ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6363-D-2010
Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (LEY 24588): SUSTITUCION DEL ARTICULO 10 SOBRE TRASPASO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.
Fecha: 31/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Artículo 1º.- Sustituyese el texto del
artículo 10 de la ley 24.588 por el siguiente:
Artículo 10.-
10.1. El Registro de la Propiedad
Inmueble quedará bajo jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
partir del 1º de enero de 2011.
10.2. A fin de lograr mayor
eficiencia, el Estado Nacional y el GCBA celebrarán un convenio a fin de
transferir aquellas estructuras del Registro Nacional de la Propiedad Inmueble
que sean innecesarias para el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires estime útiles. El Convenio podrá contener acuerdos temporarios
acerca de qué competencias seguirán siendo ejercidas exclusivamente por la
Nación y cuáles por el GCBA.
10.3 Serán transferidos todos los
recursos presupuestarios asignados al Registro de la Propiedad Inmueble, así
como también aquellos necesarios para ejercer el adecuado cumplimiento de
sus funciones conforme los prescripto en el Artículo 75 Inc. 2º de la
Constitución Nacional.
Artículo 2º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reconoce
como antecedentes sus homólogos Nº 1044-D-2006 y Nº 3575-D-2007 de los
entonces diputados Mauricio Macri en el primer caso y Juliana Marino en el
segundo. En concreto, se trata de comenzar a cumplir cabalmente con el
mandato constitucional de 1994 en cuanto hace a la autonomía de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
La Constitución de la Nación
Argentina prevé en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tiene
facultades propias de jurisdicción para organizar su propio servicio de registro,
autorización y policía de las personas.
La Ley 24.588 cercenó
indebidamente las potestades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Son
diversos los aspectos de dicha ley que estimamos ofensivos para la propia idea
de autonomía.
En concreto, y en lo que hace al
presente proyecto, entendemos que no existe interés federal alguno que
justifique el mantenimiento del Registro de la Propiedad Inmueble en el ámbito
nacional. Los proyectos antecedentes del presente fueron contestes en tal
sentido. Ello no obstante, hemos mantenido las previsiones que hacen a la
protección de un eventual interés federal en este organismo.
La Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme lo expresado entonces, tiene competencias registrales y
jurisdiccionales sobre los derechos reales relacionados con los bienes
inmuebles ubicados dentro de su territorio y por lo tanto tiene la potestad de
organizar y fiscalizar los actos que en tal virtud se cumplan o surtan efectos
dentro del mismo.
Para llevar a la práctica la norma
constitucional de Autonomía plena, fue necesario pensar y ejecutar todo un
proceso gradual legal e institucional para el traspaso de las competencias y los
correspondientes recursos y, es válido que solo puede cumplirse
acabadamente el mandato constitucional respetando las facultades propias de
legislación y jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
La transferencia propuesta,
asimismo, permitirá la articulación de medidas de contralor, por ejemplo, una
mejora de la comunicación existente entre el Registro de la Propiedad
Inmueble y el área de Obras y Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cuestión que en el pasado ha dado lugar a no pocos pleitos, de difícil
resolución ("FREIER, Víctor Felipe c/GCBA s/otras demandas contra la
autoridad administrativa" (expediente Nº 2118/0), "BUJIA, Jorge Alejandro
c/GCBA s/otras demandas contra la autoridad administrativa" (expediente Nº
1462/0) y RECI S.A. c/GCBA s/otras demandas contra la autoridad
administrativa" (expediente Nº 1461/01)).
Tal falta de comunicación,
asimismo, perjudica el cobro de tributos y contribuciones locales debiendo
afrontar engorrosos procedimientos para, o bien determinar la titularidad de un
inmueble determinado, o bien reencausar el proceso ejecutorio frente a la
mora.
Por ello solicitamos la aprobación
del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1188-D-12 |