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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 445

Jefe DRA. ALVAREZ CLARA BEATRIZ

Martes 13.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2434 Internos 2434/35

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1695-D-2016

Sumario: MEDICAMENTOS. SE ESTABLECE LA COBERTURA DEL 100% POR RAZONES SOCIALES. DEROGACION DE LA RESOLUCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJP -" 439/16.

Fecha: 14/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31

Proyecto
Cobertura del cien por cien (100%) de medicamentos por razones sociales
Artículo 1° - Se establece la cobertura del cien por ciento (100 %) del costo de los medicamentos subsidiados por razones sociales establecidos en las resoluciones INSSJP N° 337/05, N° 631/10, N° 167/10 y disposición INSSJP N° 1741/10.
Artículo 2° - Toda modificación al listado de especialidades medicinales incluidas en la cobertura del artículo precedente estará sujeta a criterios de protección de los afiliados, garantizar la accesibilidad a los medicamentos y la continuidad de los tratamientos.
Artículo 3° - Deróguese la Resolución N° 439/16 del INSSJP.
Artículo 4° - Déjese sin efecto todo acto administrativo dictado en la órbita de ese organismo que se oponga a los términos de la presente ley.
Artículo 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los jubilados y pensionados afiliados al PAMI empezarán a pagar cientos de medicamentos que hasta ahora recibían gratuitamente.
La Resolución INSSJP N° 337/05 y la Resolución INSSJP 631/10 sucesivas y modificatorias, que establecen la implementación del sistema de provisión de medicamentos por razones sociales con cobertura cien por cien (100%) por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, (PAMI) así como otros incluidos por vía de excepción, ordenados judicialmente y por Ley N°24.901.
Estas resoluciones establecen un Vademecum aplicable en los supuestos de medicamentos subsidiados por razones sociales, que ha venido actualizándose a fin de optimizar las prestaciones, cubriendo básicamente el espectro de patologías más frecuentes en los beneficiarios.
Pero, a través de la Resolución INSSJP 439/16, el PAMI anunció el Nuevo Plan de Medicamentos Sustentables que dejará sin cobertura total a al menos 150 medicamentos de este listado. Son remedios de "consumo extendido" entre los afiliados, Entre ellos, se destacan algunas variantes de la amoxicilina, compuesto utilizado para enfermedades respiratorias, o productos conocidos como Alplax Digest o Bronquisedan (ambroxol+butetamato).
La obra social precisó que los remedios excluidos del 100% de la cobertura fueron examinados por una agencia de evaluación de tecnologías sanitarias, en el contexto de un convenio con la Universidad de Buenos Aires (UBA). La conclusión de ese reporte arrojó que dichos fármacos no representan "beneficios clínicos significativos", de acuerdo a la "evidencia médica disponible". El PAMI alertó, sin embargo, que los medicamentos excluidos tendrán descuentos del orden del 50 y 80 por ciento.
Debemos dejar en claro que las medidas que establece resolución 439/16 afectan directamente el piso de los derechos adquiridos por la tercera edad y se inscribe en una lógica que no pretendemos sostener ni avalar. En los considerandos de la resolución 439 el Gobierno justifica la modificación del vademécum en la "necesidad de adoptar principios de racionalidad en la administración de los medicamentos cuya cobertura el INSJJP asegura a los beneficiarios". La arbitrariedad de estos criterios resulta tan evidente que nos vemos interpelados a articular mecanismos de contención ante nuevos intentos de "racionalidad" en lo atinente a la provisión de medicamentos por razones sociales.
Por eso establecemos en el presente proyecto la garantía de la cobertura 100 de estos medicamentos y criterios que acoten cualquier modificación a parámetros de protección de los afiliados, la accesibilidad a los medicamentos y sobre todo: la continuidad de los tratamientos
Por supuesto, no puede verse esta medida de forma aislada: de acuerdo a la Defensoría de la Tercera Edad de la CABA, el valor de la canasta básica del jubilado se proyecta hasta los $ 11.031 mensuales por el impacto directo que van a tener los aumentos anunciados (gas, agua, luz, transporte) más la suba general de precios.
Ese monto es un incremento de 28% (o $ 2.419 más) sobre los $ 8.612 que valía esa misma canasta en noviembre de 2015, antes de la devaluación y demás medidas económicas y sociales aplicadas por el Gobierno.
En ese lapso, los jubilados que cobran el haber mínimo en diciembre pasado recibieron un bono o plus de fin de año por única vez de $ 400 y en marzo tuvieron un aumento general del 15,35%, llevando el haber mínimo bruto a $ 4.959 mensuales. En tanto, por la aplicación de la ley 26417 de movilidad jubilatoria, hasta septiembre los haberes de los jubilados no serán reajustados. Esto los obliga a hacer frente al encarecimiento de los servicios públicos, alimentos, remedios y otros gastos durante los próximos cinco meses con haberes que irán quedando mucho más desfasados.
Por otra parte, de acuerdo con el relevamiento de la Defensoría de la Tercera Edad, en los últimos tres meses, los precios de los medicamentos aumentaron entre el 70 y el 144%.
Por eso, la medida de disminuir el listado de medicamentos gratuitos para los jubilados, pone en grave riesgo la calidad de vida de nuestros adultos mayores. Si tomamos como referencia los haberes mínimos -que percibe más del 50% de los jubilados y pensionados- y si consideramos a quienes reciben pensiones no contributivas - alrededor de 1,5 millones de personas- vemos que la medida es a todas luces poco feliz y nada respetuosa de la población a quien pretende proteger.
El organismo justifica el ajuste en la cobertura de medicamentos en que hay "cientos de fármacos obsoletos o sin efectividad clínica comprobada dentro de los listados y una insostenible falta de controles internos". Pero cualquier intento de auditoría, no implica necesariamente dar marcha atrás con los derechos adquiridos: es posible hacer un relevamiento y normalizar una institución sin afectar los derechos de los beneficiarios.
De la lista de medicamentos excluidos, hay algunos de uso respiratorio, esenciales para los adultos mayores, necesarios durante todo el año y no solo para la época invernal. Entre los remedios respiratorios que salieron de la lista está el Ambroxol, la Acetilcisteina o la Bromhexina. Otros derivados del calcio, esenciales para el desarrollo de los huesos, no sólo son muy importantes para los pacientes, sino que se trata de remedios económicos que no se entiende el criterio para excluirlos, dado el bajo costo que implican a la institución. Asimismo se excluyeron complejos vitamínicos, como las vitaminas B, que favorecen la actividad neuronal para prevenir el alzheimer.
El titular del PAMI sostuvo enfáticamente que "ningún país del mundo cubre estos medicamentos al 100%". Pensamos que no es necesario estar avalado por otros países para hacer punta en materia de garantías sociales. En este sentido, por las medidas que se tomaron hasta diciembre de 2015 nuestro país mejoró el Indice de Desarrollo Humano (IDH) en 2014, que fue 0,836 puntos, lo que supone un progreso respecto a 2013, cuando se situó en 0,808. El IDH es un importante indicador del desarrollo humano que elabora cada año Naciones Unidas, con la particularidad de que analiza la salud, la educación y los ingresos. Una medida como la resolución 439/16 va en contra de esta mejoría alcanzada hasta el 2014.
En definitiva estamos hablando de una posición del Estado en relación a los administrados: un Estado presente y como interventor, equilibrador y en condiciones de llevar adelante un cambio político profundo, llamado a encargarse de los más necesitados, garantizando un piso de asistencia, que no puede disminuir. Por eso repito: no estamos en contra de los controles y las auditorias, si estamos en contra de una posición estatal que perjudique deliberadamente a los más desprotegidos, se corra de cualquier garantía y avale medidas destinadas a distribución inequitativa de los recursos públicos en detrimento de la población que se pretende resguardar. En el contexto actual, con las medidas como la Resolución 439/16, las palabras de la página del PAMI en relación a su historia: "una de las principales características que hacen a esta obra social diferente del resto es el tipo de prestaciones y servicios que brinda, relacionados con su esencia social, humana y recreativa, entendiendo que la mejora en la calidad de vida no refiere solo al estado de salud físico, sino también social y emocional", se ha convertido finalmente en un eslogan publicitario.
La garantía de cobertura total y los criterios para la modificación de los medicamentos provistos por razones sociales establecidos en los artículos 1 y 2 presente proyecto hallan fundamento en el artículo 75 inciso 23, cuando corresponde a este Congreso Nacional velar por el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución a los ancianos.
Así, es nuestra obligación resguardar la accesibilidad a los medicamentos, garantizando la cobertura integral. No podemos permitir que se sigan avasallando los derechos conquistados y menos cuando está en juego la vida de nuestros adultos mayores.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
ARENAS, BERTA HORTENSIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/05/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ARENAS BERTA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BRITEZ CRISTINA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LAGORIA ELIA NYLLY (A SUS ANTECEDENTES)