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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 445

Jefe DRA. ALVAREZ CLARA BEATRIZ

Martes 13.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2434 Internos 2434/35

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0529-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DEMORA EN LA ENTREGA DE MEDICAMENTOS EN EL BANCO NACIONAL DE DROGAS ONCOLOGICAS.

Fecha: 09/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que por medio de los organismos que estime corresponder informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación el motivo por el cual el Ministerio de Salud de la Nación a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas no está procediendo a la entrega de medicamentos, siendo que en algunos casos, los pacientes que no consiguen los medicamentos en el Banco Nacional de Drogas Oncológicas son derivados al Ministerio de Desarrollo Social de Nación, generando esta situación demoras que ponen en riesgo la vida de los pacientes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no consiste únicamente en la ausencia de enfermedad o discapacidad (“Constitución de la Organización Mundial de la Salud”, aprobada en 1946).
El derecho a la salud, por lo tanto, está estrechamente ligado a otros derechos humanos fundamentales que derivan del mismo.
De acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce la salud como derecho inalienable e inherente a todo ser humano. Esto implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, no sólo asegurando el acceso a la atención de salud, sino también la atención adecuada.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha señalado que el derecho a la salud abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:
a. Disponibilidad: Se refiere a contar con un número suficiente de establecimientos de salud, recursos humanos (considerando médicos, profesionales, técnicos y personal de salud capacitados) y programas, que incluyan factores determinantes básicos de la salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.
b. Accesibilidad: Significa que los establecimientos, bienes y servicios de salud se encuentren accesibles a todos, haciendo hincapié en los sectores más vulnerables y marginados de la población. Lo anterior implica:
Accesibilidad física: Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, así mismo los factores determinantes básicos de la salud, como el agua limpia potable deben ser de acceso intradomiciliario o encontrarse a una distancia geográfica razonable, incluso en lo que se refiere a las zonas rurales.
Accesibilidad económica (asequibilidad): Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad y ser proporcionales a los ingresos financieros de los hogares.
Acceso a la información: Comprende el derecho del paciente a recibir y solicitar toda la información necesaria sobre su situación y el tratamiento que recibirá. Involucra también el derecho a recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Sin embargo el acceso a la información no debe menoscabar el derecho a la confidencialidad de los datos personales.
c. Aceptabilidad: Todos los establecimientos y servicios de salud deberán respetar la ética médica y los criterios culturalmente aceptados. Además deberán ser sensibles a los requisitos del género y del ciclo de vida. Así mismo el paciente tiene todo el derecho de aceptar o no el diagnóstico y tratamiento que propone el personal sanitario.
d. Calidad: Los establecimientos, servicios, equipamiento e insumos de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico, y ser de buena calidad; el personal debe estar capacitado; y debe contar con agua potable y condiciones sanitarias adecuadas. Es parte de la calidad de los servicios de salud, el trato respetuoso, adecuado y oportuno a las personas que demandan atención.
La obligación estatal implica la provisión de una atención integral, continua y equitativa. Recoge las dimensiones de promoción, prevención, curación y rehabilitación. Involucra el derecho y responsabilidad de las personas, familias y comunidades de ser protagonistas de su propia salud, por lo que promueve procesos sociales y políticos que les permitan expresar necesidades y percepciones, participar en la toma de decisiones, así como exigir y vigilar el cumplimiento del derecho a la salud
El derecho a la salud otorga a las personas el derecho a acceder a los servicios de cuidado médico. El Estado argentino debe garantizar el acceso al tratamiento a los pacientes con cáncer que no cuenten con obra social o prepaga.
Según datos suministrados por el propio Ministerio de Salud de la Nación a fines del pasado año 2016, hay más de 600 enfermos sin cobertura médica que enfrentan problemas para recibir la medicación.
El Banco Nacional de Drogas Oncológicas no se las entrega, y los pacientes se ven obligados a requerirlas a otras oficinas públicas e para recibir sus tratamientos.
“El padrón del Banco Nacional de Drogas Oncológicas registra a 10.606 pacientes. Dentro de ese total, 600 enfermos tienen problemas para recibir los medicamentos”, reconoció Néstor Pérez Baliño, secretario de promoción, programas Sanitarios y salud comunitaria del Ministerio.
En algunos casos, los enfermos que no consiguen los medicamentos en el Banco son derivados al Ministerio de Desarrollo Social de Nación. Pero como algunos medicamentos son de alto costo, el trámite lleva más de un mes.
Esto hace que los pacientes tengan que suspender el tratamiento por un tiempo.
El faltante de medicamentos vulnera el derecho humano a la salud e implica riesgos para la sobrevida de los pacientes.
Razón por la cual creemos necesario desde esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación manifestar nuestra profunda preocupación frente a esta situación e impulsar el presente proyecto a fin de lograr obtener una información más detallada de las causas de dicha demora. Tomando en consideración que es el Estafó en su condición de tal el que debe asegurar un derecho humano fundamental como lo es el Derecho a la Salud.
Por tal motivo solicitó a los señores Diputados su apoyo para impulsar el presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/03/2017 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
23/03/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1276/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0476-D-2017 y 0529-D-2017 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 23/03/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0476-D-2017 y 0529-D-2017
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0476-D-2017 y 0529-D-2017
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0476-D-2017 y 0529-D-2017 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0476-D-2017 y 0529-D-2017