Proyecto
MODIFICACIÓN DE LOS
ARTICULOS 8º Y 10º DE LA LEY NRO 24.588.
ARTÍCULO 1º. -
Modifíquese el texto del artículo 8° de la ley Nro 24.588, el cual quedará redactado
de la siguiente forma:
ARTÍCULO 8º.- “Reconócese el pleno
ejercicio de la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales del Trabajo,
Civil, Comercial, Correccional y Criminal a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Transfiéranse al Poder Judicial de la
Ciudad de Buenos Aires los magistrados, funcionarios y empleados, los bienes
muebles, inmuebles, estructuras funcionales, elementos de uso y consumo, y como
cualquier otra cuestión no enunciadas específicamente en el cuerpo de la presente
Ley que haga a su función específica y normal funcionamiento.
Los magistrados, funcionarios y
empleados transferidos conservarán el mismo nivel escalafonario, derechos,
beneficios, remuneración, antigüedad, régimen previsional y servicios sociales, que
tuvieren al momento de la transferencia.”
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese
el texto del artículo 10° de la ley Nro 24.588, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
ARTÍCULO 10º.- “Transfiérese a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de la Propiedad Inmueble y la
Inspección General de Justicia.
Los funcionarios y los agentes
transferidos conservarán el mismo nivel escalafonario, los derechos, beneficios,
remuneración, antigüedad, régimen previsional y servicios sociales, que tuvieren al
momento de la transferencia.
La transferencia incluirá a la
totalidad de bienes muebles como inmuebles, elementos de uso y consumo,
equipos y materiales, como cualquier otra cuestión no enunciadas específicamente
en el cuerpo de la presente Ley que haga a su función específica y normal
funcionamiento.”
ARTÍCULO 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
En primer orden de ideas
cabe señalar, que si bien se han presentado una gran variedad de proyectos
tendientes a reformar la ley 24.588 denominada “Ley Cafiero”. En su gran
medida, son coincidentes en el sentido de traspasar a la Ciudad las competencias
propias que hoy, están bajo la órbita federal, sin lograr ellos, a raíz de un
desvirtuado interés estatal, el reconocimiento de raigambre constitucional que
ampara a la medida.
Así las cosas, de la Ley que se
proyecta se desprende, el reconocimiento a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del
pleno ejercicio de la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales del Trabajo,
Civil, Comercial, Correccional y Criminal, y la transferencia a su órbita, de la Inspección
General de Justicia y del Registro de la Propiedad Inmueble.
En función de ello el artículo
122 de la Constitución Nacional establece, que las provincias se dan sus propias
instituciones locales y se rigen por ellas. Uniéndose a colofón el artículo 129 de la carta
magna, del cual surge que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno
autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción.
En ese marco establecido por la
Constitución Nacional, se dictó la ley 24.588, la cual tiene por finalidad garantizar los
intereses de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires mientras ésta sea Capital de la
República.
La cual, garantiza los
“...intereses del estado...” restringiendo los derechos adquiridos por la Ciudad de Buenos
Aires y avanza sobre la decisión del poder constituyente, socavando los derechos
plasmados en la Constitución Nacional.
A modo de ejemplo puedo citar
el menoscabo del derecho en cuestiones de evidente índole local, como puede ser, el
Registro de la Propiedad Inmueble, la Inspección General de Justicia, la Policía Federal, el
Puerto y la Justicia, los que en la actualidad se hallan identificados como de “...intereses de
la Nación...”.
Ahora bien, respecto
de las cuestiones planteadas, no amerita buscar los fundamentos fácticos que
conllevaron a la no transferencia -a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires-, del Registro de la Propiedad Inmueble, la Inspección General de Justicia, y
la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales; ya que como desenlace
del cuestionamiento generado por la sana crítica, no se puede llegar a otro
resultado que el que “...los intereses del Estado...” se hallan investidos de un falso
federalismo.
Por las razones expuestas y
dado a que la Ley puesta en crisis, al reglamentar al artículo 129 de la Constitución
Nacional, restringe más allá de lo establecido por nuestra carta magna las
competencias, derechos y funciones propias de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto