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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 445

Jefe DRA. ALVAREZ CLARA BEATRIZ

Martes 13.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0128-D-2007

Sumario: TRASPLANTES DE ORGANOS - LEY 24193 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE CANALES HABILITADOS PARA RECEPTAR LAS EXPRESIONES DE VOLUNTAD.

Fecha: 02/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Artículo 1º: Sustituyese el artículo 20 de le ley 24.193 el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 20.- Los canales habilitados para receptar las expresiones de voluntad previstas en el artículo 19 de las personas capaces mayores de dieciocho (18) años son los siguientes:
a) Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI)
b) Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
c) Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
d) Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a través de los Organismos Jurisdiccionales y de los establecimientos asistenciales públicos y privados habilitados a tal fin.
e) Policía Federal.
f) Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.
Las manifestaciones de aquellas personas que, ante la realización de cualquier trámite en el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) o Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas, deseen expresarla, deberán ser receptadas por los funcionarios designados por los mencionados organismos a tal efecto y asentadas en el documento nacional de identidad del declarante.
Las instituciones consignadas en los incisos b); c); d) y e) deberán comunicar en forma inmediata al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) las manifestaciones de voluntad recibidas a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 inciso n).
El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima, a solicitud de cualquier ciudadano capaz mayor de dieciocho (18) años, expedirá en forma gratuita telegrama al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), en el que conste la negativa del remitente a donar sus órganos y tejidos para después de su muerte.
Las manifestaciones de voluntad ante cualquiera de los organismos mencionados no podrán tener costo alguno para el declarante.
La reglamentación podrá establecer otras formas y modalidades que faciliten la expresiones de voluntad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente proyecto de ley se propicia la modificación del artículo 20 de la Ley Nº 24.193, texto modificado por Ley Nº 26.066, de “TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS”.
El mismo surge a fin de dar respuesta a los inconvenientes originados como consecuencia de la implementación del citado artículo, en el marco del nuevo régimen sobre disposición de órganos y tejidos cadavéricos establecido por los artículos 19 y 19 bis, y su armonización con los registros creados por el artículo 44 inciso n) de la citada Ley.
En este sentido, el proyecto presentado elimina la obligación que la actual redacción pone en cabeza de los funcionarios del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de “recabar de las personas capaces, mayores de dieciocho años que concurran ante dicho organismo a realizar cualquier trámite, la manifestación de su voluntad positiva o negativa en los términos del artículo 19 y 19 bis o su negativa a expresar dicha voluntad”, y se propone que la obligatoriedad del funcionario se limite a receptar sólo las manifestaciones de voluntad de aquellos ciudadanos que así lo deseen.
Ello obedece a la incorporación en nuestra legislación de la figura del donante presunto (artículo 19 bis), por la cual toda persona es considerada donante de órganos y tejidos, a menos que expresamente se oponga a ello; de este modo quien no desee ser donante deberá correr con la carga de manifestarse en ese sentido, resultando en consecuencia innecesario forzar la expresión de voluntad sobre una problemática tan sensible, en un ámbito que no reúne las condiciones mínimas indispensables para reflexionar y adoptar un decisión al respecto.
Es de destacar también que, más allá de la buena predisposición con la que se pueda contar, los funcionarios de los Registros Civiles no cuentan con la capacitación necesaria para informar y dar respuesta a la población sobre los alcances normativos, ni sobre las inquietudes vinculadas a las prácticas médicas involucradas; debiendo tenerse en cuenta, además, la demora adicional que se suma indefectiblemente a la del trámite que se encuentra realizando.
La nueva redacción dispone cuáles serán los únicos canales a través de los cuales la ciudadanía puede manifestarse, asegurando de este modo que dichas expresiones de voluntad sean ingresadas en tiempo y forma a los registros establecidos en el artículo 44 inciso n). Una proliferación de las vías de manifestación sin una fiscalización eficiente traería como efecto no deseado la inconsistencia de tales registros con los consecuentes perjuicios legales, además de la falta de credibilidad y transparencia en el sistema sanitario.
En otro orden de ideas, se ha evaluado como innecesario que el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima deba remitir copias de las manifestaciones negativas de voluntad a los Registros Civiles, toda vez que la única autoridad responsable establecida por la norma para llevar adelante el mantenimiento de los registros es el INCUCAI. Es importante destacar que la modalidad contemplada en el artículo que se pretende modificar, implica en este punto adicionar un gasto extra, superfluo y considerable que repercute inevitablemente en las finanzas del Organismo Nacional.
Atento la importancia de la presente modificación y por los motivos expuestos es que solicito a los integrantes de esta Honorable Congreso de la Nación que me acompañen con su firma en este importante proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SALUD Y DEPORTE
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/05/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
22/05/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
23/05/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
06/06/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2326/2007 06/06/2007
Senado Orden del Dia 1042/2007 22/11/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA)
Senado CONSIDERACION Y SANCION SANCIONADO