ASUNTOS MUNICIPALES
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Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9332-D-2014
Sumario: "PROGRAMA DE FISCALIZACION Y RECAUDACION IMPOSITIVA DESCENTRALIZADA - PROFIRID -". CREACION.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Programa de
Fiscalización y Recaudación Impositiva Descentralizada
(PROFIRID)
Art 1º - Créase el Programa
de Fiscalización y Recaudación Impositiva Descentralizada (PROFIRID)
tendiente a combatir la evasión fiscal y previsional en todo el territorio
nacional, al cual podrán adherir los gobiernos provinciales y
municipales.
Art. 2º - El programa se
desarrollará bajo la órbita de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) y contará con la asistencia de los gobiernos municipales
que hayan adherido al mismo y en cuyo territorio se desarrollen las
acciones del PROFIRID.
Art. 3º - El PROFIRID
tendrá los siguientes objetivos:
a) Mejorar los
niveles de percepción de los tributos internos, aduaneros y de previsión
social;
b) Aumentar la
capacidad de fiscalización sobre los tributos indicados en el inciso
anterior, sobre la base del fortalecimiento de dicha capacidad en función a
la cooperación interjurisdiccional;
c) Fomentar las
medidas tendientes a una más eficiente administración de los recursos por
parte de las pequeñas y medianas empresas;
d) Favorecer el
desarrollo de la competencia leal en todos los ámbitos de la actividad
económica nacional;
e) Desarrollar todas
aquellas acciones que doten de mayor eficiencia y eficacia la percepción de
los ingresos públicos.
Art. 4º - El PROFIRID será
implementado conforme la siguiente metodología:
a) Los municipios firmarán un
convenio de cooperación con la AFIP en el que asumirán la responsabilidad
de fiscalizar y controlar el pago de impuestos nacionales y aportes al
Sistema Integral de Seguridad Social establecido por la ley 24.241 en sus
jurisdicciones;
b) Estos municipios percibirán
una compensación económica directamente relacionada a los mayores
niveles de recaudación obtenidos mediante la implementación de este
programa;
c) La compensación económica
a establecerse será un porcentaje sobre el incremento en la recaudación de
impuestos nacionales medido con respecto a la base de recaudación del
año fiscal anterior a la firma del convenio de cooperación en la jurisdicción
municipal respectiva;
d) Para el cálculo del
incremento efectivamente derivado de los trabajos del municipio, la AFIP
elaborará una fórmula polinómica en donde se ponderen elementos
exógenos a las labores de los municipios adheridos al PROFIRID, tales
como variaciones en el Producto Interno Bruto (PIB), campañas de la AFIP,
variaciones de precios relativos por impacto de la inflación o variaciones de
precios en el comercio exterior para economías regionales vinculadas a la
exportación;
e) Los municipios tendrán
facultades para efectuar inspecciones, labrar actas y demás funciones
pertinentes emanadas de la ley 18.820 y sus normas reglamentarias y
complementarias;
f) Los municipios podrán
convocar al sector privado para la colaboración y el fortalecimiento de las
tareas que lleven adelante en el marco de este programa.
Art. 5º - El programa
PROFIRID no implica la cesión definitiva de ninguna de las facultades
otorgadas a la AFIP por las leyes respectivas. Todos los convenios que se
suscriban en este marco tendrán un plazo determinado e introducirán
estrictos criterios de evaluación de resultados que los municipios deberán
observar y cumplir.
Art. 6º - Convocase a todos
los municipios del país a suscribir los convenios respectivos para la
implementación y ejecución del PROFIRID, conforme las respectivas
adhesiones provinciales.
Art. 7º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo. .
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una de las materias pendientes
de la democracia argentina es establecer un sistema tributario equitativo,
y para lograrlo mediante un acuerdo de Estado, debemos principiar por
acabar con uno de los mayores flagelos que ha sufrido el Estado nacional:
la evasión y la elusión impositiva. Al encontrarse privado de los recursos
que le corresponden el Estado ha tenido que hacer uso, en muchas
oportunidades, del crédito y, cuando no, de los aumentos impositivos que
por lo general afectaban a quienes cumplían con sus obligaciones, pero
difícilmente afectaba a quienes no cumplían.
De esta forma se fue
desarticulando la relación Estado-ciudadano, desintegrando no sólo la
economía nacional sino que también el tejido social capaz de cimentar una
verdadera República.
Somos conscientes que nuestro
país es profundamente extenso, y que un organismo como la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), creada por decreto
1156/96 no es suficiente para ejercer el adecuado control sobre las
diferentes actividades económicas que se desarrollan en todo el país.
Para mejorar su capacidad de
gestión la AFIP está facultada para realizar diferentes convenios con
instituciones privadas y/o públicas en todo el territorio nacional, tal como
queda establecido por el decreto 618/97.
Esta particular facultad no
hace más que manifestar dicha limitación desde el momento mismo de su
constitución, y coincidentemente con ello creemos que otras instituciones
pueden brindar una complementación fundamental para el logro de los
objetivos trazados para la AFIP.
Los municipios son los que
mayor capacidad de control tienen sobre las diferentes actividades
económicas que se desarrollan en su jurisdicción, dado que, lógicamente,
esto tiene que ver con sus propias necesidades de recaudación impositiva.
En general, para ello cuentan con una estructura especializada tanto en
materia de habilitaciones de las actividades económicas como en su
posterior seguimiento a los fines de asegurarse que todo se desarrolle bajo
las normas legales correspondientes.
Esta capacidad de "actuar
sobre el territorio" debería ser aprovechada sinérgicamente por la Nación
para ejercer un control más eficiente en materia impositiva y de seguridad
social.
Por otro lado, y conscientes de
las diferentes dificultades que tienen los municipios en materia económica,
en algunos casos por no contar con ingresos adecuados a sus funciones y
en otros por depender de los fondos que les envían sus respectivos
gobiernos provinciales (quedando en numerosas ocasiones cautivos de los
consideraciones políticas allende sus necesidades), es que creemos que
involucrarlos en una política coordinada con la AFIP a cambio de mejorar
también sus ingresos, sería aceptada de muy buen grado por dichas
administraciones.
Si los municipios colaborasen
directamente con la AFIP y por ello recibiesen una compensación
económica vinculada a la mejora en la recaudación serán resultados que
beneficiarán sin duda alguna a la administración nacional y a las
municipales. Pero, evidentemente, no debemos quedarnos sólo en una
actitud recaudatoria con la iniciativa propuesta. Veamos.
Los municipios también son los
entes estatales que mejores condiciones tienen para implementar políticas
orientadas al fomento de las pequeñas y medianas empresas. Y
obviamente, a través de ello, favorecer el desarrollo local y el aumento del
empleo genuino. Desde este punto de vista, contar con PYMES y MIPYMES
debidamente registradas en su ejido es una garantía de una economía
formal sólida y trabajo digno para sus habitantes. Si el municipio se
involucrara activamente en tareas de asesoramiento impositivo y en
materia de seguridad social, se incorporarían numerosas empresas al
circuito y economía formal, amén de la dignificación de cientos de miles de
trabajadores. Desde este punto de vista, los municipios podrían constituir
verdaderos "obreros" de la economía formal y de la recaudación impositiva
sustentable, alejada de los ciclos macroeconómicos del PBI nacional y más
vinculada con reales y eficientes tareas de prevención y eliminación de la
evasión de impuestos, verdadero cáncer que padecen tanto las cuentas
públicas como la sociedad en su conjunto.
Evidentemente la acción
coordinada y cooperativa entre diferentes estamentos estatales podrían
generar beneficios que superasen ampliamente lo que cada uno y por su
lado pudiera realizar. Esto constituye casi una ley física.
Este, señor presidente, es el
sentido del presente proyecto de ley Programa de Fiscalización y
Recaudación Impositiva Descentralizada (PROFIRID), y para el cual solicito
la aprobación de esta Honorable Cámara.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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