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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 445

Jefe DRA. ALVAREZ CLARA BEATRIZ

Martes 13.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2434 Internos 2434/35

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4557-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS DE LA SUSPENSION DE TRATAMIENTOS DE RADIACION PARA PACIENTES ONCOLOGICOS SIN OBRA SOCIAL EN HOSPITALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Fecha: 29/08/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que informe, a través del organismo que corresponda, los motivos de la suspensión de tratamientos de radiación para pacientes oncológicos que no se encuentran afiliados a ninguna obra social y por lo tanto dependen del Estado Nacional, por parte de los prestadores que tienen convenio con los Hospitales Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo se sirva informar sobre la demora por parte del Estado Nacional en el pago de las prestaciones a los prestadores que realizan tratamientos de radiación en convenio con cada Hospital Público de la Provincia de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación de los Hospitales Públicos de la Provincia de Buenos Aires es crítica con respecto a la falta de insumos, de aparatología requerida para determinadas patologías como el EPOC, Fibrosis Quística entre otros, falta de personal y de mantenimiento, que se traduce en la reducción de las camas y el aumento de las demoras en los turnos para la realización de las intervenciones quirúrgicas.
Los tratamientos de radiación para pacientes oncológicos que no se encuentran afiliados a ninguna obra social, se encuentra suspendida desde hace un mes y medio. En este caso cada Hospital Público tiene convenio con un prestador que realiza estos tratamientos en forma externa. La demora en los pagos al prestador por parte del Estado Nacional ha provocado la suspensión de los tratamientos por más de un mes y medio.
En algunos casos, conforme informan desde los Hospitales, se ha conseguido derivar algunos pacientes a prestadores de CABA, pero estos pacientes sufren un servicio deficiente por la necesidad de otorgar sobreturnos y por las distancias que juegan un papel importante dado que los pacientes suelen padecer graves malestares después de someterse a la radiación.
También debe considerarse que la suspensión de los tratamientos genera una gran angustia en pacientes comprometiendo su sistema inmunológico y el resultado de la exposición a las radiaciones.
Si bien este es uno de los problemas que se han detectado tanto en Hospitales Públicos de San Martín como de Lanús, la mayoría de las prestaciones están demoradas o directamente no pueden llevarse a cabo por falta de obras y déficit presupuestario, aumentando la mortalidad infantil de la Provincia especialmente para aquella población que no puede pagar una clínica ni está amparado por una obra social y deben recurrir a la Salud Pública.
El Estado Nacional debe garantizar y adoptar todas las medidas necesarias para que los habitantes de la República Argentina tengan acceso a la Salud. Este derecho tiene específica relación con el derecho a la vida; el estado crítico de los Hospitales Públicos, la demora en el pago a los prestadores con convenio y la falta de asignaciones presupuestarias suficientes comprometen el derecho a la vida de los ciudadanos.
La reforma constitucional de 1994 incorpora el derecho a la salud de manera expresa en las siguientes normas, que brevemente destacaremos y que han producido un cambio muy profundo en esta materia, acorde a los conceptos modernos de la salud, que antes mencionamos: a) En el art. 41 sobre ambiente al prescribirse específicamente en relación a nuestro tema que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…(párrafo 1º) “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho,…”(párrafo 2º) “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales” (párrafo 3º). “Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos, y de los radiactivos”. b) En el art. 42 sobre consumidores y usuarios al indicarse que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,…(párrafo 1º). “Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos…(párrafo 2º). “La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos,…previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control” (párrafo 3º). c) En el art. 43 sobre el amparo, que se reconoce específicamente para las materias citadas en los incisos anteriores y para los derechos de incidencia colectiva en general. d) En el art. 75 inc. 19 sobre la nueva cláusula del progreso que ordena como competencia del Congreso: “Proveer lo conducente al desarrollo humano,…(párrafo 1º) “Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al doblamiento de su territorio; promover políticas Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar 3 diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones…”(párrafo 2º).(6) e) En el art. 75 inc. 23 sobre discriminación inversa que dice: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.”Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. f) En el art. 75 inc. 22 sobre el reconocimiento de rango constitucional a determinados tratados internacionales de derechos humanos, que expresa: “…La Declaración Americana de los Derechos del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes; la Convención sobre los derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos…..”(párrafo 2º). Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) http://www.acader.unc.edu.ar
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/09/2017 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
19/09/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1672/2017 19/09/2017