ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
Jueves 10.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28
camunicipales@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 9485-D-2014
Sumario: TRANSFERENCIA A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DE LA COMPETENCIA PARA EL JUZGAMIENTO DE TODOS LOS DELITOS PREVISTOS EN EL CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.
Fecha: 03/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Artículo 1°: Transfiérese a la Ciu-
dad Autónoma de Buenos Aires la competencia para el juzgamiento de todos
los delitos previstos en el Código Penal y que se cometan en su territorio o cu-
yos efectos se produzcan en él, con excepción de la materia federal.
Asimismo, transfiérense la compe-
tencias correspondientes al Ministerio Público de la Nación, para actuar en la
causas mencionadas en el párrafo anterior, al Ministerio Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°: Transfiérense a la Ciu-
dad Autónoma de Buenos Aires todos los órganos y dependencias que integran
la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional que se detallan en el anexo I
de la presente.
Asimismo, transfiérense a la Ciu-
dad Autónoma de Buenos Aires todos los órganos y dependencias que integran
el Ministerio Publico de la Nación con actuación ante los órganos de la Justicia
Nacional en lo Criminal y Correccional que se detallan en el anexo I de la pre-
sente.
Artículo 3°: Las transferencias pre-
vistas en la presente ley comprenden a los magistrados, funcionarios y emplea-
dos, bienes muebles e inmuebles, estructuras funcionales, elementos de uso y
consumo y cualquier otro elemento que haga a la función específica y normal
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público transferi-
dos, conforme un cronograma progresivo que será acordado con la Ciudad Au-
tónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°: Los magistrados, fun-
cionarios y empleados que sean transferidos conservarán el mismo nivel escala-
fonario, estabilidad, derechos, beneficios, remuneración y antigüedad equiva-
lente a las vigentes al momento de la transferencia.
Si algún magistrado no aceptara
ser transferido al Poder Judicial o al Ministerio Público de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, permanecerá en el Poder Judicial de la Nación o el Ministerio
Público de la Nación y será reubicado según lo que resuelva el Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación o las autoridades correspondientes
del Ministerio Público de la Nación, respetándose en todos los casos su estabili-
dad.
Artículo 5°: Efectivizada la trans-
ferencia en las condiciones que dispone la presente ley, los magistrados, fun-
cionarios y empleados que hayan sido transferidos, sólo podrán ser removidos
de sus cargos de conformidad con los mecanismos establecidos en la Constitu-
ción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las leyes respectivas de la Ciu-
dad.
Artículo 6°: Las causas que se ha-
llen pendientes ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional al
momento de perfeccionarse la transferencia de competencias, serán terminadas
y fenecidas ante los mimos tribunales.
Artículo 7°: La transferencia de
competencias y órganos prevista en la presente ley será acompañada por la
simultánea transferencia de los respectivos recursos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 75, inciso 2º, de la Constitución Nacional. En consecuencia, pre-
vio a la entrada en vigencia de la transferencia, el Estado Nacional y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deberán acordar las condiciones y concretar la
reasignación y transferencia de los recursos necesarios para la adecuada pres-
tación y sostenimiento del servicio transferido.
Artículo 8°: La estimación y liqui-
dación de los importes respectivos en los términos previstos por el artículo 8º
de la ley 23.548, a fin de que la transferencia de competencias establecida en
la presente ley sea realizada con la correspondiente reasignación de los recur-
sos financieros, conforme el artículo 75, inciso 2°, de la Constitución Nacional,
será efectuada en forma conjunta entre el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas de la Nación y los ministerios de Hacienda y de Justicia y Seguridad de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9°: Modifícase el artículo
20 de la ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación), que quedará redacta-
do de la siguiente forma:
Jurisdicciones comunes. Prioridad
de juzgamiento
Art. 20. - Si a una persona se le
imputare un delito de jurisdicción federal y otro de jurisdicción provincial o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será juzgada primero en la jurisdicción fe-
deral, si el delito imputado en ella es de mayor gravedad o, siendo ésta igual, si
aquél se hubiere cometido anteriormente. Del mismo modo se procederá en el
caso de delitos conexos. Pero el tribunal, si lo estimare conveniente, podrá sus-
pender el trámite del proceso o diferir su decisión hasta después que se pro-
nuncie la otra jurisdicción.
Artículo 10°: Modifícase el artículo
51 de la ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación), que quedará redacta-
do de la siguiente forma:
Cuestiones de jurisdicción
Art. 51. - Las cuestiones de juris-
dicción entre tribunales federales y tribunales provinciales o de la Ciudad Autó-
noma de Buenos Aires serán resueltas conforme a lo dispuesto anteriormente
para las de competencia.
Artículo 11°: Modifícase el artículo
187 bis de la ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación), que quedará re-
dactado de la siguiente forma:
Art. 187 bis - La autoridad militar
en zona de combate podrá detener al infractor del artículo 240 bis del Código
Penal sorprendido en flagrancia o al que las pruebas indican como autor o par-
tícipe de la infracción, y lo remitirá de inmediato a disposición del juez federal
competente.
Si el traslado no fuese posible o no
lo fuese en condiciones de seguridad antes de los cinco (5) días corridos a par-
tir de la detención, el comandante de la zona convocará a un juez que se halla-
re en la misma, y lo pondrá a su disposición.
A este efecto, el comandante pre-
ferirá un juez federal o, a falta de éstos, un juez letrado provincial o de la Ciu-
dad Autónoma de Buenos Aires. Preferirá también un juez con alguna compe-
tencia en la zona, pero si no lo hallare, bastará con que se halle en la misma
aunque fuere circunstancialmente.
Artículo 12°: Deróganse los artícu-
los 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 42 de la ley 23.984 (Código Procesal
Penal de la Nación).
Artículo 13°: Deróganse el inciso
5°, el inciso 6° apartado "g", el inciso 7° apartados "a" y "c" y el inciso 8° apar-
tados "f", "g", "h", "k" y "l" del artículo 32 y el artículo 44 del decreto-ley
1285/58.
Artículo 14°: Derógase el artículo
8° de la ley 24.588.
Artículo 15°: Deléganse en el Po-
der Ejecutivo, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, las
facultades legislativas necesarias a fin de regular y perfeccionar todas las cues-
tiones administrativas y funcionales relativas a la transferencia de competencias
y órganos dispuestas en la presente.
El Poder Ejecutivo deberá dictar
las normas y celebrar los convenios necesarios a fin de asegurar el pleno, pron-
to y eficaz funcionamiento del servicio de justicia en materia Criminal y Correc-
cional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siguiendo las ba-
ses establecidas en los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la presente ley.
Las derogaciones y modificaciones
previstas en los artículos 9°, 10, 11, 12, 13, y 14 de la presente entrarán en
vigencia conforme el plazo que en su momento se acuerde mediante convenio
suscripto y aprobado por las autoridades de la Nación y de la Ciudad a los efec-
tos del perfeccionamiento de la transferencia de competencias y efectiva entra-
da en vigencia de la jurisdicción en materia Criminal y Correccional de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
La delegación legislativa aquí esta-
blecida incluye la facultad de aprobar definitivamente los convenios con la Ciu-
dad Autónoma de Buenos Aires que resulten necesarios a fin de instrumentar la
transferencia en los términos dispuestos en esta ley. No se perfeccionarán las
transferencias previstas en esta ley hasta tanto sean aprobadas, sin limitaciones
ni reservas, por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El plazo de la delegación será de 5
años.
Artículo 16°: Encomiéndase a la
comisión bicameral "Ciudad Autónoma de Buenos Aires" el seguimiento del
cumplimiento de la presente ley, de acuerdo con la competencia asignada por
el artículo 15 de la ley 24.588.
Artículo 17°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del expediente 0730-D-
2012, presenté un proyecto de ley cuya finalidad era garantizar -ya en térmi-
nos efectivos- la autonomía plena de la Ciudad de Buenos Aires en relación
con la prestación de ciertos servicios y funciones. Todo ello, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Nacional que consagró la auto-
nomía legislativa, jurisdiccional, política y administrativa de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
El proyecto que ahora auspicio,
pretende avanzar en idéntico sentido y propone concretar definitivamente el
traspaso respecto de toda la materia penal, a excepción de la federal, al ámbito
propio de la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con transferencia
del personal involucrado y de todos los bienes muebles e inmuebles, estructu-
ras funcionales, elementos de uso y consumo y cualquier otro elemento que
haga a la función específica y normal funcionamiento de los tribunales transfe-
ridos.
Recientemente, el Poder Ejecutivo
nacional ha remitido al Congreso de la Nación, un proyecto de ley que propone
modificaciones sustanciales al Código Procesal Penal de la Nación que, obvia-
mente, será también aplicado por todos los juzgados con competencia ordinaria
en materia penal dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-
res.
Al presente, son más de doscien-
tos los juzgados y tribunales que se encontrarían en condiciones de aplicar el
nuevo código procesal penal en caso de ser aprobado por el Congreso nacional.
Más allá de las consideraciones
que tal iniciativa pueda merecer, lo cierto es que la propuesta avasalla los in-
tereses de la Ciudad en tanto pretende legislar el procedimiento que se aplicará
a las causas ordinarias por hechos acaecidos dentro de la ciudad.
Se trata entonces, sin dudas, de
un paso más que profundizará el desconocimiento de la autonomía que recono-
ce la propia Constitución Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la
vez que desanda el camino, lento pero progresivo, de las transferencias de
competencias penales iniciado con las sanciones de las leyes 25.752, del 2 de
julio de 2003, 26.357, del 31 de marzo de 2008, y 26.702, del 7 de septiembre
de 2011.
Si bien las normas antes señaladas
han transferido competencias para investigar y juzgar delitos y contravenciones
cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta in-
dispensable que el traspaso sea absoluto (con recursos materiales, económicos
y humanos) y no se encuentre limitado únicamente a determinadas competen-
cias.
Cabe agregar finalmente, que la
transferencia que exige el mandato constitucional incluye a todos los fueros del
Poder Judicial de la Nación que carecen de competencia federal y ejercen, por
lo tanto una competencia estrictamente local. Sin embargo, dada la urgencia
con la que se busca modificar el procedimiento penal sin considerar la situación
aquí esgrimida, es preciso, al menos, comenzar por uno de ellos.
Más, cuando tal como ocurre en la
ciudad de Buenos Aires, se encuentra en vigencia, un Código Procesal Penal de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley 2303/07).
Por ello, resulta impostergable que
a veinte años de producida la última reforma constitucional, se implementen y
sancionen leyes que -como la aquí propuesta- tiendan a reconocer y garanti-
zar la más absoluta autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El
Congreso de la Nación no sólo está facultado a disponer el traspaso de la Justi-
cia Nacional Ordinaria a la Ciudad de Buenos Aires, sino que se encuentra cons-
titucionalmente obligado a disponer ese traspaso.
Por lo expuesto y las razones que
se expresarán en oportunidad de discutirse el proyecto, solicitamos su aproba-
ción.
Anexo I
Órganos judiciales que se transfie-
ren de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
1 Cámara Nacional de Ape-
laciones en lo Criminal y Correccional
49 Juzgados Criminales de
Instrucción
1 Juzgado Nacional de Ro-
gatorias
14 Juzgados Correcciona-
les
7 Juzgados de Meno-
res
30 Tribunales Orales en lo
Criminal
3 Tribunales Orales de Me-
nores
Fiscalías y defensorías públicas
que integran el Ministerio Publico de la Nación con actuación ante los órganos
de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, que se transfieren a la Ciu-
dad Autónoma de Buenos Aires:
3 Fiscalías Generales ante la Cáma-
ra Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
49 Fiscalías Nacionales en lo
Criminal de Instrucción
7 Fiscalías de Primera Instancia de
Menores
30 Fiscalías Generales ante
los Tribunales Orales en lo Criminal
14 Fiscalías en lo Correccio-
nal
3 Fiscalías Generales ante el Tribu-
nal Oral de Menores
1 Fiscalía de Distrito del Ba-
rrio de la Boca
1 Fiscalía de Distrito de los
Barrios de Nueva Pompeya y Parque de los Patricios
2 Fiscalías de Instrucción de
Distrito de los barrios de Saavedra y Nuñez
16 Defensorías Públicas Ofi-
ciales ante los juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción y ante la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Fe-
deral
10 Defensorías Públicas Ofi-
ciales
10 Defensorías Públicas Ofi-
ciales Adjuntas
7 Defensorías Públicas Ofi-
ciales ante los Juzgados Nacionales en lo Correccional de la Capital Federal
y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la
Capital Federal y supletoriamente ante la Cámara Nacional de Casación Pe-
nal
1 Defensoría Pública Oficial ante
los Juzgados Nacionales de Meno res de la Capital Federal y ante Cámara
1 Defensoría Pública Oficial
ante los Tribunales Orales de Menores y ante Cámara de Casación
4 Defensorías Públicas de
Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales de Menores
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2021/2015 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2021/15 | 08/06/2015 |