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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 445
Jefe DRA. ALVAREZ CLARA BEATRIZ
Martes 13.30hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7231-D-2006
Sumario: OBRAS SOCIALES - LEY 23660 -. DERECHO DE OPCION A LOS BENEFICIARIOS DEL "SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD".
Fecha: 01/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
Art. 1° Los
beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud que ejerzan su
derecho de opción, entre cualquiera de las Obras Sociales indicadas en
el artículo 1° de la Ley 23.660, adheridas al sistema de la ley N°
23.661 y su modificatoria o las entidades que tengan por objeto
específico la prestación de servicios de salud, podrán cotizar como sus
aportes y las contribuciones del empleador, a la nueva obra social de
opción, un importe equivalente al promedio de aportes y
contribuciones establecidos en la escala salarial del convenio de la
actividad.
Art. 2° A los
efectos del cálculo se tendrá en cuenta la media entre el sueldo
mínimo y el máximo del convenio de la actividad de origen. El resto del
aporte se girará a la obra social de origen
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Sistema Nacional de Obras Sociales tiene como base el principio de
la solidaridad, se nutre de los aportes de los afiliados y las
contribuciones patronales, para hacer frente a los problemas de salud
de su universo beneficiario.
La solidaridad se apoya en el principio de que todos aportan, para que
quien lo necesite pueda usufructuar de los beneficios. El sistema fue
concebido bajo este principio fundamental, ahora bien, como la
atención de las enfermedades en general requiere de importantes
erogaciones económicas, ningún afiliado solo con su aporte podría
acceder al pago de esos costos, ni aún el de mayores ingresos. Es por
eso, que si se descalza económico financieramente el sistema, se torna
inviable.
El decreto 9/93 y su modificatorio 1301/97 consagraron el derecho de
opción de cambio por parte de los beneficiarios del sistema nacional de
salud y fue mediante el decreto 504/98 como finalmente se establece
la sistematización y adecuación de la reglamentación del derecho de
opción de cambio por parte de los beneficiarios del sistema nacional
del seguro de salud.
Estas dos normas forjadas durante el apogeo de la economía de
mercado en nuestro país, cuando los designios de la salud eran regidos
por el Banco Mundial y las necesidades de negocios para el sector,
fueron presentados a la sociedad como la panacea para ejercitar la
libre opción de cambio de los afiliados que tuvieran necesidades
insatisfechas de cobertura por parte de sus obras sociales.
Como actúa en realidad el sistema? Aparecieron Obras Sociales
“facilitadotas” que permitieron derivar los recursos del sistema a las
prepagas, entre ellas se destacan la Obra Social del personal de la
actividad del turf, de organismos de control externo (Ospoce), de los
comisarios navales (que tiene un convenio con Osde), de la industria
molinera, de capataces y estibadores portuarios (Oscep), del personal
del Automóvil Club Argentino y de los petroleros (Ospe). Esta última
por ejemplo, de tener 19.400 afiliados en 1999 pasó a más de 100 mil
en la actualidad, siendo propios de la actividad solo 17.700 y 82.300
provienen de otros sectores. Podrá observarse que una de las grandes
captadoras de traspasos pierde también propios afiliados que no
contiene ¿será por sus pequeños ingresos?
Algunas de estas, eran las Obras Sociales inviables, en que se
fundamentaban los decretos para justificar la necesidad de migración
¿Como es que luego se transforman en estrella?
En el derrotero planteado por esta experiencia también se pudieron
observar la caída y quiebra de prepagas que dejaron a los beneficiarios
sin cobertura sino a través del sistema de Obras Sociales. Los
beneficiarios sanos y de ingresos importantes eran recogidos por otras
prepagas, mientras que los de escasos aportes o enfermos eran
desechados, lo que en la jerga del mercado de la salud se denominó
los “autos chocados”
Mientras tanto, que sucedió con las Obras Sociales, descremadas por
que solo pueden hacer opción de cambio hacia las prepagas aquellos
de ingresos medios o altos, por lo que el dinero de los aportes y
contribuciones de estos trabajadores no queda en el sistema solidario,
sino que se canaliza hacia el sistema privado de salud. Quedando en
el sistema solidario solo aquellos de pequeños sueldos.
En lo que va de 2006, 220 mil beneficiarios optaron por traspasarse a
otra obra social que no es la de su actividad. Pero desde 1998 la
cantidad supera el millón y medio de personas.
Las Obras Sociales aportan el fondo de redistribución del APE,
(Administración de Programas Especiales), que actúa como un
reaseguro para la cobertura de patologías de alto costo y baja
incidencia. Las prepagas no aportan a este sistema.
´
Señor presidente, este proyecto no pretende ir en contra del sistema
prepago, sino acudir en auxilio de las Obras Sociales que son quienes
tienen que sostener una parte muy importante del sistema sanitario de
nuestro país y a las que se perjudicó directamente a favor del sector
privado
Tampoco este proyecto tiende a coartar las libertades individuales de
aquellos que quieran diferenciarse en su cobertura médica, ya que
como opción individual podrán seguir ejercitándola, pero no
disponiendo de los fondos de un sistema que no le son propios, sino
como contribuyente.
Por lo expuesto es que solicito el acompañamiento de mis pares en la
sanción de este proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA BARRERA, GUILLERMO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/06/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |