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AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104

Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0193-D-2014

Sumario: CREACION DE UN REGIMEN DE PROMOCION DE LA ACTIVIDAD OLIVICOLA.

Fecha: 06/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
ARTÍCULO 1º - Alcance. Créase un régimen de promoción de la actividad olivícola, que se regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
Esta ley comprende la explotación del cultivo del olivo y el proceso industrial vinculado con el olivo que tenga el objetivo final de lograr una producción comercializable de la aceituna y de todos sus productos derivados, y que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en tierras y en condiciones agroecológicas adecuadas.
ARTÍCULO 2º - Actividades comprendidas. Las actividades comprendidas en el presente régimen son aquellas que tiendan a:
a) recomponer el cultivo;
b) mejorar la productividad y la calidad de la producción;
c) reestructurar las parcelas;
d) mejorar los procesos de recolección, clasificación y acondicionamiento;
e) aumentar la producción;
f) mejorar la calidad del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa;
g) optimizar el control sanitario;
h) utilizar y ampliar el uso de tecnología adecuada;
i) desarrollar estrategias comerciales y ampliar mercados;
j) fomentar los sistemas asociativos y/o cooperativos en toda la cadena de valor
ARTICULO 3° - Objetivos. La presente ley tiene como objetivos adecuar y modernizar los sistemas productivos olivícolas, a los fines de generar fuentes de trabajo en cualquiera de las etapas productiva, preservar el medioambiente, impulsar la actividad económica a nivel regional y promover el arraigo rural.
ARTÍCULO 4º - Destinatarios. Son sujetos destinatarios del presente régimen las personas físicas domiciliadas en la República Argentina, las personas jurídicas constituidas en ella y las sucesiones indivisas, que desarrollen las actividades descriptas en el artículo 2°, o que se establezcan con ese propósito, siempre que no hayan sido beneficiadas con regímenes promocionales o de diferimientos de impuestos por parte del Estado Nacional y que cumplan con los requisitos que establezca su reglamentación.
ARTÍCULO 5º - Requisitos para acogerse al régimen. Para acogerse al régimen es obligación estar inscripto en el Registro creado por la presente ley. Los productores, deberán presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado, a la autoridad encargada de aplicar este régimen en la provincia en que está ubicado el establecimiento donde se llevará a cabo el emprendimiento. Luego de su revisión y previa aprobación, será remitido a la autoridad de aplicación quien deberá expedirse en un plazo no mayor a noventa (90) días contados a partir de su recepción. Las propuestas podrán abarcar períodos anuales o plurianuales.
ARTÍCULO 6° - Beneficios. Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión a los que se refiere el presente régimen podrán recibir los siguientes beneficios:
a) Apoyo económico reintegrable y/o no reintegrable para la ejecución del plan o programa, variable por zona, tamaño de la explotación, tipo de plan o programa y actividad propuesta, según lo determine la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación;
b) Financiación total o parcial para la formulación del plan de trabajo o proyecto de inversión de los estudios de base necesarios para su fundamentación. Podrá requerirse asistencia financiera para la realización de estudios de evaluación, de aguas y de suelos, así como de otros estudios necesarios para la correcta elaboración del plan o proyecto;
c) Subsidio total o parcial para el pago de un profesional de las ciencias agronómicas y/o ambientales para que lo asesore en las etapas de formulación y ejecución del plan o proyecto propuesto;
d) Subsidio total o parcial para cubrir los gastos necesarios para la capacitación del productor y de los empleados permanentes del establecimiento productivo para ejecutar la propuesta;
e) Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios.
ARTÍCULO 7°- Fondo para la Promoción de la Actividad Olivícola. Créase el Fondo para la Promoción de la Actividad Olivícola integrado con los recursos provenientes de las partidas presupuestarias previstas en el artículo 8° de la presente ley; de donaciones; de aportes de organismos internacionales; provinciales y de los productores; del recupero de los créditos otorgados y de los fondos provenientes de las sanciones aplicadas conforme a los incisos b) y c) del artículo 14 de la presente ley. Este fondo se constituye en forma permanente para solventar los desembolsos derivados de la aplicación de este Régimen.
La autoridad de aplicación podrá destinar anualmente hasta un quince por ciento de los recursos disponibles en este Fondo a financiar a entidades olivícolas que tengan una superficie mayor a quince hectáreas. El otorgamiento del financiamiento será reintegrable, conforme a los criterios que establezca la Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 8° - Asignación Presupuestaria. A partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto de la Administración Nacional un monto mínimo que integrará el Fondo para la Promoción de la Actividad Olivícola, el cual será determinado por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 9° - Autoridad de Aplicación. Designase como Autoridad de Aplicación de la presente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Dicha Autoridad dará un tratamiento diferenciado a los productores olivícolas que explotan reducidas superficies o que cuenten con plantaciones recientes y necesidades básicas insatisfechas, al momento de evaluar la solvencia económica y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Asimismo está autorizada a firmar convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que cumplen funciones de desarrollo de este sector social a los efectos de optimizar la asistencia. En este caso, la ayuda económica se podrá otorgar a explotaciones que no cumplen con la condición de ser económicamente sustentables pero indefectiblemente deberán llevar a cabo con productores cuyo principal ingreso sea la explotación de la actividad olivícola y utilicen prácticas de manejo del cultivo que no afecten a los recursos naturales
ARTÍCULO 10 - Registro Nacional de Productores, Elaboradores y Acondicionadores Olivícolas. Créase en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación el Registro Nacional de Productores, Elaboradores y Acondicionadores Olivícolas.
ARTÍCULO 11 - Unidad Técnica de Coordinación Nacional. Crease en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, la Unidad Técnica de Coordinación Nacional.
Dicha Unidad tendrá a su cargo la dirección y orientación estratégica de la presente; la administración y control financiero de los fondos; la evaluación y la aprobación de los proyectos presentados por aquellas personad que pretendan acogerse al regimen.
ARTÍCULO 12 - Composición de la Unidad Técnica de Coordinación Nacional. La misma estará compuesta de la siguiente de manera:
a) un presidente que será designado por la autoridad de aplicación;
b) un representante de cada una de las provincias que adhieran al presente régimen;
c) un representante de Instituto Nacional de Tegnologia Agropecuaria (INTA);
d) un representante del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
ARTÍCULO 13 - Reglamento Interno. La Autoridad de Aplicación dictará el reglamento interno de funcionamiento de la Unidad Técnica de Coordinación Nacional, en el plazo de noventa (90) días de promulgada la presente ley.
ARTÍCULO 14 - Infracciones y sanciones. Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:
a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;
b) Devolución del monto de los subsidios;
c) Devolución inmediata del total de los montos entregados como créditos pendientes de amortización.
En todos los casos se recargarán los montos a reintegrar con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan las normas legales vigentes en el ámbito nacional;
d) Pago a las administraciones provinciales o municipales de los montos de los impuestos, tasas y/o cualquier otro tipo de contribución provincial o municipal no abonados por causa de la presente ley, más las actualizaciones, intereses y multas de acuerdo a lo que establezcan las normas provinciales y municipales.
La autoridad de aplicación, a propuesta de la Comisión Asesora, impondrá las sanciones indicadas en los incisos a), b) y c), y las provincias afectadas impondrán las sanciones expuestas en el inciso d). La reglamentación establecerá el procedimiento para la imposición de las sanciones garantizando el correspondiente derecho de defensa.
ARTÍCULO 15 - Adhesión provincial. El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo.
Para acogerse a los beneficios de la presente ley, las provincias deberán, constituir una Unidad Técnica Provincial, en el ámbito de los Ministerios responsables del sector agropecuario, la cual tendrá a su cargo: la asistencia en la formulación del plan de trabajo o del proyecto de inversión, la participación en la promoción y difusión del régimen, la coordinación con otros programas y proyectos que se ejecuten en las provincias, el seguimiento y la evaluación de los proyectos presentados.
ARTÍCULO 16 - Reglamentación El Poder Ejecutivo de la Nación deberá reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su publicación.
ARTÍCULO 17 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, tiene por finalidad establecer el Régimen de Promoción de la Actividad Olivícola reconociendo al cultivo del olivo como un instrumento político que tienda a la adecuación, modernización e innovación de los sistemas productivos y de su proceso industrial, de emprendimientos que no hayan sido beneficiados por regímenes promocionales o de diferimientos impositivos y también para la generación de fuentes de trabajo a nivel regional, que promueva la radicación de la población rural mediante su desarrollo socioeconómico. Dicha actividad es el conjunto de técnicas para el cultivo y mejoramiento del olivo. La misma cuenta con dos sectores productivos finales de importancia para el desarrollo y crecimiento de las economías regionales en nuestro país, estos son: la elaboración de la aceituna de mesa (aceitunas en conserva) y la extracción del aceite de oliva.
A principios de la década de los 90´ la olivicultura mundial ingresó en una etapa de profundas transformaciones que llevaron lentamente a un importante cambio en los actores mundiales. El dinamismo adquirido en un sector tradicionalmente estático y poco desarrollado, se dirige a una nueva olivicultura liderada por países que vuelcan sus productos en los mercados más exigentes del mundo a precios muy competitivos.
Dentro de este contexto de cambio, Argentina resulta ser uno de los "nuevos actores" de la olivicultura mundial, constituyendo el principal centro de producción de aceite de oliva y aceitunas de mesa fuera de la cuenca del Mediterráneo.
Ahora bien, respecto a la importancia de la cadena del olivo a nivel nacional, Argentina cuenta con una superficie de 102.000 hectáreas implantadas con olivos; representando el 4% de la superficie implantada a nivel mundial.
Esta área de producción se distribuye principalmente en las provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Córdoba y Buenos Aires, y recientemente se están desarrollando proyectos olivícolas en Río Negro y San Luis; siendo el resultado de distintos procesos de evolución relativos a los tipos de productores, condiciones tecnológicas generales y orientación productiva.
De las 102.000 hectáreas implantadas con olivos, el 30% se dispone para la elaboración de aceitunas de mesa, el 50% para la elaboración de aceite y el 20% con un doble propósito.
En lo que se refiere a aceituna de mesa Argentina se posiciona como el 7° Productor mundial (5% de la producción mundial), y es el 10º productor de aceite de oliva (0,9% del total mundial). Según el Consejo Oleícola Internacional, nuestro país se convirtió en el principal productor de aceite de oliva de América del Sur.
En cuanto al mercado externo, nuestro país concentra el 9% de las exportaciones mundiales de aceitunas (4º exportador mundial) y el 1,4% de las exportaciones de aceite de oliva (9º exportador mundial).
La producción nacional oleícola cuenta con las ventajas de contra estación respecto a la de los principales países productores del mediterráneo. A su vez, con la posibilidad de producir grandes cantidades de aceites vírgenes de excelente calidad y de poder ser clasificados por variedad. Argentina es potencialmente productora de aceites varietales y por la diversidad varietal que dispone, de producir blends (también conocidos como mezclas o cortes) para abastecer a un mercado mayor.
En los últimos doce años, la elaboración de aceite de oliva se incrementó un 239% y la producción de aceitunas de mesa un 89,7%. En la campaña 2011, el sector alcanzó un volumen cercano a las 20.000 toneladas de aceite de oliva y 110.000 toneladas de aceitunas de mesa, según datos de la Dirección de Competitividad e Inclusión de Pequeños Productores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
El impacto económico de este rubro productivo, en concepto de exportaciones, superó los 30 millones de dólares en el primer trimestre de 2011. De acuerdo al relevamiento de la Subsecretaría de Desarrollo de las Economías Regionales, en ese período se exportaron 2.494 toneladas de aceite de oliva por U$S 9 millones FOB y un valor unitario de U$S 3.614 FOB por tonelada. Y con respecto a aceitunas de mesa, en ese ciclo también se comercializaron 13.585 toneladas por U$S 21,1 millones FOB y un valor unitario de U$S 1.552 FOB por tonelada. En 2010, las ventas externas habían alcanzado las 85.324 toneladas, un incremento del 146,1% con respecto a la campaña de 2000 y por un valor de U$S 43,1 millones FOB. Estados Unidos es el mayor comprador de aceite de oliva virgen, seguido por Brasil e Italia.
En el mercado interno, el consumo promedio nacional de aceitunas de conserva y de aceite de oliva es de 15 mil y 5,24 mil toneladas anuales, respectivamente.
En relación a los productores, los tradicionales son numéricamente más importantes, pero la producción tiende a concentrarse en las grandes empresas. Así, el aporte de mano de obra familiar es clave para el desarrollo de los sistemas tradicionales y el trabajo asalariado lo es en las empresas olivícolas, cuya creciente demanda de trabajo lo ha convertido en un factor crítico para su potencial de crecimiento. Esta economía olivícola dual se completa con un desarrollo industrial que, respondiendo a las tendencias de los mercados mundiales de consumo, prioriza crecientemente la calidad y variedad de la materia prima adquirida.
Históricamente, la provincia de Mendoza ha sido una de las principales productoras de aceitunas de Argentina, tanto destinadas a la elaboración de conservas, como a la elaboración de aceite oliva. Las plantaciones tradicionales combinaban este cultivo con otras especies, principalmente con la vid. Además, de este tipo de cultivo tradicional, conviven los sistemas más especializados en donde el olivo es el único o principal producto de la explotación.
A partir de mayo de 2009, Argentina se convirtió en miembro del Consejo Oleícola Internacional. Esta situación, representa un gran desafío que enfrenta nuestro país para insertarse en un mercado mundial altamente competitivo liderado por la calidad, la historia y el personalismo de las marcas.
Las cuestiones principales prescriptas en el presente régimen son:
1.- Delimitación de los beneficiarios que podrán acogerse al régimen, estableciendo los requisitos que deben cumplir.
2.- Creación de un registro de productores, elaboradores y acondicionadores olivícolas en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación con la finalidad de ejercer un adecuado control brindando una mayor seguridad al destino de los fondos, puesto que aquellas personas que pretendan acogerse a los beneficios, deberán inscribirse en el mismo y cumplimentar con los requisitos que la autoridad de aplicación establezca a tal fin.
3.- Creación de un Fondo para la Promoción de la Actividad Olivícola
4.- Creación de una Unidad Técnica de Coordinación Nacional, presidido por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca e integrado por un representante de cada una de las provincias que adhieran al presente régimen, por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), y por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
5.- Formulación de los tipos de beneficios
6.- Determinación de requisitos a las provincias que pretendan adherirse al régimen.
7.- Disposición de sanciones por infracciones a la ley que se pretende sancionar.
Cabe señalar, que se han utilizados herramientas proporcionadas por otros Regímenes de Recuperación y Promoción de determinados sectores agropecuarios como la Ley 25.422 (Ley Ovina) que crea un Fondo específico para la recuperación de la actividad ovina.
En el mismo orden y tenor es dable citar como antecedentes parlamentarios los siguientes Proyectos de Ley: Plan de Desarrollo y Emergencia del Sector de Olivicultores Tradicionales de la República Argentina - Expte. N°1899-D-2010, que obtuvo media sanción de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el cual perdió estado parlamentario y el Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas - Expte. N° 4975- D-2011.
Este régimen constituye un complemento necesario para potenciar el desarrollo y promoción de la actividad olivícola en nuestro país, permitiendo posicionar al mismo en los principales mercados del mundo, teniendo en cuenta las características agroecológicas, los avances en materia comercial y las nuevas tecnologías en el cultivo; estimulando a nuestros productores a inclinarse a la producción de aceitunas incorporando tecnologías que permitan obtener un producto de excelente calidad y contribuyendo a la profundización de un modelo más democrático, participativo e inclusivo.
Sr. Presidente, por los fundamentos expuestos, solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/12/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
30/09/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
01/10/2015 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
16/10/2015
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2510/2015 CON MODIFICACIONES; CON 4 DISIDENCIAS PARCIALES 16/10/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TOMAS DANIEL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO SAN MARTIN
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)