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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 445

Jefe DRA. ALVAREZ CLARA BEATRIZ

Martes 13.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2434 Internos 2434/35

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3782-D-2007

Sumario: SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS Y HABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY 24901: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 (OBLIGACION DE COBERTURA TOTAL POR PARTE DE LAS OBRAS SOCIALES).

Fecha: 02/07/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97

Proyecto
Art. 1º: Modifícase el artículo 2º de la ley 24901 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º - Las obras sociales, comprendiendo como tal concepto las enunciadas en el artículo 1º de la ley 23660, como así también todos aquellos agentes de salud que brinden servicios médico asistenciales a sus afiliados, independientemente de la forma jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 24901 constituyó un notable avance en materia del derecho de las personas con discapacidad a acceder a servicios de rehabilitación.
Fue a partir de la sanción de esta ley que las personas con discapacidad afiliadas a Obras Sociales comprendidas en la ley 23660 cesaron en su peregrinar en búsqueda de cobertura de las prestaciones necesarias para su rehabilitación.
Hasta aquel momento las Obras Sociales tenían respuestas desiguales a sus afiliados con discapacidad: algunas entidades les brindaban la totalidad de las prestaciones, otras sólo un número reducido de ellas y lo hacían selectivamente: unos afiliados las obtenían y otros no. Finalmente un número importante de afiliados no obtenían ninguna respuesta. Esto suponía una enorme inequidad puesto que todas las Obras Sociales comprendidas por la ley 24660 se financian por igual con los aportes de sus beneficiarios.
La ley 24901 de Prestaciones Básicas puso fin a esta inequidad, a partir de su sanción todos los afiliados a las Obras Sociales comprendidas en la ley 23660 tienen iguales derechos por iguales aportes.
Sin embargo aún persiste una discriminación inaceptable: las personas que cotizan a otros agentes de salud no comprendidos en la mencionada ley carecen de la protección de la ley 24901. Es decir: una persona que cotiza aportes, contribuciones o cuotas a un agente de salud que no está regulado por la ley 23660 no tiene derecho a pedir las prestaciones que sí son accesibles a quienes cotizan a los agentes de salud mencionados en la ley. Se hace necesario entonces corregir esta inequidad injusta entre aportantes.
En noviembre de 2002 se sancionó la ley 25683 cuyo artículo 1º es idéntico al que hoy tratamos. En diciembre del mismo año, en medio de la crisis económica y social más grande de nuestra historia, el Poder Ejecutivo la vetó aludiendo dificultades financieras por prestaciones comprendidas en el artículo segundo de esa norma, que hoy omitimos.
A efectos de aclarar el alcance de esta ley los agentes obligados conforme al artículo 1º son todos aquellos que perciban de sus afiliados aportes, contribuciones, cuotas o cualquier otra cotización para financiar sus prestaciones de salud.
La factibilidad de financiar con estos cotizaciones las prestaciones de la ley 24901 viene siendo demostrada desde hace diez años por las Obras Sociales comprendidas por la ley 23660 las que se financian exclusivamente con las cotizaciones de sus afiliados.
Debemos tener en cuenta que estas prestaciones son esenciales para garantizar la rehabilitación de las personas con discapacidad. En la actualidad la continuidad de los cuidados no está garantizada puesto que ante un cambio laboral que signifique pasar de una Obra Social obligada a cumplir con la ley 24901 a un agente de salud no obligado el afiliado con discapacidad pierde la posibilidad de ser rehabilitado.
La realidad nos demuestra que se debe extender la obligatoriedad puesto que en la actualidad muchas personas que cotizan mensualmente sus aportes y contribuciones a un agente de salud al que están obligadamente afiliados y que no les cubren los servicios de la ley 24901, se afilian al Régimen del monotributo con la exclusiva finalidad de obtener la cobertura de una Obra Social comprendida por la ley 23660 para poder así obtener los beneficios de la citada ley 24901.
Con la intención de asegurar equidad entre aportantes y, por sobre todo, de garantizar iguales derechos a las personas con discapacidad es que presento este Proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONTI, LUCRECIA CIUDAD de BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SALUD Y DEPORTE
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
20/11/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
10/04/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
26/06/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
03/07/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
12/08/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
14/08/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
27/08/2008
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0605/2008 CON MODIFICACIONES 27/08/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO MORGADO (AFIRMATIVA)
Senado PASA A SENADO -