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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 445

Jefe DRA. ALVAREZ CLARA BEATRIZ

Martes 13.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7231-D-2006

Sumario: OBRAS SOCIALES - LEY 23660 -. DERECHO DE OPCION A LOS BENEFICIARIOS DEL "SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD".

Fecha: 01/12/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185

Proyecto
Art. 1° Los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud que ejerzan su derecho de opción, entre cualquiera de las Obras Sociales indicadas en el artículo 1° de la Ley 23.660, adheridas al sistema de la ley N° 23.661 y su modificatoria o las entidades que tengan por objeto específico la prestación de servicios de salud, podrán cotizar como sus aportes y las contribuciones del empleador, a la nueva obra social de opción, un importe equivalente al promedio de aportes y contribuciones establecidos en la escala salarial del convenio de la actividad.
Art. 2° A los efectos del cálculo se tendrá en cuenta la media entre el sueldo mínimo y el máximo del convenio de la actividad de origen. El resto del aporte se girará a la obra social de origen

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Sistema Nacional de Obras Sociales tiene como base el principio de la solidaridad, se nutre de los aportes de los afiliados y las contribuciones patronales, para hacer frente a los problemas de salud de su universo beneficiario.
La solidaridad se apoya en el principio de que todos aportan, para que quien lo necesite pueda usufructuar de los beneficios. El sistema fue concebido bajo este principio fundamental, ahora bien, como la atención de las enfermedades en general requiere de importantes erogaciones económicas, ningún afiliado solo con su aporte podría acceder al pago de esos costos, ni aún el de mayores ingresos. Es por eso, que si se descalza económico financieramente el sistema, se torna inviable.
El decreto 9/93 y su modificatorio 1301/97 consagraron el derecho de opción de cambio por parte de los beneficiarios del sistema nacional de salud y fue mediante el decreto 504/98 como finalmente se establece la sistematización y adecuación de la reglamentación del derecho de opción de cambio por parte de los beneficiarios del sistema nacional del seguro de salud.
Estas dos normas forjadas durante el apogeo de la economía de mercado en nuestro país, cuando los designios de la salud eran regidos por el Banco Mundial y las necesidades de negocios para el sector, fueron presentados a la sociedad como la panacea para ejercitar la libre opción de cambio de los afiliados que tuvieran necesidades insatisfechas de cobertura por parte de sus obras sociales.
Como actúa en realidad el sistema? Aparecieron Obras Sociales “facilitadotas” que permitieron derivar los recursos del sistema a las prepagas, entre ellas se destacan la Obra Social del personal de la actividad del turf, de organismos de control externo (Ospoce), de los comisarios navales (que tiene un convenio con Osde), de la industria molinera, de capataces y estibadores portuarios (Oscep), del personal del Automóvil Club Argentino y de los petroleros (Ospe). Esta última por ejemplo, de tener 19.400 afiliados en 1999 pasó a más de 100 mil en la actualidad, siendo propios de la actividad solo 17.700 y 82.300 provienen de otros sectores. Podrá observarse que una de las grandes captadoras de traspasos pierde también propios afiliados que no contiene ¿será por sus pequeños ingresos?
Algunas de estas, eran las Obras Sociales inviables, en que se fundamentaban los decretos para justificar la necesidad de migración ¿Como es que luego se transforman en estrella?
En el derrotero planteado por esta experiencia también se pudieron observar la caída y quiebra de prepagas que dejaron a los beneficiarios sin cobertura sino a través del sistema de Obras Sociales. Los beneficiarios sanos y de ingresos importantes eran recogidos por otras prepagas, mientras que los de escasos aportes o enfermos eran desechados, lo que en la jerga del mercado de la salud se denominó los “autos chocados”
Mientras tanto, que sucedió con las Obras Sociales, descremadas por que solo pueden hacer opción de cambio hacia las prepagas aquellos de ingresos medios o altos, por lo que el dinero de los aportes y contribuciones de estos trabajadores no queda en el sistema solidario, sino que se canaliza hacia el sistema privado de salud. Quedando en el sistema solidario solo aquellos de pequeños sueldos.
En lo que va de 2006, 220 mil beneficiarios optaron por traspasarse a otra obra social que no es la de su actividad. Pero desde 1998 la cantidad supera el millón y medio de personas.
Las Obras Sociales aportan el fondo de redistribución del APE, (Administración de Programas Especiales), que actúa como un reaseguro para la cobertura de patologías de alto costo y baja incidencia. Las prepagas no aportan a este sistema.
´ Señor presidente, este proyecto no pretende ir en contra del sistema prepago, sino acudir en auxilio de las Obras Sociales que son quienes tienen que sostener una parte muy importante del sistema sanitario de nuestro país y a las que se perjudicó directamente a favor del sector privado
Tampoco este proyecto tiende a coartar las libertades individuales de aquellos que quieran diferenciarse en su cobertura médica, ya que como opción individual podrán seguir ejercitándola, pero no disponiendo de los fondos de un sistema que no le son propios, sino como contribuyente.
Por lo expuesto es que solicito el acompañamiento de mis pares en la sanción de este proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE LA BARRERA, GUILLERMO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE BERNARDI, EDUARDO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/06/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría