ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7433-D-2006
Sumario: OBRAS DE REMODELACIONES URBANAS EN EL AREA DEL MONUMENTO Y PARQUE NACIONAL A LA BANDERA, ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE - LEY 24803 -; INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO A LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 20/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
Art. 1º - Incorpórase a la Ley
24.803 como Art. 8, el siguiente texto:
“Transfiérase a título gratuito, a favor de la
Municipalidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el inmueble y su mobiliario,
propiedad del Estado Nacional –ubicado en la ciudad de Rosario, en una fracción de
terreno empadronada en el Registro Catastral Municipal, en Sección 1°, manzana 82,
gráfico 1 S/D2, compuesta de 25,20 metros en su lado noroeste, por donde linda con
escalera pública de acceso que comunica avenida Belgrano y calle Urquiza (en
desniveles); de 50,30 metros en su costado nordeste, lindando con avenida Belgrano;
de 25,20 metros en su costado sudeste donde linda con otro propietario; de 50,30
metros en su costado sudoeste cerrando el polígono- encierra una superficie
aproximada de 1.268 metros cuadrados”.
Art. 2° -De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nacional Nº 24.803 del año 1997
autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a convenir con la Municipalidad de la ciudad de
Rosario la terminación definitiva de las obras y remodelaciones urbanas en el área de
emplazamiento del Monumento y Parque Nacional a la Bandera.
En su art. 3° establecía que, en
compensación por la demolición del sector este del Palacio Municipal –indispensable
para la materialización de las obras- la Nación transferiría dos inmuebles mencionados
en los artículos 7°, el cual corresponde a la transferencia del inmueble que otrora
ocupaba la Aduana y que hoy es la sede de gran parte de la Administración Municipal,
y Art. 8°, que corresponde a un edificio contiguo al mencionado anteriormente, donde
funciona la Dirección Nacional de Arquitectura, con el cargo que los mismos sean
destinados a ser sede oficial de la Municipalidad (art. 9°).
Sin embargo, posteriormente a su
aprobación en el Congreso de la Nación el 19 de marzo de 1997, el entonces
presidente Carlos Saúl Menem a través del Decreto 324/97, vetó el art. 8° de sesión
del inmueble antes mencionado.
La Municipalidad de Rosario, lleva adelante
desde hace varios años diferentes Programas de descentralización y revalorización del
espacio público que no sólo desburocratizan y crean eficacia en la gestión y atención,
sino que se convierten en polos de participación ciudadana, desarrollo social y urbano
en diferentes puntos de la ciudad.
En ese sentido, resulta de suma
importancia cumplir con el convenio tal como originalmente lo aprobara este
Honorable Congreso y que otrora quedara sin efceto con el veto del Art. 8°, a pesar
que el Municipio de la ciudad de Rosario cumpliera con todo lo acordado en relación a
las obras de remodelación del Monumento y Parque Nacional a la Bandera,
inaguradas en el año 1997.
Dichas obras comunican el Propileo
Triunfal de la Patria con la Plaza 25 de Mayo a través de un puente peatonal, desde
donde se puede admirar esculturas en mármol de Carrara de Lola Mora y enriquecen
aún más nuestro patrimonio histórico y cultural, trascendiendo a las generaciones
venideras en memoria del creador de nuestra enseña patria, Manuel Belgrano.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
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