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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

Comisión Permanente

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Jefe DRA. ALVAREZ CLARA BEATRIZ

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 2411-D-2007

Sumario: EXPRESAR PESAR POR EL FALLECIMIENTO DE ANA ACEVEDO, COMO CONSECUENCIA DE LA NEGATIVA DE LOS MEDICOS DEL HOSPITAL ITURRASPE, PROVINCIA DE SANTA FE, A EFECTUARLE UN ABORTO TERAPEUTICO.

Fecha: 23/05/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56

Proyecto
Su profundo pesar por el fallecimiento de Ana Acevedo, como consecuencia de la negativa de los médicos del Hospital Iturraspe, Provincia de Santa Fe, a efectuarle un aborto terapéutico que le permitiera someterse a un tratamiento de quimioterapia y rayos para el cáncer que la aquejaba.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ana María Acevedo, una joven de 20 años, murió el 17 de mayo último, en el Hospital Iturraspe de Santa Fe, con el rostro deformado y en un infierno de dolor provocado por un sarcoma maxilar.
Pese a que este tipo de dolencias es una de las más típicas formas de tumor maligno, en mayo de 2006 una odontóloga le extrajo una pieza dentaria y le indicó únicamente que se tratase con antibióticos. Los dolores persistieron, pero la misma odontóloga impidió su derivación a hospitales de mayor complejidad.
Ana María Acevedo soportó como pudo la negativa hasta noviembre de 2006, cuando -por sus medios- se presentó en el hospital Cullen de Santa Fe, donde le fue extraída una porción del sarcoma y fue derivada al hospital Iturraspe, donde finalmente falleció, para que la sometieran a un tratamiento paliativo de quimioterapia y rayos. Pese a que la paciente estaba dispuesta a recibir dicho tratamiento, fue citada para diciembre, sin que se le indicaran cuidados específicos previo al tratamiento.
Madre de tres hijos, un año antes había solicitado la ligadura de trompas de Falopio, derecho amparado por ley. Le fue negada.
En el ínterin previo a iniciar el tratamiento, Ana María Acevedo quedó en estado de gravidez. Cuando se presentó con un embarazo de tres semanas, nadie le informó la posibilidad de realizarse un aborto terapéutico; sólo le indicaron que no era posible iniciar el tratamiento. La mantuvieron internada suministrándole analgésicos, una burla a la dignidad humana cuando un cáncer avanza hasta desfigurar un rostro.
El 24 de diciembre, la paciente firmó su alta voluntaria, con dudoso conocimiento de la responsabilidad que ello implica. Acaso haga falta aclarar en este punto que Ana María Acevedo, así como su familia, no tenía instrucción suficiente, y apenas contaba con escaso conocimientos de lecto-escritura, por lo que, cuando le indicaron que volviese en marzo de 2007, no pudo comprender el alcance de esta medida imprudente -y de alto contenido discriminatorio- que le provocaría la muerte.
Exhausta por el dolor, volvió al hospital el 15 de febrero. Recién una semana después, los médicos del Servicio de Oncología le pidieron al Comité de Bioética
que analizara el caso Acevedo. El citado comité concluyó que la consulta se había demorado
demasiado y no aconsejaron el aborto terapéutico sino la inducción del parto en la vigésimo cuarta semana. La criatura, nacida con un peso de 450 gramos, sobrevivió un día.
Para entonces, la salud de Ana María estaba demasiado deteriorada y la primera sesión de quimio derivó en una traqueotomía. Desde entonces, debió estar dopada, y poco después entró en coma farmacológico. Sin haber podido pelear con todas las fuerzas que le admiraron quienes la conocieron en el hospital, murió el 17 de mayo.
La primera sesión de quimioterapia derivó en una traqueotomía, y en la necesidad de dopar a la paciente. Poco tardó en presentarse el cuadro de coma farmacológico.
Ana María Acevedo murió el 17 de mayo, pese a las súplicas de su madre, que desde enero reclamaba para su hija un aborto terapéutico y el tratamiento de su cáncer.
Quienes lo denegaron, se amparan en que no existió un pedido por escrito ni una orden judicial, en flagrante violación del inciso 1º del artículo 86º del Código Penal de la Nación, que enuncia:
"El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (...)".
Una vez más, asistimos en nuestro país a la injusticia de la muerte evitable de una mujer; a la primacía de criterios por encima del imperio de la ley. Por ignorancia de quienes no pueden alegarla, por rechazo al aborto cuando es necesario, a partir del 17 de mayo hay tres niños argentinos huérfanos, y dos padres sin su hija. Se suman a las incontables víctimas que sobrellevan una vida que duele, que debiera ser distinta, que podría haber sido distinta, si los que amparados en pareceres propios o creencias supuestamente superiores se animaran a cumplir con lo que la ley manda.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros / as colegas que nos acompañen con su voto positivo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/07/2007 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución con disidencias
Dictamen
09/08/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2657/2007 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; CON 2 DISIDENCIAS TOTALES 09/08/2007