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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

Comisión Permanente

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Jefe DRA. ALVAREZ CLARA BEATRIZ

Martes 13.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1299-D-2007

Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 874 (PIMIENTOS) Y 1233 (PIMENTON O PAPRIKA).

Fecha: 09/04/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25

Proyecto
Artículo 1° - Sustituyese el artículo 874 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 874: Con el nombre de pimiento se entienden los frutos de diversas variedades y cultivares del género Capsicum annum L.
Se distinguen las variedades dulces (redondeados o cuadrados, llamados morrones) y las picantes (alargados o ajíes, llamados también chiles y guindillas).
Pimiento para pimentón: entiéndase por pimiento para pimentón a los frutos seleccionados, desecados o deshidratados de diversas variedades y cultivares rojos de Capsicum annum L., provenientes de frutos han sufrido únicamente un proceso natural o artificial para eliminar parcialmente su agua de constitución.
Articulo 2° - Sustituyese el artículo 1.233 del Código Alimentario Argentino por el siguiente:
Artículo 1.233: Con la denominación genérica de pimentón o páprika, se entiende el producto obtenido de la molienda de los frutos de pimiento para pimentón.
El pimentón o páprika de grado "extra" debe tener una coloración mínima de 100 grados ASTA.
El pimentón deberá expenderse en envases de origen, con la indicación del mismo (argentino, húngaro, etcétera) quedando prohibido a los minoristas fraccionar los envases para su
venta al detalle. Los pimentones de acuerdo a su composición se clasifican en:
Tabla descriptiva
Articulo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone la modificación del artículo 874 del Código Alimentario Nacional a efectos de contemplar en su redacción una descripción específica del pimiento para pimentón de la variedad de Capsicum annum L y de las características naturales que deberá tener en su estado desecados o deshidratados.
El pimiento para pimentón (rojo) forma parte de la economía regional de nuestra provincia de Salta y su cultivo se realiza en la zona denominada del valle.
En la Argentina se cultivan anualmente alrededor de 13.000 ha de pimiento, que representan una producción de 65.000 toneladas.
Toda la producción nacional de pimiento para pimentón está concentrada en el noroeste argentino; especialmente en los valles de Lerma y los Calchaquíes en la provincia de Salta y Tucumán, en las localidades de Cachi, Molinos, Cafayate y Angastaco -Salta-, y en el valle de Santa María, en la provincia de Catamarca.
Se produce principalmente pimentón dulce. La producción está a cargo de pequeños productores, que realizan el secado del pimiento al sol en forma artesanal, para luego entregar el producto a los acopiadores para su molienda y comercialización.
En los últimos años ha crecido el interés en el país por el cultivo del pimiento, dada la creciente demanda que existe en el mercado internacional. Esta demanda está provocada por la prohibición del uso de colorantes sintéticos y por el aumento de los costos de producción en países tradicionalmente productores, como España. De allí que se vislumbre a este cultivo como una alternativa rentable para la diversificación de nuestra horticultura. Es por ello, que una manera de darle competitividad a esta producción regional, es desincentivar el ingreso de pimiento adulterado de terceros países que compiten en forma desleal con nuestra producción, y esta iniciativa pretende establecer normas precisas sobre las características que deben tener los frutos seleccionados, desecados o deshidratados de diversas variedades y cultivares rojos de Capsicum annum L, los que deben conservar todas las características naturales del fruto que sólo han sufrido un proceso de natural o artificial para eliminar el agua de constitución. Esta descripción no estaba contemplada en el Código Alimentario, por lo que el pimiento para pimentón importado ingresa a nuestro país adulterado. Mediante un proceso artificial, se le extrae el óleo y la resina ingresando sólo deshechos, que luego son utilizados para adulterar el pimentón. Al no existir una norma que contemplara que se entendía por pimiento para pimentón, este "bagazo" deshecho es considerado pimiento para pimentón. Creemos que con esta modificación respondemos a los reiterados reclamos realizados por los
productores, además de brindarle al SENASA las normas que le permitirán realizar un control de los frutos que ingresan a nuestro país.
La otra modificación propuesta es la del artículo 1.233 del Código Alimentario referido específicamente al pimentón, exigiendo que deberá tener una coloración mínima de 130 grados ASTA, exigiendo que el mismo deberá expenderse en envases de origen, prohibiendo su fraccionamiento por parte de minoristas para su venta. De esta manera, evitamos que mercadería de baja calidad atente contra la producción nacional.
Por lo expuesto, solicito a mis pares, acompañen con su voto la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
INDUSTRIA Y COMERCIO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/04/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/05/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
31/05/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2212/2007 31/05/2007
Senado Orden del Dia 0214/2008 22/05/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -