ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
Jueves 10.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8049-D-2013
Sumario: CREACION DE LA FEDERACION ARGENTINA DE PARLAMENTARIOS LOCALES PARA EL HABITAT.
Fecha: 27/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
"FEDERACION
ARGENTINA DE PARLAMENTARIOS LOCALES PARA EL HÁBITAT"
CAPITULO I
Reconocimiento legal y régimen
jurídico
Art. 1: Créase la Federación Argentina
de Parlamentarios Locales para el Hábitat, organización que a partir de la sanción de
la presente ley contará con personería jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones, actuando como entidad pública no estatal.
Art. 2: Dispónese que la Federación
Argentina de Parlamentarios Locales para el Hábitat actuará bajo el régimen de esta
ley. Las normas complementarias que se dicten en el futuro y las disposiciones que la
propia entidad adopte para reglar y ordenar su funcionamiento, se harán conforme a
los procedimientos que resulten de su estatuto orgánico y en concordancia con lo
preceptuado en la presente norma.
CAPITULO II
Asociación de los Concejos
Deliberantes Municipales
Art. 3: Establécese que podrán formar
parte de la Federación Argentina de Parlamentarios Locales para el Hábitat, todos
aquellos Concejos Deliberantes de sus respectivos Municipios de nuestro país que
elijan asociarse voluntariamente a la entidad.
Art. 4: La solicitud de asociación de
cada Concejo Deliberante a la Federación Argentina de Parlamentarios Locales para
el Hábitat, será requerida por el Presidente del Concejo Municipal o por el edil que en
su reemplazo se encuentre a cargo del Concejo Municipal, solicitud que resultará a
partir de una Ordenanza Municipal u otra disposición que así lo establezca conforme
las normas orgánicas de cada municipio.
Dichos funcionarios podrán solicitar el cese
de la asociación a la Federación Argentina de Parlamentarios Locales para el Hábitat,
mediando un requerimiento formal dirigido a dicha Federación y que estuviera
originado en una disposición semejante a la establecida en el párrafo precedente.
Art. 5: Créase una Comisión Asesora
Permanente integrada por cuatro diputados y por cuatro senadores designados por los
presidentes de ambas Cámaras a propuesta de las respectivas comisiones de Asuntos
Municipales.
Serán funciones de la Comisión Asesora
Permanente:
a) Velar por el respeto de la autonomía
legislativa municipal y el federalismo en el marco de los preceptos contenidos en la
Constitución Nacional;
b) Constituirse en órgano de enlace
entre la Federación Argentina de Parlamentarios Locales para el Hábitat y el
Honorable Congreso de la Nación;
c) Coordinar con los Presidentes de los
Concejos Municipales y los Presidentes de las Cámaras Legislativas Provinciales,
actividades de fomento de la autonomía legislativa, de actualización de los
ordenamientos jurídicos que promuevan el desarrollo sustentable de los
asentamientos humanos, de capacitación del personal y de modernización de los
Concejos Municipales;
d) Emitir opinión respecto de los
acuerdos de integración y regionalización celebrados entre los Concejos Deliberantes
Municipales que se encuentren o puedan asociarse;
e) Tomar intervención en la tramitación
de acuerdos, convenios y programas con organismos públicos, no gubernamentales y
privados del exterior.
La Comisión Asesora participará de las
reuniones del Órgano Directivo de la Federación Argentina de Parlamentarios Locales
para el Hábitat, en las que se debatan asuntos referidos a sus funciones
específicas.
CAPITULO III
Foros Provinciales de Concejos
Deliberantes
Art. 6: Determínase que los foros
provinciales de Concejos Deliberantes que estuviesen constituidos en las
jurisdicciones, en su carácter de instancia de agrupamiento de los Concejos
Deliberantes Municipales en el nivel provincial, intervendrán en todas aquellas
actividades que resulten previstas a tal efecto por el Estatuto Orgánico de la
Federación Argentina de Parlamentarios Locales para el Hábitat.
Art. 7: Dispónese que los foros
provinciales para el Hábitat de los Concejos Deliberantes Municipales, en el ámbito de
la jurisdicción provincial, serán los encargados de llevar a cabo las convocatorias,
como también de contribuir a la coordinación de actividades que promueva la
Federación Argentina de Parlamentarios Locales para el Hábitat para sus municipios
asociados.
CAPITULO IV
Finalidades, objetivos y
acciones
Art. 8: De acuerdo a los propósitos que
fundamentan la sanción de esta ley, la Federación Argentina de Parlamentarios
Locales para el Hábitat tendrá como sus principales finalidades, objetivos y
acciones:
a) Contribuir al fortalecimiento de una
democracia pluralista y federal, y a defender la vigencia de la autonomía de los
Concejos Deliberantes Municipales en el marco de los preceptos contenidos en la
Constitución Nacional;
b) Constituirse en el ámbito institucional
natural de convergencia de los Concejos Deliberantes Municipales y de articulación
nacional de los foros provinciales para el Hábitat, actuando en favor del interés general
de los municipios y desarrollando acciones dirigidas a fortalecer el proceso de
institucionalización de las recomendaciones resultantes de la agenda ONU-Hábitat, del
Foro Urbano Mundial y del Grupo Mundial de Parlamentarios para el Hábitat;
c) Representar a los Concejos
Deliberantes Municipales asociados, ante los poderes y autoridades Nacionales y
Provinciales del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ante los organismos nacionales y
provinciales, ante las agencias, entidades y organismos extranjeros e internacionales y
ante las organizaciones, asociaciones y programas vinculados al quehacer municipal;
en todos los aspectos vinculados a la gestión del Hábitat.
d) Propiciar que las decisiones y
acciones gubernamentales que favorezcan alcanzar los "objetivos de desarrollo del
milenio" propuestos por Naciones Unidas, sean priorizadas por las gestiones
legislativas locales, basándose en la autonomía de los Concejos Deliberantes
Municipales reconocida por los artículos 5 y 123 de nuestra Constitución Nacional;
e) Favorecer un proceso dinámico y
continuo de intercambio de información, documentación y experiencias en todas las
materias vinculadas al quehacer de los Concejos Deliberantes Municipales,
gestionando la cooperación y aportes provenientes de organismos y programas de
origen provincial, nacional e internacionales; en todos los aspectos vinculados a la
gestión del Hábitat.
f) Facilitar la coordinación y articulación
de programas y acciones que tengan por participes o destinatarios a los Concejos
Deliberantes Municipales, apoyándose en la colaboración permanente de los foros
provinciales, nacionales e internacionales en todos los aspectos vinculados a la
gestión del Hábitat, especialmente en los temas vinculados a los "objetivos del milenio"
que propicia Naciones Unidas, que actúan sobre la reducción de la pobreza, la salud
pública, la igualdad entre los géneros, la educación y la sostenibilidad ambiental,
estableciendo metas cuantitativas para cada uno de ellos.
g) Impulsar el desarrollo de políticas,
programas y acciones tendientes a transformar y modernizar a los Concejos
Deliberantes Municipales, en función de incrementar el nivel de eficiencia y eficacia de
la gestión de los mismos con el objetivo de establecer nuevas formas de
relacionamiento con la comunidad, promover la participación, el acceso a la
información pública, la educación y el conocimiento de la ciudad como organismo vivo,
y la armonización de las diferencias ideológicas para una paz social, mejorando así la
calidad de vida de los habitantes de las comunas;
h) Promover la mejora general de los
Concejos Deliberantes Municipales, especialmente en materias como innovación
institucional, actualización de los recursos tecnológicos, edilicios, de las estructuras
orgánicas y del conocimiento de los recursos humanos, siempre orientando las
acciones a dar mejores respuestas a la comunidad en materia legislativa y de
articulación de los nexos sociales, impulsando convenios y programas para
implementar acciones de cooperación, asistencia técnica y financiera.
i) Fomentar nuevas modalidades de
interrelación y cooperación del sector de los Concejos Deliberantes Municipales con
otros actores sociales, tales como entidades intermedias, asociaciones profesionales,
instituciones universitarias y educativas, empresas privadas, Organizaciones No
Gubernamentales y comunitarias para favorecer el desarrollo de gestiones asociadas
en beneficio de la gobernanza, tal como lo recomiendan las agendas de la "Campaña
Urbana Mundial" que llevan adelante los países asociados a las Naciones Unidas en el
marco de su programa para los asentamientos humanos;
k) Impulsar e implementar todo tipo de
acuerdos, convenios y programas con Organismos Públicos, No Gubernamentales y
Privados, de nuestro país y del exterior que favorezcan emprendimientos y actividades
que tengan por participes y/o beneficiarios a los Concejos Deliberantes Municipales y
a la comunidad local;
l) Crear, apoyar y financiar fundaciones,
institutos y centros de estudios u otras organizaciones para favorecer la realización de
observatorios urbanos, estudios, investigaciones, programas, proyectos y acciones
referidas a las cuestiones del hábitat y el desarrollo socio económico y cultural, así
como brindar su apoyo a otras instituciones y organizaciones que desarrollan
actividades similares o análogas;
m) Apoyar la realización de estudios
referidos a políticas sociales en virtud de construir ciudades equitativas, prósperas y
sostenibles;
n) Impulsar programas y acciones de
fortalecimiento de la gestión de los Concejos Deliberantes y de desarrollo local, que
fuesen promovidos por organismos públicos o privados de nuestro país o del
exterior:
ñ) Organizar y apoyar la realización de
congresos, encuentros, jornadas, seminarios, talleres, cursos y toda actividad de
formación y capacitación de recursos humanos, en especial aquellas dirigidas a
funcionarios, profesionales, técnicos y dirigentes que actúan dentro del ámbito de las
temáticas municipales con orientación a la construcción de un hábitat saludable;
o) Difundir y divulgar información
vinculada a la temática sobre la labor del parlamentario local, editando y distribuyendo
materiales de investigación, asesoramiento y capacitación sobre los aspectos
vinculados al Hábitat;
p) Realizar todo otro tipo de actividad
orientada a fortalecer la democratización en el acceso al conocimiento sobre la ciudad
y sus componentes, como una forma de generar nuevas oportunidades de desarrollo e
inclusión, a partir de la comprensión de los derechos y deberes de los ciudadanos que
emergen de los instrumentos elaborados por Concejos Deliberantes Municipales.
CAPITULO V
Del Estatuto Orgánico
Art. 9: Determínase que el Estatuto
Orgánico que adopte para si la Federación Argentina de Parlamentarios Locales para
el Hábitat deberá adecuarse a las siguientes prescripciones:
a) Resguardar la autonomía de la
entidad estableciendo que la aprobación y eventuales modificaciones de su Estatuto
Orgánico, y también las principales decisiones institucionales, resultarán de los actos y
resoluciones adoptadas por sus asambleas y órganos de conducción;
b) Velar para que los regímenes y
procedimientos que se adopten, aseguren un desarrollo institucional armónico
sostenido sobre un funcionamiento democrático y pluralista que alcance a todos los
Concejos Deliberantes Municipales asociados;
c) Instituir reglas que ofrezcan igualdad
de oportunidades para formar parte de los órganos de conducción a todos los
Concejos Deliberantes Municipales, sin ningún tipo de discriminación en razón de su
tamaño geográfico, cantidad de población o riqueza económica;
d) Diferenciar los roles de sus órganos
de conducción, de dirección, de asesoramientos eventuales y permanentes y de
fiscalización estableciendo las atribuciones conferidas específicamente para cada uno
de ellos;
e) Establecer para todos los órganos
electivos los procedimientos que deberán seguirse para la elección de sus miembros,
las funciones asignadas, la duración de sus mandatos, la exigencia de su rotación,
como también las previsiones sobre el control de gestión y fiscalización de la labor de
los funcionarios actuantes;
f) Prever y adecuar los procedimientos
institucionales que posibiliten el desarrollo y la implementación de los diversos
programas, acciones y actividades que fuera a realizar la Federación Argentina de
Parlamentarios Municipales para el Hábitat, para el cumplimiento de sus objetivos y
finalidades;
g) Posibilitar y favorecer a los Concejos
Deliberantes Municipales asociados, el acceso, el conocimiento y la divulgación de
toda la información y documentación institucional;
h) Integrar la Comisión Asesora
Permanente a las reuniones del órgano directivo citándola con una frecuencia no
superior a dos meses.
CAPITULO VI
Capacidad, patrimonio y
recursos
Art. 10: La Federación Argentina de
Parlamentarios Locales para el Hábitat estará capacitada plenamente para adquirir o
arrendar todo tipo de bienes y activos, contratar y prestar todo tipo de servicios por sí y
con el concurso de terceros, y podrá contraer las obligaciones y compromisos que
sean necesarias para cumplir adecuadamente con su propósito institucional y
desarrollar sus acciones.
Art. 11: El patrimonio de la Federación
Argentina de Parlamentarios Locales para el Hábitat se compondrá de los bienes y
activos que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos económicos y
financieros que obtenga de:
a) Las cuotas y aportes societarios
ordinarios establecidos para el funcionamiento de la entidad, así como las
contribuciones extraordinarias que se determinen;
b) Los créditos, donaciones,
subvenciones y legados de distinto origen y fuentes;
c) Los aportes realizados por
organismos y entidades públicas y privadas de nuestro país y del exterior destinados a
financiar el desarrollo de sus actividades;
d) Los convenios y/o acuerdos que
celebre con organismos e instituciones nacionales y/o internacionales, públicas,
privadas y no gubernamentales;
e) La prestación de servicios de
asistencia técnica, de consultorías, de capacitación, y otros;
f) Los aranceles y/o comisiones de
servicios que ingresen por distintas actividades;
g) La organización de congresos,
encuentros, jornadas, seminarios, cursos, y otros eventos de índole similar;
h) Los producidos por la edición y
distribución de publicaciones;
i) Los intereses, comisiones y rentas
que devenguen las inversiones patrimoniales efectuadas, así como los recursos
obtenidos e invertidos;
j) Y todo otro tipo de recursos que se
originen en razón de sus actividades propias;
CAPITULO VII
Sede de funcionamiento
Art. 12: El domicilio legal y la sede de
funcionamiento de la Federación Argentina de Parlamentarios Locales para el Hábitat
será fijada dentro del ámbito de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
CAPITULO VIII
Adhesión
Art. 13: Invítase a la legislaturas de los
gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar las
leyes de adhesión y disponer las medidas gubernamentales conducentes a promover
en sus respectivas jurisdicciones, el funcionamiento de los foros provinciales de los
Concejos Deliberantes Municipales y el reconocimiento de la Federación Argentina de
Parlamentarios Locales para el Hábitat con el objetivo de contribuir a impulsar el
proceso de institucionalización de las recomendaciones resultantes de la agenda ONU
Hábitat y del Foro Urbano Mundial, expidiendo o actualizando los ordenamientos
jurídicos que promuevan el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos.
CAPITULO IX
Disposiciones transitorias
Art. 14: Los actos celebrados con
anterioridad a la sanción de la presente ley por la Federación Argentina de
Parlamentarios Municipales para el Hábitat, se tendrán por ciertos y validos hasta que
asuman las nuevas autoridades electas de la entidad.
Las nuevas autoridades electas podrán
continuar con los actos dispuestos en la etapa anterior o en su defecto, efectuar su
denuncia disponiendo su revisión, o eventual rescisión.
Art. 15: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva la presentación de este proyecto de
Ley, la generación de un instrumento legal para los Parlamentarios Municipales
Locales que impulse la cooperación en definiciones y adecuaciones legislativas para
las políticas urbanas y de vivienda; con la finalidad de generar congruencias,
homogeneidad, y actualidad en el tratamiento de legislaciones locales y nacionales en
temas de desarrollo sostenible de los asentamientos humanos y de medio ambiente,
gestión urbana y territorial.
El proceso de globalización mundial, entre
otros efectos, ha producido un proceso de urbanización creciente. Así es como hoy en
día en el planeta más del 50% de la población habita en ciudades, cifra que se espera
que para el 2030 sea del 60% y hasta el 70% en 2050. Ese porcentaje en América
Latina hoy ya supera el 90%, constituyéndonos en la población más urbana del
mundo.
Así, en nuestro país la enorme mayoría de
las problemáticas del hábitat humano se da en nuestras más de 2.100 ciudades y es
allí en dónde debemos innovar para construir las soluciones, acortando la brecha de
las desigualdades y erradicando la pobreza.
En este sentido, hoy más que nunca es
imprescindible una labor legislativa dinámica y resiliente, para la generación de nuevos
marcos jurídicos, la formulación de instrumentos de regulación y promoción urbana y
la incorporación de conocimiento producto del intercambio y el fomento de las buenas
prácticas, incorporándose a los espacios institucionales de escala regional y global, y
para ello, Argentina cuenta con un cuerpo de legisladores locales de alrededor de
20.000 personas, entre concejales, presidentes y secretarios parlamentarios.
Esta cuestión tiene como antecedente
inmediato el Segundo Encuentro de Parlamentarios Locales para el Hábitat que fuera
realizado el día Jueves 12 de Diciembre de 2013, en la Sala Nro. 3 del Anexo de esta
Honorable Cámara de Diputados de la Nación. En dicho Encuentro, entre otras
cuestiones, el Diputado Nacional por la Provincia de Santa Cruz, Dn. Mario Metaza
(co-autor del presente proyecto) e invitado a participar de este 2do. encuentro, al hacer
uso de su palabra, expresó que en virtud de los antecedentes vertidos y de acuerdo
con el desarrollo de esta iniciativa de impulsar y contribuir al desarrollo del diario de los
ediles municipales que se encuentran en contacto directo con los ciudadanos y las
problemáticas del hábitat local; sería pertinente impulsar desde el Honorable Congreso
de la Nación un marco legal donde se genere un espacio de interacción entre los
parlamentarios locales de las distintas jurisdicciones de nuestro país.
De esta forma, de
conformidad con lo expresado y de acuerdo con el Acta de Compromiso (la cual en
honor a la brevedad, se adjunta copia simple), entre otras pautas, es que se decide
"Promover la creación de un instrumento legal de rango nacional que genere un
espacio de interacción entre los parlamentarios locales y nacionales".
Por otra parte, es dable y oportuno señalar
en esta fundamentación, cuáles han sido los demás antecedentes originarios de
reuniones y foros a nivel nacional e internacional. En virtud de ello se refieren:
a) Primer Encuentro de Parlamentarios
Locales para el Hábitat, realizado en la Ciudad de Paraná el 06 de mayo de 2013.
b) Firma del Acta Acuerdo del grupo de
iniciativa para la conformación del Grupo Argentino de Parlamentarios Locales para el
Hábitat.
c) Reunión del Grupo de iniciativa en
Río de Janeiro con el Director Regional de ONU-Hábitat para América Latina y el
Caribe.
d) Segundo Encuentro del Grupo
Argentino de Parlamentarios Locales para el Hábitat, realizado en la Sala Nro. 3 del
Anexo "C" de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el Jueves 12 de
Diciembre de 2013.
Así y por todo lo expresado en el presente,
atendiendo al interés de expedir o actualizar los ordenamientos jurídicos que
promuevan el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, solicitamos a los
Sres. Legisladores el acompañamiento al proyecto presentado.
ANEXO
2do. ENCUENTRO DE PARLAMENTARIOS LOCALES PARA EL HABITAT
Ciudad de
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2013
ACTA DE
COMPROMISO Y ENCOMIENDA
En el marco
del Segundo Encuentro de Parlamentarios Locales
para el Hábitat, realizado en la ciudad de Buenos
Aires, el día 12 de diciembre de 2013, en la Sala 3 del
Anexo de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación, convocados por el Grupo de Iniciativa del
GAPLH, con el propósito de fortalecer e impulsar la
integración a la organización del Grupo Mundial
Parlamentario para el Hábitat, socio activo de ONU-
HABITAT; los aquí presentes, Viceintendentes,
Presidentes y Concejales de Concejos Deliberantes de
las Municipalidades de Crespo (Prov. De Entre Ríos),
Paraná (Prov. De Entre Ríos) y Villa Mercedes (San
Luis), Fernando Cibau, Elizabeth Weinzettel, Mario
Jacobi, Graciela Irusta, Mónica Fadel, Juan D.
Voltarel, Oscar Alfredo Montero, Enrique Ríos, Alicia
Portillo y Gastón Walter Grand, respectivamente.
Visto:
Los
fundamentos y objetivos de la constitucion del Grupo
Argentino de Parlamentarios Locales para el Habitat,
asentados en el Acta del Primer Encuentro, realizado
en la ciudad de Paraná, el dia 6 de mayo de 2013, y;
Considerando:
La
oportunidad de poner en valor la tarea de los
Concejales, Vice Intendentes y Presidentes de
Concejos Deliberantes en el marco de las nuevas
competencias sobre el desarrollo sustentable del
hábitat, que van adquiriendo los municipios en los
distintos paises de América y el Mundo.
Los aquí
presentes nos proponemos en esta segunda
convocatoria ratificar nuestra institucionalización,
organizarnos e integrarnos al Grupo Mundial de
Parlamentarios para el Habitat desde la perspectiva
de la gestión municipal.
Por todo
ello, los aquí firmantes acuerdan:
Primero:
Adherir a la incorporación del Grupo Argentino de
Parlamentarios Locales para el Habitat y proceder a
su instucionalización formal.
Segundo:
Realizar las acciones pertinentes para establecer
relaciones con otras instituciones concurrentes al
fortalecimiento de la gestión del GAPLH.
Tercero:
Realizar las acciones pertinentes a fin de posibilitar la
presencia y participacion del GAPLH en el ámbito del
VII FUM - Medellín 2014 en el espacio del Grupo
Mundial de Parlamentarios UN-HABITAT.
Cuarto:
Promover su integración a la red parlamentaria
contiental como una forma de encuentro, virtual y
presencial, de los parlamentarios argentinos
comprometidos con el desarrollo sustentable de
ciudades y territorios.
Quinto:
Establecer un canal de comunicación permanente
entre los integrantes del GAPLH.
Sexto:
Encomendar a Oscar Montero, Fernando Cibau y
Gastón Grand realizar las acciones pertienentes y
proponer un plan de trabajo para llevar adelante los
objetivos del GAPLH planteados en la presente
reunión.
Séptimo:
Promover la creación de un instrumento legal de
rango nacional que genere un espacio de
interacción entre los parlamentarios locales y
nacionales.
Octava: De
forma
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |