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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7792-D-2013

Sumario: AGENCIA DE FUERZAS METROPOLITANAS COMO ENTE DE DERECHO PUBLICO INTERJURISDICCIONAL: CREACION EN EL AMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Fecha: 03/12/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184

Proyecto
LEY CONVENIO DE AGENCIA DE FUERZAS METROPOLITANAS
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. Creación
Créase la Agencia de Fuerzas Metropolitanas como ente de derecho público interjurisdiccional, con autarquía administrativa y económico- financiera, autonomía en los temas de su incumbencia y capacidad para dictar su propia reglamentación, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
La Agencia ejercerá su competencia en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2. Misión
La Agencia tendrá como misión coordinar el accionar y presencia estatal, sea esta Nacional, del gobierno de la Ciudad o Comunal, en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, también tendrá como misión articular armónicamente las acciones de prevención y represión del delito llevadas a cabo por los distintos actores estatales presentes en la jurisdicción.
ARTÍCULO 3. Objeto
La Agencia tendrá como objeto:
a) Coordinar la presencia de las distintas fuerzas en todo el territorio de la Ciudad.
b) Actuar como foro y nexo entre las distintas fuerzas de seguridad, cuerpos civiles y encargados de la seguridad del Gobierno de la Ciudad, de la Nación y de las Comunas.
c) Actuar como órgano consultivo de los Gobiernos de la Ciudad y de la Nación en lo relacionado a su misión y objeto.
d) Presentar opiniones no vinculantes para la realización del Plan de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También podrá presentarlas respecto del Plan de Seguridad de la Nación, en lo que concierna al área de competencia definido en el art. 1.
Capítulo II
Estructura y organización
ARTÍCULO 4. Órgano Ejecutivo. Composición
La Agencia contará con un Órgano Ejecutivo permanente presidido por un representante del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elegido por el Ministro de Justicia y Seguridad.
Dicho órgano contará además con los siguientes integrantes:
a) Un (1) representante del Ministerio de Seguridad de la Nación, elegido por el Ministro de Seguridad.
b) Un (1) representante del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, elegido por el Ministro del Interior.
c) Un (1) representante de la Subsecretaría de Transporte de la Ciudad, elegido por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Ciudad.
a) Un (1) representante por cada una de las distintas fuerzas de seguridad (Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Policía Metropolitana, Gendarmería, Prefectura), elegido por la cabeza de cada fuerza. El representante elegido no podrá tener un rango menor al de personal superior, en el caso de las fuerzas de seguridad nacionales, o de oficial superior de conducción, en el caso del representante de la Policía Metropolitana.
Cada miembro durará tres (3) años en el cargo y podrá ser reelegido indefinidamente.
ARTÍCULO 5. Órgano Consultivo. Composición
La Agencia contará con un Órgano Consultivo compuesto por los miembros del Órgano Ejecutivo y los siguientes integrantes:
a) Dos (2) representantes por los Foros de Seguridad Pública de la Ciudad, elegidos según lo establezca el reglamento de la Agencia.
b) Dos (2) representantes por los Coordinadores Comunitarios de la Ciudad, elegidos según lo establezca el reglamento de la Agencia.
c) Un (1) representante por cada cuerpo civil relacionado con la seguridad ciudadana en dicha jurisdicción, elegido por la máxima autoridad de dicho cuerpo.
Cada miembro durará (3) tres años en el cargo y podrá ser reelegido indefinidamente.
El Órgano Consultivo se reunirá obligatoriamente de forma mensual.
Capítulo III
Funciones y Facultades
ARTÍCULO 6. Órgano Ejecutivo. Funciones
El Órgano Ejecutivo tendrá como funciones:
a) Administrar la presencia de las distintas fuerzas en todo el territorio de la Ciudad.
b) Actuar como foro y nexo entre las distintas fuerzas de seguridad, cuerpos civiles y encargados de la seguridad de los dos Gobiernos.
c) Elaborar planes de seguridad que coordinen la presencia estatal en el territorio de la Ciudad, tanto para la prevención como para la persecución del delito.
ARTÍCULO 7. Órgano Ejecutivo. Facultades y atribuciones
Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia tendrá las siguientes facultades:
a) Dictar su propio Reglamento de acuerdo a las pautas básicas establecidas en esta ley y en su reglamentación.
b) Determinar los campos de actuación de los distintos cuerpos estatales y civiles que impacten de forma directa en la seguridad.
c) Emitir resoluciones, disposiciones y acuerdos, los cuales serán vinculantes para sus miembros.
d) Acordar planes de coordinación y protocolos de reacción frente a diferentes sucesos.
e) Citar a funcionarios de otros organismos estatales nacionales, provinciales y de la CABA a sus reuniones.
f) Toda otra facultad útil para el logro de sus fines.
ARTÍCULO 8. Legitimación
En caso de que existan órganos, organismos, entes o cualquier otro tipo de institución relacionada con el objeto de la Agencia, que estén previstos por ley nacional o por ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pero que no hayan sido conformados habiéndose vencido el plazo para ello, sea total o parcialmente, el Órgano Ejecutivo podrá exigir tanto en sede administrativa como judicial su conformación.
ARTÍCULO 9. Órgano Consultivo. Funciones
El Órgano Consultivo tendrá como funciones:
a) Actuar como foro y nexo entre la sociedad civil y las distintas fuerzas de seguridad y encargados de la seguridad de los dos Gobiernos.
c) Actuar como órgano consultivo de ambos Gobiernos.
d) Presentar opiniones no vinculantes para la realización del Plan de Seguridad de la CABA.
ARTÍCULO 10. Órgano Ejecutivo. Facultades y atribuciones
Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia tendrá las siguientes facultades:
a) Dictar su propio Reglamento de acuerdo a las pautas básicas establecidas en esta ley y en su reglamentación.
b) Presentar directamente opiniones no vinculantes para planes de seguridad tanto al Órgano Ejecutivo de la Agencia como a los órganos de ambos Gobiernos.
c) Citar a funcionarios de otros organismos estatales nacionales, provinciales y de la CABA a sus reuniones.
d) Toda otra facultad útil para el logro de sus fines.
Capítulo VI
Mecanismos de rendición de cuentas
ARTÍCULO 11. Audiencia Pública
La rendición de cuentas del funcionamiento, objetivos y problemas de la Agencia será anual, y en el marco de una audiencia pública, a la que asistirán como mínimo representantes del Gobierno y el Congreso Nacional, y del Gobierno y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La audiencia será difundida, y estará abierta a todos los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil que quieran participar, los cuales podrán formular en el acto las preguntas que consideren pertinentes.
ARTÍCULO 12. Legitimación
Cualquier persona podrá exigir de forma expedita tanto a nivel administrativo como judicial la presentación de los informes y la realización de la audiencia pública, así como también sanciones ante el incumplimiento de los deberes por parte de los integrantes del organismo.
Capítulo VII
Financiamiento
ARTÍCULO 13. Financiamiento.
El Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán incorporar en sus Presupuestos Generales de Gastos las partidas específicas necesarias para constituir el patrimonio y garantizar el funcionamiento y las actividades de la Agencia de Fuerzas Metropolitanas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.
ARTÍCULO 14. Presupuesto
La Agencia deberá elevar al PEN y al GCBA un Presupuesto Anual, donde se informe las inversiones que deberán realizarse para el ejercicio presupuestario siguiente. Este deberá ser elevado a los organismos competentes antes del 30 de junio de cada año calendario.
Capítulo VII
Disposiciones finales
ARTÍCULO 15. Invítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley Convenio.
ARTÍCULO 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es indudable que la ley actual de Seguridad Interior no ha conseguido, tanto por motivos legislativos como por motivos prácticos y coyunturales, concebir el problema de la seguridad de modo global, como un asunto del que no pueden ocuparse diferentes fuerzas actuando como compartimientos estancos sin coordinación. Más aún, las aristas de esta concepción se han ido acentuando por motivos políticos, dado que no existe cooperación de gobiernos de diferentes signos y se deja, en muchos casos, a los habitantes de las jurisdicciones a merced de esa lucha de poderes. Ese es el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la zona metropolitana compuesta por la Ciudad y el Gran Buenos Aires.
Al respecto, nos hemos reunido con coordinadores de comunitarios de distintas comunas de la Ciudad y nos transmitieron la falta de coordinación que existe entre las distintas fuerzas de seguridad y los problemas que genera. Poner fuerzas importantes como Gendarmería en ciertas zonas genera un desplazamiento de la actividad delictiva a otras zonas menos protegidas y a cargo de fuerzas con menos recursos, de modo que decisiones de ese tipo no pueden tomarse sin consultar a todas las fuerzas que tienen jurisdicción en el territorio.
Frente a esto, nuestra propuesta es la creación de una Agencia de Fuerzas Metropolitanas, que funcione como organismo de coordinación interjurisdiccional, con autarquía administrativa y económico-financiera, autonomía en los temas de su incumbencia y capacidad para dictar su propia reglamentación, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Objetivo de la Agencia de Fuerzas Metropolitanas
El objetivo de este ente será coordinar el accionar de las fuerzas de seguridad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura, Gendarmería y Policía Metropolitana), así como de otros cuerpos que hacen a la seguridad del pueblo (como los agentes de Seguridad Vial de la Nación) y a la disuasión del delito (cuerpos civiles especializados, como los Agentes de Protección Escolar en CABA, y los que se creen posteriormente).
En este sentido, tiene dos objetivos básicos:
1) Prevención: por un lado, coordinar la presencia estatal en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por el otro, lograr un accionar integral para la seguridad, que articule armónicamente acciones de prevención y de represión del delito.
2) Respuesta al delito: cada fuerza de seguridad tiene su competencia y, si bien cualquiera puede actuar ante un delito, deben derivarse rápidamente a las fuerzas adecuadas. El objetivo es efectivizar ese reenvío de competencia, aceitar las comunicaciones entre las fuerzas coordinando su accionar.
Si bien es claro que el Congreso no tiene potestad para legislar en cuestiones que le competen a la Ciudad, las fuerzas de seguridad más importantes dependen del Estado Nacional y del Ministerio de Justicia. Lo que se pretende es otorgar a la Ciudad la potestad para coordinar estas fuerzas.
Por lo anterior, esta ley está pensada como una ley convenio, que sea aprobada primero por el Congreso y luego por la Ciudad. Sin embargo, en caso de que la Ciudad no la apruebe, quedarán vigentes todas aquellas disposiciones que le permitan a la Ciudad coordinar las fuerzas de seguridad nacionales con presencia en su territorio.
Composición de la Agencia de Fuerzas Metropolitanas
Dado que el territorio es el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el presidente de la Agencia será un representante del Ministerio de Justicia y Seguridad de la CABA.
Contará con la participación de:
A) Los jefes de las distintas fuerzas de seguridad (PFA, PSA, Metropolitana, Gendarmería, Prefectura). B) Un representante del Ministerio de Seguridad de la Nación.
C) Un representante del Ministerio del Interior (para cuestiones de seguridad en el transporte público, como las estaciones de tren y para la coordinación de la presencia de los controles de seguridad vial). D) Al menos dos representantes por los FOSEP.
E) Al menos dos representantes por los Coordinadores Comunitarios.
F) Al menos un representante por cada cuerpo civil relacionado con la seguridad ciudadana en el marco de este territorio.
Funcionamiento de la Agencia de Fuerzas Metropolitanas
La idea central es dejar las decisiones en cabeza de las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como un mecanismo de reforzar su autonomía hasta que termine de operarse el traspaso de competencias que es exigido por mandato constitucional.
Funciones de la Agencia de Fuerzas Metropolitanas
Serán funciones de la misma:
1. Administrar la presencia de las distintas fuerzas en todo el territorio de la Ciudad. 2. Actuar como foro y nexo entre las distintas fuerzas de seguridad, cuerpos civiles y encargados de la seguridad de los dos Gobiernos.
3. Actuar como órgano consultivo de ambos Gobiernos.
4. Presentar opiniones no vinculantes para la realización del Plan de Seguridad de la CABA
Facultades de la Agencia de Fuerzas Metropolitanas
En vista de sus objetivos, serán sus facultades principales:
1. Determinar los campos de actuación de sus diferentes miembros.
2. Emitir acuerdos, los cuales serán vinculantes para sus miembros.
3. Acordar planes de coordinación y protocolos de reacción frente a diferentes sucesos.
4. Citar a funcionarios de otros organismos estatales nacionales a sus reuniones
Mecanismos de rendición de cuentas
La rendición de cuentas del funcionamiento, objetivos y problemas de la Agencia será anual, y en el marco de una audiencia pública, a la que asistirán como mínimo representantes del Gobierno Nacional, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las legislaturas Nacional y Porteña. La audiencia será difundida, y estará abierta a todos los ciudadanos y ONGs que quieran participar, los cuales podrían formular en el acto las preguntas que consideren pertinentes.
La ley prevé, además, un mecanismo de legitimación amplio para que cualquier habitante pueda exigir de forma expedita tanto a nivel administrativo como judicial la presentación de los informes y la realización de la audiencia pública, así como también sanciones ante el incumplimiento de los deberes por parte de los integrantes del organismo.
Lo que pretendemos es dar un primer paso para resolver, de una vez por todas, los problemas de seguridad que tienen a la ciudadanía como víctimas de un desacuerdo político entre el oficialismo de dos jurisdicciones. Los detalles jurídicos de posibilidad o imposibilidad son eso, jurídicos: con este proyecto, tiramos la primera piedra para lograr de una vez por todas un acuerdo político que piense en lo que realmente hay que pensar: la gente.
Por supuesto, no desconocemos que el objetivo tiene que ser, en realidad, también a nivel nacional, y abarcar la relación entre las policías provinciales y las fuerzas de seguridad interior. Pero, para dar el primer paso, creemos correcto comenzar desde la jurisdicción que tiene la policía propia más reciente.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que se apruebe este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0828-D-15