ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6364-D-2010
Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (LEY 24588): SUSTITUCION DEL ARTICULO 10, SOBRE TRASPASO DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (IGJ).
Fecha: 31/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley
Artículo 1º.- Sustituyese el texto del
artículo 10 de la ley 24.588 por el siguiente:
Artículo 10.-
10.1. La Inspección General de
Justicia quedará bajo jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
partir del 1º de enero de 2011.
10.2. A fin de lograr mayor
eficiencia, el Estado Nacional y el GCBA celebrarán un convenio a fin de
transferir aquellas estructuras de la Inspección General de Justicia que sean
innecesarias para el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
estime útiles. El Convenio podrá contener acuerdos temporarios acerca de qué
competencias seguirán siendo ejercidas exclusivamente por la Nación y cuáles
por el GCBA.
10.3 Serán transferidos todos los
recursos presupuestarios asignados a la Inspección General de Justicia, así
como también aquellos necesarios para ejercer el adecuado cumplimiento de
sus funciones conforme los prescripto en el Artículo 75 Inc. 2º de la
Constitución Nacional.
Artículo 2º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reconoce
como antecedentes sus homólogos Nº 1044-D-2006 y Nº 3575-D-2007 de los
entonces diputados Mauricio Macri en el primer caso y Juliana Marino en el
segundo. En concreto, se trata de comenzar a cumplir cabalmente con el
mandato constitucional de 1994 en cuanto hace a la autonomía de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
La Constitución de la Nación
Argentina prevé en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tiene
facultades propias de jurisdicción, lo que implica la facultad para organizar su
propio servicio de registro, autorización y policía de las personas.
No resulta coherente que la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, tenga bajo su jurisdicción el registro de las
personas físicas a través del Registro de Estado Civil y Capacidad de las
Personas y no tenga el ejercicio de esa jurisdicción sobre las personas
jurídicas.
La Ley 24.588 cercenó
indebidamente las potestades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Son
diversos los aspectos de dicha ley que estimamos ofensivos para la propia idea
de autonomía.
En concreto, y en lo que hace al
presente proyecto, entendemos que no existe interés federal alguno que
justifique el mantenimiento de la Inspección General de Justicia en el ámbito
nacional. Los proyectos antecedentes del presente fueron contestes en tal
sentido. Ello no obstante, hemos mantenido las previsiones que hacen a la
protección de un eventual interés federal en este organismo.
Para llevar a la práctica la norma
constitucional de Autonomía plena, fue necesario pensar y ejecutar todo un
proceso gradual legal e institucional para el traspaso de las competencias y los
correspondientes recursos y, es válido que solo puede cumplirse
acabadamente el mandato constitucional respetando las facultades propias de
legislación y jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
La transferencia propuesta,
asimismo, permitirá la articulación de medidas de contralor, por ejemplo, una
mejora de la comunicación existente entre el la Inspección General de Justicia
y el área de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas aquellas
áreas de Hacienda y de Trabajo, etc. que tiendan a un mejor planeamiento y
desarrollo de la economía y empleo de la Ciudad.
Por ello solicitamos la aprobación
del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2253/2011 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 2253/11 | 13/06/2011 |