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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 445

Jefe DRA. ALVAREZ CLARA BEATRIZ

Martes 13.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2434 Internos 2434/35

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0146-D-2014

Sumario: REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE GAMETOS Y/O EMBRIONES: CREACION.

Fecha: 05/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la identidad genética de todas aquellas personas nacidas a través de la utilización de técnicas de reproducción médicamente asistidas, con donación de gametos y/o embriones, conforme lo dispuesto por la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida.
ART. 2°.- Créase el Registro Nacional de Donantes de gametos y/o embriones, cuya autoridad de aplicación será la que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
ART. 3°.- El Registro será depositario de los datos identificatorios y de filiación de los potenciales donantes, por lo que deberá registrar la siguiente información:
a. Nombre, apellido y domicilio al momento de efectuar la donación.
b. Historia médica de los donantes y las de sus familiares descendientes, ascendientes y colaterales hasta el primer grado.
c. Constancia escrita de su voluntad de ser contactados en un futuro por las personas nacidas como resultado de la donación.
d. En el registro individual de cada donante se consignarán los datos de las personas nacidas del uso de sus gametos, la identidad de las personas o mujeres receptoras y la localización original de unos y otros en el momento de la donación y de su utilización.
e. Se consignarán las fechas en que fueron utilizados los gametos del donante en su registro individual, la técnica utilizada con sus gametos en cada oportunidad y el resultado obtenido de la misma.
f. El registro individual de cada donante deberá contener toda la información relativa a la clínica o centro de salud donde sus gametos fueron utilizados para técnicas de reproducción humana asistida, y los médicos y directivos del centro de salud que hayan intervenido en la utilización.
ART. 4°.- Aquellos establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida y los establecimientos médicos donde funcionan bancos receptores de gametos y/o embriones, deberán comunicar la información consignada en el artículo 3° de la presente Ley a la autoridad de aplicación, para la elaboración del Registro Nacional de Donantes de gametos y/o embriones.
ART. 5°.- el acceso a la información referente a su identidad genética, contenida en el Registro, debe ser sencillo y expeditivo para todas aquellas personas nacidas como consecuencia de la donación de gametos y/o embriones una vez cumplida su mayoría de edad o para sus padres o tutores legales en todas aquellas circunstancias que determine la reglamentación de la presente Ley.
ART. 6°.- Invitase a las provincias a adecuar su legislación y normativas reglamentarias y de ejecución a las disposiciones de la presente ley.
ART. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Después de años de debate, el 5 de junio de 2013, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación le dieron sanción a la Ley 26.865 de Acceso Integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Prontamente fue reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 956/13, dando así una respuesta eficaz para todas aquellas personas que necesitaban recurrir a este tipo de técnicas para ver realizado su deseo de formar una familia.
El estado brindó así la oportunidad para todos los argentinos y argentinas, mayores de edad, para acceder a estos procedimientos, que por su alto costo estaban reservados a una minoría privilegiada. Se trata de la ampliación de derechos que ha sido el eje central de la política del gobierno de Néstor Kirchner y de Cristina Fernández de Kirchner, durante los últimos 10 años. Con este mismo objetivo es que proponemos el presente Proyecto de Ley, para garantizar el más fundamental de los derechos, que además cuenta con rango constitucional, el derecho a la identidad. La historia reciente de nuestro país nos obliga a pensar que es urgente la sanción de un Proyecto de estas características para complementar una Ley que ha venido a reparar y a hacer justicia. Sabemos que el Proyecto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, contempla estas cuestiones, con lo que una Ley al respecto, no se opondría al mismo, sino que lo reforzaría. Pero también debemos mencionar otro derecho que se contempla en la propuesta, que es el derecho a la salud, pues al garantizar el derecho a la identidad genética, se posibilita el acceso a determinados datos de la filiación de los donantes, que para ciertas enfermedades, son esenciales en la prevención y el tratamiento. Se equipararía así a las personas nacidas por la donación de gametos y/o embriones con las personas adoptadas, que al cumplir la mayoría de edad tienen acceso a la carpeta con los datos de la gestante.
La creación de un REGISTRO DE DONANTES donde la información sea resguardada y mantenida confidencial hasta el momento en que sea requerida, permitirá además el control de la cantidad de personas nacidas por el mismo donante, limitando el riesgo de consanguineidad en los matrimonios. Sabemos, por la experiencia internacional, que los países más avanzados en estas técnicas han modificado sus leyes para eliminar la práctica de la donación anónima, entre ellos Inglaterra, Nueva Zelanda, Suecia, Noruega, Holanda, algunos estados de Australia y el estado de Washington. Tratados internacionales sobre derechos humanos y los derechos de los niños avalan esta posición, y la lamentable experiencia de nuestro país durante la Dictadura militar donde sistemáticamente se avasalló este derecho lo confirma. Por estas razones, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BEDANO, NORA ESTHER CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/09/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
27/10/2014
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1003/2014 ESTE EXPEDIENTE FUE TENIDO A LA VISTA EN LA ORDEN DEL DIA 1103/14 27/10/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HERRERA, GRISELDA NOEMI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RUBIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BEDANO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERRONI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOTO (A SUS ANTECEDENTES)