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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 445

Jefe DRA. ALVAREZ CLARA BEATRIZ

Martes 13.30hs

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 0885-D-2017

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 27130, DE PREVENCION DEL SUICIDIO.

Fecha: 20/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través de los organismos que correspondan proceda a la reglamentación de la ley 27.130 de Prevención del suicidio.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto encuentra su antecedente en el Expediente Nro. 506-D-2016 que fuera presentado por mi parte durante el año parlamentario anterior y que ha caducado sin haber sido sometido a tratamiento.
La ley nacional 27130 de Prevención del Suicidio, fue promulgada el 06 de abril de 2015.
Esta iniciativa fue expresión de un proceso de construcción consensuada con organismos públicos, organizaciones de la comunidad, especialistas y legisladores de diferentes espacios políticos, para lograr el diseño de herramientas que contribuyan a prevenir los procesos de ideación suicida, detectar los factores de riesgo y disminuir la cantidad de suicidios que se producen en nuestro país.
Se definió en la ley un modelo de abordaje que promueve quitar el estigma que genera el suicidio y fundamentalmente acercar ayuda a quien se encuentra en el proceso de ideación, que pueda culminar atentando contra su vida, a las familias y a los contextos dentro de los cuales se produce y respecto de los cuales impacta en gran manera.
En el texto normativo sancionado, existen una serie de herramientas y líneas de acción que es imprescindible se aborden a través de la reglamentación para poder resultar operativas y lograr los objetivos con los que nació la ley.
Nuestro país especialmente en las zonas del Norte y el Sur, padecen los índices más elevados de suicidio y especialmente en la franja etaria de la adolescencia y juventud.
Según los últimos datos del Ministerio de Salud, la tasa de suicidios en el país es de 7,4 cada 100.000 habitantes, siendo la segunda causa de muerte en adolescentes y una de las seis primeras en adultos, habiéndose observado un incremento en el caso de los adolescentes y jóvenes.
La OMS ha definido al suicidio como un problema de salud pública habiendo desarrollado una serie de herramientas, instrumentos y recomendaciones a los países para el abordaje del tema, instrumentos que fueron tenidos en cuenta en el proyecto de ley cuya reglamentación estamos solicitando.
El suicidio es prevenible y requiere del compromiso de toda la sociedad.
En consecuencia, reglamentar la ley, contribuirá de manera decidida a producir las definiciones, las responsabilidades, las acciones y finalmente lograr llegar antes que alguien concrete una decisión tan dramática como irreversible.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA JUJUY UCR
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/08/2017 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
06/09/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1544/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0885-D-2017 y 4058-D-2017 CON MODIFICACIONES 06/09/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 18/09/2017 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0885-D-2017 y 4058-D-2017 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0885-D-2017 y 4058-D-2017