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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 445

Jefe DRA. ALVAREZ CLARA BEATRIZ

Martes 13.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2434 Internos 2434/35

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 4361-D-2010

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26529, DE DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD.

Fecha: 18/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Organismo que corresponda, disponga reglamentar la Ley Nacional N° 26.529 de "Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud", sancionada el 21 de Octubre del año 2009.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nacional N° 26.529 denominada "Derechos del paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud" fue sancionada el 21 de Octubre del año 2009 y promulgada el 19 de Noviembre del mismo año.
Esta Ley es de suma importancia ya que regula los derechos del paciente respecto a las historias clínicas que confeccionan los profesionales de la salud, el contenido que debe tener la historia clínica y el modo en el que los pacientes deben dar su consentimiento para la realización de las intervenciones médicas y los tratamientos indicados por los profesionales.
En cuanto a los derechos del Paciente, esta normativa hace alusión al derecho de:
- Recibir asistencia por parte de los Profesionales de la Salud.
- Recibir trato digno y respetuoso
- Preservar la intimidad.
- Preservar la confidencialidad
- Respetar la autonomía de la voluntad, es decir, el derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos.
- Recibir información sanitaria, es decir, la información clara, suficiente y adecuada sobre el estado de salud del paciente.
- Acceder a la interconsulta médica.
En cuanto al consentimiento informado, esta Ley es fundamental ya que regula la "Declaración de Voluntad" por parte del paciente luego de recibir información clara sobre su estado de salud, el procedimiento propuesto, los beneficios y los riesgos esperados. Establece además, el concepto de "Directivas Anticipadas" sobre la salud de cada paciente, teniendo la facultad el mismo de consentir o rechazar determinados procedimientos médicos.
Otro punto fundamental de esta Ley, se establece en el Artículo 14, el que dispone la "Titularidad del Paciente sobre su Historia Clínica". A su simple requerimiento debe suministrársele la copia de la misma en un plazo no mayor a las 48 hs.
Recientemente la Legislatura de la Provincia de Rio Negro ha sancionado el Proyecto de Comunicación N° 493 del año 2010 de autoría de los Legisladores Martha Ramidan, Fabián Gatti y Beatriz Manso por el que solicitan la reglamentación de la Ley referida
Como vemos, ésta una norma de carácter público que regula jurídicamente aspectos fundamentales en cuanto al derecho a la salud que antes no eran tomados en consideración o estaban regulados por usos y costumbres. Además en el Artículo 24 establece que el Poder Ejecutivo debe proceder a la reglamentación en un plazo no mayor a los 90 días de publicada. Dado que hasta la fecha no se procedió a la reglamentación de la misma y teniendo en cuenta los derechos fundamentales que contempla la misma, vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Organismo que corresponda, proceda a su reglamentación.
Por todo lo antes expuesto que solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
MANSUR, RICARDO ALFREDO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/09/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
29/09/2010
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1324/2010 CON MODIFICACIONES 29/09/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 03/12/2010 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA