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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 445
Jefe DRA. ALVAREZ CLARA BEATRIZ
Martes 13.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2434 Internos 2434/35
casyspublica@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0936-D-2016
Sumario: ENFERMEDADES PREVENIBLES POR VACUNACION. REGIMEN PARA IMPLEMENTAR UNA POLITICA PUBLICA DE CONTROL.
Fecha: 22/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Artículo 1° - La presente ley tiene por objeto
regular la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles
por vacunación.
Art. 2° - A los efectos de la presente ley se
entiende a la vacunación como bien social, sujeta a los siguientes principios:
a) Gratuidad de las vacunas y del acceso a los
servicios de vacunación, con equidad social para todas las etapas de la vida;
b) Obligatoriedad para los habitantes de aplicarse
las vacunas;
c) Prevalencia de la salud pública y el interés
social por sobre el interés particular;
d) Disponibilidad de vacunas y de servicios de
vacunación;
e) Participación de todos los sectores de la salud.
Art. 3° - La autoridad de aplicación de la presente
ley es el Ministerio de Salud, el que debe coordinar su accionar con las autoridades
jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia.
Art. 4° - Apruébase el Calendario Nacional de
Vacunación establecido por la autoridad de aplicación.
Art. 5° - Las vacunas del Calendario Nacional de
Vacunación y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias
para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de
aplicación.
Art. 6° - El cumplimiento del Calendario Nacional
de Vacunación se acredita con la presentación de la certificación conforme los lineamientos
que determine la autoridad de aplicación.
Art. 7° - Los padres, tutores, curadores,
guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o
incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo.
Art. 8° - La constancia de la aplicación de la
vacuna justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación, tanto para el
vacunado como para los responsables de personas a su cargo conforme el artículo 7°. En
ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por
este concepto.
Art. 9° - La certificación del cumplimiento del
Calendario Nacional de Vacunación debe ser requerida en los trámites para:
a) Ingreso y egreso del ciclo lectivo obligatorio;
b) Realización del examen preocupacional que
llevan a cabo los servicios de medicina laboral; c) Tramitación de DNI, pasaporte y licencia de
conducir;
d) Tramitación de asignaciones familiares
conforme ley 24.714 y de asignaciones monetarias no retributivas cualquiera sea su nombre
estipuladas por normas vigentes. La falta de cumplimiento de la presentación establecida en
los casos de los incisos a) y c) no será obstáculo en la prosecución de los trámites, pero la
autoridad competente debe notificar la falta a la autoridad de aplicación en los términos del
artículo 10 y del inciso d) del artículo 11.
Art. 10. - Créase el Registro Nacional de la
Población Vacunada en el que se deben asentar nominalmente los datos del estado de
Vacunación de cada uno de los habitantes.
Art. 11. - Son funciones de la autoridad de
aplicación:
a) Mantener actualizado el Calendario Nacional de
Vacunación de acuerdo con criterios científicos en función de la situación epidemiológica, y
sanitaria del país con el objeto de proteger al individuo vacunado y a la comunidad;
b) Definir los lineamientos técnicos de las acciones
de vacunación a los que deben ajustarse las jurisdicciones;
c) Proveer insumos vinculados con la política
pública prevista en el artículo 1°;
d) Mantener actualizado el registro creado en el
artículo 10 en coordinación con las jurisdicciones;
e) Promover acuerdos con los prestadores de
salud, cualquiera sea su figura jurídica, y entidades públicas y privadas con el fin de fortalecer
las acciones de control de las enfermedades prevenibles por vacunación;
f) Desarrollar campañas de difusión, información y
concientización sobre la importancia de la vacunación como un derecho para la protección
individual y una responsabilidad social para la salud comunitaria;
g) Diseñar y proveer el formato de un carnet
unificado de vacunación -CUV- a los fines de su entrega a las autoridades sanitarias
jurisdiccionales;
h) Recibir donaciones y asentarlas de acuerdo al
artículo 22;
i) Declarar el estado de emergencia epidemiológica
en relación a las enfermedades prevenibles por vacunación dictando las medidas que
considere pertinente;
j) Coordinar con las jurisdicciones la
implementación de acciones que aseguren el acceso de la población a las vacunas del
Calendario Nacional de Vacunación, las que se dispongan por emergencia epidemiológica y
que fortalezcan la vigilancia de las enfermedades prevenibles por vacunación;
k) Arbitrar, en coordinación con las jurisdicciones,
los medios necesarios a fin de lograr la vacunación ante la falta de cumplimiento de lo previsto
en los artículos 2º y 5º de la presente ley.
Art. 12. - Las vacunas provistas por la autoridad
de aplicación en el marco de la presente ley, sólo pueden ser aplicadas siguiendo los
lineamientos técnicos previstos en el inciso b) del artículo 11.
Art. 13. - Todos los prestadores de salud,
cualquiera sea su figura jurídica, deben proveer gratuitamente las vacunas del Calendario
Nacional de Vacunación y las que determine la autoridad de aplicación en caso de
emergencia epidemiológica, certificar su aplicación por medio del CUV y notificar dicha acción
a la autoridad sanitaria jurisdiccional competente. La autoridad de aplicación debe proveer
gratuitamente las vacunas e insumos a los prestadores de salud en el marco de las funciones
previstas en los incisos c) y j) del artículo 11 de la presente ley.
Art. 14. - Las vacunas sólo pueden ser aplicadas
en establecimientos habilitados por la autoridad competente con excepción de las acciones
complementarias que se implementen en coordinación con las jurisdicciones.
Art. 15. - Las vacunas fuera del Calendario
Nacional de Vacunación sólo pueden ser comercializadas y aplicadas en los establecimientos
habilitados como vacunatorios.
Art. 16. - En el caso de las acciones
complementarias en coordinación con las jurisdicciones a realizarse en los establecimientos
escolares para alumnos que no hayan cumplido la mayoría de edad, la vacunación debe ser
notificada fehacientemente a padres, tutores, curadores, guardadores y representantes
legales o encargados y se entenderá que media consentimiento tácito por parte de éstos,
salvo manifestación expresa y justificada de la negativa a que el alumno sea vacunado.
Art. 17. - Créase en el ámbito de la autoridad de
aplicación la Comisión Nacional de Inmunizaciones -CONAIN- como organismo de
asesoramiento técnico a los fines de brindar recomendaciones sobre estrategias de control,
eliminación y erradicación de enfermedades inmunoprevenibles y cuyos integrantes actuarán
ad honorem. La autoridad de aplicación debe dictar su reglamento de organización y
funcionamiento.
Art. 18. - Se establece el día 26 de agosto de cada
año como Día Nacional del Vacunador, jornada en la que la autoridad de aplicación debe
desarrollar diversas actividades públicas de difusión, información y concientización en los
términos del inciso f) del artículo 11.
Art. 19. - El incumplimiento de lo previsto en la
presente ley, con excepción de los casos comprendidos en los artículos 5º y 7º, hará pasible a
sus infractores de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multa que debe ser actualizada por el Poder
Ejecutivo nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional
de Estadística y Censos -INDEC-, desde pesos diez mil ($ 10.000) a pesos cien mil ($
100.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reiteración;
c) Suspensión hasta un año. Estas sanciones
deben ser reguladas en forma gradual teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la
naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el daño causado, sin
perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales, a que hubiere lugar. El producido de las
multas se debe destinar a acciones de vacunación, campañas de difusión, información y
concientización, conforme se acuerde con la jurisdicción que intervino.
Art. 20. - La autoridad de aplicación de la presente
ley debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar en su jurisdicción para la
investigación de presuntas infracciones, asegurando el derecho de defensa del presunto
infractor y demás garantías constitucionales. La función establecida en este artículo la debe
coordinar con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas
comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones. Asimismo, puede delegar en las
jurisdicciones la sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones
previstas y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que se
interpongan contra las sanciones que aplique. Agotada la vía administrativa procederá el
recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con
competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los
recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto
devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o
en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo.
Art. 21. - Las adquisiciones realizadas por la
autoridad de aplicación en cumplimiento de la presente ley están exentas de impuesto al valor
agregado, impuestos internos y cualquier otro impuesto nacional que grave este tipo de
operaciones. En el caso de importaciones también estarán exentas de derecho de
importación, tasas de estadísticas y cualquier otro gravamen a la importación, así como los
gastos derivados de guarda y almacenamiento en aduana.
Art. 22. - En el marco del cumplimiento de la
presente ley, la autoridad de aplicación podrá recibir donaciones de recursos financieros y
materiales que realicen organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales,
organismos internacionales o de cooperación y organizaciones con fines de lucro con
actividades en nuestro país.
Art. 23. - Los gastos que demande el cumplimiento
de la presente ley se deben imputar a las partidas del presupuesto general de la
administración pública correspondiente al Ministerio de Salud. Se dispone la intangibilidad de
las partidas presupuestarias, las que en ningún caso podrán ser inferiores a las previstas al
momento de la sanción de la presente ley.
Art. 24. - La presente ley es de orden público y
rige en todo el territorio nacional.
Art. 25. - El Poder Ejecutivo debe reglamentar la
presente ley en el término de ciento veinte (120) días de promulgada.
Art. 26. - Derógase la ley 22.909.
Art. 27. - Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos en consideración este proyecto de ley
por el que se establecen las bases de una política pública de control de enfermedades
prevenibles por vacunación. El mismo fue presentado en el año 2012 por el Diputado (mc)
Jose Daniel Guccione bajo Expte 7782-D-2012, OD 2739/2013, donde obtuvo media sanción.
La Organización Mundial de la Salud reconoce al
agua potable y a las vacunas como las dos estrategias que tuvieron más impacto para la salud
pública, disminuyendo la mortalidad y favoreciendo el crecimiento de las poblaciones
La necesidad concreta de actualizar la regulación
de vacunas - actualmente prevista en una ley obsoleta como la 22.909 - no es un tema menor,
atento a los vertiginosos cambios que han ocurrido en las últimas décadas, sobre todo
respecto del reconocimiento que tiene para la sociedad la importancia de estar vacunado, no
solamente por la propia salud, sino por la de la comunidad toda de todos los que nos
rodea.
No se trata de acciones aisladas, sino que nos
estamos refiriendo a políticas regionales y globales de lucha contra enfermedades
prevenibles, de países y organismos internacionales que en pos del mismo objetivo, han
decidido actuar en forma conjunta, a sabiendas de que la cobertura universal de vacunas
logra disminuir las tasas de mortalidad y morbilidad causadas por las enfermedades
inmunoprevenibles, generando a su vez el compromiso de su erradicación, eliminación o
control de las mismas.
En este sentido, la necesidad de generar una
nueva ley que regule las acciones de vacunación contra las enfermedades prevenibles por
ese medio, surge del vertiginoso crecimiento del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)
en las Américas, el que se ha establecido en la Argentina mediante el Programa Nacional de
Control de Enfermedades Inmunoprevenibles.
En efecto, ya en 1977 el Consejo Directivo de la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), creó este Programa Ampliado de
Inmunizaciones (PAI) con la finalidad de reducir en la Región la morbilidad y la mortalidad
debidas a enfermedades prevenibles por la vacunación. A partir de la creación del PAI, la
implementación de diferentes estrategias de vacunación a través del programa regular o de
campañas de vacunación, se han obtenido algunos logros importantes en materia de
erradicación de enfermedades en las Américas, como la erradicación de la viruela y la
eliminación de la poliomielitis y, en este momento, la interrupción de la transmisión autóctona
del sarampión y la rubéola.
Este progresivo avance contra la propagación de
enfermedades inmunoprevenibles se fundamenta en buena medida en que cada año nuevas
vacunas, seguras y eficaces, se licencian e incorporan al mercado mundial. Además, los
adelantos biotecnológicos permiten perfeccionar las ya existentes mediante nuevas
formulaciones de las vacunas en uso.
Estos programas de inmunización han sido
sumamente exitosos, cuando se ha persistido en la vacunación sistemática y en las campañas
de erradicación. Los resultados han sido los mencionados, como la erradicación de la viruela
en el mundo y de la eliminación de la poliomielitis en América y la interrupción de la
transmisión autóctona del sarampión; por su parte también se han logrado avances en la
eliminación la rubéola y el síndrome de rubéola congénita (SRC), la difteria y algunas formas
de meningitis han sido controladas, así como el tétanos neonatal, que ya no constituye un
problema de salud pública.
Estos logros habrían sido impensables hace pocas
décadas, pero de los resultados logrados por la universalidad de la política de vacunación y su
aplicación en la totalidad de la población o en gran parte de ella, resulta su eficacia y
optimización, si se aplica una política pública que, partiendo del derecho al acceso a la salud
que el Estado debe garantizar, extienda la cobertura de vacunación de manera integral y
universal.
En este sentido, hay sectores vulnerables de la
sociedad que por distintos motivos no reciben las vacunas, y esto se ve particularmente
acentuado en los niños más necesitados que no pueden acceder a las nuevas vacunas; esto
ocasiona desigualdades e inequidades en salud entre las poblaciones, y divergencias en los
planes de vacunación de los países.
Revertir estas desigualdades ha sido materia de
las políticas sanitarias de inmunoprevención implementadas, lo que se ve claramente reflejado
en el Calendario Nacional de Vacunación, el que ha incorporado desde el 2003, diez de las
dieciséis vacunas que actualmente lo conforman. Recordemos que la incorporación de una
vacuna al Calendario Nacional de Vacunación implica su gratuidad y obligatoriedad para toda
la población objetivo, con lo que se favorece su acceso a las vacunas y constituye uno de los
indicios de equidad más robustos que puede tener un país.
Argentina ha asumido un rol de liderazgo en
relación con la prevención primaria a través de las vacunas, disponiendo su acceso en forma
gratuita - algunas costosas y que estaban disponibles en el sector privado -; este acceso de la
población a las mismas dependía de su situación económica. Como ejemplo de este liderazgo
podemos citar la vacunación contra la hepatitis A ya que nuestro país es el único en el mundo
que cuenta con una dosis única de vacuna contra hepatitis A en el Calendario Nacional de
Vacunación desde 2005. Durante 2003-2004 Argentina presento un brote de esta enfermedad
y la hepatitis A constituía la causa más frecuente de falla hepática fulminante y trasplante de
hígado, desde el inicio de la vacunación se observo un dramático descenso de los casos de
hepatitis A de más de 40.000 en 2004 a 329 en 2011 y no se realizaron trasplantes de hígado
causados por hepatitis A desde marzo de 2007. Esta estrategia fue avalada por la
Organización Mundial de la Salud en abril del corriente año. Otros ejemplos del gran avance
que ha experimentado el plan de vacunación es la incorporación de la vacuna contra el VPH
(virus papiloma humano) que es la causa del 100% del cáncer cérvico uterino, la vacuna
antigripal para los grupos que tienen más riesgo de enfermar y fallecer por influenza, la
vacuna conjugada contra neumococo, principal causa de meningitis y neumonía en Argentina,
también desde febrero de 2012 nuestro país fue pionero en la vacunación de embarazadas
contra la tos convulsa disminuyendo en un 58 % los fallecimientos de los niños menores de
seis meses a través de la transferencia pasiva de anticuerpos a través de la placenta,
protegiendo al bebe durante los primeros meses. En relación con el control de la hepatitis B,
Argentina es el primer país de Latinoamérica en vacunar en forma universal contra este
virus
Estas acciones de vacunación son integrales, dado
que es el Estado el que provee también de todos los insumos necesarios para llevar a cabo
las diferentes estrategias de vacunación, desde las vacunas hasta los descartadores de
desperdicios necesarios para la vacunación.
El volumen de las vacunas que opera el Programa
Nacional de Control de enfermedades inmunoprevenibles ha aumentado considerablemente
en los últimos años. Esta situación requirió el fortalecimiento del recurso humano y la revisión
de los procesos de logística con cadena de frío, por lo que estas acciones significan retos
permanentes para garantizar vacunas de calidad en un país como el nuestro, su gran
extensión territorial y sus marcadas diferencias geográficas.
Tal como habíamos mencionado, la ley N°22.909
dictada en las postrimerías del último gobierno de facto, el 13 de Septiembre de 1983, ha
quedado obsoleta, toda vez que regula situaciones que poco y nada reflejan la actualidad de
los Programas Ampliados de Inmunizaciones del País.
Es por esto que hemos elaborado una regulación
que contenga las acciones que actualmente se llevan a cabo y que brinde herramientas a la
autoridad de aplicación para permitir la efectiva aplicación de la política plasmada en la ley y
que aporta una visión integral y superadora de la prevención primaria a través de las vacunas,
lo que representa una política verdadera política de estado.
La base de esta política es la consideración de las
acciones de vacunación como "bien social", concepto que comprende un rango de
consideración particular relacionado con la preminencia de la salud pública.
Particularmente destacamos del bien social el
carácter gratuito y el objetivo de equidad social que por la universalidad de su aplicación
implica; por su parte este alcance conlleva necesariamente a la obligatoriedad para la
aplicación de las vacunas para todos los habitantes, según los rangos de edad y población
expuesta, acciones en la que debe considerarse la prevalencia de la salud pública por sobre
los derechos personalísimos. También integra el carácter de bien social la otra cara de la
moneda, que es la disponibilidad de vacunas, servicios de vacunación e insumos, en los que
están involucrados el Estado y en alguna medida, todos los sectores de salud.
La salud, como facultad no delegada por las
provincias, tiene su particular aplicación en las acciones de vacunación, ya que es el Estado
Nacional quien provee las vacunas y por lo tanto, es quien debe ejercer el rol rector
estableciendo los lineamientos y políticas a aplicarse en las jurisdicciones. Estas políticas
requieren un nivel de coordinación, articulación y consenso adecuados, desde el Ministerio de
Salud de la Nación, tanto hacia las jurisdicciones provinciales, como así también respecto de
otros organismos nacionales relacionados con la materia.
Por otra parte el proyecto incorpora y otorga rango
legal al Calendario Nacional de Vacunación, algo que nos parece fundamental a la hora de la
consideración de esta herramienta, siempre con la facultad de su actualización por parte de la
autoridad de aplicación, no solamente por el grado de desarrollo biotecnológico mencionado,
como así por la imprevisibilidad que podría ocurrir en una emergencia epidemiológica.
Párrafo aparte merece la inclusión de la categoría
de grave peligro para la salud pública que representa la negativa a vacunarse, por lo que el
incurso queda comprendido en la normativa vigente de derechos del paciente y
consentimiento informado (Ley 26.529) y en la que regula el propio proyecto en cuanto a la
determinación de las sanciones aplicables para los responsables de la negativa activa o por
omisión, sea el propio ciudadano, o como padre, tutor, curador, etc., de un menor o
incapaz.
Creemos que es importante establecer en la
regulación, la generación de un Registro, en el que se deben asentar en forma nominal los
datos de vacunación de cada uno de los habitantes. Este registro debe ser actualizado en
forma permanente por la autoridad de aplicación con los datos provistos por las
jurisdicciones.
La importancia del registro radica en lo
fundamental que resulta a la hora de conocer el estado de vacunación que cada ciudadano
tiene, así como también en monitorear los avances en las coberturas de vacunación a nivel
Departamento, Provincia y Nación, con el objeto de identificar zonas de riesgo que puedan
presentar brotes de enfermedades prevenibles por vacuna e implementar las acciones
correctivas oportunas.
Por su parte, el carácter establecido para el
Ministerio de Salud, implica la regulación de varias funciones rectoras, algunas que ya
destacamos, en especial la competencia para definir lineamientos técnicos a los que deben
adecuarse las jurisdicciones, y la de actualizar el Calendario Nacional de Vacunación. Pero
también tiene otras obligaciones no menos relevantes, que pasan por la promoción de
acuerdos con los actores de salud para fortalecer acciones, la de declarar la emergencia
epidemiológica, o la desarrollar campañas de difusión y concientización sobre la importancia
de la vacunación como un derecho individual pero también como responsabilidad social.
También debe el Ministerio diseñar el Carnet Único de Vacunación - CUV -, documento en el
que queden las constancias de vacunación obligatoria y básicamente, debe generar la
accesibilidad de las vacunas a la población, así como lograr la vacunación oportuna, en caso
de falta de la misma.
También hemos generado mecanismos de control
y promoción de la vacunación en todas las etapas de la vida, por medio de la presentación del
certificado de cumplimiento de la vacunación obligatoria, en instancias como el ingreso a los
ciclos lectivos o en la realización del examen preocupacional, incorporándose otros casos
como la tramitación del DNI, el Pasaporte y la Licencia de Conducir, estos últimos sin carácter
vinculante respecto de su obtención, pero que sí resulta importante en cuanto a la notificación
al registro y a las acciones que oportunamente pueda llevar a cabo la autoridad de aplicación
para el logro de la vacunación oportuna.
Respecto de los lugares de vacunación, existen en
todo el país 8.546 vacunatorios, los cuales son coordinados, habilitados y supervisados por
las jurisdicciones siguiendo los lineamientos técnicos establecidos por la autoridad nacional a
través del mencionado Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles.
Esta política ha generado una red nacional de trabajo y de coordinación permanente desde el
nivel central hasta los centros más periféricos ubicados en las Provincias, por lo que esta
complejidad de relaciones interestatales ha crecido y sigue creciendo, hasta el punto de
requerir una regulación. En este sentido resulta fundamental a la hora de una efectiva
aplicación de la política establecida, atento a los especiales requerimientos que se deben
considerar en la aplicación de las vacunas para promover la vacunación segura, por lo que se
ha establecido la prohibición de comercializarlas y aplicarlas fuera de esos lugares, salvo que
por acciones complementarias, de campañas o de una emergencia, se decida habilitar lugares
extramuros, determinados por las jurisdicciones, pero siempre cumpliendo con las normativas
vigentes que aseguren la cadena de frio y las buenas prácticas de vacunación.
En el caso de las acciones complementarias
extramuros que se lleven a cabo en establecimientos escolares, se ha establecido un
consentimiento tácito cuando los padres no nieguen expresamente la vacunación. Esto es
porque aunque la ley diga que la vacunación obligatoria, la realidad indica que cuando se
organizan las brigadas de vacunación en las escuelas, en esa fecha los padres tienen que
autorizar y si no lo hacen se pierde la oportunidad de vacunar. La propuesta es que se aclare
que para las acciones intensivas en las escuelas se deba acreditar expresamente la negativa,
y en caso contrario, dado la obligatoriedad establecida, se vacuna, sino se pierde la
oportunidad para vacunar.
Párrafo aparte merece la creación de la Comisión
Nacional de Inmunizaciones (CONAIN), la que se concreta sobre el organismo que de hecho
actualmente está en funcionamiento, el que ejerce un rol fundamental en la generación de
recomendaciones científicas, solidas, transparentes y basadas en la evidencia a la autoridad
sanitaria.
Por otra parte, se ha establecido un Día Nacional
del Vacunador; las efemérides resultan herramientas de difusión muy útiles, a la hora de
implementar las campañas de concientización y las de información a la población - en un tema
que requiere de particular importancia en cuanto a divulgación se refiera -, sobre todo en los
ámbitos educativos y comunitario. Nada mejor en este sentido, que reconocer y dar relevancia
a la labor de quienes ejercen el acto de vacunar, constituyendo un eslabón fundamental del
equipo de salud.
Por último, sin perjuicio de la importancia que
adquiere un sistema de sanciones en esta ley que establece variadas obligaciones a
ciudadanos, prestadores y al propio Estado, no queremos dejar de señalar lo fundamental del
carácter intangible que se ha dispuesto sobre las partidas presupuestarias imputadas para el
objeto de la ley, incluso la imposibilidad de que sean menores a las ya previstas con
anterioridad. Esta intangibilidad se enmarca también en el carácter de bien social de las
acciones de vacunación y en la importancia de asegurar la sustentabilidad de esta política de
estado, por lo que resulta imposible su utilización con otros fines que no sean los que se
prevén desde la ley.
Señor Presidente, sobra afirmar que la sanción de
una nueva Ley de Vacunas que regule la actividad relacionada a la vacunación es de suma
importancia, ya que le otorgaría un marco legal adecuado dentro de la realidad sanitaria que
hoy vivimos.
Con el convencimiento de que esta ley comprende
y regula todos los aspectos tendientes a la implementación de acciones de vacunación con el
fin de disminuir las tasas de mortalidad y morbilidad causadas por las enfermedades
inmunoprevenibles, solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA | JUJUY | UCR |
MACIAS, OSCAR ALBERTO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
ORELLANA, JOSE FERNANDO | TUCUMAN | PRIMERO TUCUMAN |
MADERA, TERESITA | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/06/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
23/08/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA SORAIRE MIRTA ALICIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MADERA (A SUS ANTECEDENTES) |