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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 445

Jefe DRA. ALVAREZ CLARA BEATRIZ

Martes 13.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3045-D-2006

Sumario: OBLIGATORIEDAD A TODA MUJER EMBARAZADA DE LA REALIZACION DE UN EXAMEN GINECOLOGICO PARA DETECTAR LA BACTERIA "STREPTOCOCCUS AGALACTIAE O ESTREPTOCOCO BETA HEMOLITICO DEL GRUPO B - EGB -".

Fecha: 07/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66

Proyecto
Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad de comunicar a toda mujer embarazada que se encuentre entre la 35ª y 37ª semana de gestación, la necesidad de someterse a un hisopado vaginal y rectal, efectos de la extracción del material apto para proceder a un análisis que permita la detección de la bacteria streptococcus agalactiae o estreptococo beta hemolítico del grupo b (EGB), con el fin de proteger su salud y la del bebé por nacer.
Artículo 2º.- El profesional médico actuante informará a la futura madre, en forma clara y precisa, acerca de los riesgos a que se expone al bebé por nacer en caso de no haberse hecho a su madre el análisis mencionado en el artículo precedente.
Artículo 3º.- En caso que el resultado del análisis mencionado en el artículo 1º fuere positivo, la futura madre tiene derecho al tratamiento con antibióticos pertinente, aplicable con las modalidades y los tiempos previstos por la ciencia médica para el control de la bacteria de referencia.
Artículo 4º.- El profesional interviniente y la entidad sanitaria en que se realice el parto, son solidariamente responsables de la calidad de la información que reciba la futura madre. La negativa de esta última a someterse a la extracción de material necesario para el análisis de que habla el artículo 1º, o al tratamiento mencionado en el artículo 3º, sólo se acreditará mediante documento firmado por ella, en el cual conste que tiene total conocimiento de lo dispuesto en la presente.
Artículo 5º.- Los establecimientos médico asistenciales públicos o privados deberán reconocer en su cobertura el análisis mencionado en el artículo 1º y el tratamiento con antibióticos al que se refiere el artículo 3º.
Artículo 6º.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley se financiará con el Presupuesto de la Administración Nacional.
El Jefe de Gabinete, en uso de las atribuciones conferidas oportunamente, realizará las reasignaciones que fueren necesarias para atender a las necesidades presupuestarias emergentes de lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 7º.- Son autoridades de aplicación de la presente el Ministerio de Salud de la Nación y los organismos responsables de la salud pública de las jurisdicciones que adhieran a la presente.
Artículo 8º.- El Ministerio de Salud de la Nación reglamentará la presente, luego de consultar a las autoridades jurisdiccionales mencionadas en el artículo anterior, en un plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir de su promulgación.
Artículo 9º.- El Ministerio de Salud de la Nación realizará, en un plazo no mayor a ciento ochenta días contados desde la promulgación de la presente, una amplia campaña de comunicación en todo el país, mediante la cual se difundirá el objetivo enunciado en el artículo 1º y las medidas dispuestas para alcanzarlo.
Artículo 10º.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo establecido por la presente. Para ello deberán sancionar una Ley expresa, donde se establezca el reconocimiento de la cobertura del análisis mencionado en el artículo 1º y el tratamiento con antibióticos mencionado en el artículo 3º, en las obras sociales provinciales.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según la Sociedad Argentina de Pediatría, la infección por estreptococo beta-hemolítico grupo B tiene, como agente etiológico, el estreptococo b-hemolítico grupo B (EGB) o streptococcus agalactiae, que incluye 9 serotipos. El serotipo III predomina en las infecciones neonatales.
La infección se transmite previamente o durante el parto. El contagio puede ser también interhumano en el período posterior al nacimiento, aunque esta forma de contagio directo con otros niños o personal colonizado es poco probable.
El EGB forma parte de la flora habitual el aparato gastrointestinal y genitourinario, colonizando menos frecuentemente la faringe. La colonización durante el embarazo puede ser constante o intermitente.
La incidencia de enfermedad neonatal en nuestro país es, aproximadamente, de 0,6 a 1 por 1.000 recién nacidos vivos. La infección es más frecuente en el recién nacido pretérmino con peso menor a 2 kilogramos. Se presenta como sepsis precoz en aproximadamente el 75% de los casos. El riesgo de sepsis es de alrededor de 1 cada 100 a 200 madres colonizadas.
El factor más importante de riesgo es la exposición del recién nacido al microorganismo en el aparato genital materno, pero otros factores como el parto pretérmino, corioamnionitis materna, rotura de membranas más de 18 horas antes del nacimiento y la exposición a un alto inóculo por una cepa virulenta de EGB, pueden modificar en forma adversa la evolución del lactante. En los últimos 20 años se ha producido un incremento en el número de casos en diversas partes del mundo. Es uno de los gérmenes que producen con mayor frecuencia infección bacteriana perinatal. En algunos estudios se ha relacionado con bajo peso al nacer, parto prematuro, rotura prematura de membranas y muerte fetal.
En el niño puede manifestarse como infección localizada o sistémica desde el nacimiento hasta los tres meses. Raramente después (excepto en pacientes con infección por HIV donde puede aparecer más tardíamente). La mayoría de los casos de inicio precoz y casi todas las infecciones mortales suceden en el primer día de vida. En la sepsis temprana, los síntomas aparecen dentro de la primera semana de vida y se caracteriza por distrés respiratorio, apnea, shock, neumonía y, menos frecuentemente, meningitis. En la sepsis tardía, los síntomas se presentan generalmente en la 3ª o 4ª semanas de vida y, menos frecuentemente hasta los 3 meses, como bacteriemia oculta o meningitis.
Pueden también presentarse infecciones localizadas como osteomelitis, artritis séptica y celulitis. La profilaxis intraparto y el tratamiento neonatal han mejorado las tasas de supervivencia específica en la enfermedad de inicio temprano.
Por su parte, la Sociedad Española de Obstetricia y Ginecología, y la de Neonatología, dicen que, para poder prevenir la infección neonatal con antibióticos intraparto, el cultivo de estreptococo B debe hacerse a todas las embarazadas. Practicar un cultivo vaginal y, si es posible, también uno rectal a todas las embarazadas entre la 35 y 37 semana de gestación, para disponer de los resultados en el momento del parto, es la primera medida encaminada a prevenir la infección perinatal por estreptococo agalactiae o estreptococo beta-hemolítico del grupo B, según las recomendaciones elaboradas por el grupo de microbiólogos para el estudio y prevención de esta infección en el área de Barcelona, España.
El estreptococo del grupo B es el principal agente etiológico de la sepsis y la meningitis neonatales precoces en los países occidentales.
Se calcula que entre un 10 y un 13 por ciento de las mujeres son portadoras de esta bacteria, cuya infección es más frecuente en neonatos con factores de riesgo como parto prematuro -menos de 37 semanas-, amniorrexis (rotura de amnios) prolongada de más de 18 horas o fiebre materna intraparto. La mortalidad por su causa varía entre un 6 y un 23 por ciento.
En un estudio realizado en Cataluña entre 1994 y 1997 se observó que la incidencia de la infección neonatal por el estreptococo B había disminuido significativamente de 1,85 a 0,82 casos por cada mil neonatos vivos, gracias a la progresiva implantación de programas para detectar la colonización en las gestantes y la consiguiente administración de profilaxis antibiótica intraparto a las portadoras.
Según lo antedicho, puede apreciarse que la infección por estreptococo del grupo B puede llevar a la muerte al bebé, o dejarle graves secuelas, como ceguera, sordera, parálisis cerebral y retraso en el aprendizaje. Es evidente también, que la detección de madres portadoras y la adecuada profilaxis antibiótica intraparto pueden evitar la infección en el neonato.
Con una simple extracción de material por hisopado a la futura madre y un análisis de cultivo, cuyo resultado puede obtenerse en pocos días, puede evitarse que el bebé sea expuesto a una suerte de ignominiosa ruleta rusa.
En un noticiero de TV emitido en abril de 2004, que se difunde en horario central, pudimos escuchar las declaraciones de una pareja que sufrió el fallecimiento de su bebé, infectado durante el parto por el estreptococo EGB. Tan sorprendente como indignante es, al respecto, la falta de información denunciada por estos padres y lo sencillo que hubiera sido, con una prevención mínima, salvar esa vida.
El niño fallecido a que nos referimos precedentemente, se llamaba Ramiro Salum. Su padre, Daniel Salum, logró hacer prevalecer su encomiable espíritu solidario sobre el inmenso dolor que soporta, y, a través de una amplia convocatoria, reunió valiosos testimonios y adhesiones de gran utilidad para ratificar los estragos causados por la bacteria y contribuir a detener sus letales efectos. El texto completo se incorpora como anexo I a estos fundamentos.
Es por ello que proponemos la obligatoriedad del ofrecimiento del análisis de EGB a toda mujer que se encuentre entre la 35ª y 37ª semana de embarazo, y la profusa difusión de la información pertinente, tanto a la futura mamá como a toda la población.
Por todo lo expuesto, se solicita la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PESO, STELLA MARYS MISIONES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
06/11/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
13/11/2007 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
13/12/2006 29/11/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1753/2006 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1753/06 13/12/2006
Diputados Orden del Dia 3303/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0280-S-2006, 0541-S-2006, 3045-D-2006 y 3125-S-2006 CON MODIFICACIONES 29/11/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0280-S-2006, 0541-S-2006, 3045-D-2006 y 3125-S-2006 MEDIA SANCION
Senado VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0280-S-2006, 0541-S-2006, 3045-D-2006 y 3125-S-2006
Senado CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION PARCIAL DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA H CAMARA DE DIPUTADOS) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0280-S-2006, 0541-S-2006, 3045-D-2006 y 3125-S-2006 SANCIONADO