar los poderes necesarios a favor de los abogados del organismo para representar a la ACACIA; en los juicios en que éste sea parte y pudiendo absolver posiciones por oficio, en juicios en que la citada Oficina Nacional sea parte, no estando obligado a comparecer personalmente.
17) Establecer delegaciones de la ACACIA cuando las necesidades de descentralización operativa así lo aconsejen.
18) Organizar y coordinar la creación y reglamentación de los comités y/o consejos asesores "ad honorem" que considere necesarios para el funcionamiento del organismo.
19) Dictar las resoluciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley.
20) Aprobar la adquisición, venta o locación de bienes muebles o inmuebles.
21) Aprobar los gastos de funcionamiento de la Agencia.
ARTÍCULO 7º.- Un integrante del Directorio será designado por el Presidente como Vicepresidente de la Agencia, el cual asumirá las funciones del Presidente en su ausencia.
ARTÍCULO 8º.- Serán atribuciones del Presidente de la Agencia las siguientes:
1) Ejercer la representación legal de la ACACIA, la dirección de su administración interna y las actividades de índole económica, financiera y patrimonial, conforme lo establecido en la presente medida, pudiendo delegar expresamente funciones cuando las necesidades de la gestión así lo aconsejen
2) Mantener las relaciones de la citada Agencia con autoridades nacionales, provinciales, municipales y entes privados, pudiendo a tales fines delegar en los funcionarios responsables las facultades necesarias para acelerar un eficiente funcionamiento operativo.
3) Aplicar sanciones disciplinarias, aceptar renuncias y disponer traslados del personal del organismo, de conformidad con la legislación y reglamentación vigente.
4) Aceptar donaciones, subvenciones, legados y contribuciones de cualquier índole que le fueran ofrecidas al organismo.
5) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas vigentes en las materias de competencia del organismo.
6) Llevar un registro de los respectivos operadores, estableciendo las condiciones y alcances de la inscripción y su mantenimiento y las causales de suspensión o cancelación de la misma.
7) Solicitar el auxilio de la fuerza pública y requerir a los órganos judiciales el allanamiento de locales y domicilios privados; el secuestro de documentación y de otros elementos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
8) Desempatar en caso de paridad de votación en el seno del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 9º.- Deróganse el Decreto 2284, ratificado en el Art. 29 de la Ley 24.307 y toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 10º.- Toda nueva función del organismo será atribuida por Ley de la Nación.
ARTÍCULO 11ª.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Presentamos este proyecto para aportar a la producción, el comercio y la industria agropecuarios la posibilidad de comenzar a ordenar y planificar la actividad del sector, interviniendo a través de la creación por ley de un organismo con agilidad en la gestión y transparencia en su toma de decisiones.
El fin dramático de la ola desreguladora
Transitamos por estos días momentos críticos en relación a la economía mundial y su repercusión negativa en nuestro país, que ya se ha comenzado a sentir. Se trata de una crisis global que nos va a dejar más marginación, menor calidad de vida y menos empleo, pero que también nos dejará lecciones de las que podemos aprender.
El poder financiero, durante su etapa de exitoso crecimiento basado en la especulación, impartió lecciones al mundo y en algunos casos los obligó a tomar medidas para acceder a dinero fresco para las debilitadas arcas estatales, condicionando la economía y hasta la política exterior de los países periféricos. Pero cuando en la actualidad cruje el sistema financiero mundial y se generaliza la alarma por la incertidumbre de la magnitud de la crisis, una vez más pagan los platos rotos los eslabones más débiles de la cadena, y las grandes empresas desfinanciadas encuentran las soluciones en los despidos masivos: Más marginación para los países emergentes.
Nuestro país ha estado a la zaga de las idas y vueltas de las decisiones de los centros de poder mundial desde hace mucho tiempo, pero nunca fue tan obsecuente con ellos como en la década del '90, cuando las denominadas "relaciones carnales" con los Estados Unidos marcaron una adhesión al Consenso de Washington y, en consecuencia, a la sumisión al poder central, desregulando la economía y desmantelando el Estado en todas las áreas en las que podía haber jugado un papel de orientador y moderador de los vaivenes del mercado.
La desaparición de las Juntas: Un patrimonio perdido
Los casos emblemáticos en un país cuyo ingreso de divisas se basa en la producción agropecuaria fue el desguace en un año de las Juntas Nacionales de Carnes y de Granos.
Luego de un trabajo de décadas para generar capacidad de almacenamiento, conocimientos sobre la comercialización agropecuaria y cuadros técnico-políticos que permitieran transformar esa sabiduría en medidas concretas para beneficio del país, se resolvió, apresurada y torpemente, darle fin a esa experiencia. El Ing. Agr. Guillermo Moore de la Serna, último Presidente de la Junta Nacional de Granos, sintetiza en el texto de su renuncia el momento dramático que se vivía en esos días: "(...) Creo firmemente en el rol fundamental del Estado, como ordenador y armonizador de las relaciones entre los distintos integrantes de la sociedad, en una función que va más allá de un simple arbitraje de intereses a veces contrapuestos. La Junta Nacional de Granos inició desde el principio de esta administración un proceso de auto transformación profundo, consensuado con los sectores que integraban su directorio" expresaba. Luego de detallar los esfuerzos para dotar de eficiencia y agilidad -en poco más de dos años- la gestión en la dependencia a su cargo, termina concluyendo: "Es así que creo honestamente que las razones de la disolución de la J.N.G. hay que buscarlas en planteos ideológicos, o intereses sectoriales pero no en los considerandos del referido decreto. (...) La única solución que a mi juicio queda, es suspender la disolución de la J.N,G. hasta que pensemos entre todos un mecanismo eficaz que la suplante. De seguir en este camino asistiremos a un despedazamiento inútil, sin sentido, donde sí prevalecerán los intereses de una burocracia sin transparencia que se agranda, o de grupos económicos vinculados a nuestra actividad -los más poderosos con sus sedes fuera del país- a los cuales la presencia de un organismo como la JNG, molestaba."
Esos intereses que crecieron desde 1992 siguen defendiendo el modelo de deserción estatal: En una nota en Clarín del pasado martes 3 de marzo, se mostraban los números de la producción de soja. A mediados de los 90, en menos de diez años se triplicó, a juicio del cronista gracias a la desaparición de la J.N.G., porque "Al permitirse una operación más plena de los agentes globales del negocio, fluyó una gigantesca corriente de inversiones hacia el sistema agrícola argentino" Sin embargo, esto es una verdad a medias, porque se omite decir que estos hechos no hubieran sido posibles sin la expansión de la frontera agrícola, producida por el paquete tecnológico del sector, sintetizado en semillas transgénicas, el uso del glifosato, la incorporación de otros paquetes tecnológicos, la profundización de la siembra directa, la destrucción del monte nativo y el aumento de la capacidad de trilla.
En la década que va de 1995 a 2005, mientras el trigo y el maíz cedían terreno, la producción se especializaba con agroquímicos y semillas más caros que antes y arriendos en suba; y los vaivenes de los precios internacionales, ya sin la regulación que brindó hasta 1992 la Junta Nacional de granos, comenzaban a tamizar a los productores, dejando arriba de la red a aquellos que podían, por el volumen de comercialización, negociar mejores precios de insumos y arrendamientos. Por eso se puede afirmar que los que cayeron al otro lado del cedazo eran pequeñas y medianas empresas agropecuarias, muchas de ellas familiares, que no tuvieron el "resto" económico de los grandes para sobrevivir en el campo.
La gigantesca corriente de inversiones se asoció a la cima de la pirámide productiva, reforzando ese extremo y ayudando, intencionalmente o no, a dejar caer a los productores que formaban su base. Librar a las fuerzas del mercado a los pequeños productores fue sinónimo de decretar su desaparición.
El comercio exterior agropecuario en la actualidad: Guiarse por la coyuntura
Se puede coincidir o no, e incluso puede resultar incómodo para el Poder Ejecutivo Nacional, pero es necesario afirmar que las últimas palabras del Ing. Moore que citamos resultan proféticas y llegan a la actualidad: La opaca burocracia que deja el camino liberado a los grupos económicos concentrados y generalmente extranjeros no es más que la descripción ajustada del papel de la ONCCA en el comercio agropecuario actual.
Dedicada a una "intervención" a ciegas en los mercados, siguiendo definiciones erráticas del Ejecutivo sin demasiado fundamento y sin participación de los intereses nacionales, con cupos a la exportación de carnes y cambios en los pesos de faena, de por sí altamente cuestionables como política de comercio exterior, que además varían en el tiempo generando incertidumbre; con derechos de exportación también variables y sin segmentación -a excepción de algunas mínimas compensaciones-, esta Oficina es el ejemplo de lo que no se debe hacer en materia de políticas públicas en el sector, toda vez que no regula la actividad comercial pero impone para las mismas un bibliorato de requisitos, reglamentos y trabas burocráticas que terminan perjudicando al pequeño y mediano frigorífico y al pequeño y mediano productor de granos, mientras las exportadoras siguen haciendo el mismo negocio de siempre y transfiriendo las divisas resultantes a sus casas centrales, en el exterior. Todo ello, repetimos, realizado por un único representante del Ejecutivo, sin transparencia del organismo hacia la sociedad y los actores involucrados.
Los organismos como las Juntas de Granos y de Carnes eran los que permitían realizar un ejercicio olvidado en las políticas agropecuarias de los últimos 20 años: La planificación. Nada peor para definir políticas para el sector que actuar en base a la coyuntura y prescindir de los planes a largo plazo. En palabras del Ing. Horacio Giberti, Secretario de Agricultura de los gobiernos de Héctor Cámpora y Juan D. Perón y Mayor Notable declarado por esta Cámara, "El Gobierno tiene una debilidad intrínseca porque carece de un plan de desarrollo nacional. Sin ese plan es muy difícil diseñar una política agropecuaria porque ambas van de la mano. Entonces se actúa con medidas sueltas, casi de contragolpe, que no abarcan el problema en su integralidad y que son vacilantes, como en el caso de la suba y posterior baja del peso mínimo de faena. La intervención del Estado debe apuntar a defender los intereses nacionales y eso implica una fuerte resistencia de intereses minoritarios. Por lo tanto, cuando se toma una medida se debe tener la decisión política de llevarla adelante. Establecer los precios de referencia es quedarse a mitad de camino porque no son obligatorios y además se fijan de manera indefinida ya que las últimas intervenciones ni siquiera llevan la firma oficial. Lo que se debería hacer es recrear la Junta Nacional de Carnes y la Junta Nacional de Granos. (...) Con un buen servicio de extensión por parte del INTA que les muestre a los productores la conveniencia de una rotación y con un sistema crediticio de fomento que dé crédito para programas de producción diseñados para el largo plazo. Esos son los dos ejes fundamentales para reorientar la producción."
Los granos: El contraste con las experiencias de otros países
Aunque la planificación no se garantiza exclusivamente con un organismo acorde en el comercio agropecuario, la historia nos muestra que es una de las partes indispensables para diseñar políticas para el sector. En línea con la crisis internacional derivada de la Gran Depresión del 30, en el mundo muchos países crearon agencias estatales para apuntalar su comercio de granos y asegurar precios a sus productores. Eran sobre todo de Canadá y Australia, el segundo y el quinto exportadores mundiales de trigo, respectivamente. Según un informe de la Bolsa de Comercio de Rosario, a mediados de los años 80 el 20% de las exportaciones totales se canalizaban vía estos organismos.
En Canadá funciona lo que se conoce como la Canadian Wheat Board (Junta Canadiense de Trigo). Rige para las provincias del oeste de ese país, donde mayormente se producen este cereal y el cultivo de cebada. Allí hay unos 75.000 productores. Comercializa, asegura un ingreso estable a los agricultores y los impulsa a mejorar la calidad. Este país tiene hoy uno de los mejores trigos del mundo.
En Australia, la Australian Wheat Board (AWB) fue una agencia oficial hasta 1999, cuando se convirtió en una compañía privada manejada por productores. De ser un monopolio estatal se transformó en un monopolio privado exportador. Australia tiene una producción triguera limitada por las condiciones climáticas, con precipitaciones anuales de menos de 600mm. Sin embargo tiene 35.000 productores que hacen 25 millones de toneladas, de las cuales se exporta el 80%. De esta manera generan el 3% de la producción mundial y sin embargo alcanzan al 19% del mercado internacional del trigo.
En la página web de la AWB se pueden extraer datos de la extrema vulnerabilidad en el comercio de granos que vive a nuestro país: Existen cinco grandes exportadores de granos en la actualidad, que operan de la siguiente manera: Dos de ellos son monopolios: La estatal CWB canadiense y la misma AWB, que es un monopolio con participación privada. Otros dos, la Unión Europea y los EEUU, si bien operan con compañías -"traders"- que implican que no existe monopolio, inciden en el mercado aplicando importantes subsidios a los agricultores. Por último, la Argentina, según el sólido análisis de la corporación australiana, es el único país cuyos agricultores no poseen ni la ventaja que ofrece el monopolio frente al comercio mundial, ni reciben fuertes subvenciones del Estado.
La salida a esta situación tiene varias aristas, pero todas tienen que ver con la posibilidad de volver a tener control sobre el comercio exterior de granos. El Ingeniero Agrónomo Jorge G. Artundo, ex Jefe de Distrito de la Junta Nacional de Granos Distrito Río Cuarto, definía en el sitio Agroparlamento.com, las medidas más necesarias a tomar: "Nótense como posibles soluciones, no solo la necesidad de legislar este vacío que claramente perjudica al pequeño productor, sino además poner bajo debate la reimplantación de la Junta Nacional de Granos como órgano encargado de la regulación del comercio de granos, procurando no solo transparencia al negocio de venta de granos, sino además sosteniendo al pequeño productor en épocas en los que el precio variable de granos se estabiliza en baja -beneficiando por ello a productores con capacidad de acopio-; y desde el punto de vista recaudatorio indudablemente mejoraría la renta pública nacional. (...) creo que se perdió un organismo sabio y de avanzada y que en estos tiempos hubiese sido importantísima su actuación como lo son sus equivalentes en otros países. Ex funcionarios de la Junta, de planta y quienes integraron Directorios se encuentran trabajando con gran reconocimiento en el sector privado -pregunten en la Bolsa- y son ampliamente estimados sus conocimientos, de hecho se trabaja en las Federaciones, Cámaras varias, en la ONCCA, en el SENASA, INASE, etc., pero es más fácil decir desregulamos y así estamos con altísimos índices de evasión en el comercio de granos, con firmas truchas por doquier, sin plantas y trabajando desde la cocina o desde el celular".
Es evidente que las políticas que determinan el trabajo de la ONCCA suponen el objetivo de garantizar seguridad alimentaria, es decir, precios bajos y cantidad suficiente de alimentos hacia el mercado interno. Sin adentrarse en si efectivamente las resoluciones que ha tomado hasta hoy permiten suponer el cumplimiento de ese objetivo, se puede ver claramente que las mismas se han olvidado de otra seguridad, que el la seguridad productiva: El ganadero y el agricultor, en especial los pequeños y medianos, enfrentan las decisiones de inversión año a año no solo con la inseguridad que produce la incidencia sin regulación de los mercados externos, sino que además tiene la certeza de que en algún momento, el Gobierno le cambiará las reglas de juego sobre la marcha.
Una Agencia en el control y el arbitraje del comercio y la industria agroalimentaria
Se puede decir en favor de la ONCCA, en cambio, que la estructura de funcionamiento en la actualidad le otorga una posibilidad de agilidad y desburocratización de las que adolece, en términos generales, la estructura estatal.
La estructuración en forma de Agencia tiene el objetivo de dotar a este organismo de la máxima agilidad posible dentro de la administración pública. Esta modalidad mantiene la toma de decisiones dentro de la esfera pública, puesto que se ocupan de regular, dictar resoluciones, prestar servicios, pero incorpora elementos de gestión de recursos y personal propios de la empresa privada, lo que implica agilidad y eficacia en el cumplimiento de los objetivos del organismo. La provincia de Córdoba -en áreas como Turismo, Deportes, Ambiente y Ciencia- y más recientemente la de Santa Fe -por ejemplo, la Agencia de Seguridad Vial- están adoptando esta modalidad de funcionamiento para mejorar la prestación de servicios de sus áreas, siempre con el objeto de que sean más flexibles y orientadas al resultado.
El hecho inédito que se propone es crear un organismo con las características de gestión pública descriptas, que al mismo tiempo ofrezca a los actores económicos sobre los que va a incidir la posibilidad de controlar y participar de la totalidad de sus acciones a través de la participación en su directorio: Transparencia plena para una gestión moderna.
Ante la crisis de la Economía: Más políticas de estado.
Una vez más se aplica aquí lo que el sentido común dicta: A las crisis se las puede padecer y hundirse o se las puede utilizar como una oportunidad para el crecimiento. El camino correcto a transitar se basa en la interpretación de esta coyuntura y la aplicación coherente de esa interpretación a las políticas que se diseñen a partir de ahora.
En este sentido, entendemos que las políticas de comercio exterior e interior de los bienes agropecuarios son trascendentes a la hora de definir un modelo de país. El que nosotros proponemos, con los productores trabajando su campo y no migrando a la ciudad como rentistas, con las pequeñas y medianas empresas de los pueblos y ciudades del interior floreciendo, multiplicándose y generando cada vez más empleo, con los trabajadores rurales bien remunerados y protegidos y los campesinos de las zonas del monte con mejoras productivas, ambos arraigados a su tierra, sin necesidad de engrosar las áreas marginales de las grandes ciudades para vivir de migajas, este modelo se hace con más presencia de la política definiendo los lineamientos económicos. A eso apunta este proyecto y para ello, solicito a mis pares me acompañen en su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/03/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
24/06/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/08/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
26/10/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
09/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Dictamen
02/11/2010
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1644/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2155-D-2009, 3530-D-2009, 1567-D-2010, 1931-D-2010, 2194-D-2010, 2430-D-2010, 3184-D-2010 y 4009-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 3 DISIDENCIAS Y 6 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO Y EL OTRO, CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 6145-D-09 Y 0670-D-10 02/11/2010