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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

Comisión Permanente

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Jefe DRA. ALVAREZ CLARA BEATRIZ

Martes 13.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0691-D-2017

Sumario: PESQUISA NEONATAL - LEY 26279 -. SUSTITUCION DEL ARTICULO 1°, SOBRE INCORPORACION DE LA OXIMETRIA DE PULSO.

Fecha: 15/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10

Proyecto
Incorporación de la Oximetría de Pulso en el marco del Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido. Modificación a la Ley N°26.279
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 26.279, por el siguiente:
“ARTICULO 1º — A todo niño/a al nacer en la República Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, Chagas, sífilis y de cardiopatías congénitas por Oximetría de Pulso; siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as. Toda persona diagnosticada con anterioridad a la vigencia de la presente ley queda incluida automáticamente dentro de la población sujeta de tratamiento y seguimiento”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En un informe elaborado en febrero de 2015 por parte de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud de la Nación, titulado “Detección de Cardiopatías Congénitas por Oximetría de Pulso en Recién Nacidos Sanos Asintomáticos”, se estimó que en Argentina “nacen cada año más de 7000 niños con algún tipo de cardiopatía congénita. El 50% de ellos requerirá cirugía antes del año de vida. Se calcula que alrededor del 30% fallece sin ser diagnosticado, la mayoría antes de cumplir el primer mes de vida”. (el subrayado es propio)
Continúa el informe de referencia, señalando que “entre las cardiopatías congénitas que amenazan la vida en la etapa neonatal, se cuentan las malformaciones cardíacas ductus-dependientes. El conducto arterioso (ductus) es una estructura vascular, indispensable en la etapa fetal, que se cierra de 24 a 96 horas luego del nacimiento. Por este motivo, los niños con malformaciones cardíacas congénitas ductus-dependiente no evidencian signos inmediatamente y, con frecuencia, este tipo de patología no es detectado fácilmente durante la internación. Cerca de un 50% de los niños con cardiopatías congénitas no diagnosticadas en la etapa prenatal tampoco son diagnosticados en el curso de la valoración habitual durante la internación conjunta. La descompensación brusca y, ocasionalmente, la muerte posterior ocurren en el momento en que el conducto arterioso se cierra, por lo general cuando el niño ya se encuentra en su hogar”.
Por las razones científicas y por las cifras aportadas en la misma por parte de las autoridades sanitarias nacionales, es que el presente proyecto de ley, impulsa la incorporación de la Oximetría de Pulso en el marco del “Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido”, implementado por Ley 26.279 en la Argentina desde Agosto de 2007.
La detección de cardiopatías congénitas se basa en la evaluación clínica pre-alta, junto a la utilización de Oximetría de Pulso para detectar recién nacidos con algún grado de hipoxia, cuya causa podría ser una cardiopatía congénita. Se trata de una intervención sencilla, no invasiva, realizada por parte del personal de Enfermería en pocos minutos, junto con la rutina de alta del recién nacido sano. Sólo se necesita un oxímetro de pulso.
En tal sentido, hacemos propio el objetivo que la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia del Ministerio de la Salud esgrimió al tiempo de brindar dicho informe, y que persigue “evaluar antes del alta a todos los recién nacidos de término y prematuros tardíos que se encuentran internados en la internación conjunta -luego de las 24 horas de vida y lo más próximo al egreso que sea posible-, a fin de diagnosticar pacientes con hipoxia leve que no podrían ser detectados en el curso de la evaluación de rutina. De esta forma, se podrá detectar aquellos niños con cardiopatía congénita o bien con alguna alteración no cardíaca que pudiera poner en riesgo al recién nacido. La evidencia considera sólo a los recién nacidos de término, pero la realidad en Argentina es que, muchas veces, encontramos a recién nacidos prematuros tardíos en la internación conjunta. Por medio de esta pesquisa se intenta realizar una detección oportuna de pacientes con malformaciones cardíacas sin diagnóstico prenatal, estabilizarlos y, eventualmente, decidir su derivación”.
Cabe señalar que el desarrollo de esa simple prueba en niños recién nacidos, sanos, asintomáticos, permitiría detectar tempranamente y tratar, por caso, las siguientes cardiopatías congénitas:
• Hipoplasia de corazón izquierdo.
• Atresia pulmonar con septum intacto.
• Tetralogía de Fallot.
• Anomalía total del retorno venoso.
• Transposición de las grandes arterias.
• Atresia tricuspídea.
• Tronco arterioso único.
• Coartación de aorta.
• Doble salida de ventrículo derecho.
• Anomalía de Ebstein.
• Interrupción del arco aórtico.
• Ventrículo único.
Por los motivos expuestos, y otros que expondré al tiempo de su tratamiento, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/09/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
07/11/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen