ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6207-D-2006
Sumario: FACULTAR A LOS MUNICIPIOS A ESTABLECER HORARIOS DE COMERCIO EN SU EJIDO.
Fecha: 19/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
FACULTAR A LOS
MUNICIPIOS A ESTABLECER
HORARIOS DE COMERCIO
EN SU EJIDO
Artículo 1°: Facultasé a los
Concejos Deliberantes de las ciudades, municipios y comunas a establecer
restricciones sobre días y horarios al funcionamiento de los comercios mayoristas
y minoristas en el ámbito del territorio de su ejido.
Artículo 2°: La decisión que se
adopte deberá ser tomada a través del mecanismo de Doble Lectura con
Audiencia Pública entre ambas.
Artículo 3°: Las normas de fondo
sobre la materia, mantienen plena vigencia si no se hace uso de la facultad que
esta norma establece.
Artículo 4°: Derogasé toda
disposición que se oponga a la presente.
Artículo 5º: Comuniquesé al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mucho se
habla por estos días de la importancia de los gobiernos locales, resaltando su
condición de ser la instancia pública más próxima al ciudadano, el intendente es el
responsable de todo lo que pasa en su ciudad, aunque los problemas o logros no
sean de competencia municipal.
Hace tiempo que los intendentes no se
limitan sólo a levantar la basura, arreglar las calles, cambiar el foco y cortar los
yuyos. Hoy las ciudades necesitan de gobiernos locales preocupados por su
desarrollo económico, por la infraestructura industrial, por la seguridad, por la
salud, etc., son los intendentes quienes toman la mano de los distintos actores
para salir a gestionar soluciones en las distintas instancias del estado.
Algunos analistas hablan que los
gobiernos locales constituyen la contracara de la globalización, que todo lo
estandariza, que responde a mercados mundiales que no se detienen en las
particularidades de un pueblo u otro. El resguardo de la cultura propia, de sus
costumbres históricas, de eso de distinto que cada pueblo o ciudad tiene con
respecto a otro, se ha convertido en una nueva función de los gobiernos
locales.
Pero muchas veces las pequeñas
comunidades no pueden decidir en uno u otro sentido porque las esferas
normativas provinciales y nacionales se lo impiden, se chocan con el acertado
asesoramiento de sus letrados “no, ese tema es legislación de fondo”.
Y así nos encontramos, la legislación
de fondo no puede abarcar todas las particularidades de una comunidad u otra, y
por consiguiente también generaliza. Uno de los aspectos que afectan de manera
más traumática en las pequeñas ciudades es el referido al funcionamiento de los
comercios y cuando como comunidad pretenden ordenar y poner límites a una
competencia muchas veces salvaje por imponerse comercialmente, se encuentran
con que no tienen facultades para ello.
En nuestro país, como en mucho otros
temas, pasamos del blanco al negro sin escalas, de una regulación rígida que
muchas veces impedía, sobre todo en las grandes ciudades, avanzar en dar
respuesta a una demanda sobre el comercio de la población, pasamos a la
desregulación total a través del famoso Decreto 2.284/91 sobre Desregulación. El
que simplemente dejó sin efecto todas las restricciones al comercio.
Entonces nos preguntamos si es bueno
para la gente esta imposibilidad de ordenar sobre un tema que impacta tan de
lleno en el desenvolvimiento de estos pequeños municipios. Y nos respondemos
claramente que no, que es imposible que una norma de fondo pueda atender esa
particularidad de cada pueblo, pero que nada impide que estas facultades para
regular que dan lugar a la legislación de fondo pueda ser delegada en aquellos
representantes de los vecinos, para que puedan actuar efectivamente en defensa
su propia evolución social, cumpliendo ese rol que la globalización avasallante les
asigna, resguardar lo de particular que esa comunidad tiene con respecto a las
otras.
Son los Concejos Deliberantes de
estos pueblos, los órganos indicados para que este debate pueda darse, y tomar
así una decisión que de respuesta a la necesidad de su comunidad.
Por ello pretendemos facultar a los
Concejos Deliberantes de los municipios, para que a través de un mecanismo de
Doble Lectura y con Audiencia Pública entre medio, que garantice que todas las
voces serán escuchadas, resuelva sobre este aspecto tan significativo para el
desenvolvimiento de la vida de un pueblo.
Por lo expuesto, solicitamos su
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |