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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 445

Jefe DRA. ALVAREZ CLARA BEATRIZ

Martes 13.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2434 Internos 2434/35

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 4058-D-2017

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 27130, DE PREVENCION DEL SUICIDIO.

Fecha: 25/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través de los organismos que correspondan, proceda a la reglamentación de la Ley Nacional de Prevención del Suicidio, Ley N° 27.130, sancionada en el año 2015.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace pocos días, se conocieron los datos provistos por Unicef en su estudio “Posicionamiento sobre adolescencia. Para cada adolescente una oportunidad”. Algunos de los datos alarmantes tuvieron que ver con la mortalidad de este grupo poblacional. Según el informe hay 10 muertes por día de adolescentes. 6 de cada 10 muertes de adolescentes se debe a causas externas, entre las que se destacan los suicidios, las agresiones y los accidentes de tránsito (asociados a conductas de riesgo que se han incrementado como el consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas). En 2015 se registraron 438 casos de suicidio, de los cuales 3 de cada 4 correspondieron a varones.
La Ley N°27.130, sancionada en 2015, declara de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas de suicidio.
Esta iniciativa tuvo por objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención y asistencia. Entre otras cosas incluye la capacitación de los recursos humanos en salud y educación, para la detección de las personas en situación de riesgo a través de una formación sistemática y permanente; la elaboración de un protocolo de intervención para los servicios del primer nivel de atención de salud y de los de emergencia hospitalaria, y un protocolo de coordinación entre los servicios de salud, la línea telefónica de emergencia y otros ámbitos comunitarios intervinientes. Asimismo, incluye un registro de las instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado, que cumplan con los estándares establecidos por la autoridad de aplicación; además de convenios con instituciones públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales. Establece también la creación de un sistema de registro que contenga información estadística de los intentos de suicidios, suicidios cometidos, causa de los decesos, edad, sexo, evolución mensual, modalidad utilizada y todo otro dato de interés a los fines del mejoramiento de la información estadística.
De acuerdo a la OMS, más de 800.000 personas se suicidan cada año, lo que representa una muerte cada 40 segundos, y en el 78% de los casos se producen en países de ingresos bajos y medianos. El suicidio es la segunda causa principal de defunción en el grupo etario de 15 a 29 años.
Cabe destacar que una de las recomendaciones del organismo tiene que ver con la prevención y la concientización acerca del suicidio como un problema de salud pública. Según la OMS, la prevención del suicidio requiere entre otras cosas, la intervención temprana desde distintos sectores, no solo del de la salud, además de un enfoque integral y multisectorial. En este marco algunas de las intervenciones eficaces tienen que ver con la detección temprana, la capacitación de los efectores sanitarios, la información responsable, el desarrollo de políticas sobre consumos problemáticos y adicciones.
Por ello es que consideramos que reglamentar la ley, contribuirá a definir responsabilidades, acciones, y trabajar de forma intersectorial y sistemática en la prevención de la problemática.
El derecho a la salud conlleva la obligación del Estado de proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, mediante un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, así como la asistencia médica y los servicios sociales necesarios frente a enfermedades y otros factores de riesgo (Artículos 25°, inciso 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículo 11° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/08/2017 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
06/09/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1544/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0885-D-2017 y 4058-D-2017 CON MODIFICACIONES 06/09/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KRONEBERGER (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 18/09/2017 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0885-D-2017 y 4058-D-2017 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0885-D-2017 y 4058-D-2017