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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 445

Jefe DRA. ALVAREZ CLARA BEATRIZ

Martes 13.30hs

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3535-D-2017

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 27305, SOBRE LECHE MEDICAMENTOSA

Fecha: 29/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79

Proyecto
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por medio de los organismos que corresponda, reglamente la Ley 27305 de Leche Medicamentosa.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Solicito al Poder Ejecutivo, mediante éste proyecto de declaración, la imperiosa necesidad de reglamentar la ley 27305, dado que beneficiaría aquellas familias y damnificados proveyéndole un producto indispensable a su alimentación y salud.
Según la Red Inmunos y las diferentes ONG que colaboran y crean una concientización sobre ésta problemática, afirman, que la alergia a la proteína de la leche de vaca (APLV) es una condición que afecta a uno de cada 40 recién nacidos y que en el caso de no ser tratada, de manera precoz puede ocasionar consecuencias a largo plazo en los niños.
La APLV se presenta mayoritariamente durante el primer año de vida y luego, con menor frecuencia, va disminuyendo conforme a la edad de los pacientes.
Especialistas en pediatría y en alergias alimentarias reunidos en el 5to Simposio Internacional sobre Alergias Alimentarias, ¬-actividad auspiciada por la Facultad de Medicina de la Universidad del Salvador (USAL)- destacaron la necesidad de "un diagnóstico y tratamiento temprano" de esta condición, pues se trata de unas de las alergias más comunes de la infancia, de allí la importancia de su tratamiento precoz.
Generalmente se manifiestan en dos o más síntomas, los que pueden ser gastrointestinales (vómitos, diarreas, náuseas, cólicos, en el 60 % de los casos), dermatológicos (erupciones cutáneas, urticaria, 50 %), respiratorios (3 de cada 10), y otros síntomas menos frecuentes como rechazo alimentario a saber: llanto inconsolable, anafilaxia, inestabilidad y falla de crecimiento.
Se estima que, en promedio, se demora un año en alcanzar un diagnóstico preciso de la APLV y este retraso puede impactar desfavorablemente en el crecimiento normal del niño, con consecuencias como bajo peso (1 de cada 5 chicos) o baja talla (14% de los afectados).
Uno de los tratamientos para tratar la APLV, constan del consumo exclusivo de leches de fórmula hidrolizadas o de aminoácidos, medicamentosas.
Para las personas con APLV que no han teniendo el alta de su patología, se hace vital para su desarrollo y posible cura, continuar con su tratamiento que consta de dieta de exclusión estricta del alérgeno (en este caso la leche de vaca). Muchos pacientes bebes o niños que no pueden recibir leche materna por diversas razones, la que deben reemplazarla por la ingesta de leches medicamentosas.
En Argentina, alrededor del 7% de los niños es alérgico a algún tipo de alimento. La alergia a las proteínas de la leche de vaca (APLV) afecta cada vez más a los bebés de nuestro país y resulta un serio problema porque los niños sólo pueden ingerir la leche materna (ingiriendo únicamente la progenitora una dieta de lácteos estricta) o un grupo selecto de leches medicamentosas que son muy costosas.
En el caso de niños, muchas prepagas y obras sociales poseen y cubren todo tipo de medicamentos al 100%, por el Plan Materno Infantil que dura hasta el año de vida. Sucede que, la mayoría de los casos, la cura y/o alta de dicha alergia, no se produce exactamente en ese período, por lo que los niños más allá de su año de vida, deben seguir ingiriendo este tipo de fórmulas medicamentosas, los cuales tienen costos altísimos.
Al mismo tiempo, no todas las personas que poseen APLV son bebes y/o niños. También se han detectado casos - en menor porcentaje- de adultos. Al mismo tiempo, muchos niños, no tienen la posibilidad de revertir su cuadro, por lo cual serán APLV de por vida.
Es preciso destacar que muchas obras sociales, han rechazado la cobertura de las fórmulas debido a que los análisis de los pacientes reflejan niveles bajos y/o incluso negativos. Pese a eso, los mismos, siguen reaccionando cuando se los expone al alérgeno, por lo cual, es fundamental que se contemplen estos casos con un certificado médico que lo avale.
Al mismo tiempo, solo algunas obras sociales o prepagas, autorizan un tope de latas 10 por mes (que no cubre la totalidad de la toma mensual). Por lo que después de varios trámites -que en muchos casos requiere exposición al paciente en especial en bebes y/o niños- a frecuentes estudios médicos para renovar cada cuatrimestre, la cobertura.
En la mayoría de los casos, se han tenido que presentar recursos de amparo y/o ha tenido que intermediar Superintendencia de Seguros de La Nación para poder conseguir dichas coberturas.
Es por esto, que considero que se reglamente la Ley a nivel Nacional y todas las obras sociales, nacionales y/o provinciales y prepagas, cumplan con su cobertura a la brevedad, dada la necesidad de la misma de manera cotidiana.
De acuerdo a una investigación del Dr. Martin Bozzola, en Argentina aproximadamente el 6% de los niños menores de 3 años tiene alergias a alimentos. Según el mismo estudio, de acuerdo a las tasas de natalidad y mortalidad infantil, cada año nacen en nuestro país aproximadamente 600000 niños con estas alergias.
El mismo especialista realizó otros estudios que dan cuenta que aproximadamente el 3% de la población en Argentina tiene alergias a alimentos.
Por todo lo expuesto, pido a mis pares el acompañamiento en este proyecto de declaración, debido a la importancia de su reglamentación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA UNION PRO
BESADA, ALICIA IRMA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
HUCZAK, STELLA MARIS MENDOZA UNION PRO
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
MARTINEZ, ANA LAURA SANTA FE UNION PRO
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/08/2017 DICTAMEN Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración
Dictamen
06/09/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1542/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0880-D-2017 y 3535-D-2017 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 06/09/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 18/09/2017 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0880-D-2017 y 3535-D-2017 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0880-D-2017 y 3535-D-2017