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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 445

Jefe DRA. ALVAREZ CLARA BEATRIZ

Martes 13.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2434 Internos 2434/35

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3325-D-2006

Sumario: CREACION DEL PLAN NACIONAL DE REDUCCION DEL CONSUMO DE CLORURO DE SODIO: ADHESIONES, REGISTRO, PRODUCTOS INCLUIDOS, SANCIONES.

Fecha: 16/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73

Proyecto
Artículo 1°: Créase el "PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE CLORURO DE SODIO".-
Artículo 2°: A partir del día primero de enero inmediato a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley la autoridad de aplicación abrirá y llevará un "Registro de Adhesiones" al plan cuya creación dispone el artículo 1°.-
Artículo 3°: El "Registro de Adhesiones" será de irrestricto acceso público y sus constancias gozarán de la más amplia difusión.-
Artículo 4°: Al "PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE CLORURO DE SODIO" podrá adherir toda persona de existencia física o ideal que elabore, distribuya, importe, comercialice o de cualquier otra forma, incorpore o suministre al mercado productos de cualquier tipo pasibles de consumo humano en cuya composición se verifique la presencia de cloruro de sodio (Na Cl).-
Artículo 5°: La adhesión al "PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE CLORURO DE SODIO" no requerirá el pago de ningún impuesto, arancel, tributo, derecho o tasa.-
Artículo 6°: La incorporación al "Registro de Adhesiones" será de carácter voluntario y tendrá el carácter de declaración jurada por parte del adherente, la que deberá manifestarse en forma auténtica y orgánica de acuerdo con la naturaleza del sujeto interesado, satisfaciendo los demás recaudos contemplados en la reglamentación.-
Artículo 7°: La inclusión en el "Registro de Adhesiones" implicará de pleno derecho, sin necesidad de otra tramitación, la adhesión incondicionada al "PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE CLORURO DE SODIO".-
Artículo 8°: Las adhesiones al "PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE CLORURO DE SODIO" serán publicadas, sin cargo alguno para los adherentes, en lugar destacado del "BOLETÍN OFICIAL".-
Artículo 9°: Cada adhesión al "PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE CLORURO DE SODIO" implicará la obligación del responsable de reducir paulatinamente la proporción de cloruro de sodio(Na Cl), de cada uno de los productos que individualice, en un CINCO POR CIENTO (5%) por año calendario, a contar del primer día de enero posterior a la adhesión.-
Artículo 10: Los productos incluidos en el "PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE CLORURO DE SODIO" podrán hacer mención de dicha circunstancia en sus rótulos, etiquetas y/o envases, como en cualquier tipo de publicidad que se realice.-
En todos los casos los adherentes tendrán las más amplias facultades para elegir las formas, medios y/o ámbito geográfico para realizar la difusión que consideren menester, indicando - en todos los casos - la antigüedad ininterrumpida de la adhesión en lo que haga a cada producto en particular.
Artículo 11: Cuando la autoridad de aplicación:
a) Determine el suministro de información falsa o errada, con cualquier alcance o manera, respecto de que un producto de los referidos en el artículo 4° se encuentra incorporado al "PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE CLORURO DE SODIO", o
b) Con relación a productos incluidos en el "PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE CLORURO DE SODIO", verifique la falta de reducción del CINCO POR CIENTO (5%) anual del contenido del cloruro de sodio (Na Cl).
Impondrá a los responsables, previa instrucción de sumario administrativo, las siguientes sanciones (en forma individual o conjunta):
1°) Apercibimiento público,
2°) Multa de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000,-) a DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) y/o
3°) Cancelación de la inscripción en el "Registro de Adhesiones" al "PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE CLORURO DE SODIO".-
Las resoluciones que impongan sanciones serán inmediatamente publicadas, a costa del infractor, en lugar destacado del "Boletín Oficial" y de dos diarios de amplia circulación en el país.-
Los sumarios tramitarán en la forma que reglamente la autoridad de aplicación observando la garantía de la defensa en juicio; en subsidio se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley N° 24.240.-
Las sanciones que imponga la autoridad de aplicación podrán ser objeto de recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo.-
Los recursos contra las sanciones se concederán con efecto devolutivo.-
En todos los casos las actuaciones y tramitaciones serán públicas.-
Artículo 12: Los adherentes podrán solicitar su posterior baja del "Registro de Adhesiones" con observancia de los siguientes recaudos:
a) Efectuar el pedido a la autoridad de aplicación con exteriorización de la causa que lo motiva, señalando la fecha en la cual de la cual se dejará de cumplir la obligación asumida de acuerdo con el artículo 9°.-
b) La baja no posibilitará dejar sin efecto las reducciones proporcionales de cloruro de sodio(Na Cl) que debieron efectuarse durante la adhesión al régimen.
c) La baja será autorizada luego de efectuadas las publicaciones especificadas en el siguiente inciso y tendrá efecto a partir de la autorización acordad por la autoridad de aplicación.
d) El pedido de baja será objeto de publicación, a cargo del solicitante, por CINCO (5) días en lugar destacado del "Boletín Oficial" y de dos diarios de amplia circulación en el país.
e) El responsable deberá, asimismo, completar la información existente en cada unidad del producto involucrado que se encuentre en circulación haciendo saber al público, en forma clara y suficiente, que el mismo ha sido excluido del "PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE CLORURO DE SODIO", explicitando su causa.
Para el supuesto de haber efectuado publicidad consignando la inclusión del producto en el "PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE CLORURO DE SODIO", en los mismos medios y con el relieve oportunamente utilizado para su difusión, deberá anoticiar al público las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.-
Los textos de las leyendas y/o avisos deberán ser previamente autorizados por la autoridad de aplicación.-
Artículo 13: Luego de autorizada y hecha efectiva la baja en los términos del artículo 12, los interesados podrán requerir una nueva adhesión al "PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE CLORURO DE SODIO".
En éste caso, la fecha inicial de la adhesión a los fines de la publicidad y difusión será la correspondiente a la última inclusión en el "Registro de Adhesiones".
Artículo 14: Subsistirá ininterrumpidamente la inscripción de los productos - salvo que resultará autorizada su baja - aún cuando se produzca la transferencia de la titularidad o marca o proceso de producción a un tercero, cualquiera sea la causa determinante.-
Artículo 15: Se instituye como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
Artículo 16: Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que presten su adhesión al régimen que se instituye.-
Artículo 17: La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los noventa días a contar de su vigencia.
Artículo 18: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I.-
Fuera de dudas está reconocido que la buena salud, en los diferentes aspectos que integran la noción, constituye uno de los bienes mejor apreciados por los individuos.
La apreciación valiosa lleva ínsita la apetencia natural para disfrutar en plenitud una existencia que lleve como valor agregado una significativa calidad de vida.
La salud, como preocupación universal, constituye el objeto de una multiplicidad de organismos y entidades nacionales e internacionales, estatales y privadas, con mayor o menor envergadura, dedicadas todas ellas al aseguramiento del bien apetecido.
La afirmación en todo momento, se vincula con el respeto de la propia condición humana, sin distinciones de razas, nacionalidades, géneros, creencias religiosas, convicciones políticas, etc., en orden al mayor goce posible de una vida placentera.
II.-
La prevención y promoción en materia de salud alientan, asimismo, contenidos de naturaleza económica, según fluye de la sabiduría popular que entiende preferible prevenir que curar.
Las actividades preventivas y promotoras resultan, más temprano que tarde, mucho más baratas que las curativas encaradas luego de agudizadas las dolencias; tanto en la faz material como en la extrapatrimonial.
Una insuficiencia en la prevención, cuantas veces, significa afrontar lo irreparable por pérdida de tiempo y oportunidades que privan de éxito a los intentos de curación tentados.
El hombre enfermo ve impedidas o retaceadas sus posibilidades en los más diversos órdenes de la vida: físico, psíquico y moral.
La enfermedad implica un quebranto de la persona, con repercusión en los grupos conviviente y social a los que pertenece, lo que en la mayor medida de lo posible se debe intentar eliminar o atenuar en beneficio del individuo, de sus familiares y amigos y de la comunidad.
III.-
En forma particular, cuando el sujeto físico asume la condición de consumidor - característica común a todos los seres humanos, según un recordado discurso del Presidente KENNEDY - "en la relación de consumo" tiene derecho "a la protección de la salud"(art. 42 de la Constitución Nacional).
Por lo cual resulta obligado prohibir, desalentar o desaconsejar el uso de sustancias nocivas para el ser humano, con el fin de que no experimente quebrantos en su integridad.
Actualmente es conocido, como un hecho notorio, que el consumo de sal se encuentra contraindicado en personas hipertensas quienes, según las prescripciones de los facultativos que las asisten, deben suprimir su ingesta o reducirla a proporciones mínimas o recurrir a sucedáneos cuya composición no registre la presencia de cloruro de sodio.
IV.-
También pertenece al saber común, propio de cualquier integrante del medio, que el número de hipertensos en nuestro medio es proporcionalmente elevado y que las consecuencias de la enfermedad pueden resultar fatales o producir secuelas discapacitantes a través de infartos, accidentes cerebro vasculares, etc, debiendo recurrirse en el mejor de los casos a terapias de rehabilitación molestas y costosas que, realmente, nunca alcanzan una reparación integral.
La cuestión alarma; mas aún, cuando existe una tendencia internacional dirigida a disminuir las pautas usuales para reputar que una persona es hipertensa, con el consiguiente incremento del universo integrado por ésta categoría de pacientes.
V.-
A la luz de las reflexiones consignadas se somete a consideración y examen de la Honorable Cámara una propuesta simple, económica e incruenta, para reducir gradual y casi imperceptiblemente el contenido de sal en los productos pasibles de consumo humano.
Sin obstaculizar en lo mínimo el desarrollo de la ciencia médica y la aplicación de tratamientos personalizados, a la par de ellos, se sugiere encarar un plan nacional para eliminar progresivamente el elemento inadecuado para los afectados.
No se innova, sino que se trata de aprovechar los resultado encomiables obtenidos de acuerdo a la experiencia comparada, con un procedimiento que - cabe repetir - se muestra económico y adecuado.
La proposición tiende a instituir un "PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE CLORURO DE SODIO" al que podrá prestar voluntariamente su adhesión toda persona de existencia física o ideal que elabore, distribuya, importe, comercialice o de cualquier otra forma, incorpore o suministre al mercado productos de cualquier tipo pasibles de consumo humano en cuya composición se verifique la presencia de cloruro de sodio(Na Cl).
Tal adhesión implicará la obligación de reducir paulatinamente la proporción de cloruro de sodio(Na Cl), de cada uno de los productos que individualice, en un CINCO POR CIENTO (5%) como mínimo y por año calendario, a contar del primer día de enero posterior a la adhesión.
Se trata de instituir un Programa Nacional de adhesión voluntaria con la participación de empresarios que se comprometan con el bienestar de la población; quienes, además, podrán verse beneficiados con la posibilidad de efectuar publicidad de la aludida circunstancia, teniendo la cada vez más creciente demanda de consumidores nacionales y extranjeros de información veraz y suficiente sobre los alimentos que ingieren.
La proporción establecida como mínima asegura, con toda evidencia, que no se verá afectado el gusto de los productos, haciendo posible una adaptación gradual que no será advertida por los consumidores(aunque tengan conocimiento de la misma), sin perjuicios comerciales para las empresas que colaboren con el Plan Nacional; por el contrario, paulatinamente, se verán realzados los sabores de los otros ingredientes, al no verse "apagados" por la sal.
Sin perjuicio del carácter voluntario de la incorporación al plan, encontrándose en juego la salud y credibilidad de la gente, se hace imperioso rodear a los efectos de las adhesiones -la posibilidad de su retractación en debida forma - de suficiente seriedad para dotar de credibilidad a la propuesta.
Es por ello que se habilita a la autoridad de aplicación para aplicar determinadas sanciones, mediante un procedimiento que resguarda la previa audiencia del infractor y la posibilidad efectiva de recurrir las impuestas ante un órgano judicial jurisdiccional, cuando:
a) Determine el suministro de información falsa o errada, con cualquier alcance o manera, respecto de que un producto se encuentra incorporado al "PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE CLORURO DE SODIO", o
b) Con relación a productos incluidos en el "PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE CLORURO DE SODIO", verifique la falta de reducción del CINCO POR CIENTO (5%) anual del contenido del cloruro de sodio (Na Cl).
VI.-
Con la finalidad de evitar malas interpretaciones en perjuicio de los consumidores queda establecido que subsistirá ininterrumpidamente la inscripción de los productos - salvo que resultará autorizada su baja - aún cuando se produzca la transferencia de la titularidad o marca o proceso de producción a un tercero, cualquiera sea la causa determinante.
VII.-
De acuerdo con la materia se instituye como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
Debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar la norma dentro de los noventa días a contar de su vigencia.
VIII.-
Se considera un elemento invalorable para el éxito del Plan, de acuerdo con la organización institucional de nuestro país, la colaboración de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo cual se las invita para que adhieran al régimen en el marco de sus atribuciones como poderes públicos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALANTINI, EDUARDO LEONEL CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSO, GRACIELA ZULEMA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/06/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/06/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA -