ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
Jueves 10.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28
camunicipales@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 9588-D-2014
Sumario: INSTITUCIONALIZAR A LA PLAZA DE LOS DOS CONGRESOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES PARA LA REALIZACION DE LAS CONCENTRACIONES POPULARES.
Fecha: 09/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Artículo 1º - Determínase a la Plaza
del Congreso, la Plaza Mariano Moreno y la Plaza Lorea de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, como el espacio físico para la realización de las reuniones populares
cuyo objeto sea manifestar y peticionar ante el Honorable Congreso de la
Nación.
Artículo 2º - El Ministerio de
Seguridad proveerá y velará por la seguridad de las personas que allí se
concentraren, la prevención de vandalización de los monumentos emplazados en
Plaza del Congreso, Plaza Mariano Moreno y Plaza Lorea; como así también para
garantizar en las inmediaciones el derecho a la libre circulación de vehículos y
personas.
Artículo 3º - Las autoridades del
Congreso de la Nación destinarán para cada reunión una comisión ad hoc de
legisladores, quienes serán los encargados de recibir las inquietudes
ciudadanas.
Artículo 4º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley, inspirado
en el expediente 5806-D-2013 del diputado nacional (m.c) Oraldo Norvel Britos,
tiene como fundamento determinar a la Plaza del Congreso, sin modificar sus
estructuras, como un espacio físico para la realización de todas las reuniones y/o
concentraciones populares cuyo objetivo sea manifestar, peticionar ante el
Congreso de la Nación.
La Plaza del Congreso, a veces mal
llamada Plaza de los Dos Congresos (el error proviene del hecho de que el
monumento que se encuentra en ella se llama Monumento de los Dos Congresos,
en honor a la Asamblea del año XIII y al Congreso de Tucumán), es una plaza
ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, delimitada por las avenidas Entre Ríos,
Rivadavia y las calles Hipólito Yrigoyen y Luis Sáenz Peña.
Es parte de un conjunto de tres
plazas ubicadas en la misma zona, junto a la Plaza Lorea y la Plaza Mariano
Moreno. La construcción de estas plazas fue una creación urbanística en torno a
los festejos del centenario de la Revolución de Mayo, y respondía al pensamiento
higienista de fines del siglo XIX que acertadamente buscaba lugares ventilados y
asoleados en las grandes ciudades. Está ubicada en el barrio porteño de
Montserrat.
Las inmediaciones del Palacio
Legislativo se han convertido, históricamente, en un foro público de
pronunciamientos populares y sectoriales de las más diversas motivaciones, siendo
esta modalidad una de las más legítimas para que hechos puntuales, injustos,
graves, etcétera, sean de conocimiento inmediato de los señores legisladores. Por
esta razón entiendo que se debe establecer un espacio físico que se adecue a
estas necesidades y una modalidad para que la Legislatura nacional reciba las
inquietudes y peticiones.
Esta práctica ciudadana tiene sus
antecedentes en las incipientes democracias clásicas del mundo antiguo y, mucho
más cerca en el tiempo, en la Inglaterra victoriana, donde destinaron un espacio
físico en su capital para las manifestaciones populares, conocido como el Rincón de
los Oradores, en el que se puede expresar públicamente, con completa libertad,
puntos de vistas en las cuestiones políticas, sociales y religiosas.
Las manifestaciones populares frente
al Congreso de la Nación deben encuadrarse, desde el punto de vista jurídico,
como el ejercicio de los derechos constitucionales de reunión, de asociaciones con
fines útiles y de peticionar a las autoridades; es por ello que se propicia que una
comisión ad hoc, designada por las autoridades de este Congreso sea la receptora
de estos reclamos.
Estos derechos constitucionales deben
ser regulados por las leyes que reglamenten su ejercicio; por consiguiente, es de
plena competencia del Congreso de la Nación la facultad de dictar normas para
que el ejercicio de esos derechos sea eficiente.
Destinar un espacio físico adecuado
para las concentraciones populares es una medida de sano gobierno, destinada al
logro eficiente de estas manifestaciones ciudadanas.
Por todo lo expuesto solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
SEGURIDAD INTERIOR |