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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 445

Jefe DRA. ALVAREZ CLARA BEATRIZ

Martes 13.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2434 Internos 2434/35

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3908-D-2006

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO QUE ARBITRE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LA CORRECTA APLICACION DE LAS RECOMENDACIONES Y PAUTAS CONTENIDAS EN EL CODIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACION DE SUCEDANEOS DE LECHE MATERNA Y PROCURE QUE LAS PROVINCIAS ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SUPERVISAR Y CONTROLAR SU CUMPLIMIENTO.

Fecha: 14/07/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que, a través del organismo que corresponda, arbitre los medios necesarios para la correcta aplicación de las recomendaciones y pautas contenidas en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna, y procure que las provincias adopten las medidas necesarias para supervisar y controlar su cumplimiento a través de los organismos competentes en cada jurisdicción.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La finalidad del presente proyecto radica en la necesidad de lograr el adecuado cumplimiento en la aplicación de las disposiciones que establece el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna, a través de la articulación de acciones en conjunto entre el Estado Nacional y las provincias a través de sus organismos competentes.
En el año 1981 la Asamblea Mundial de la Salud proclamó el Código Internacional de Comercialización de sucedáneos de leche materna, que obliga a los Estados miembros a su cumplimiento.
La Argentina adhiere al Código en el año 1997 a través del Ministerio de Salud y Acción Social, denominado así en ese entonces, quien promulgó la resolución ministerial Nº 54/97 por la que acepta el Código internacional de sucedáneos de leche materna y las resoluciones posteriores. Dicha resolución agrega el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna al Código Alimentario Argentino, fijado por la ley 18.284.
En nuestro país la fiscalización del Código queda relegada a las provincias, mientras que el único organismo que fiscaliza a nivel nacional es la ANMAT pero sólo sobre los productos importados, mientras que los productos nacionales o de fabricación dentro del país queda supeditada a las acciones que llevan a cabo cada una de las provincias argentinas. Tal situación muchas veces provoca la diversidad de espacios de inscripción de los productos y hace que algunas jurisdicciones puedan circular productos con rótulos distintos a los de otras jurisdicciones, siempre que se adecuen al código alimentario argentino.
El código tiene por objetivo estimular y proteger la lactancia materna y controlar las prácticas comerciales incorrectas usadas para vender productos de alimentación artificial (sucedáneos).
La lactancia materna es un derecho de las madres y es un componente del derecho de los niños a una alimentación de adecuada. La comercialización indebida de sucedáneos de la leche materna puede conducir a prácticas y costumbres erróneas que repercuten directamente en la alimentación infantil.
El código se aplica a: formulas artificiales infantiles, otros productos usados para la alimentación de lactantes y niños y también incluye a los biberones y tetinas.
Las disposiciones más importantes son:
- Prohibición de la publicidad de estos productos
- Prohibición de muestras gratuitas destinadas a las madres y a los profesionales de la salud
- Prohibición de la promoción de estos productos en los servicios de salud
- Prohibición de regalos o muestras al personal de la salud
- Prohibición del uso de imágenes que idealicen la alimentación artificial poniéndola en igualdad con la lactancia materna
- La información sobre los sucedáneos, tiene que contener la ventajas de la leche materna, sobre el amamantamiento y los costos y los peligros de la lactancia artificial.
El código también hace referencia sobre las obligaciones de las industrias y los fabricantes de productos de sucedáneos de leche materna.
Teniendo en cuenta estas disposiciones y las que conforman la totalidad del código es llamativo que en la Argentina no se conozcan antecedentes sobre sanciones hacia alguna empresa o institución por el incumplimiento de lo dispuesto en el código en cuestión.
Asimismo, entendemos que la sola aplicación del código no es suficiente, si no que dicha aplicación debe ir acompañada de acciones de promoción de la lactancia materna, que en definitiva es el objeto primero del cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna.
Son innumerables los beneficios por los cuales es necesario promover la lactancia materna, pero no quedando contento con ellos hay datos que obligan a la difusión y promoción de la misma, a saber:
Para las madres:
- Favorece el vinculo madre- hijo
- Menor sangrado de post-parto
- Menor riesgo subsiguiente de padecer anemia
- Menor riesgo de padecer cáncer ginecológico
- Menor depresión post-parto
Para el niño:
- Llega en forma estéril a la temperatura ideal
- Permite la colonización apropiada de los lactobacilus Bifidus en el intestino ( la formación de ácido láctico impide la proliferación de bacteria patógenas)
- Mejor desarrollo psicomotor, emocional y social
- Nutrición óptima, especialmente la SNC
- Menor incidencia de sepcis y enterocolitis necrotizante del RN
- Menor incidencia de desnutrición infantil
- Menor incidencia de muerte súbita del lactante
- Menor incidencia de enfermedad celíaca
- Mejor reacción a las vacunas y mayor capacidad para defenderse mas rápidamente de las enfermedades
- No requiere suplemento vitamínico y mineral, ni agua u otros líquidos
Los beneficios de la lactancia materna no están limitados para las madres y los hijos si no que tiene sus implicancias positivas a escala familiar y social como asi también a escala cultural y económica. Son acciones que contribuyen a una sociedad sana en el futuro y con menos niveles de morbi-mortalidad infantil.
Entendemos que es riesgoso permitir la realización de ciertas acciones de difusión, promoción y publicidad que impliquen la equiparación de productos sucedáneos de leche materna con la leche materna misma, ya que genera confusión en padres y madres, y posibilita la circulación de información incompleta que va en desmedro de la lactancia materna. En términos mas simples aún, provoca que una madre -estando en condiciones para amamantar a su hijo- opte por otros medios para alimentar al niño, obviando u omitiendo los beneficios, directos y científicamente comprobados por la comunidad profesional a nivel nacional e internacional, de la leche materna. Es peligroso para todos los que queremos una sociedad con futuro sano.
Por lo expuesto solicito a mis pares que acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANEVAROLO, DANTE OMAR SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/10/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/10/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
03/11/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1252/2006 03/11/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA