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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 445

Jefe DRA. ALVAREZ CLARA BEATRIZ

Martes 13.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0911-D-2017

Sumario: PESQUISA NEONATAL - LEY 26279 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE INCORPORACION DE DIVERSOS ESTUDIOS EN LOS RECIEN NACIDOS.

Fecha: 20/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ley N° 26.279, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1°.- A todo niño/a al nacer en la República Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de la fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa, cardiopatías congénitas asintomáticas detectables mediante oximetría de pulso, enfermedades visuales pesquisables por reflejo rojo pupilar, chagas, sífilis, HIV, hepatitis B y otras Enfermedades de Transmisión Sexual – ETS – que determine la reglamentación, dependiendo en estos tres últimos casos de los resultados maternos. Será obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as.
Tratándose de nacimientos pre-término se realizará la pesquisa de la retinopatía del prematuro (ROP), siguiendo las recomendaciones de los programas vigentes que determine el Ministerio de Salud.
La evolución de la capacidad auditiva del neonato se regirá por las disposiciones de la ley 25.415.
Toda persona diagnosticada con anterioridad a la vigencia de la presente ley queda incluida automáticamente dentro de la población sujeta de tratamiento y seguimiento”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto encuentra su antecedente en el Expediente Nro. 5395-D-2014, que fuera presentado por la Diputada Nacional María del Carmen Bianchi.
En aquella oportunidad, el proyecto recibió media sanción en la Cámara de Diputados y pasó a la Cámara de Senadores para su tratamiento, obteniendo sanción con modificaciones, aprobadas favorablemente en el año 2016 pero solamente en una de las Comisiones que entendía en el tema - la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara Baja -, lo que determinó que para el actual período perdiera el estado parlamentario.
Este proyecto que ahora ponemos en discusión, incorpora todas las modificaciones que le hiciera el Senado, por lo que se mantiene la voluntad de ese Cuerpo en esta propuesta. Pero a su vez, creemos que tanto en el proyecto original como en la media sanción del Senado, se omitieron otras reformas que en esta oportunidad agregamos para su consideración, como son los diagnósticos de HIV, Hepatitis B y otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS).
La Ley 26.279 tiene por objeto principal prevenir y detectar algunas enfermedades congénitas, pero creemos que es necesario también incluir otras enfermedades transmisibles, a fin de considerar el tratamiento de ciertas patologías que afectan a niños y niñas recién nacidos, disponiendo la obligatoriedad de la prestación por parte de los subsistemas de salud.
Es por ese objetivo de la ley vigente, que este proyecto tiene por objeto la ampliación del universo de enfermedades pesquisables para su detección, tratamiento y prevención, a saber: cardiopatías congénitas asintomáticas detectables mediante oximetría de pulso, VIH, Hepatitis B y Enfermedades de Transmisión Sexual - ETS -, dependiendo en estos tres últimos casos de los resultados maternos.
Se define al programa de pesquisa neonatal como el conjunto de acciones coordinadas que facilitan la detección, entre los recién nacidos aparentemente sanos, de aquellos que padecen enfermedades que podrían provocar severos problemas en el recién nacido. Se habla de "niños nacidos aparentemente sanos" porque los niños que tienen estas enfermedades no suelen mostrar síntomas en los primeros días o meses de vida. Pero con estas pesquisas, esas enfermedades podrían ser evitadas y reducidas con un tratamiento adecuado y oportuno.
Los métodos de pesquisa neonatal son de gran relevancia, ya que con una simple extracción de sangre del recién nacido (generalmente del talón) se pueden detectar tempranamente muchas enfermedades que luego podrían alterar el crecimiento o el desarrollo del menor, generarle algún retraso mental o discapacidad psíquica/física, e incluso, aumentar el riesgo de mortalidad.
La medicina preventiva, tal como lo es este método, genera beneficios comprobados sobre la salud de la población.
Los avances tecnológicos han ampliado el espectro de las enfermedades detectables por pesquisa, y también, han dejado atrás los cuestionamientos en contra de este procedimiento. Esto demuestra que, además de las enfermedades de búsqueda obligatoria por ley, existe en nuestro país la posibilidad de detectar otras.
Según la Academia Americana de Pediatría, para que una enfermedad sea tomada en cuenta para su rastreo natal debe cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, debe ser frecuente, inaparente en el momento de nacer y causar una severa morbilidad mental y/o física y/o mortalidad al no ser detectada. Segundo, su diagnóstico precoz debe representar un beneficio incuestionable, razonable en la comparación de costos (financieros y de recursos).
Por otra parte, debe existir una prueba de pesquisa neonatal rápida, simple y realizable; un tratamiento efectivo y disponible; y un sistema que permita el correcto diagnóstico, consejo, tratamiento y seguimiento de los detectados.
En este sentido, la oximetría de pulso es un diagnóstico sencillo, no invasivo, que mide de modo indirecto la saturación de oxígeno en sangre, y resulta eficaz en la detección de anomalías cardíacas congénitas. Es una práctica que se utiliza en todo el mundo, que al detectar la disminución en la saturación de oxígeno periférico, devela un primer signo de algunas cardiopatías congénitas, lo que permite un diagnóstico precoz anterior a que surjan otros signos y síntomas, que podrían resultar tardíos a la hora de un tratamiento eficaz, que puede salvar muchas vidas.
La oximetría debe ser realizada en forma previa al alta del recién nacido (RN), ya que en muchos casos de cardiopatías congénitas no exteriorizan sintomatología en sus primeros días de vida.
Las anomalías congénitas del corazón, afectan aproximadamente a 1 de cada 145 niños nacidos y son una de las principales causas de mortalidad infantil en el mundo desarrollado. Una sencilla prueba no invasiva puede salvar la vida de miles de niños que nacen con anomalías cardíacas congénitas, ayudando en el diagnóstico de la misma. Los científicos aseguran que este tipo de examen debería ser adoptado como método de valoración rutinario de todos los recién nacidos (RN) antes de darles el alta hospitalaria. La prueba puede marcar una gran diferencia, teniendo en cuenta la cantidad de casos que no son diagnosticados.
Las técnicas actuales de detección implican una ecografía de ultrasonidos, que se realiza durante el embarazo a modo de control obstétrico, o bien, dirigida cuando hay antecedentes de alguna cardiopatía congénita previa en algún integrante de la familia, o por el uso de fármacos que pueden generar cardiopatías, etc. A ello se suma el examen físico del neonatólogo al RN, donde la observación del paciente puede evidenciar una coloración azulada llamada cianosis, indicando que la saturación de oxígeno en su sangre es insuficiente y que puede ser corroborada con la oximetría o pulsioximetría. Una saturación inferior a la normal debe llevar al neonatólogo a buscar rápidamente las causas de esta saturación insuficiente o cianosis; entre esas causas, están las cardiopatías congénitas. La auscultación del corazón va seguida en este examen y si hay alguna duda sobre dicho examen se puede recurrir al ecocardiograma en busca de alguna malformación.
Otro elemento importante de la pesquisa neonatal se vincula con el tratamiento destinado a los niños infectados por transmisión vertical para llevar a cabo una acción apropiada, se deben tener en cuenta algunas medidas consecuentes.
La infección por VIH y las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) son problemas significativos de salud pública que afectan a las mujeres y sus recién nacidos de manera directa. Dentro de este grupo de patologías, sólo la sífilis está contemplada en la ley 26.279. En su caso, la infección del niño y/a por el VIH supone la adquisición de un padecimiento crónico que potencialmente acorta la esperanza de vida y que supone un enorme costo humano, social y económico.
Recordemos que para el VIH, tanto la OPS como la OMS destacan a la detección precoz de la infección como la intervención de mayor seguridad con el fin de disminuir la transmisión de la enfermedad, ya que los infectados tengan conocimiento sobre su afección, es reconocido como un factor básico para la atención de su propia salud, por lo que opera como política de prevención de nuevas infecciones.
Este diagnóstico debe ser oportuno, porque de brindarse tardíamente, generaría el aumento del número de infectados y la exposición de la población a las distintas formas de transmisión de las patologías aludidas.
Respecto de la transmisión, la estrategia “Tratamiento 2.0” promovida por la OPS/OMS contiene como uno de sus puntos esenciales al acceso oportuno al test, dado que su impacto es esencial para el individuo y la comunidad, porque se orienta a reducir la transmisión sexual a la mitad y eliminar la transmisión vertical (madre-hijo) del VIH.
La transmisión materno-infantil del VIH puede ocurrir durante el embarazo o durante el parto y se produce en el 15- 30 por ciento de los niños que nacen de mujeres con infección por VIH sin tratamiento antirretroviral; un 5- 20 por ciento adicional se infecta a través de la leche materna.
Ambas infecciones comparten formas de transmisión, presentan métodos diagnósticos simples y efectivos y tratamientos con un impacto muy significativo sobre la transmisión materno-infantil.
La lactancia natural conlleva grandes beneficios para la salud de los bebés y los niños pequeños y es una medida esencial para la supervivencia infantil. Sin intervención, aproximadamente un 35% de las madres gestantes VIH positivas transmitirán la infección a sus hijos durante el embarazo, el parto y la lactancia. Sin intervenciones preventivas, entre el 10% y el 20% de los bebés de madres infectadas contraerán el virus por medio de la leche materna si son amamantados durante dos años. A partir de la sexta semana de vida, el riesgo de transmisión del VIH se calcula en cerca del 1% por cada mes de amamantamiento (OMS, 2006).
Señor Presidente, las estadísticas de nuestro país para el año 2016 dan cuenta de una situación en la que estas intervenciones van a resultar importantes para la política sanitaria que las involucra; existen 120.000 personas infectadas por HIV, se notifican 6.500 casos por año, la tasa de madres con HIV por cada 100 bebés es de 5,2, el 30 % desconoce su diagnóstico y el promedio del país para diagnósticos tardíos es del 27,15 %.
Párrafo aparte merecen la detección de Hepatitis B, cuya infección neonatal se contagia durante el parto. En general es asintomática, pero cuando se manifiesta causa ictericia, letargo, retraso de crecimiento, distensión abdominal y heces de color arcilla. El diagnóstico se realiza por serología y la inmunización previene la transmisión vertical, por lo que creemos que el control materno previo resulta fundamental en los tratamientos que se lleven a cabo en el recién nacido.
En definitiva, creemos que se pueden incorporar estas herramientas que la ley permite, para complementar la estrategia que se lleva adelante desde el Estado, acentuando los lineamientos de la Atención Primaria de la Salud, por los que el Estado interviene en el control y vigilancia de estas enfermedades transmisibles en una franca actitud activa que enfrenta la infección.
En suma, estamos afirmando el derecho a la salud de los recién nacidos y de sus madres, en concordancia con toda la legislación que los ampara, como la Constitución Nacional, que en su artículo 75 inciso 23 promueve medidas de acción positiva para la madre y su hijo durante el embarazo y el período de lactancia y el inciso 22, que incorpora a los Tratados de Derechos Humanos: los artículos 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 16 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 23 incisos 3, 4, 24, 25, 26, 27, 32 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 10 h), 11.1 e) y f), 11.2, 12, 14 b) y c) y 16 e) de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y 5 e.iv) de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
También entendemos que se complementa legislación más reglamentaria, como las leyes 25.543 de Obligatoriedad del ofrecimiento del test diagnóstico de HIV para mujeres embarazadas, la 25.673 del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable y la 26.529 de Derechos del Paciente, entre otras.
Por los fundamentos expuestos, solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES UNION PRO
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
MAQUIEYRA, MARTIN LA PAMPA UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES UNION PRO
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO UNION PRO
BRAGAGNOLO, SEBASTIAN MENDOZA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/09/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
07/11/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BRAGAGNOLO (A SUS ANTECEDENTES)