ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
Jueves 10.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28
camunicipales@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 9528-D-2014
Sumario: TRASPASO DE LA JUSTICIA NACIONAL ORDINARIA, EN TODAS LAS MATERIAS, DEL AMBITO DE LA NACION AL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 03/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
TRASPASO DE LA JUSTICIA NACIONAL
ORDINARIA, EN TODAS LAS MATERIAS, DEL ÁMBITO DE LA NACIÓN AL ÁMBITO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. MODIFICACIÓN LEY 24588.
Artículo 1: Sustitúyese el artículo 8º de la Ley
Nº 24.588, por el siguiente:
"La jurisdicción y competencia de la Justicia
Nacional Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires formará parte del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 2: La transferencia mencionada en el
artículo que antecede, incluirá las correspondientes estructuras funcionales, medios
materiales, bienes muebles e inmuebles y el personal que se desempeña en sus cargos
actualmente. Las competencias transferidas serán acompañadas por los consiguientes
recursos según lo dispuesto por el artículo 75 inciso 2º de la Constitución Nacional.
Respecto de los bienes muebles e inmuebles
mencionados, todas las transferencias dispuestas en la presente ley, comprenderán los
siguientes bienes que pertenecen o se encuentran actualmente afectados a los organismos
o reparticiones transferidas:
a) el dominio y todo otro derecho que el
Gobierno Nacional tenga sobre los bienes inmuebles y sus accesorios, cualquiera sea el
origen de sus derechos;
b) los bienes muebles de todo tipo,
incluyendo equipos, semovientes y elementos de uso y consumo regular;
c) la disponibilidad de toda documentación y
todo otro antecedente relativo a los inmuebles y muebles transferidos que sean de utilidad
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3: La transferencia de los tribunales
de las materias que se señalarán en el artículo 4 de la presente ley, comprenden también
a los magistrados, funcionarios y empleados.
Una vez efectuada la transferencia, los
magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos de conformidad con los mecanismos
establecidos en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes respectivas de la
Ciudad que regulen dicha materia.
El traspaso asegurará el resguardo de la
estabilidad laboral, cargos, beneficios, remuneración, antigüedad y derechos previsionales,
adquiridos por la totalidad de los Magistrados Judiciales, de los integrantes del Ministerio
Público, de sus respectivos funcionarios y empleados, que se desempeñen en la Justicia de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como de aquellos que se desempeñan actualmente
en la Justicia Ordinaria Nacional
Artículo 4: Transfiérese la competencia en
toda materia civil, patrimonial, de familia, del estado civil y capacidad de las personas,
comercial, laboral y toda aquella materia penal que no hubiese sido ya transferida, con
excepción de la materia federal, en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Ministerio Público y a los jueces competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Hasta tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicte su propio Código de
Procedimientos, será aplicable a la totalidad de las causas, el Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, sus normas complementarias y accesorias.-
Artículo 5: Asígnase al Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires las nuevas y futuras competencias ordinarias
establecidas en el artículo precedente, aplicables en su ámbito territorial, que se
establezcan en lo sucesivo en toda ley de la Nación, salvo que expresamente se disponga
lo contrario.
Artículo 6: El Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación será de aplicación obligatoria en la resolución de conflictos de
jurisdicción, competencia y conexidad, que pudieren ocurrir entre los tribunales federales y
los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta la sanción del código procesal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 7: El Ministerio Público Fiscal y el
Ministerio Público de la Defensa, a través de sus respectivas representaciones, ejercidas
por medio del Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación,
reorganizarán y redefinirán las funciones que corresponden a las Fiscalías y Defensorías y
sus demás dependencias, que actualmente actúan bajo su dependencia con sede en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires..-
Artículo 8: La transferencia y asignación de
competencias dispuesta por la presente ley, se perfeccionará con la entrada en vigencia
de la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepte, sin limitaciones ni reservas,
las disposiciones de la presente.
Artículo 9: Las causas que por las materias
enumeradas precedentemente se hallen pendientes ante los Juzgados Nacionales al
momento de perfeccionarse la transferencia de competencias, serán terminadas y
fenecidas ante los mismos tribunales.
Artículo 10: Todos los detalles de índole legal,
administrativa y funcional que sea menester resolver para la efectiva entrada en vigencia
de las transferencias dispuestas por la presente, deberán ser acordadas por el Estado
Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la celebración de los convenios
que resulten necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de la ley 24.588.
Artículo 11: Deróguese la ley 26764.
Artículo 12: Los depósitos judiciales
de los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
se efectuarán en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Los depósitos judiciales
correspondientes a causas que tramitan por ante los tribunales nacionales con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren en el Banco de
la Nación Argentina, serán transferidos al Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 13: Cláusula transitoria: Hasta tanto
la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dicte la legislación definitiva, se seguirán
aplicando el reglamento para la Justicia Nacional, sus normas accesorias, complementarias
y acordadas vigentes en todo aquello que fuere compatible con la presente ley.
Artículo 14: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley es una continuación de
aquello que comencé con el proyecto 7913-D-2014 -de traspaso de registros de la
propiedad inmueble y de la Inspección General de Justicia del ámbito de la Nación, al
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires-, presentado en fecha 8 de octubre de 2014. Tal
como lo he expresado en dicho proyecto, estoy convencido que debe existir una
mayor proyección de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues así lo manifiesta
la última reforma constitucional de 1994. En el artículo 129 de la Constitución
Nacional se señala "La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno
autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción (...)". El texto de la
Norma Suprema le está reconociendo a la Ciudad de Buenos Aires, una autonomía
jurisdiccional que la ley 24588 le negó.
Tal como también lo he manifestado
en los fundamentos del proyecto recién mencionado, sucede que si bien es cierto
que la Corte no le ha reconocido status de provincia a la Ciudad de Buenos Aires,
existen varias de las normas de la Constitución Nacional, que parecen contradecir
ello. La Ciudad de Buenos Aires tiene representantes en el Senado de la Nación, al
igual que las provincias, y del mismo modo en la Cámara de Diputados. También
dicha Ciudad participa en el régimen de coparticipación Federal, instaurado por la
ley 23548. Asimismo, si se analiza la disposición de artículos en la Constitución
Nacional, puede vislumbrarse la intención del Constituyente de encuadrar la
autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, en el título segundo denominado
"Gobiernos de Provincia". Se puede percibir, sin mayores esfuerzos, la importancia
de la Ciudad de Buenos Aires para el Constituyente de 1994 y cómo ubicó
estratégicamente su reglamentación, en el apartado relacionado a la autonomía
provincial.
Si a esto que mencionamos lo
contraponemos a lo mencionado en la última parte del primer párrafo de estos
fundamentos, no queda más que deducir la inconstitucionalidad de la Ley 24588
respecto de su limitación a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires en materia
jurisdiccional.
Por último, propongo la derogación de
la ley 26764 por la que se dispuso que los depósitos judiciales de los tribunales
nacionales se hicieran en el Banco de la Nación Argentina y no en el Banco Ciudad.
En caso de producirse el traspaso de la justicia al ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires, ya no existiría lógica alguna para que tales depósitos se continuaran
realizando en el Banco Nación. Ante lo dicho, no cabe más que pretender el
traspaso propuesto.
Es por todo lo dicho que solicito a los
demás Diputados, acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |