ASUNTOS MUNICIPALES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8888-D-2016
Sumario: DECLARASE AL VINO ARGENTINO COMO BEBIDA NACIONAL - LEY 26870 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4°, SOBRE RESTRICCION Y/O REGULACION DE LA PUBLICIDAD DEL MISMO.
Fecha: 01/02/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 192
Modificación de la ley 26.870
Artículo 1°- Modifícase el artículo 4° de la ley 26.870, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4° - Las únicas restricciones y/o regulaciones referidas a la publicidad y promoción del vino argentino serán las contenidas en la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo, ley n° 24.788 y en la Ley Nacional de Tránsito, ley n° 24.449, en función de los objetivos previstos en el artículo 3 de la presente ley. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán dictar disposiciones tendientes a regular la publicidad y promoción del vino argentino, cualquiera sea el formato.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto introduce a la Ley 26.870 -que declara al vino argentino como bebida nacional- la obligación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de no dictar disposiciones que limiten, por su condición de productos alcohólicos, la publicidad y promoción de productos vitivinícolas, pudiendo únicamente ser restringidas por lo dispuesto en la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo. Se trata de una reforma lógica y necesaria, tendiente a reforzar el valor de dicha ley, en atención a la razonabilidad que debe tener un sistema normativo integral: una ley local -con un interés localizado y particular- no debe restringir el interés general y federal que ostentan ciertas leyes emanadas del Congreso de la Nación. Este proyecto aporta otra herramienta a la ley 26.870 para seguir construyendo e impulsando la industria vitivinícola, sin que una disposición o norma de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de una provincia pueda representar un impedimento para el desarrollo de nuestra bebida nacional puertas adentro y afuera de Argentina.
La Constitución Nacional ha acercado ciertas reglas básicas que refuerzan el juego armónico que debe darse entre los poderes provinciales y el nacional. El art. 121 de la Carta Magna establece que “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”, mientras que el art. 126 del mismo plexo fija que “las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación”. La Corte Suprema de la Nación ha vertido luz en este asunto, apreciando en más de una oportunidad que “la regla y no la excepción consiste en la existencia de jurisdicciones compartidas entre la Nación y las Provincias, debiendo en consecuencia ser interpretadas las normas de aquélla de modo que las autoridades de la una y de las otras se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes de gobierno central en desmedro de las facultades provinciales y viceversa, y procurando que actúen para ayudarse y no para destruirse” (“Nobleza Piccardo S.A.I.C. Y F. c/ Santa Fe, Provincia de s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad”, fallo de CSJN del 27/10/2015).
En el caso puntual, el fomento de la industria vitivinícola forma parte de un proyecto federal, sustentable, operativo en lo inmediato y en miras a un mayor crecimiento futuro. En orden a ello, con acierto el Estado Nacional viene dando protección al sector desde hace tiempo, articulando el desarrollo de la actividad con normas como la ley 25.849, que creó la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR), para gestionar y coordinar la implementación del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI) en lo que fuere una alianza sin precedentes entre el sector público y el privado; el decreto 1800/2010, por el cual el Poder Ejecutivo Nacional declaró al vino argentino como bebida nacional; y la mencionada ley 26.870 del Congreso de la Nación, que entre otras cosas promueve la elaboración y ejecución de un plan de acción para difundir las características culturales que implique la producción, elaboración y consumo del vino argentino y sus tradiciones; promover el desarrollo de economías regionales a partir de acciones relacionadas con actividades de servicios vinculadas al sector vitivinícola; asegurar la presencia del vino argentino en eventos oficiales del cuerpo diplomático y consular; entre otros puntos.
No resulta caprichosa ni la protección ni el enfático interés puesto en la vitivinicultura argentina: se trata de una tradición con más de cinco siglos de historia, pilar de la idiosincrasia y página obligada en el manual de la cultura local, en un país que posee más de 228 mil hectáreas cultivadas con vid, lo que nos convierte en el quinto productor de vinos en el mundo. Más allá de ser una industria propia y autónoma, el vino da impulso a otras actividades fundamentales como la gastronomía, el turismo y la hotelería, además de ser un embajador obligado dentro del elenco de productos argentinos de exportación. Si bien la vitivinicultura es protagonista de las economías regionales en provincias como Mendoza, Río Negro, San Juan, Neuquén, Salta y Catamarca, su cadena de producción ocupa espacios en otras zonas y es un producto consumido en todo el país, sin distinción de clases sociales, rico tanto en sabor como en propiedades antioxidantes.
Una ley local de una región particular que entorpezca el crecimiento y desarrollo de la actividad vitivinícola, podría afectar a toda la cadena productiva y, por ende, a todos y cada uno de los agentes que se nutren de ella. Es labor de los legisladores atender las desproporciones que pueden llegar a surgir frente a normas contradictorias, corregir medidas que afecten arbitrariamente el interés general y buscar soluciones rápidas y efectivas frente a limitaciones. Atento al compromiso que tenemos y a lo expuesto, los invito a que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BORSANI, LUIS GUSTAVO | MENDOZA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BALBO, ELVA SUSANA | MENDOZA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BALBO (A SUS ANTECEDENTES) |