ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
Jueves 10.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28
camunicipales@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 8430-D-2010
Sumario: CREDITO FISCAL EN CONCEPTO DE IMPUESTOS NACIONALES SE OTORGUEN A FAVOR DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS CUYAS POBLACIONES NO SUPEREN LOS DIEZ MIL HABITANTES: OTORGAMIENTO.
Fecha: 29/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
ARTÍCULO 1º.- Otórgase un crédito
fiscal a favor de las municipalidades y comunas de todo el país cuyas poblaciones
no superen los diez mil (10.000) habitantes por el total del concepto impuestos
nacionales contenido en las compras de bienes o contratación de servicios que
efectúen, en tanto actúen como entes públicos y no realicen operaciones
gravadas.
ARTÍCULO 2º.- Quedan expresamente
excluidos del crédito fiscal creado por la presente ley las empresas u organismos
descentralizados dependientes de las municipalidades o comunas.
ARTÍCULO 3º.- El crédito fiscal a que
se refiere el artículo 1° se instrumentará mediante certificados que se emitirán al
respecto, cuyo cupo será establecido anualmente en el presupuesto general de
gastos e inversiones de la administración nacional.
Dichos certificados serán entregados
a los municipios y comunas beneficiarias en un plazo no mayor de cuarenta y cinco
(45) días desde la presentación de los comprobantes por los que se determine el
crédito fiscal generado.
ARTÍCULO 4º.- Los certificados de
crédito fiscal podrán ser transferidos por endoso y sólo podrán ser utilizados por
sus titulares o por los endosatarios para la cancelación de sus obligaciones fiscales
emergentes de cualquiera de los impuestos cuya aplicación, percepción y
fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP).
ARTÍCULO 5º.- Los certificados de
crédito fiscal creados por la presente ley no estarán alcanzados por ningún
impuesto nacional creado o a crearse.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene como objetivo la
creación de un mecanismo que le permita a más de 1800 municipios y comunas de
todo el país contar con un ingreso de características diferentes a las ya existentes,
más equitativo y con un claro sentido expansivo, permitiendo a las mismas
incrementar sus adquisiciones de bienes y servicios, hecho que favorecerá la
actividad económica local y regional.
A tal efecto, proponemos un nuevo
régimen que permitirá a los municipios y comunas, en su carácter de
consumidores finales, utilizar como crédito fiscal el monto total -21% o 10,5%-
abonado en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la adquisición y
contratación de bienes y servicios.
Podemos afirmar que, con las
particularidades del caso, se trata de un programa que favorece la competitividad
de los municipios y comunas, y que beneficiará, no sólo a las comunidades
comprendidas en la presente ley, sino también a numerosas pequeñas y medianas
empresas proveedoras de los mismos que se encuentran radicadas en su
jurisdicción o zona de influencia.
La comuna, en tanto actúe en función
de ente público y no realice operaciones gravadas con el impuesto al valor
agregado, reviste el carácter de consumidor final en relación a los bienes y
servicios que adquiera con destino a uso o consumo, según la opinión del ente
recaudador. Esta situación implica que cuando se efectúa una compra a un
proveedor responsable inscripto, se le extienda factura tipo "B", en la cual,
conforme a normas legales vigentes, no corresponde discriminar el IVA. Si se
realiza un cálculo de todas las adquisiciones de bienes y servicios para uso propio
o consumo, observamos que es muy importante el monto de impuesto incluido en
las mismas, el cual no puede ser utilizado por el municipio como crédito fiscal,
dado el carácter de sujeto exento que tiene la comuna.
Por los cálculos realizados sobre los
presupuestos de una serie de casos tomados al azar de municipios y comunas de
esta dimensiones en todo el país, la utilización del crédito fiscal creado por la
presente para compensar obligaciones con el Estado Nacional o realizar su
transferencia onerosa a empresas privadas o públicas que, teniendo el carácter de
responsables inscriptos, puedan hacer uso de dicho certificado al momento de
cancelar sus obligaciones fiscales, podrían incrementar el presupuesto de dichos
municipio sy comunas entre un 5% y un 15%.
Además, y más allá de que con esta
medida se mejorarán las posibilidades presupuestarias de adquisición y/o
contratación de bienes y servicios de los municipios y comunas más pequeños,
esto inducirá a sus proveedores a inscribirse en el impuesto al valor agregado
(IVA), lo que redundará en un beneficio para el Estado Nacional desde el punto de
vista fiscal.
Por su parte, la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá modificar las normas específicas,
estableciendo que a los municipios y comunas incluidas en este régimen se les
extienda factura "A", a fin de contar con el crédito fiscal detallado creado en la
presente ley.
Por los motivos expuestos solicitó a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |