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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 445
Jefe DRA. ALVAREZ CLARA BEATRIZ
Martes 13.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2434 Internos 2434/35
casyspublica@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0171-D-2012
Sumario: EDUCACION ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL: REGIMEN.
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
EDUCACION ALIMENTARIA Y
NUTRICIONAL
Capítulo I
Objeto y alcances
Artículo 1º.- Objeto. El objeto de la
presente ley es promover la alimentación saludable de la población por medio de
la educación alimentaria y nutricional -EAN -.
Art. 2º.- Definición. A los efectos de
esta ley se considera educación alimentaria y nutricional al conjunto de acciones
destinadas a estimular en la población hábitos nutricionales perdurables, que le
permitan decidir sobre su acceso a una alimentación saludable desde la
producción, elección, preparación, manipulación, consumo y utilización biológica
de los alimentos.
Se entiende por alimentación
saludable a aquella que aporta cantidad equilibrada, variada y suficiente de
nutrientes y energía.
Art. 3°.- Alcances. La educación
alimentaria y nutricional debe:
a) Considerar los aspectos
biológicos, psicológicos, económicos, sociales y culturales de los alimentos,
relacionados con los procesos fisiológicos por medio de los cuales el cuerpo
humano recibe, transforma y utiliza sustancias químicas contenidas en alimentos
a fin de nutrir las células que constituyen sus tejidos;
b) Promover el respeto por la
diversidad y los hábitos de consumo de la cultura alimentaria;
c) Desalentar las prácticas
alimentarias que constituyan un riesgo para la salud;
d) Promover el conocimiento de
la alimentación saludable como medio para gozar de una óptima calidad de vida;
e) Impartir conocimientos de
alimentación saludable en las etapas de embarazo, lactancia materna y desarrollo
infantil.
Capítulo II
Autoridades de Aplicación y
Asesoramiento
Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. La
Autoridad de Aplicación de la presente ley es ejercida en forma conjunta por los
Ministerios de Salud y de Desarrollo Social por medio del organismo que
determinen, el que debe actuar en coordinación con los Ministerios de Educación
y Agricultura, y con otros organismos públicos intervinientes en razón de la
materia.
Art. 5°.- Coordinación. La Autoridad
de Aplicación debe promover en el marco del Consejo Federal de Salud -
CO.FE.SA.-, del Consejo Federal de Educación - C.F.E. -, de la Comisión Nacional
de Alimentación y Nutrición la aplicación de la presente ley en el ámbito de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 6°.- Funciones. La Autoridad de
Aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Formular y planificar
políticas de educación alimentaria y nutricional;
b) Determinar las
responsabilidades de ejecución de los diversos organismos públicos;
c) Establecer la normativa
necesaria y adecuar la existente a las previsiones de la presente ley;
d) Gestionar la aplicación de la
presente ley en el marco de la coordinación jurisdiccional establecida,
descentralizando fondos y asistiendo técnicamente a las jurisdicciones;
e) Suscribir convenios de
gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar las metas y objetivos a
cumplir. En caso de verificarse incumplimientos a lo establecido
precedentemente, podrá rescindir dicho convenio.
f) Coordinar, controlar, evaluar y
establecer los mecanismos de monitoreo, evaluación y seguimiento de las
acciones integrales, interdisciplinarias e intersectoriales, en cumplimiento de los
objetivos de la presente Ley.
Art. 7°.- Comisión Asesora. Créase la
Comisión Asesora de Educación Alimentaria y Nutricional, presidida por los
Ministros de Salud y de Desarrollo Social o quien estos designen e integrada
por un (1) representante con carácter ad honorem por cada uno de los siguientes
organismos: Consejos Federales de Salud y Educación, Comisión Nacional de
Alimentación y Nutrición, Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Educación o
los organismos que en el futuro los reemplacen, Universidades públicas y
privadas con carreras afines a la nutrición, Entidades Científicas que investiguen
sobre la nutrición, Colegios Profesionales de profesiones relacionadas con la
nutrición y de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) debidamente
acreditadas en el área de nutrición y defensa del consumidor.
Art. 8°.- Funciones de la Comisión
Asesora. La Comisión Asesora de Educación Alimentaria y Nutricional tiene las
siguientes funciones:
a) Proponer líneas de acción en
las políticas que se formulen;
b) Proponer una adecuada
coordinación de los organismos intervinientes con las instituciones y los
beneficiarios;
c) Analizar la situación
epidemiológica nacional, la disponibilidad de alimentos y las pautas de consumo,
para elaborar las Guías y Recomendaciones de Alimentación Saludable a la
población, las que deben ser revisadas al menos cada cinco (5) años;
d) Asesorar sobre convenios de
adhesión con Organizaciones No Gubernamentales, Universidades públicas y
privadas con carreras afines a la nutrición, Entidades Científicas que investiguen
sobre la nutrición, Colegios Profesionales de profesiones relacionadas con la
nutrición;
e) Proponer mecanismos
permanentes de seguimiento, monitoreo y evaluación.
Capítulo III
Objetivos de la Educación
Alimentaria y nutricional
Art. 9º.- Objetivos. En el marco de las
políticas públicas sobre la educación alimentaria y nutricional establecida, son
objetivos de la presente ley las siguientes acciones:
a) Incorporación de la EAN en
el ámbito educativo;
b) Acceso y difusión de la EAN
en la comunidad;
c) Instrumentación de la EAN
en la cadena productiva alimentaria;
Art. 10.- Objetivos en el ámbito
educativo. En el marco de la educación alimentaria y nutricional establecida
para los establecimientos educativos, la Autoridad de Aplicación debe procurar
con la intervención de las autoridades correspondientes, las siguientes acciones:
a) Incorporación en forma
sistematizada e interdisciplinaria la educación alimentaria y nutricional en los
programas curriculares vigentes de los establecimientos educativos primarios y
secundarios de gestión pública y privada
b) Determinación de las
propuestas de enseñanza sobre conocimientos vinculados a hábitos de
alimentación saludable, conservación y manipuleo de alimentos y enfermedades
causadas por una alimentación disfuncional, que considere el respeto a la
diversidad socio cultural de los alumnos, la producción y la disponibilidad de
alimentos de cada zona del país.
c) Arbitrio de los medios
necesarios para que en los establecimientos educativos se instalen kioscos
saludables, en los que se deben ofrecer alimentos frescos, de bajo tenor graso y
poco contenido de azúcar;
d) Promoción de la existencia
de menús con alimentos saludables en los comedores escolares;
e) Organización de eventos
educativos periódicos de participación entre padres, alumnos, docentes y
profesionales de la nutrición;
f) Capacitación a docentes y
directivos en los procesos de educación nutricional y alimentaria a los fines
requeridos por la presente ley;
g) Promoción ante las
autoridades universitarias a la educación alimentaria y nutricional en la
formación de las carreras afines a la nutrición; y
h) Establecimiento de sistemas
que permitan evaluar el estado nutricional de los alumnos, cuyos datos se deben
aportar a la situación epidemiológica nacional.
Art. 11.- Objetivos en el ámbito
comunitario. A los efectos de asegurar el acceso y difusión de la educación
alimentaria y nutricional a toda la población, la Autoridad de Aplicación debe
realizar las siguientes acciones:
a) Establecer los lineamientos
para el acceso de la población a la información y capacitación en el desarrollo de
hábitos saludables de alimentación, en la evaluación crítica de la elección de
alimentos y su preparación diaria, en su formación como consumidores y en la
higiene y prevención de enfermedades transmitidas por los alimentos, de forma
de concientizar en la población sobre un estado integral y óptimo de salud bio-
psico-social y sobre una buena administración de la economía doméstica;
b) Establecer una concepción
integral que enlace la alimentación y la nutrición con la atención temprana del
desarrollo infantil, adolescencia, juventud y adultez desde los ámbitos familiar y
comunitario;
c) Promover su incorporación a
los comedores infantiles, escolares y comunitarios;
d) Proveer los refuerzos
nutricionales necesarios cuando circunstancias específicas lo requieran;
e) Promover la formación de
recursos humanos y fortalecer los existentes;
f) Impulsar espacios de formación con
la participación de los Colegios Profesionales de profesiones relacionadas con la
nutrición y de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) debidamente
acreditadas en el área;
g) Incentivar la práctica
periódica de deportes y la actividad física en la población en general;
h) Favorecer la participación de
las personas en redes sociales locales, regionales y nacionales;
i) Desarrollar estrategias de
comunicación y difusión que comprendan los aspectos sociales, materiales y
culturales de la alimentación saludable, en los centros de salud, comedores
infantiles, educativos y comunitarios, organismos públicos y en toda otra
institución comunitaria de acceso público;
j) Promover el consumo de alimentos
frescos que aportan nutrientes indispensables;
k) Promover en la población de
menores recursos, la capacitación en oficios vinculados con la alimentación,
debiendo priorizarse a los beneficiarios de asistencia alimentaria directa y de
planes sociales, a familias sin cobertura social y a las comunidades aborígenes;
l) Fomentar la participación de la
población en eventos en los que se brinde capacitación sobre los beneficios de la
lactancia materna, el desarrollo infantil, el consumo saludable, el ejercicio físico,
la prevención de enfermedades relacionadas con el exceso de peso, la obesidad y
la desnutrición;
m) Evaluar la situación
epidemiológica nacional relacionada con la nutrición, por medio de las
herramientas de monitoreo y control que se establezcan.
Art. 12.- Objetivos en el ámbito de
la cadena productiva alimentaria. A los efectos de incorporar la educación
alimentaria y nutricional en la cadena productiva alimentaria, la Autoridad de
Aplicación debe aplicar las siguientes acciones:
a) Fomentar la producción, la
industrialización y consumo de alimentos que certifiquen su calidad por provenir
de la producción ecológica, biológica y orgánica;
b) Estimular el consumo de los
productos locales y regionales relevantes por sus aportes nutritivos priorizando la
producción local y regional;
c) Incorporar en el marco de los
programas existentes, a huertas y granjas familiares, escolares y
comunitarias;
d) Promover la producción de
alimentos saludables con aporte de insumos, asistencia y capacitación técnica
priorizando a los pequeños productores, agricultores familiares, comunidades
aborígenes y proyectos comunitarios;
e) Promover la autoproducción
de alimentos para consumo familiar y comunitario.
Capítulo IV
Financiamiento
Art. 13.- Partidas presupuestarias.
Lo establecido en la presente ley debe integrar los programas que al efecto elabore
la Autoridad de Aplicación y los gastos que demande su cumplimiento serán
atendidos con las partidas destine en forma anual el Presupuesto General de la
Administración Pública para el Ministerio de Salud y el de Desarrollo Social.
Capítulo V
Disposiciones finales
Art. 14.- Adhesión jurisdiccional.
Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a
adecuar su legislación a la presente ley.
Art. 15.- Reglamentación. El Poder
Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de
promulgada.
Art. 16.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a consideración esta iniciativa que
fuera presentada en el año 2010 por la Sra. Diputada Nacional M.C. Lic. Monica Torfe
junto con otros Diputados ya que la misma reviste suma importancia para la calidad de vida
y salud de todos los habitantes de nuestro país.
Este proyecto fue arduamente trabajado por
las Comisiones de Acción Social y Salud Pública y de Educación pero lamentablemente no
ha logrado ser aprobado por esta Honorable Cámara y ha perdido estado parlamentario; es
por ello que hoy venimos a pedirle a nuestros pares su oportuno tratamiento y
aprobación.
El objetivo primordial del mismo es mejorar
el estado nutricional de la población por medio de una fuerte política integral educativa y
formadora.
Cabe expresar que parte de los fundamentos
que a continuación se exponen integraban el texto original presentado oportunamente.
Creemos que la problemática alimentaria y
nutricional es integral y no se puede escindir la asistencia alimentaria de la educación
alimentaria, sin perder parte de los objetivos buscados en primera instancia.
En este sentido es posible promover una salud
óptima a través de la planificación de una política alimentaria y nutricional, que fortalezca
una acción integral y que priorice la capacitación comunitaria, las estrategias educativas y
la aplicación a la producción de alimentos.
Somos conscientes de que es fundamental
considerar la acción educativa como primordial, ya que desde la niñez se generan conductas
individuales y colectivas, que incidirán como efecto multiplicador en la familia y en la
posible modificación de los hábitos alimentarios perjudiciales para la salud en la juventud y
adultez. Estos hábitos perjudiciales se potencian diariamente con acciones como el stress y
el sedentarismo, los que conjugados devienen en consecuencias tan comunes en nuestros
días, - y que han estado hace poco tiempo en la agenda sanitaria y nutricional con el
tratamiento en 2008 de la ley de trastornos alimentarios -, como la obesidad y las patologías
cardíacas y circulatorias, entre otras.
Por otra parte la desnutrición y la
malnutrición son problemas a los que nuestro país no está ajeno. Ambas producen síntomas
negativos en la salud corporal, pero también en la salud mental, ya que influyen en el
desarrollo cognitivo en la niñez y generan problemas sociales y laborales en la adultez.
Recordemos que en la Cumbre Mundial sobre
la Alimentación de 1996, se declaró que la seguridad alimentaria es un derecho que toda la
población tiene, y que no significa solamente tener acceso por asistencia o consumo a los
alimentos, sino que estos deben ser suficientes, inocuos y nutritivos, ya que deben satisfacer
tanto los requerimientos nutricionales alimenticios de la persona, pero sin dejar de lado su
cultura alimentaria, y siempre con el fin de llevar una vida activa y sana.
Todos estos aspectos confluyen en el
conocimiento que la población debe tener, ya que las acciones que derivan de ese saber,
influyen sobre su salud integral.
Desde el punto de vista familiar, la seguridad
alimentaria se relaciona con la utilización que se las da a los alimentos, desde su
producción, adquisición, preparación, manipulación y consumo en el hogar. Para que estas
acciones sean posibles, también deben estar disponibles los medios y es aquí donde
debe intervenir el Estado con las políticas que
lo promuevan o permitan, ya que el alimento saludable debe estar material y
económicamente al alcance de toda la sociedad.
El propósito es generar en la población
conocimientos que provoquen cambios de actitudes alimentarias nocivas, que permitan
mejorar la alimentación y nutrición tanto en forma individual como de la comunidad,
respetando esa individualidad y también la cultura tradicional de cualquier población.
Los principios son comunes a todas las
culturas y tienen que ver con una dieta equilibrada, correcta, variada y completa, por las
que el cuerpo recibe lo que necesita para cumplir sus funciones con normalidad y a la vez
esa dieta previene el riesgo de enfermedades o alteraciones; para estos casos se deben
incluir alimentos que las previenen, como las fibras y los antioxidantes naturales,
contenidos especialmente en los vegetales.
Previo al análisis específico del proyecto,
queremos destacar que en nuestro país, la ley 25.724 y su decreto reglamentario dan forma
al Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, el que tiene entre sus componentes a la
Educación Alimentaria y Nutricional. Entendemos que este tema amerita una legislación
específica que determine los alcances que se pretenden y que se complemente con la
vigente a efectos de que los programas vigentes se apliquen también desde esta perspectiva
nutricional formadora.
El objetivo básico del proyecto es la
educación, tanto individual, como la familiar y la comunitaria; esto nos lleva a la escuela y
significa priorizar las acciones en los establecimientos educativos, tanto de gestión estatal
como privada. Es en este aspecto en el que creemos que hay que impulsar la gestión, ya que
la escuela es el lugar en el que la formación tiene su principio y es el área en la que más
creemos que falta la presencia del Estado en esta materia.
Es por eso que se impulsan cambios en los
programas de enseñanza en los establecimientos educativos de gestión pública y privada,
pero siempre teniendo en la mira la diversidad socio cultural de las comunidades donde
estén las escuelas.
Por otra parte, se impulsa la instalación de
kioscos saludables, los que deben disponer alimentos nutricionalmente adecuados, de bajo
tenor graso y poco contenido de azúcar, como por ejemplo cereales, yogures, leches
fortificadas y frutas. Su instalación no significa que se impida la venta de golosinas
comunes; es en este punto donde la función formadora docente debe intervenir para que el
hábito nocivo no se fomente.
En este sentido la capacitación de docentes y
directivos de los establecimientos es fundamental, ya que ellos deben estar al tanto de los
beneficios que implica la aplicación de la educación alimentaria en los alumnos.
Esta capacitación se debe complementar con
eventos, en los que se haga participar a toda la comunidad de la escuela, mediante la
organización
periódica de talleres o actos en los que se
haga hincapié en que la buena alimentación comienza en el seno de la familia.
En el ámbito universitario, la autoridad debe
promover la inclusión de la educación alimentaria en los programas de las carreras afines a
la nutrición, a efectos de darle la dimensión que para los futuros profesionales el tema
amerita.
En el ámbito educativo que consideramos, la
escuela es sin duda un lugar ideal para evaluar las políticas nutricionales y la marcha de la
gestión educativa en alimentación, por lo que proponemos generar sistemas que midan el
estado nutricional de los alumnos, y que estos datos se vuelquen a los registros
nacionales.
El siguiente escalón - y no menos importante -
es la educación comunitaria, dirigida a toda la población. Mucho tiene que ver esto con el
acceso de la población a los alimentos adecuados, es por esto que el Estado debe brindar los
medios para que ese acceso sea con capacidad crítica de los consumidores, tanto más
cuando la asistencia alimentaria proviene del propio Estado.
La educación alimentaria y nutricional en la
población no escolar, debe impulsarse desde distintos ángulos: por un lado se deben
establecer los lineamientos que hagan al acceso de la educación, teniendo como fin una
concepción integral, que surja de la atención temprana del desarrollo infantil; lo que
proponemos es que en este momento de intervención de los centros de salud, los
profesionales y el personal de salud, provean de amplia información a los padres por los
medios que se consideren adecuados. Esta formación también debe llevarse a cabo en los
comedores infantiles, escolares y comunitarios, lugares que por su naturaleza deben
considerar este tema como prioritario.
Es importante considerar que en estos lugares
se provean refuerzos nutricionales cuando se detecte malnutrición, ya que la política
formativa debe complementarse con la efectividad de los postulados que la contienen.
Por otra parte, creemos que cuando los
beneficiarios de asistencia alimentaria pública reciben tickets alimentarios, se promueva en
estos casos la compra de alimentos saludables; sería una contradicción que el propio Estado
promoviera la malnutrición con la propia ayuda que brinda, permitiendo el consumo de
alimentos nocivos por estos medios de asistencia pública indirecta.
Asimismo se promueve la formación de
recursos humanos, no solamente desde los ámbitos públicos involucrados en esta política,
sino también creemos que es importante la participación de las ONG y los Colegios
profesionales relacionados con la nutrición.
También queremos generar una fuerte política
que promueva la actividad física y los deportes, generando conciencia sobre la importancia
que significa su práctica habitual, complementando la alimentación adecuada.
Esta política educativa que proponemos
requiere el impulso de la participación de la comunidad, y esto se logra con una estrategia
de comunicación oportuna y adecuada, y con un fuerte estímulo a las redes sociales,
regionales y nacionales, involucradas con la problemática de la nutrición.
La formación integral que se instituye abarca
desde la promoción del consumo de alimentos saludables que aporte nutrientes
indispensables, pasando por la capacitación en oficios vinculados con la alimentación y su
preparación - en la que se debe priorizar a la población necesitada - y promoviendo
finalmente la participación en eventos, en los que se instruya sobre aspectos básicos y
fundamentales relacionados con la nutrición, como la lactancia materna, el desarrollo
infantil y la prevención de enfermedades relacionadas con el sobrepeso y la
malnutrición.
El proyecto se complementa con la
producción y consumo de alimentos. La educación alimentaria desde el origen de lo que se
consume resulta esencial para la seguridad de los consumidores y por la responsabilidad de
quienes producen los alimentos, sean estos productos naturales de la agricultura o
manufacturados.
En este sentido proponemos estimular la
producción de alimentos saludables que estén certificados en ese sentido. Esto implica que
la evaluación de calidad para que quienes producen este tipo de alimentos no sea solamente
el reconocimiento oficial - que implicará para el productor un valor agregado - sino que sea
el medio por el llegue al consumidor el conocimiento de que está consumiendo un producto
saludable.
Estos parámetros son los que la producción
agropecuaria orgánica contiene y que el proyecto promueve especialmente. Recordemos
que la producción agropecuaria orgánica se fundamenta en la biodiversidad, en los procesos
ecológicos y en los ciclos adaptados a las condiciones agroecológicas locales.
Los alimentos provenientes de producciones
orgánicas tienen un sabor especial que los distingue por su calidad, son nutritivos por
excelencia, son diversificados y no contienen los residuos de los productos químicos que
los productos de los establecimientos de agricultura convencional podrían tener. Pero
además, el sistema que comprende a la producción orgánica, exige la trazabilidad de sus
alimentos, otorgándole al producto y a sus consumidores un sistema de normas,
información y fiscalización reconocidos internacionalmente, que los garantiza.
Por otra parte entendemos que en este ámbito
productivo, resulta fundamental promover la autoproducción y priorizar e incorporar en la
educación alimentaria las huertas y granjas familiares, escolares y comunitarias los
pequeños productores, los agricultores familiares, a las comunidades aborígenes, a las
huertas y a las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas, incluso desde el apoyo
técnico, el aporte de insumos y la capacitación en la gestión de proyectos familiares y
comunitarios.
Por todo lo expuesto y en el entendimiento de
que es trascendente para nuestro país contar con una politica nutricional integral es que le
solicitamos a nuestro pares nos acompañen con esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/06/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
04/09/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |