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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 445

Jefe DRA. ALVAREZ CLARA BEATRIZ

Martes 13.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4110-D-2006

Sumario: EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MUSICOTERAPIA.

Fecha: 21/07/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97

Proyecto
PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MUSICOTERAPIA
CAPITULO I
Ámbito y Autoridades de aplicación
Artículo 1º: El ejercicio profesional de la musicoterapia, queda sujeto a lo que prescriba la presente ley y a las disposiciones reglamentarias que, en lo sucesivo, dicten las autoridades competentes en todo el territorio nacional.
CAPITULO II
Ejercicio Profesional y Desempeño de la Profesión.
Artículo 2º: Se considera ejercicio profesional de la musicoterapia, a los efectos de la presente ley, por parte de los profesionales de la musicoterapia en función de los títulos obtenidos, a la aplicación y/o indicación de teorías, métodos, recursos, técnicas y procedimientos musicoterapéuticos para:
a) El diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondiente a la rehabilitación y recuperación de la salud de las personas, dentro de los límites de su competencia e incumbencia de los respectivos títulos.
b) La organización, implementación y dirección de programas de docencia y perfeccionamiento en Musicoterapia para la prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud de las personas.
c) La realización de estudios e investigaciones referidos al desarrollo y la aplicación de procedimientos musicoterapéuticos para la prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud de las personas.
d) El asesoramiento, la planificación, la organización, la dirección, la supervisión, la evaluación y la auditoria de unidades técnico-administrativas de tratamientos musicoterapéuticos.
e) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designaciones de autoridades públicas o privadas.
f) La emisión, expedición y presentación de certificaciones, asesoramiento, estudios e informes.
g) Integrar y presidir tribunales que entiendan en concursos y selecciones internas para la cobertura de cargos de Musicoterapia.
Artículo 3º: El musicoterapeuta podrá ejercer su actividad en forma autónoma y/ o integrando equipos específicos, inter o transdisciplinarios, ya sea en forma privada, como en Instituciones Públicas o Privadas que requieran sus servicios. En todos los casos podrá hacerlo a requerimiento de especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia profesional.
Artículo 4º: El control del ejercicio de la profesión y de la matrícula respectiva será ejercido por la autoridad sanitaria que al efecto designe la jurisdicción que corresponda.
CAPITULO III
Condiciones para el ejercicio de la profesión.
Artículo 5º: El ejercicio profesional de la Musicoterapia sólo está autorizado a las personas que posean:
a) Título de grado en Musicoterapia, expedido por Universidades nacionales, provinciales, de gestión estatal o privada, debidamente acreditadas.
b) Título de Musicoterapeuta otorgado por Universidades extranjeras que haya revalidado el título en el País.
c) Título otorgado por Universidades Extranjeras que en virtud de tratados internacionales en vigencia haya sido habilitado por una Universidad de la República Argentina.
d) Profesionales extranjeros con título en musicoterapia contratados por Instituciones Públicas o Privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento. Esta habilitación no autoriza al profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que fue contratado o convocado.
La Autoridad de Aplicación establecerá las formas y el ejercicio de la profesión en los supuestos precedentes.
Toda persona que sin reunir los requisitos establecidos en el presente artículo ejerciere prácticas de esta naturaleza estará incurso en las previsiones del artículo 247 y ccttes., del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones que establezcan otras normas.
CAPITULO IV
Derechos y Obligaciones
Artículo 6º: Los profesionales Musicoterapeutas están habilitados para:
a) Certificar las prestaciones de servicios que efectúen.
b) Emitir las conclusiones diagnósticas referentes a los estados patológicos de las personas en consulta.
c) Implementar tratamientos de musicoterapia.
d) Supervisar tratamientos de musicoterapia.
e) Organizar, implementar y dirigir programas de docencia y perfeccionamiento en Musicoterapia.
f) Realizar estudios e investigaciones musicoterapéuticos.
g) Desempeñar cargos de conducción y asesoramiento de unidades de tratamientos musicoterapéuticos.
h) Efectuar interconsultas con otros profesionales de la salud.
i) Efectuar y recibir derivaciones de y hacia otros profesionales de la salud, cuando la naturaleza del problema así lo requiera.
Artículo 7º: Los profesionales Musicoterapeutas están obligados a:
a) Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, respetando en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza.
b) Concluir la intervención cuando ya no resulte beneficiosa para quien recibe la prestación.
c) Proteger a las personas que están en tratamiento reasegurándose que las pruebas y resultados obtenidos serán utilizados de acuerdo con las normas éticas y profesionales.
d) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de emergencia.
e) Guardar secreto profesional sobre aquellas informaciones de carácter reservado o personalísimo a que accedan en el ejercicio de su profesión.
f) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación.
CAPITULO V
Prohibiciones
Artículo 8º: Queda prohibido a los Musicoterapeutas:
a) Realizar indicaciones o acciones ajenas a su incumbencia.
b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar en prácticas que signifiquen un menoscabo de la dignidad humana.
c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad.
d) Anunciar o hacer anunciar su actividad profesional publicando falsos éxitos terapéuticos, falsas estadísticas, datos inexactos, prometiendo resultados en la curación o cualquier otra afirmación engañosa.
e) Participar honorarios con personas, profesionales o auxiliares que no hayan intervenido en la prestación profesional que de lugar a esos honorarios.
f) Tener participación en beneficios que obtengan terceros por prestaciones profesionales en las que no hayan intervenido con su ejecución personal.
g) Ejercer la profesión cuando se encontrare inhabilitado para ello.
CAPITULO VI
Registro y Matriculación
Artículo 9º: Para el ejercicio profesional de la Musicoterapia se deberá inscribir el título Universitario expedido por las Instituciones reconocidas en la presente ley, en el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, el que autorizará el ejercicio profesional otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial.
CAPITULO VIII
Disposiciones Generales.
Artículo 10º: El Poder Ejecutivo Nacional designará la Autoridad de Aplicación de la presente ley y procederá a reglamentar la misma.
Articulo 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A lo largo de la historia, la creación y el desarrollo de nuevas disciplinas de la salud permitieron un abordaje terapéutico más eficaz, realizado a partir de la intervención de distintos profesionales.
Se amplió así en forma significativa la gama de recursos disponibles, al incorporar nuevas técnicas y procedimientos con una conceptualización y fundamentación específica.
En el caso de la Musicoterapia, pueden ubicarse sus comienzos en el país alrededor de 1950, con la inserción de especialistas en el ámbito de la salud mental, junto con el aporte realizado por docentes musicales inmigrados desde Europa, con experiencia en el abordaje de personas con diferentes tipos y grados de discapacidad. A partir del registro de logros significativos obtenidos en su rehabilitación, desarrollo e integración social, surge la necesidad de crear una carrera universitaria que forme Musicoterapeutas en nuestro país.
La Musicoterapia tiene como principal objetivo la promoción, asistencia y rehabilitación de la salud de las personas, realizada a través del abordaje y el reconocimiento de las modalidades sonoras, tanto expresivas y receptivas como relacionales.
Actualmente, la formación en Musicoterapia se dicta en las siguientes universidades:
- Universidad del Salvador (desde 1967, habiendo sido la primera carrera de Musicoterapia de Latinoamérica),
- Universidad de Buenos Aires (desde 1994, siendo la primera carrera de la especialidad inserta en el ámbito publico),
- Universidad Abierta Interamericana (desde 1996), siendo la primera Licenciatura en Musicoterapia del país.
- Universidad Maimónides desde 2006, siendo la primera carrera de Musicoterapia dependiente del Área de Ciencias de la Salud.
Desde 1966 funciona la Asociación Argentina de Musicoterapia, y desde 1986, la Asociación de Musicoterapeutas de la República Argentina.
Ambas entidades son miembros activos de la Federación Mundial de Musicoterapia y del Comité Latinoamericano de Musicoterapia, manteniendo un intenso nivel de intercambio con otras organizaciones impulsoras de la Musicoterapia en el mundo.
La incorporación de la Función Musicoterapeuta dentro de la Carrera Hospitalaria Municipal, (Decreto 2275/83 del 9-5-1983), permitió la inclusión de Musicoterapeutas de Planta en los hospitales de la Ciudad de Buenos Aires desde 1984, y el acceso a las concurrencias oficiales a través del Plan de Concurrencias especifico, aprobado por la Dirección de Capacitación de la Secretaria de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Es de singular importancia destacar la existencia de Leyes vigentes que regulan el ejercicio profesional de la Musicoterapia en las provincias de Neuquén (Ley Prov. 2111, del 19-4-95), Río Negro (Ley Provincial 3112, del 25-8-97), Chaco (por resolución de fecha 6/5/98 del Poder Ejecutivo Provincial), y en Tierra del Fuego (Asunto Nº 264-05).
Este Proyecto de Ley propone establecer una reglamentación que legalice el ejercicio profesional de la Musicoterapia en nuestro país, garantizando a la población el acceso a una atención idónea que sólo un profesional matriculado con formación universitaria en Musicoterapia puede ofrecer.
Teniendo en cuenta la importancia que reviste el ejercicio de esta profesión y que repercute en la salud de la población, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ, ALFREDO CESAR MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARNOLD, EDUARDO ARIEL SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE BERNARDI, EDUARDO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
CORNEJO, ALFREDO VICTOR MENDOZA UCR
DE LA BARRERA, GUILLERMO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ILARREGUI, LUIS ALFREDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
SALUD Y DEPORTE
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/12/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
12/12/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
21/12/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Dictamen
07/02/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1936/2006 CON MODIFICACIONES 07/02/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -