ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7913-D-2014
Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LEY 24588 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 10 E INCORPORACION DEL ARTICULO 10 BIS, SOBRE TRASPASO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y DE LA INSPECCION GENERAL DE LA JUSTICIA DEL AMBITO DE LA NACION AL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 08/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
TRASPASO DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE Y DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DEL
ÁMBITO DE LA NACIÓN AL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES. MODIFICACIÓN LEY 24588.
Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 10 de la
Ley 24.588 por el siguiente:
"Artículo 10: El Registro de la Propiedad
Inmueble y la Inspección General de Justicia quedarán bajo la órbita y competencia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde la entrada en vigencia de la ley modificatoria del
presente artículo. Dicha transferencia implicará el traspaso de los fondos necesarios por
parte de la Nación a la Ciudad de Buenos Aires.
Los entes traspasados deberán mantener sus
funciones y competencias.
La transferencia de estos organismos
comprenderá también el traspaso de la totalidad del patrimonio de los mismos, lo que
abarca a todos aquellos bienes que se hacen necesarios para el cumplimiento de las
funciones que éstos llevan a cabo habitualmente".
Artículo 2°: Incorpórese el artículo 10 bis a la
Ley 24.588, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10 bis: Sin perjuicio del traspaso
que se lleva a cabo mediante la presente ley, los sujetos que son empleados por cada uno de
los registros, mantendrán sus cargos, funciones y remuneraciones sin que puedan sufrir
ningún tipo de menoscabo económico ni laboral como consecuencia de lo dispuesto en esta
ley.
Todas aquellas incorporaciones de personal
que se realicen desde el momento del traspaso de los registros al ámbito de competencia de
la Ciudad de Buenos Aires, deberán realizarse mediante el sistema de concurso público de
antecedentes y oposición, el que será dispuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires".
Artículo 3°: La Auditoría General de la
Nación llevará a cabo una auditoría de todo lo ocurrido en ambos registros desde la fecha
de traspaso, tres años hacia atrás. Dicha fiscalización se realizará a efectos de lograr mayor
transparencia en los actos previos a la transferencia de ambos entes y también aquellos que
se produzcan de manera posterior, atento a que a través de este control, quedará delimitada
la responsabilidad de ambos niveles de gobierno.
La auditoría mencionada en el párrafo que
antecede, comprenderá un Arqueo de Fondos y Valores, Corte de Documentación, Corte
normativo, Cierre de Libro, Corte de estado de ejecución presupuestaria, Corte de registro
de deuda, Corte de registro contables, Corte de registro de causas judicial, Corte de registro
de personal, Revelamiento de bienes muebles e inmuebles y cualquier otro tipo de
auditoría que pueda ser útil al objeto de la presente Ley.
En este sentido, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires no será responsable de aquellos actos que se hayan producido de manera
previa a la fecha en que se produce la transferencia de los registros.
Artículo 4°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En noviembre de 1995 se promulgó la ley
24588, más comúnmente llamada "Ley Cafiero", por la cual se propuso "garantizar los
intereses del Estado Nacional en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires". Esta Ley
estableció básicamente una limitación a la autonomía municipal que la Constitución
Nacional ya había reconocido un año atrás como consecuencia de la última reforma de esta
Norma Suprema.
Una de las limitaciones que se establecieron,
están incluidas en el artículo 10 de esta ley, en el cual se señala que "el Registro de la
Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia continuarán en jurisdicción del
Estado Nacional". Pero realmente no encuentro razón para que ambos registros estén en la
órbita del Estado nacional.
En la propia página web del Registro de la
Propiedad Inmueble, en adelante RPI, se menciona que "el Registro de la Propiedad
Inmueble de la Capital Federal es el organismo sobre el que gira todo el sistema de la
registración y publicidad jurídica inmobiliaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Es decir, el propio Registro reconoce que lo que hace es regular todo el sistema registral de
aquellos inmuebles situados en la Ciudad de Buenos Aires.
Por su parte, en la página de la Inspección
General de Justicia, en adelante IGJ, se señala: "la Inspección General de Justicia,
organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene
la función de registrar y fiscalizar a las sociedades comerciales, sociedades extranjeras,
asociaciones civiles y fundaciones que se constituyen en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires". Nuevamente aquí, nos encontramos con otra situación similar a la
anterior, ya que en este caso, la IGJ es el registro público de comercio que se encarga de
regular todo lo relativo a las sociedades que se constituyen cuyo domicilio social estará
asentado en la Ciudad de Buenos Aires.
Siendo esto así, no encuentro la lógica de por
qué debe dejarse en la órbita del Estado nacional aquello que tranquilamente podría ser
regulado, fiscalizado y manejado por la Ciudad de Buenos Aires.
Recordemos que en 1994 se produjo la última
reforma constitucional, tal como se lo señaló más arriba, y con ella se dispuso en el artículo
129 que "La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con
facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido
directamente por el pueblo de la ciudad". Pero claramente puede verse que, si lo que ambos
registros realizan son actos tendientes a regular situaciones jurídicas dadas en el propio
territorio de la Ciudad de Buenos Aires, entonces resulta contradictorio que sea la Nación
quien se encargue de ello. La autonomía municipal de esta Ciudad implica la posibilidad de
hacerse cargo de aquello que le compete, y qué puede ser más de su competencia que
aquellos inmuebles o sociedades cuyos asientos están en ella misma.
Lo que venimos mencionando no sólo debe
pensarse de esta forma, sino que además debemos tener en cuenta que la Ciudad de Buenos
Aires no es un simple municipio, sino que por el contrario tiene un tratamiento similar al
del resto de las provincias. Más allá que la Corte no le haya reconocido tal status, cabe
hacer hincapié en cuestiones que surgen de nuestra Carta Magna, que evidencian que su
naturaleza jurídico-institucional es más amplia
que la de un municipio. En la Constitución, no
sólo hay un artículo específico relativo a la autonomía de esta Ciudad, sino que además
hasta se menciona que respecto del Congreso, la Cámara de Diputados se compondrá de
representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad de
Buenos Aires, considerándose éstos distritos electorales. Y respecto de la Cámara de
Senadores, la propia Constitución señala en su artículo 54, que el Senado se compondrá de
tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires.
Por otro lado, similar tratamiento tiene en la
Ley de Coparticipación, en la que se menciona el total a recibir por parte de la Ciudad de
Buenos Aires, disponiéndose entonces su participación en la masa coparticipable. La propia
Constitución establece en su artículo 75 inciso 2, que la Ciudad de Buenos Aires es una de
las jurisdicciones que recibe parte de dicha masa coparticipable.
Con todo esto quiero decir que, habiendo
tantas facultades y tantos reconocimientos en favor de la Ciudad de Buenos Aires, no
concibo que dos registros que manejan cuestiones íntimamente relacionadas con la Ciudad,
no puedan estar en su órbita de competencia.
En este línea, y volviendo al régimen del
artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, en este proyecto se propone el traspaso de
los registros y con él la transferencia de los fondos, porque ello marca la Carta Magna en el
artículo recién citado.
Por otro lado, es importante destacar el
porqué de mi propuesta de intervención de la Auditoría General de la Nación, en adelante
AGN, en este asunto.
Han existido manejos turbios, especialmente
en el caso de la IGJ, que han sido de público conocimiento. De hecho, ha habido algunos
proyectos a nivel Poder Legislativo, por los cuales se pedían explicaciones respecto de tales
manejos, y respecto del despido de determinados trabajadores que han perdido sus empleos
sin fundamento para ello. La AGN ha intentado en los últimos tiempos llevar a cabo
auditorías en estos Registros, especialmente en la IGJ, y ha recibido respuesta negativa a
los pedidos por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Es por todo ello que es importante que la
AGN lleve a cabo una auditoría de aquello ocurrido previo a la transferencia que se
propone, porque de este modo podrá haber mayor transparencia respecto de las
irregularidades producidas hasta el traspaso, y por ende una delimitación de
responsabilidades en favor de la Ciudad de Buenos Aires, atento a su no intervención en
aquellos hechos.
Es por ello que también se propone en caso de
ser necesario, el nombramiento de nuevo personal, a través de un concurso de antecedentes
y oposición, el que será reglamentado y llevado a cabo por el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, logrando de este modo, un acceso más justo y democrático a aquellos
puestos de funcionario público.
Atento a lo que vengo manifestando, solicito a
los demás Diputados que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
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