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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7237-D-2006

Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, LEY 24588 - MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 8 Y 10, SOBRE RECONOCIMIENTO DEL PLENO EJERCICIO DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES NACIONALES DEL TRABAJO, CIVIL, COMERCIAL, CORRECCIONAL Y CRIMINAL Y TRANSFERENCIA A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Fecha: 04/12/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 8º Y 10º DE LA LEY NRO 24.588.
ARTÍCULO 1º. - Modifíquese el texto del artículo 8° de la ley Nro 24.588, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 8º.- “Reconócese el pleno ejercicio de la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales del Trabajo, Civil, Comercial, Correccional y Criminal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Transfiéranse al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires los magistrados, funcionarios y empleados, los bienes muebles, inmuebles, estructuras funcionales, elementos de uso y consumo, y como cualquier otra cuestión no enunciadas específicamente en el cuerpo de la presente Ley que haga a su función específica y normal funcionamiento.
Los magistrados, funcionarios y empleados transferidos conservarán el mismo nivel escalafonario, derechos, beneficios, remuneración, antigüedad, régimen previsional y servicios sociales, que tuvieren al momento de la transferencia.”
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el texto del artículo 10° de la ley Nro 24.588, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 10º.- “Transfiérese a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia.
Los funcionarios y los agentes transferidos conservarán el mismo nivel escalafonario, los derechos, beneficios, remuneración, antigüedad, régimen previsional y servicios sociales, que tuvieren al momento de la transferencia.
La transferencia incluirá a la totalidad de bienes muebles como inmuebles, elementos de uso y consumo, equipos y materiales, como cualquier otra cuestión no enunciadas específicamente en el cuerpo de la presente Ley que haga a su función específica y normal funcionamiento.”
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En primer orden de ideas cabe señalar, que si bien se han presentado una gran variedad de proyectos tendientes a reformar la ley 24.588 denominada “Ley Cafiero”. En su gran medida, son coincidentes en el sentido de traspasar a la Ciudad las competencias propias que hoy, están bajo la órbita federal, sin lograr ellos, a raíz de un desvirtuado interés estatal, el reconocimiento de raigambre constitucional que ampara a la medida.
Así las cosas, de la Ley que se proyecta se desprende, el reconocimiento a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del pleno ejercicio de la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales del Trabajo, Civil, Comercial, Correccional y Criminal, y la transferencia a su órbita, de la Inspección General de Justicia y del Registro de la Propiedad Inmueble.
En función de ello el artículo 122 de la Constitución Nacional establece, que las provincias se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Uniéndose a colofón el artículo 129 de la carta magna, del cual surge que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción.
En ese marco establecido por la Constitución Nacional, se dictó la ley 24.588, la cual tiene por finalidad garantizar los intereses de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires mientras ésta sea Capital de la República.
La cual, garantiza los “...intereses del estado...” restringiendo los derechos adquiridos por la Ciudad de Buenos Aires y avanza sobre la decisión del poder constituyente, socavando los derechos plasmados en la Constitución Nacional.
A modo de ejemplo puedo citar el menoscabo del derecho en cuestiones de evidente índole local, como puede ser, el Registro de la Propiedad Inmueble, la Inspección General de Justicia, la Policía Federal, el Puerto y la Justicia, los que en la actualidad se hallan identificados como de “...intereses de la Nación...”.
Ahora bien, respecto de las cuestiones planteadas, no amerita buscar los fundamentos fácticos que conllevaron a la no transferencia -a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, del Registro de la Propiedad Inmueble, la Inspección General de Justicia, y la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales; ya que como desenlace del cuestionamiento generado por la sana crítica, no se puede llegar a otro resultado que el que “...los intereses del Estado...” se hallan investidos de un falso federalismo.
Por las razones expuestas y dado a que la Ley puesta en crisis, al reglamentar al artículo 129 de la Constitución Nacional, restringe más allá de lo establecido por nuestra carta magna las competencias, derechos y funciones propias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACRI, MAURICIO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN CIUDAD de BUENOS AIRES PROPUESTA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
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