ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
Jueves 10.30hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7102-D-2006
Sumario: CREACION DEL "PROGRAMA BASURA CERO" PARA LA CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE CON INCENTIVO DE RESTITUCION DEL 100% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA LOS MUNICIPIOS QUE ADHIERAN.
Fecha: 23/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
CREACIÓN DEL PROGRAMA
BASURA CERO PARA LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CON
INCENTIVO DE RESTITUCIÓN DEL 100% DEL IVA (Impuesto al Valor
Agregado) PARA LOS MUNICIPIOS QUE ADHIERAN
Artículo 1°.- Créase el
PROGRAMA BASURA CERO destinado a todos los municipios de la Republica
Argentina.
Artículo 2°.- El programa
estará destinado a los municipios de la República Argentina que adhieran al mismo
y adopten, en el ámbito local, un cronograma de reducción progresiva de la
disposición final de residuos sólidos urbanos mediante el depósito en rellenos
sanitario.
Artículo 3º.- Será autoridad
nacional de aplicación de la presente Ley, el organismo de más alto nivel, con
competencia ambiental, que determine el Poder Ejecutivo Nacional. Este tendrá a
su cargo el control y seguimiento de gestión del programa y el deber de brindar
asesoramiento técnico requerido.
Artículo 4º:- El programa adopta,
como principio rector para la problemática de los residuos sólidos urbanos, el
concepto de "Basura Cero". El mismo consiste en la aplicación de programas
integrados en un sistema global tendiente a la reducción progresiva de la
disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas,
mediante la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la
generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.
Artículo 5º.- Denomínese relleno
sanitario a la técnica para la disposición final del resultante de los residuos,
utilizando la mejor tecnología disponible para confinar los residuos a la menor
superficie, reduciendo su volumen al mínimo posible.
Artículo 6º.- Denomínese reciclado
a cualquier proceso donde materiales de desperdicio son recolectados y
transformados en nuevos materiales que pueden ser utilizados o vendidos como
nuevos productos o materias primas.
Artículo 7°.- Las operaciones de
gestión integral de residuos sólidos urbanos se deben realizar sin poner en peligro
la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar,
directa o indirectamente, al ambiente
Artículo 8º.- Los municipios que
adopten el programa BASURA CERO deberán garantizar la gestión integral de
residuos sólidos urbanos, entendiéndose por ello al conjunto de actividades
interdependientes y complementarias entre sí que conforman un proceso de
acciones para la administración de un sistema que comprende generación,
disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y
transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción
progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos a través del
reciclado y la minimización de la generación.
Artículo 9º.- Queda excluido del
presente programa el tratamiento de residuos patogénicos, peligrosos,
industriales y radiactivos así como los envases vacíos de productos fitosanitarios y
agroquímicos.
Artículo 10°.- A los efectos de dar
efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, se fijan los siguientes
plazos, desde la adhesión al programa “BASURA CERO”, para la reducción de la
cantidad de desechos a ser depositados en los rellenos sanitarios:
a) Una reducción del 30%
dentro de los 5 años.
b) Una reducción del 50%
dentro de los 10 años.
c) Una reducción del 75%
dentro de los 15 años.
d) La prohibición de
enterramiento en rellenos sanitarios de residuos reciclables dentro de los 15 años
de haber adherido al presente programa.
El presente programa toma como base
el promedio de la producción de residuos generada durante los últimos cinco años
anteriores a la adhesión del presente programa.
Artículo 11°.- El proceso de
elaboración del programa, y su consecuente ejecución, deberá ser desarrollado
con la participación activa de organizaciones académicas, sociales, barriales, de
recuperadores urbanos, ambientalistas, comerciantes y empresarios.
Artículo 12°.- A los efectos de la
aplicación de la presente Ley, se entiende por municipio toda aquella organización
gubernamental que funcione como tercer nivel de Estado en el ámbito de las
diferentes provincias.
Artículo 13°.- Es condición,
para que los municipios puedan adherir al presente programa, que en las
respectivas ordenanzas de adhesión se disponga la eliminación inmediata y
permanente de basurales a cielo abierto y se prohíba expresamente que en el
ámbito de su jurisdicción se realice incineración o combustión, en cualquiera de
sus formas, de residuos sólidos urbanos con o sin recuperación de energía, así
como también la contratación, por parte de los mismos, de servicios de tratamiento
de residuos sólidos urbanos que tengan por objeto la incineración o combustión en
otras jurisdicciones.
Artículo 14º.- Los municipios, a
través de programas de educación y comunicación ambiental permanente, de
incentivos económicos y de cualquier otra medida o medio que consideren
necesarios para la toma de conciencia por parte de la población, promoverán:
a) La reducción de la generación de
basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.
b) La separación y el reciclaje de
productos susceptibles de serlo.
c) La separación y el compostaje y/o
biodigestión de residuos orgánicos.
d) La promoción de medidas
tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por retornables y la
separación de los embalajes y envases para ser recolectados por separado a
cuenta y cargo de las empresas que los utilizan.
Artículo 15°.- Los municipios
instalarán, en una zona no urbanizada, plantas para compostaje y/o biodigestión
de residuos orgánicos.
Artículo 16°.- Los municipios, en el
marco del presente programa, podrán celebrar acuerdos entre sí que permitan
maximizar los recursos para gestión integral de residuos y el mejor
aprovechamiento de su producto.
INCENTIVO TRIBUTARIO A
MUNICIPIOS QUE ADHIERAN AL PROGRAMA
Artículo 17º.- Acuérdase, en carácter
de incentivo para la adopción del programa BASURA CERO por parte de los
municipios que cumplimenten los requisitos de la presente Ley, el reintegro del
100% del Impuesto al Valor Agregado involucrado en el precio que se les facture
por la compra o contratación de bienes y servicios realizados a PyMEs y
Cooperativas, gravados por dicho impuesto, que realicen en el cumplimiento de
sus funciones.
Artículo 18º.- Para poder acceder
al reintegro del Impuesto al Valor Agregado pagado, los municipios deberán
efectuar el pago de las compras o contratación de bienes y servicios mediante la
utilización de transferencias bancarias en una cuenta especial destinada por los
municipios a dichas operaciones o a través de compra por débito automático, de
acuerdo a la modalidad de funcionamiento y operatoria que establezca la
autoridad de aplicación.
Artículo 19º.- DESTINO DEL
REINTEGRO DE IVA: Los municipios están obligados a destinar el reintegro del
Impuesto al Valor Agregado establecido en la presente Ley, al diseño,
implementación y ejecución del programa local de BASURA CERO. Cuando
hubiesen alcanzado los objetivos del mismo, podrán destinar dichos fondos a la
implementación de programas de desarrollo local, salud y/o educación.
Artículo 20º.- El reintegro del
Impuesto al Valor Agregado se realizará dentro de los 60 días de
acreditado el pago, de acuerdo a las normas operativas que establezca la
autoridad de aplicación.
Artículo 21º.- El Poder Ejecutivo
Nacional, a través de la reglamentación, dictará las normas complementarias a la
presente Ley, relativas a la designación de la autoridad de aplicación y los
aspectos operativos necesarios para su implementación y aplicación de las
penalidades para los infractores del programa.
Artículo 22°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considerando que el Plan de Basura
Cero de Greenpeace fue adoptado como política de estado de la ciudad de
Buenos Aires, una de las ciudades más grandes del mundo, retomamos, en el
presente proyecto, dichos principios y normativa a los efectos de la elaborar un
PROGRAMA de BASURA CERO como política del Estado Nacional que impulse,
desde cada municipio del país, la implementación a nivel local de similares
programas –respetando las lógicas diversidades y necesidades locales- que
generen, por efecto multiplicador, una cultura de protección del medio ambiente
que sea horizontal, participativa y solidaria.
“Basura Cero se basa
en una nueva forma de gestión de los residuos sólidos a nivel local, involucrando
a los gobiernos municipales, las empresas y la sociedad civil. Se centra en
afrontar el problema de los residuos desde su origen, no sólo en el tratamiento de
la basura para ser reciclada, sino también en la recuperación de la materia
orgánica y un mejor diseño de los productos para mejorar su vida útil.
Esta idea nace del
hecho de que el crecimiento desmesurado de los residuos de nuestra sociedad
industrial, cada vez más consumista, derrochadora y productora de residuos, está
poniendo en peligro la capacidad de los recursos naturales para proveer nuestras
necesidades y de las generaciones futuras inmediatas, como lo son nuestros hijos
y nietos.” (1)
Las políticas de estado deben
establecer y promover los derechos partiendo del reconocimiento de los mismos y
posibilitando el efectivo ejercicio de mínimos derechos universales, por debajo de
los cuales no hay ciudadanía posible.
De nada vale la declamación desde el
Estado Nacional de reconocimiento y defensa de los derechos ambientales, si no
les otorgamos a las comunidades locales los recursos económicos y el
acompañamiento en la ejecución de políticas de Estado-Nación, que trascienda lo
meramente coyuntural.
El presente proyecto intenta buscar
una posible solución a la problemática de la basura comprendiendo la complejidad
del problema y sus distintas aristas. Busca convertir a los gobiernos locales y
demás actores de la comunidad, en impulsores de la solución de sus problemas y
brinda a los municipios incentivos tributarios que hagan atractiva y posible en la
práctica los objetivos buscados.
Una política pública ambiental
impulsada desde el concepto de BASURA CERO, promovida desde el Estado
Nacional y a ejecutarse por los aproximadamente 2.200 municipios de todo el
país, implicaría comenzar a hacer operativos, en materia ambiental, las
declaraciones tantas veces altisonantes del Gobierno Nacional.
El diseño del PROGRAMA BASURA
CERO CON INCENTIVO DE RESTITUCIÓN DEL IVA (Impuesto al Valor
Agregado) A LOS MUNICIPIOS que lo implementen, parte de una mirada
abarcativa de la problemática de la basura, comenzando por dar mayor impulso a
los sectores gubernamentales más cercanos a la realidad de los ciudadanos.
Establece nuevos modos de relación con el patrimonio natural y cultural de los
argentinos, con reconocimiento de las diversidades locales, involucrando la
participación, no sólo de los municipios, sino de los diferentes actores de la
comunidad en su diseño y gestión, posibilitando ciudades más limpias y sanas
comprometidas con su presente y su futuro.
Los gobiernos locales que adhieran al
presente programa deberán impulsar en sus territorios la activa participación de
los diferentes sectores sociales, culturales, académicos y económicos, en el
diseño de sus programas locales de BASURA CERO. Esto posibilitará afrontar en
forma colectiva una problemática social e implicará la búsqueda de consensos en
su diseño y gestión cuyos beneficios no sólo retornarán en formas más
democráticas y participativas de gestión, sino que además significarán mejoras
económicos importantes para toda la comunidad, tanto por la reutilización y
reciclado de deshechos, como por los menores gastos en salud que significará la
construcción social de comunidades más limpias.
La basura representa, para las
ciudades y pueblos, un alto costo ambiental además del elevado gasto económico
y social de su manejo. Los depósitos de basura a cielo abierto y los rellenos
sanitarios son grandes espacios contaminantes del suelo, el agua y el aire por los
gases y toxinas que emiten.
También las incineradoras provocan
gases de efecto invernadero librando, en su proceso, metales pesados, partículas
y dioxinas cancerígenas.
En la actualidad, al no haberse
adoptado como política de estado el concepto de basura cero, queda librado a la
capacidad de movilización de las diferentes comunidades detener la instalación de
industrias contaminantes promovidas a través de la falacia de mayor empleo.
Cuantos más sean los pueblos y
ciudades que realicen campañas de comunicación y educación para concientizar
a la población sobre la reducción de la generación de basura y la utilización de
productos más duraderos o reutilizables, la separación y el reciclaje de productos
susceptibles de serlo, la separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos
orgánicos, la promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases
descartables por retornables y la separación de los embalajes y envases para ser
recolectados por separado a cuenta y cargo de las empresas que los utilizan, etc.,
mayores serán los ciudadanos que, con información suficiente, se comprometan y
enfrenten la promoción de fábricas de “veneno”. El efecto multiplicador de una
nueva cultura ambiental retornará en ciudades más responsables y saludables
involucradas en la construcción de su presente y futuro.
Respecto del incentivo tributario para
la implementación a nivel local del programa de Basura Cero creado por el
presente, lo consideramos necesario para que los diferentes municipios del país
implementen, en forma rápida, programas locales para un problema urgente como
es el de la basura.
Los Municipios se caracterizan por su
capacidad de adaptación a las configuraciones sociales, culturales, económicas,
espaciales, políticas, etc. de la geografía y la población que contienen. Si a dicha
capacidad de adaptación contribuimos desde el Estado Nacional con un incentivo
de fondos con un fin específico, como el establecido en el presente proyecto, la
consecución de objetivos será razonablemente rápida y con las adaptaciones
propias de cada lugar, atento a las diferencias específicas de cada municipio.
En nuestro país, sobre la totalidad de
municipios, aquellos con menos de 1.000 habitantes representan casi el 40%; el
45% de los municipios tienen entre 1.000 y 10.000 habitantes y aproximadamente
el 2,7% cuentan con más de 100.000 habitantes. Considerando estos datos, en el
85% de los municipios del país se podrán cumplir las metas del presente
programa en forma inmediata, destinando luego los reintegros de IVA a planes de
desarrollo local, salud y educación que el mismo municipio diseñe de acuerdo a
sus necesidades.
El reintegro de IVA que se establece
para las contrataciones de bienes y servicios que realicen los municipios y
comunas tiene múltiples beneficios para las comunidades locales que redundarán
en beneficios para los gobiernos provinciales y nacional por la significativa
disminución de los gastos que en el futuro deban efectuarse en el ámbito
salud.
Además, por ser condición para
efectuarse el reintegro de IVA que las compras de municipios y comunas sean
efectuadas en PyMEs y Cooperativas, indirectamente se está promoviendo uno de
los sectores de la economía que emplea mayor mano de obra.
La necesidad de que las compras sean
efectuadas a través de transferencias bancarias en cuentas especiales o por
débito automático es a los efectos de evitar intentos de fraude a la normativa y
para un mejor control por parte de la Autoridad de Aplicación y del Fisco. Su
implementación procura un mayor “blanqueo fiscal” de las operaciones que
realizan los municipios más pequeños que, muchas veces, se ven obligados a
comprar “en negro” a proveedores que se resisten a salirse de la economía
informal. Alentados por el incentivo que significa el reintegro de IVA, generará que
los mismos municipios impulsen, a nivel local, la inscripción de los proveedores
que se mueven en el marco de la economía informal.
La Autoridad de Aplicación que
designe el Poder Ejecutivo será la encargada de determinar el funcionamiento de
dicha cuenta especial en la cual se deberán efectuar los reintegros por las
compras realizadas, tanto en lo que se refiere a su operatoria como a la aplicación
de sanciones y control de que el reintegro se destine a los planes de Basura Cero
local.
No caben dudas que al actual sistema
de coparticipación fiscal hay que reemplazarlo por otro que impulse el federalismo
y, al mismo tiempo, que respete las autonomías locales y promueva la integración
de las mismas a proyectos de desarrollo regional, definiendo un marco jurídico
que establezca claramente la redistribución de recursos que hagan posible la
integración de los municipios, las provincias y las regiones a ese nuevo modelo de
desarrollo enmarcado en un proyecto de Nación. Pero hasta que ello ocurra, es
decir hasta que el Estado Nacional tome la decisión política y logre los consensos
necesarios para tal reforma, es necesario y posible brindar, a los gobiernos
locales, las herramientas que hagan posible los postulados y declamaciones que
el Gobierno Nacional realiza en materia ambiental.
El Impuesto al Valor Agregado es un
impuesto regresivo que nació como temporario y se instaló como permanente. Es
un viejo reclamo de la Federación Argentina de Municipios el reintegro del IVA que
pagan en sus contrataciones. Consideramos un principio de justicia comenzar a
devolver, a los municipios y comunas de todo el país que adopten como política
local el concepto BASURA CERO, el impuesto al valor agregado que pagan en la
contratación de bienes y servicios que efectúan en el cumplimiento de sus
funciones especificas. Enmarcar dicho reintegro como incentivo para la
implementación de políticas locales ambientales que, además de participativas en
su diseño, adopten el concepto de Basura Cero, consideramos que es un buen
inicio para comenzar a definir una política ambiental que, hasta el presente, es
más declamativa y voluntarista que programática y operativa.
Si, además dicho reintegro, se
condiciona a que las compras y contrataciones de los municipios sean efectuadas
en cooperativas y PyMEs como establece el presente proyecto de Ley,
consideramos dicha promoción también como un paso importante para comenzar
a definir a qué sectores económicos nacionales consideramos primordial
promover para otro modelo de país, distinto al de concentración de la riqueza
diseñado en los ‘90.
En la actualidad, los municipios han
visto crecer sus responsabilidades y la calidad y cantidad de servicios públicos
que brindan sin un acompañamiento simétrico de los recursos necesarios para
cumplir con los servicios que se le exigen. Consideramos que el incentivo que se
le otorga por el presente es un paso fundamental en el reconocimiento de las
tareas que realizan y una inversión para lograr comunidades más saludables,
comprometidas con sus realidades.
No hay Basura Cero si la clasificación
no comienza en los domicilios y no habrá clasificación en los domicilios si los
municipios no se hacen cargo de la promoción y gestión integrada de la
problemática.
La meta es posible, la asignación de
recursos para su cumplimiento también.
San Francisco en EEUU, Ontario en
Canadá, el 67% de las poblaciones de Nueva Zelanda, la ciudad de Buenos Aires
y muchos municipios de nuestro país ya han adoptado el programa que el
presente proyecto pretende sea promovido como política pública ambiental
nacional e implementado por todos los municipios de nuestro país que,
adaptándolo a sus diversas realidades, lleven la propuesta a cada escuela, a cada
domicilio, para que los niños y niñas, ciudadanos y ciudadanas de argentina
construyan territorios más limpios, más sanos, con menos contaminación y mayor
participación de todos los actores.
Por las razones expuestas, solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |