ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7792-D-2013
Sumario: AGENCIA DE FUERZAS METROPOLITANAS COMO ENTE DE DERECHO PUBLICO INTERJURISDICCIONAL: CREACION EN EL AMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 03/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
LEY CONVENIO DE AGENCIA DE FUERZAS
METROPOLITANAS
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. Creación
Créase la Agencia de Fuerzas Metropolitanas como
ente de derecho público interjurisdiccional, con autarquía administrativa y económico-
financiera, autonomía en los temas de su incumbencia y capacidad para dictar su propia
reglamentación, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
La Agencia ejercerá su competencia en el territorio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2. Misión
La Agencia tendrá como misión coordinar el
accionar y presencia estatal, sea esta Nacional, del gobierno de la Ciudad o Comunal, en todo el
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, también tendrá como misión articular
armónicamente las acciones de prevención y represión del delito llevadas a cabo por los
distintos actores estatales presentes en la jurisdicción.
ARTÍCULO 3. Objeto
La Agencia tendrá como objeto:
a) Coordinar la presencia de las distintas fuerzas
en todo el territorio de la Ciudad.
b) Actuar como foro y nexo entre las distintas
fuerzas de seguridad, cuerpos civiles y encargados de la seguridad del Gobierno de la Ciudad,
de la Nación y de las Comunas.
c) Actuar como órgano consultivo de los
Gobiernos de la Ciudad y de la Nación en lo relacionado a su misión y objeto.
d) Presentar opiniones no vinculantes para la
realización del Plan de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También podrá
presentarlas respecto del Plan de Seguridad de la Nación, en lo que concierna al área de
competencia definido en el art. 1.
Capítulo II
Estructura y organización
ARTÍCULO 4. Órgano Ejecutivo. Composición
La Agencia contará con un Órgano Ejecutivo
permanente presidido por un representante del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires elegido por el Ministro de Justicia y Seguridad.
Dicho órgano contará además con los siguientes
integrantes:
a) Un (1) representante del Ministerio de Seguridad
de la Nación, elegido por el Ministro de Seguridad.
b) Un (1) representante del Ministerio del Interior y
Transporte de la Nación, elegido por el Ministro del Interior.
c) Un (1) representante de la Subsecretaría de
Transporte de la Ciudad, elegido por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Ciudad.
a) Un (1) representante por cada una de las
distintas fuerzas de seguridad (Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria,
Policía Metropolitana, Gendarmería, Prefectura), elegido por la cabeza de cada fuerza. El
representante elegido no podrá tener un rango menor al de personal superior, en el caso de las
fuerzas de seguridad nacionales, o de oficial superior de conducción, en el caso del
representante de la Policía Metropolitana.
Cada miembro durará tres (3) años en el cargo y
podrá ser reelegido indefinidamente.
ARTÍCULO 5. Órgano Consultivo.
Composición
La Agencia contará con un Órgano Consultivo
compuesto por los miembros del Órgano Ejecutivo y los siguientes integrantes:
a) Dos (2) representantes por los Foros de
Seguridad Pública de la Ciudad, elegidos según lo establezca el reglamento de la Agencia.
b) Dos (2) representantes por los Coordinadores
Comunitarios de la Ciudad, elegidos según lo establezca el reglamento de la Agencia.
c) Un (1) representante por cada cuerpo civil
relacionado con la seguridad ciudadana en dicha jurisdicción, elegido por la máxima autoridad
de dicho cuerpo.
Cada miembro durará (3) tres años en el cargo y
podrá ser reelegido indefinidamente.
El Órgano Consultivo se reunirá obligatoriamente
de forma mensual.
Capítulo III
Funciones y Facultades
ARTÍCULO 6. Órgano Ejecutivo. Funciones
El Órgano Ejecutivo tendrá como
funciones:
a) Administrar la presencia de las distintas
fuerzas en todo el territorio de la Ciudad.
b) Actuar como foro y nexo entre las distintas
fuerzas de seguridad, cuerpos civiles y encargados de la seguridad de los dos Gobiernos.
c) Elaborar planes de seguridad que coordinen
la presencia estatal en el territorio de la Ciudad, tanto para la prevención como para la
persecución del delito.
ARTÍCULO 7. Órgano Ejecutivo. Facultades y
atribuciones
Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia
tendrá las siguientes facultades:
a) Dictar su propio Reglamento de acuerdo a las
pautas básicas establecidas en esta ley y en su reglamentación.
b) Determinar los campos de actuación de los
distintos cuerpos estatales y civiles que impacten de forma directa en la seguridad.
c) Emitir resoluciones, disposiciones y acuerdos,
los cuales serán vinculantes para sus miembros.
d) Acordar planes de coordinación y protocolos
de reacción frente a diferentes sucesos.
e) Citar a funcionarios de otros organismos
estatales nacionales, provinciales y de la CABA a sus reuniones.
f) Toda otra facultad útil para el logro de sus
fines.
ARTÍCULO 8. Legitimación
En caso de que existan órganos, organismos, entes
o cualquier otro tipo de institución relacionada con el objeto de la Agencia, que estén previstos
por ley nacional o por ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pero que no hayan sido
conformados habiéndose vencido el plazo para ello, sea total o parcialmente, el Órgano
Ejecutivo podrá exigir tanto en sede administrativa como judicial su conformación.
ARTÍCULO 9. Órgano Consultivo. Funciones
El Órgano Consultivo tendrá como
funciones:
a) Actuar como foro y nexo entre la sociedad
civil y las distintas fuerzas de seguridad y encargados de la seguridad de los dos Gobiernos.
c) Actuar como órgano consultivo de ambos
Gobiernos.
d) Presentar opiniones no vinculantes para la
realización del Plan de Seguridad de la CABA.
ARTÍCULO 10. Órgano Ejecutivo. Facultades y
atribuciones
Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia
tendrá las siguientes facultades:
a) Dictar su propio Reglamento de acuerdo a las
pautas básicas establecidas en esta ley y en su reglamentación.
b) Presentar directamente opiniones no
vinculantes para planes de seguridad tanto al Órgano Ejecutivo de la Agencia como a los
órganos de ambos Gobiernos.
c) Citar a funcionarios de otros organismos
estatales nacionales, provinciales y de la CABA a sus reuniones.
d) Toda otra facultad útil para el logro de sus
fines.
Capítulo VI
Mecanismos de rendición de
cuentas
ARTÍCULO 11. Audiencia Pública
La rendición de cuentas del funcionamiento,
objetivos y problemas de la Agencia será anual, y en el marco de una audiencia pública, a la que
asistirán como mínimo representantes del Gobierno y el Congreso Nacional, y del Gobierno y la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La audiencia será difundida, y estará abierta a todos
los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil que quieran participar, los cuales podrán
formular en el acto las preguntas que consideren pertinentes.
ARTÍCULO 12. Legitimación
Cualquier persona podrá exigir de forma expedita
tanto a nivel administrativo como judicial la presentación de los informes y la realización de la
audiencia pública, así como también sanciones ante el incumplimiento de los deberes por parte
de los integrantes del organismo.
Capítulo VII
Financiamiento
ARTÍCULO 13. Financiamiento.
El Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán incorporar en sus Presupuestos Generales de
Gastos las partidas específicas necesarias para constituir el patrimonio y garantizar el
funcionamiento y las actividades de la Agencia de Fuerzas Metropolitanas, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 14.
ARTÍCULO 14. Presupuesto
La Agencia deberá elevar al PEN y al GCBA un
Presupuesto Anual, donde se informe las inversiones que deberán realizarse para el ejercicio
presupuestario siguiente. Este deberá ser elevado a los organismos competentes antes del 30
de junio de cada año calendario.
Capítulo VII
Disposiciones finales
ARTÍCULO 15. Invítase a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley Convenio.
ARTÍCULO 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es indudable que la ley actual de Seguridad Interior
no ha conseguido, tanto por motivos legislativos como por motivos prácticos y coyunturales,
concebir el problema de la seguridad de modo global, como un asunto del que no pueden
ocuparse diferentes fuerzas actuando como compartimientos estancos sin coordinación. Más
aún, las aristas de esta concepción se han ido acentuando por motivos políticos, dado que no
existe cooperación de gobiernos de diferentes signos y se deja, en muchos casos, a los
habitantes de las jurisdicciones a merced de esa lucha de poderes. Ese es el caso de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y de la zona metropolitana compuesta por la Ciudad y el Gran
Buenos Aires.
Al respecto, nos hemos reunido con coordinadores
de comunitarios de distintas comunas de la Ciudad y nos transmitieron la falta de coordinación
que existe entre las distintas fuerzas de seguridad y los problemas que genera. Poner fuerzas
importantes como Gendarmería en ciertas zonas genera un desplazamiento de la actividad
delictiva a otras zonas menos protegidas y a cargo de fuerzas con menos recursos, de modo que
decisiones de ese tipo no pueden tomarse sin consultar a todas las fuerzas que tienen
jurisdicción en el territorio.
Frente a esto, nuestra propuesta es la creación de
una Agencia de Fuerzas Metropolitanas, que funcione como organismo de coordinación
interjurisdiccional, con autarquía administrativa y económico-financiera, autonomía en los
temas de su incumbencia y capacidad para dictar su propia reglamentación, en el ámbito de la
Jefatura de Gabinete de Ministros.
Objetivo de la Agencia de Fuerzas
Metropolitanas
El objetivo de este ente será coordinar el
accionar de las fuerzas de seguridad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura, Gendarmería y
Policía Metropolitana), así como de otros cuerpos que hacen a la seguridad del pueblo (como
los agentes de Seguridad Vial de la Nación) y a la disuasión del delito (cuerpos civiles
especializados, como los Agentes de Protección Escolar en CABA, y los que se creen
posteriormente).
En este sentido, tiene dos objetivos
básicos:
1) Prevención: por un lado, coordinar la
presencia estatal en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por el otro,
lograr un accionar integral para la seguridad, que articule armónicamente acciones de
prevención y de represión del delito.
2) Respuesta al delito: cada fuerza de seguridad
tiene su competencia y, si bien cualquiera puede actuar ante un delito, deben derivarse
rápidamente a las fuerzas adecuadas. El objetivo es efectivizar ese reenvío de competencia,
aceitar las comunicaciones entre las fuerzas coordinando su accionar.
Si bien es claro que el Congreso no tiene
potestad para legislar en cuestiones que le competen a la Ciudad, las fuerzas de seguridad más
importantes dependen del Estado Nacional y del Ministerio de Justicia. Lo que se pretende es
otorgar a la Ciudad la potestad para coordinar estas fuerzas.
Por lo anterior, esta ley está pensada como una
ley convenio, que sea aprobada primero por el Congreso y luego por la Ciudad. Sin embargo, en
caso de que la Ciudad no la apruebe, quedarán vigentes todas aquellas disposiciones que le
permitan a la Ciudad coordinar las fuerzas de seguridad nacionales con presencia en su
territorio.
Composición de la Agencia de Fuerzas
Metropolitanas
Dado que el territorio es el de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el presidente de la Agencia será un representante del Ministerio de
Justicia y Seguridad de la CABA.
Contará con la participación de:
A) Los jefes de las distintas fuerzas de seguridad
(PFA, PSA, Metropolitana, Gendarmería, Prefectura).
B) Un representante del Ministerio de Seguridad de la Nación.
C) Un representante del Ministerio del Interior
(para cuestiones de seguridad en el transporte público, como las estaciones de tren y para la
coordinación de la presencia de los controles de seguridad vial).
D) Al menos dos representantes por los FOSEP.
E) Al menos dos representantes por los
Coordinadores Comunitarios.
F) Al menos un representante por cada cuerpo civil
relacionado con la seguridad ciudadana en el marco de este territorio.
Funcionamiento de la Agencia de Fuerzas
Metropolitanas
La idea central es dejar las decisiones en cabeza
de las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como un mecanismo de reforzar su
autonomía hasta que termine de operarse el traspaso de competencias que es exigido por
mandato constitucional.
Funciones de la Agencia de Fuerzas
Metropolitanas
Serán funciones de la misma:
1. Administrar la presencia de las distintas
fuerzas en todo el territorio de la Ciudad.
2. Actuar como foro y nexo entre las distintas fuerzas de seguridad, cuerpos civiles y
encargados de la seguridad de los dos Gobiernos.
3. Actuar como órgano consultivo de ambos
Gobiernos.
4. Presentar opiniones no vinculantes para la
realización del Plan de Seguridad de la CABA
Facultades de la Agencia de Fuerzas
Metropolitanas
En vista de sus objetivos, serán sus facultades
principales:
1. Determinar los campos de actuación de sus
diferentes miembros.
2. Emitir acuerdos, los cuales serán vinculantes
para sus miembros.
3. Acordar planes de coordinación y protocolos
de reacción frente a diferentes sucesos.
4. Citar a funcionarios de otros organismos
estatales nacionales a sus reuniones
Mecanismos de rendición de cuentas
La rendición de cuentas del funcionamiento,
objetivos y problemas de la Agencia será anual, y en el marco de una audiencia pública, a la que
asistirán como mínimo representantes del Gobierno Nacional, Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y de las legislaturas Nacional y Porteña. La audiencia será difundida, y estará
abierta a todos los ciudadanos y ONGs que quieran participar, los cuales podrían formular en el
acto las preguntas que consideren pertinentes.
La ley prevé, además, un mecanismo de
legitimación amplio para que cualquier habitante pueda exigir de forma expedita tanto a nivel
administrativo como judicial la presentación de los informes y la realización de la audiencia
pública, así como también sanciones ante el incumplimiento de los deberes por parte de los
integrantes del organismo.
Lo que pretendemos es dar un primer paso para
resolver, de una vez por todas, los problemas de seguridad que tienen a la ciudadanía como
víctimas de un desacuerdo político entre el oficialismo de dos jurisdicciones. Los detalles
jurídicos de posibilidad o imposibilidad son eso, jurídicos: con este proyecto, tiramos la primera
piedra para lograr de una vez por todas un acuerdo político que piense en lo que realmente hay
que pensar: la gente.
Por supuesto, no desconocemos que el objetivo
tiene que ser, en realidad, también a nivel nacional, y abarcar la relación entre las policías
provinciales y las fuerzas de seguridad interior. Pero, para dar el primer paso, creemos correcto
comenzar desde la jurisdicción que tiene la policía propia más reciente.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que se
apruebe este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0828-D-15 |