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AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104

Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1426-D-2011

Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO Y FOMENTO DEL SECTOR PORCINO EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION.

Fecha: 31/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19

Proyecto
PROGRAMA DE DESARROLLO Y FOMENTO DEL SECTOR PORCINO
Artículo 1.- CREACIÓN. Créase en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MinAgri), el Programa de Desarrollo y Fomento del Sector Porcino.
Artículo 2.- FINALIDAD. El Programa de Desarrollo y Fomento del Sector Porcino tiene por finalidad la recuperación y el impulso de la producción porcina nacional asegurando sustentabilidad a los sistemas productivos, la promoción de la producción y el consumo de carne fresca en el mercado interno y la exportación.
La producción porcina deberá llevarse a cabo mediante el uso de prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad de los recursos naturales para lo cual, la Autoridad de Aplicación definirá los requisitos y la idoneidad con que deberán contar los establecimientos donde se establezca la producción porcina.
Artículo 3.- OBJETIVOS. Los objetivos del Programa son:
a) Incrementar la producción de carne porcina, tanto en calidad como en cantidad, para el desarrollo del mercado interno y la exportación.
b) Garantizar las condiciones que posibiliten incorporar valor agregado a la producción de granos transformándolos en carne porcina e incentivando la diversificación productiva mediante el fomento de la crianza de cerdos.
c) Incrementar la rentabilidad y eficiencia productiva de las pequeñas y medianas explotaciones, donde el cerdo participe como único producto o por diversificación del sistema productivo elegido, incentivando la radicación de nuevos productores al sector.
d) Promover el asociativismo de los productores para, mediante la integración de la producción y hasta la comercialización, alcanzar las ventajas competitivas adecuadas a las exigencias de los mercados.
e) Incentivar la innovación tecnológica y el mejoramiento genético de las piaras.
f) Promover la capacitación de los productores y profesionales en los sistemas productivos adaptados para la producción sustentable de los productos que aseguren alimentos de calidad para los consumidores.
g) Promocionar el consumo de carne fresca de cerdo incrementando su participación en la dieta nacional.
h) Promover mejoras en la calidad higiénica, sanitaria y alimenticia de los productos y de los establecimientos industrializadores y comercializadores.
i) Mejorar las condiciones de comercialización de los pequeños y medianos productores porcinos, a través de formas asociativas.
Artículo 4.- BENEFICIARIOS. Son beneficiarios directos del Programa las personas físicas o jurídicas dedicadas a la producción de cerdos y/o aquéllas donde el cerdo participe de la diversificación de un sistema de producción agropecuaria.
Artículo 5.- FONDO. Créase el Fondo para el Desarrollo y el Fomento del Sector Porcino en el cumplimiento de los fines de esta Ley, que se integra con los recursos provenientes de las partidas anuales presupuestarias del Tesoro Nacional, de donaciones, de aportes de organismos internacionales, provinciales y de los productores, y del recupero de los créditos otorgados con el Fondo.
El Poder Ejecutivo incluirá, en el Presupuesto de la Administración Nacional durante diez años a partir de la publicación de la presente Ley, un monto anual a integrar en el Fondo para el Desarrollo y Fomento del Sector Porcino el cual no será menor a ochenta millones de pesos.
Artículo 6.- BENEFICIOS. Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión podrán recibir los siguientes beneficios:
a) Apoyo económico reintegrable y/o no reintegrable para la ejecución del plan o programa.
b) Financiación Total o parcial para la formulación del plan de trabajo o proyecto de inversión de los estudios que sean necesarios para su fundamentación y posterior tratamiento por la Autoridad de Aplicación.
c) Subsidio total o parcial para el pago de un profesional de las ciencias agrarias y/o veterinarias para que asesore a los productores en las etapas de formulación y ejecución del plan o proyecto propuesto.
d) Subsidio total o parcial para cubrir los gastos necesarios para la capacitación del productor y/o de los empleados permanentes del establecimiento productivo para ejecutar la propuesta.
e) Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios.
Artículo 7.- LÍNEA DE CRÉDITO. Créase en el ámbito del Banco de la Nación Argentina (BNA) una Línea de Crédito destinada a los beneficiarios del presente Programa. Se compone por los recursos del Fondo para el Desarrollo y el Fomento del Sector Porcino y todos los recursos por sobre éstos que el BNA destine a la misma.
La Línea de Crédito tendrá un subsidio a la tasa de interés, a cargo del MinAgri y de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, del 60% de la tasa de la cartera general del BNA.
Artículo 8.- CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS. Los créditos deberán regirse bajo los siguientes parámetros:
- La tasa de interés no superará en ningún caso el 7% anual.
- Los créditos serán otorgados y reintegrados en valor producto.
- Los créditos contarán con un plazo de gracia de dos (2) años. Este plazo podrá variar según el tamaño del establecimiento productivo y, por ende, la capacidad de reproducción de la inversión.
- El BNA determinará un subsidio para las Organizaciones Intermedias con el fin de cubrir los gastos necesarios para la capacitación y asesoramiento del productor y/o demás actores intervinientes.
Artículo 9.- CRITERIOS DE ASIGNACIÓN. Los Fondos se concederán conforme a los siguientes criterios:
I. Plan de Trabajo o Proyecto de Inversión: se asignarán los fondos a los proyectos productivos presentados por los interesados. La petición deberá ser avalada por Organizaciones Intermedias (Cámaras, Asociaciones, Federaciones, Agencias de Desarrollo, Cooperativas o cualquier otra entidad representativa de los productores agropecuarios) que estén autorizadas por el BNA como ventanilla habilitada para la presentación de solicitud de los créditos. Además, los proyectos productivos deberán contar con el respaldado de un profesional (Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo o carreras afines) que demuestre la viabilidad técnica y económica del emprendimiento.
II. Asociativismo: se priorizarán los emprendimientos asociativos, cooperativos y de integración vertical u horizontal en sus variadas alternativas que tengan por objeto el fortalecimiento de la cadena y el agregado de valor.
III. Pequeños y medianos productores: se privilegiará un tratamiento diferencial a los pequeños y medianos productores. El BNA determinará mayores beneficios para este segmento de la producción estableciendo una menor tasa de interés y un mayor plazo de gracia.
IV. Distribución geográfica: prevalecerán aquellas zonas agro-ecológicas del país, en las que la producción porcina tenga una significativa importancia para el arraigo de la población, y a los proyectos productivos en los cuales se incremente la ocupación de mano de obra.
V. Beneficiarios Especiales: se dará un tratamiento diferencial a los jóvenes radicados en el medio rural que, de manera directa o asociada, decidan dedicarse a la producción porcina.
VI. Destino de los créditos: se beneficiarán los proyectos productivos que se vinculen con alguno de los objetivos del presente Programa.
Artículo 10.- FOMENTO Y PROMOCIÓN. La Autoridad de Aplicación, previa consulta con la Comisión Asesora Técnica, orientará sus acciones de apoyo general hacia la producción porcina que considere convenientes, priorizando las siguientes:
a) Difusión del Programa y las Líneas de Crédito del BNA propias del mismo.
b) Realización de campañas, eventos y proyectos de difusión masivos a los fines de fomentar el consumo de carne fresca de cerdo y sus valores y cualidades nutritivas.
c) Investigación y estudios de mercado asegurando transferir información a los productores.
d) Identificación de la industrialización familiar con el objeto de efectuar campañas sanitarias específicas ubicadas generalmente en las localidades más pequeñas.
e) Tipificación de los productos que provengan de la Agricultura Familiar e inclusión y difusión de los mismos en los mercados locales, regionales y nacionales. La Autoridad de Aplicación podrá efectuar convenios con otros organismos y/o reparticiones públicos como el INTA y/o todos aquéllos que tengan competencia en la materia para el desarrollo de los productos provenientes de la agricultura familiar.
f) Capacitación destinada a productores, empleados, técnicos y/o actores del sector para el acceso a las líneas de créditos y los demás beneficios contemplados en esta Ley.
g) Elaboración, implementación y monitoreo de proyectos referidos al comercio exterior, sus características, normas y mecanismos; orientados a los beneficiarios del Programa.
h) Articulación con órganos del Sector Público Nacional y demás órganos no gubernamentales cuyas competencias tengan relación con los objetivos de esta Ley para el óptimo cumplimiento del Programa.
i) Celebración de convenios con organismos nacionales, provinciales, municipales e internacionales, públicos o privados, que cumplan funciones referidas al desarrollo de la agricultura familiar a los efectos de optimizar la asistencia y el desarrollo de su actividad productiva.
Artículo 11.- PAUTAS DE ACCIÓN. La Autoridad de Aplicación orientará el Fomento y la Promoción para el cumplimiento de los objetivos de este Programa según las siguientes pautas de acción:
- La articulación entre los actores relevantes, entiéndase diversos organismos del Sector Público Nacional -como el MinAgri, el SENASA, el INTA- y la vinculación con las organizaciones representativas de productores.
- La descentralización operativa.
- La flexibilidad de la operatoria para atender las diversas necesidades del productor porcino en las distintas regiones del país.
- El estímulo del asociativismo productivo, comercial e industrial u otras formas de integración vertical u horizontal.
- La transmisión a los consumidores sobre las cualidades nutritivas de la carne de cerdo.
Artículo 12.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El MinAgri será el organismo de aplicación del presente programa y, en tal carácter, convocará a todas las instituciones nacionales y provinciales, gubernamentales y no gubernamentales, que se relacionen con la actividad porcina con el fin de conformar una Comisión Asesora Técnica para el Desarrollo y Fomento del Sector Porcino.
El MinAgri designará al funcionario, con rango no menor a Director, para que actúe como Coordinador Nacional de este Programa de Desarrollo y Fomento del Sector Porcino, quien tendrá a su cargo la aplicación del mismo.
Artículo 13.- COMISIÓN ASESORA TÉCNICA. La Comisión Asesora Técnica para el Desarrollo y Fomento del Sector Porcino se conformará por:
- un (1) representante del MinAgri,
- un (1) representante por cada una de las provincias que adhieran a la presente Ley,
- un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA),
- un (1) representante del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) y
- un (1) representante por cada organización de productores con personería jurídica que demuestre representatividad suficiente ante el MinAgri.
La Comisión Asesora Técnica podrá solicitar la participación y colaboración de cualquier otra entidad del Estado Nacional y/o de los Estados Provinciales y/o Municipales, a personas físicas y/o jurídicas y a organizaciones internacionales en aquellos casos en que resulten necesarias sus intervenciones para abordar, con mayor especificidad técnica, la temática específica.
Será el órgano de consulta de la Autoridad de Aplicación del presente Programa y dictará su propio Reglamento Interno.
Artículo 14.- DISPOSICIONES FINALES. La presente Ley será reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada en el Boletín Oficial.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actividad porcina fue y es una producción real en la vida de muchos productores agropecuarios. En Argentina, esta actividad nació y se desarrolló como un complemento de la actividad agrícola, motivo por el cual la mayoría de la producción fue desarrollada por miles de pequeños y medianos productores que requerían aumentar su ingreso y convertían el grano en carne porcina para ello. En el Censo Nacional Agropecuario (CNA) de 1988, casi la totalidad de los cerdos se encontraban en establecimientos menores a 300 hectáreas, con una media que no superaba las veinticinco madres, y aproximadamente el 80% concentrados en la zona núcleo pampeana.
Como en la mayoría de las actividades productivas, las reglas económicas imperantes durante la convertibilidad atentaron tanto contra los productores como la agroindustria. Las importaciones de entonces no se limitaron a carne fresca, sino también a productos elaborados. Los subsidios de Brasil a sus productores hicieron perder competitividad a los nuestros en el mercado interno. El resultado conllevó la salida de producción de miles de empresarios del sector, la drástica disminución del stock y de la oferta nacional y el aumento de las importaciones que, de no ser representativas hasta comienzos de la década del 90, pasaron a abastecer a casi la mitad del consumo nacional al final de la misma.
Las condiciones macroeconómicas para la producción porcina mejoraron considerablemente desde la devaluación del año 2002, especialmente por el encarecimiento del cerdo importado y el mejoramiento de los precios internos en términos reales, situación que se mantiene, pero aún se está lejos del potencial y dinamismo que el sector puede tener.
La producción de cerdos en el país ha sufrido una drástica reducción en los últimos 14 años. Según el CNA 2002, el rodeo nacional es de 2.100.000 cabezas, lo que verifica una reducción del 40% con respecto al CNA del año 1988, donde se contaba con 3.340.000 cerdos. Desde el año 2005, el país posee apenas 1.8 millones de cabezas, con una distribución geográfica que coincide con la de las áreas de producción del maíz: Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, básicamente. Asimismo, también es desconcentrado, competitivo y con primacía de productores pequeños (alrededor de 1550) a lo que deben sumarse 177 frigoríficos. Se trata de una actividad llevada adelante básicamente por PyMEs, por lo cual su desarrollo y promoción tendría efectos muy positivos en términos de empleo, arraigo rural y diversificación productiva.
Según el INTA Marcos Juárez de Córdoba, hoy existe la potencialidad de "refundar la producción porcina", actividad que actualmente tiene una facturación anual de $1.500.000.000, abonan, desde esta cadena, aproximadamente $400.000.000 en carácter de impuestos y la producción primaria participa en 0,5% del PBI del país.
Entre los aspectos alentadores para la producción porcina nacional se destaca su rol desde el punto de vista social, ya que es una actividad generadora de mano de obra y radicación de la población. Se ha comprobado que la producción de cerdos como núcleo e integrada al resto de las actividades, ocupa un lugar importante como alternativa superadora en sistemas que, por sus limitadas escalas productivas, son altamente dependientes de los recursos naturales y de los precios. La alternativa porcina puede iniciarse con una mínima inversión inicial y es generadora de valor agregado para los granos, aunque requiere de mucha mano de obra, características que la ubican como oportunidad para los productores si se implementan las políticas de fomento y desarrollo aún inexistentes.
Argentina también posee condiciones que la dotan de la ventaja de aprovechar sus menores costos de producción respecto de otros países productores. Además de la buena disponibilidad de granos, un clima propicio y una posición sanitaria muy valiosa al ser considerado el país libre de peste porcina, factor determinante para los mercados internacionales.
Por todas estas condiciones y oportunidades, se propone el presente Programa de Desarrollo y Fomento del Sector Porcino Nacional con la finalidad de reactivar la producción sostenible de cerdos para lograr el autobastecimiento, aumentando los niveles de consumo per cápita, y que se genere, en consecuencia, una plataforma ideal para luego salir a competir a los mercados internacionales. Asimismo, el aumento de la producción de carne de cerdo para el mercado local tendrá efectos beneficiosos sobre toda la población, ya que podrá ser sustituto de la carne vacuna y generará presiones a la baja en este producto al tiempo que aumenta las opciones en la canasta de consumo familiar. Por ende, contribuirá doblemente a que la canasta básica de alimentos sea más accesible para todos los estratos sociales.
El programa se centra en estimular el desarrollo del sector porcino estableciendo políticas para el Fomento y la Promoción de la actividad y creando una Línea de Créditos del Banco de la Nación Argentina, fondeada por el Estado Nacional, como una herramienta para facilitar el crecimiento de la actividad y el apoyo a los productores porcinos.
El Fomento y Promoción de la actividad porcina por parte de la Autoridad de Aplicación, implican las políticas prioritarias a adoptar en el corto y mediano plazo, centradas principalmente en el asesoramiento y la asistencia técnica, la capacitación a los actores intervinientes, la promoción del consumo, el apoyo a los pequeños y medianos productores, la investigación aplicada, la celebración de convenios con otros órganos públicos o privados para optimizar la asistencia.
La presente Ley fija un marco general por el cual se conforma y distribuye la Línea de Créditos, estableciendo sus características y alcances. El BNA asignará los créditos en función de Planes de Negocios que se le presenten por intermedio de entidades por él autorizadas, prevaleciendo aquéllos de carácter asociativo, los que provengan de pequeños y medianos productores, los que procedan de zonas agroecológicas de producción porcina, los que no excedan la Unidad Económica y los que, cumpliendo con cualquiera de estos requisitos, se avengan a desarrollar cualquiera de los objetivos de la Ley.
El MinAgri, como Autoridad de Aplicación, designará al Coordinador Nacional del Programa y convocará a los organismos nacionales y provinciales del ámbito público y privado para que integren una Comisión Asesora Técnica permanente. Se insta a que las entidades, ministerios, reparticiones del sector gubernamental que tengan competencia en el sector porcino, así como las organizaciones de productores, formen parte, no sólo de la implementación y seguimiento de las políticas señaladas, sino también que generen el espacio técnico para planificar y desarrollar las iniciativas que de ella surjan.
Argentina tiene oportunidades claras para desarrollar y fomentar este estratégico sector productivo, sólo será necesario comenzar a adoptar las medidas para ello.
Por todo lo expuesto solicito, a mis pares que acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/05/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
02/08/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CHEMES (A SUS ANTECEDENTES)