ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6091-D-2014
Sumario: ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ARQUITECTURA EDILICIA URBANA.
Fecha: 08/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
PROGRAMA NACIONAL DE
CONTROL DE ARQUITECTURA EDILICIA URBANA.
Objetivo.
ARTÍCULO 1°: Establézcase un
Programa Nacional de control de arquitectura edilicia urbana en todo el Territorio
Nacional, respecto de las obras nuevas y edificios con una antigüedad mayor a los
cincuenta años.
Autoridad de Aplicación. Acciones.
ARTÍCULO 2°: El Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de Desarrollo Social de la Nación, es la
Autoridad de Aplicación de la presente ley, en coordinación con las Provincias y Municipios
que adhieran a la misma.
ARTÍCULO 3°: Es obligación de la
Autoridad de Aplicación, el contralor, la calificación y cuantificación técnica de la
arquitectura edilicia, en toda obra nueva en ejecución; asi como en edificios con un
período mayor o igual al medio siglo de existencia. Asegurando el buen estado de las
instalaciones, la debida conservación, la seguridad de trabajadores contratados, de
transeúntes y vecinos, como también la capacitación de inspectores y veedores
municipales.
ARTÍCULO 4°: La Autoridad de
Aplicación impulsará si fuera menester, el dictado de nuevas normas, la modificación de
las vigentes para alcanzar los objetivos desarrollados en la presente ley.
ARTÍCULO 5°: Los Municipios a
través de sus áreas pertinentes, estarán encargados de la observación, examen y
registro de la Inspección Técnica Edilicia obligatoria, de las obras o edificios existentes
dentro de su ejido comunal. Desarrollando para ello las siguientes acciones:
a) Fiscalizar a través de una
Inspección Técnica Edilicia; a la que deben someterse semestralmente las obras nuevas
y trianualmente los edificios que posean más de cincuenta años de antigüedad. Donde
se llevará a cabo la revisión de los elementos que reglamente la Autoridad de Aplicación
Nacional, que afectan la seguridad del inmueble, de sus moradores y de las personas en
general.
b) Evaluar la conciliación de estos
inmuebles con las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornamentación,
establecidas en la materia.
c) Estipular dentro de un plazo
determinado, las labores de mantenimiento y conservación que requiera el inmueble
inspeccionado, para salvaguardar el estado legalmente exigible.
ARTÍCULO 6°: La Autoridad de
Aplicación, deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a ciento ochenta
días de promulgada la misma. Estableciendo la forma y condiciones que verificadas,
darán curso al otorgamiento y transferencia de los fondos necesarios para la capacitación
técnica, legal y ambiental, para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
Sujetos obligados.
ARTÍCULO 7°: La obligación
principal de realizar la Inspección Técnica Edilicia Obligatoria, corresponde al propietario o
propietarios del inmueble, quienes a su cuenta y cargo tendrán que tramitar en sus
respectivas jurisdicciones la inspección técnica homologada, a fin de emitir informe, en el
que se establezca el estado de conservación del mismo, y si es preciso, o no, realizar
obras de conservación y rehabilitación.
ARTÍCULO 8°: No obstante lo
determinado en el artículo séptimo de la presente ley, tienen el deber legal de prestar
colaboración, además de las responsabilidades civiles y penales que de su accionar
deriven, el constructor, ingeniero, arquitecto, maestro mayor de obras que dirija o haya
dirigido la edificación. Esta obligación se extiende incluso a los presuntos herederos,
inquilinos, ocupantes, tenedores de buena o mala fe, intrusos y usurpadores si los
hubiera.
Financiación del Programa.
ARTÍCULO 9°: El Programa
Nacional de control de la arquitectura edilicia urbana, inicialmente será financiado por el
Poder Ejecutivo Nacional con recursos presupuestarios, destinados a equipamiento,
adiestramiento y coordinación, por intermedio de los órganos específicos en la materia
de cada jurisdicción que adhiera a la presente ley. Hasta su efectiva implementación,
donde se procurará su auto sostenimiento, con las tasas y sellados erogados por los
contribuyentes obligados.
Inspección Técnica Edilicia
Obligatoria.
ARTÍCULO 10°: Las
determinaciones relativas a la inspección técnica de edificios serán aplicables en los
Municipios con una población superior a los cien mil habitantes en las áreas o los
entornos metropolitanos que determinen y en los edificios u obras en construcción que por
su importancia o mal estado puedan afectar la seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 11°: Podrán ser
susceptibles de revisión, acorde a las normativas locales y Provinciales, las siguientes
particularidades:
a) Cimientos y estructura.
b) Fachadas, balcones y
medianeras.
c) Instalaciones generales de gas,
agua, electricidad, cloacas, desagües.
d) Accesibilidad, ascensores,
escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, elementos de prevención de
incendios.
e) Todo otro elemento que afecte a
la seguridad, salubridad u ornato público.
Efectos de la Fiscalización.
ARTÍCULO 12°: El resultado de la
inspección será favorable o desfavorable, cuando el edificio o construcción reúna las
condiciones de los artículos trece y catorce.
Fiscalización favorable.
ARTÍCULO 13°: En el caso de que
el edificio o la obra en construcción, se halle en buenas
condiciones, el resultado de la Inspección
Técnica Edilicia, será favorable y los propietarios o responsables de la construcción, no
estarán obligados a hacer obra alguna. La Administración Pública competente, archivará
el expediente hasta la subsiguiente inspección.
Fiscalización desfavorable.
ARTÍCULO 14°: Si en la inspección
del edificio o la obra en construcción resulta afectado alguno de los elementos
enumerados en el artículo once, el inspector reflejará en un acta, el siguiente
contenido:
a) La descripción y situación de los
menoscabos y deficiencias reveladas, así como sus posibles causas. Las medidas
inmediatas de seguridad que se vayan a adoptar para garantizar la seguridad de los
ocupantes del edificio, vecinos, colindantes, transeúntes y/ o trabajadores en caso de ser
necesarias.
b) El detalle de las obras y trabajos
que se consideren necesarios para subsanar las deficiencias descritas en la letra a) y su
plazo estimado de duración.
ARTÍCULO 15°: Labrada el acta
desfavorable, los propietarios del inmueble deberán solicitar el correspondiente permiso
municipal para acometer las obras de subsanación pertinentes, acorde a la reglamentación
local que rigen la materia. Ulteriormente se realizará un nuevo informe de Inspección
Técnica Edilicia Obligatoria.
Infracciones y Sanciones.
ARTÍCULO 16°: El obligado que
fuere emplazado por el órgano competente a realizar la Inspección Técnica del Edificio e
incumpliere esta imposición, se le impondrá las multas del artículo dieciocho y en caso de
corresponder labores apremiantes o urgentes, el Municipio realizará la ejecución
subsidiaria de la inspección técnica y de las obras necesarias en nombre y a costa del
obligado.
ARTÍCULO 17°: Si hubiere
oposición, de los propietarios, ocupantes o moradores, a la realización práctica de la
Inspección, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y
realización de la misma y en su caso la ejecución de las obras necesarias que garanticen
la seguridad de los trabajadores, ocupantes o moradores.
ARTÍCULO 18°: La cuantía de las
sanciones, serán estipuladas por los Consejos Deliberantes de cada Municipio, además de
adicionarse a ellas, el importe derivado de la ejecución subsidiaria de las obras ineludibles
para garantizar la seguridad pública.
ARTÍCULO 19°: Las obligaciones
dinerarias y multas que surgen de la presente ley, están vinculadas al derecho real de
propiedad, transmitiéndose la obligación junto con ese derecho.
ARTICULO 20°: El cobro judicial de
los créditos fiscales por tributos, gravámenes y cargas, señaladas en el artículo diecinueve
de la presente ley, se gestionará por el procedimiento de apremio establecido en cada
Provincia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipio; contra sus
deudores y responsables. Siendo título
ejecutivo suficiente, la liquidación expedida por funcionario autorizado al efecto o bien el
original, testimonio o copia certificada de la resolución de la que derive un crédito a favor
del Estado.
ARTICULO 21°: Autorizase al Poder
Ejecutivo Nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la
aplicación de la presente ley.
ARTICULO 22°: Las partidas
establecidas, serán transferidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Provincias o
Municipios que cumplan con las exigencias y prioridades que determine la Autoridad de
Aplicación. En el tiempo y forma que la reglamentación determine.
ARTICULO 23°: Invítese a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Provincias y los Municipios a adherir a la presente
ley.
ARTÍCULO 24°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Gracias a
Dios en el derrumbe que se registró el pasado día viernes 25 de julio en la calle
Salta de la C.A.B.A., no hubo que lamentar víctimas fatales. Uno de los obreros
que había quedado atrapado por el derrumbe fue rescatado y trasladado al
hospital Ramos Mejía, donde fue asistido por los traumatismos que padeció. Si
pretendemos que este tipo de accidentes no siga reproduciéndose, es menester
iniciar un proceso confiable y riguroso para dejar atrás definitivamente el
problema de la inseguridad edilicia. La desidia por parte de los particulares no
puede dejarse librada al azar. Los fatales y dolorosos derrumbes son
ampliamente conocidos y se replican en todas las Provincias del País.
Vale la pena
analizar con detenimiento algunos de los aspectos que rodean la tragedia, la falta
de controles, la falta de personal idóneo en el área, pero tal vez la circunstancia
de mayor gravedad sea la indiferencia institucional. Ello es así, dado que en
la mayoría de los casos existen denuncias previas, pedidos de inspecciones,
realizadas mayormente por parte de los grupos más afectados, a saber
trabajadores de la construcción, por si o por intermedio de sus sindicatos,
moradores y vecinos.
El
mantenimiento edilicio debe entenderse de una forma general y ambiciosa,
aspirando a satisfacer las necesidades de habitabilidad y seguridad. La
normativa vigente, obliga a realizar un mantenimiento adecuado de las
instalaciones, con una evaluación periódica del rendimiento de los materiales, con
el objeto de minimizar los riesgos de accidentes a las personas, durante el uso de
las instalaciones. Ello implica un esfuerzo del propietario para el sostenimiento
y reparación de todo elemento peligroso, que comprometa directamente la
resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Así, también que cumpla las
exigencias de la higiene, salubridad y seguridad en caso de incendio. Es
cierto que las jurisdicciones locales tienen competencia exclusiva en las acciones
de habilitación, control e inspección de las edificaciones. Empero, sostengo la
firme convicción que en la unificación de esfuerzos y experiencias de gestión,
radica el éxito de políticas públicas que producen en definitiva, un cambio social
positivo.
Por lo que
considero necesario implementar este PROGRAMA
NACIONAL DE CONTROL DE
ARQUITECTURA EDILICIA URBANA, que integre y complemente las normativas
existentes en todos los niveles estaduales.
De ningún
modo este proyecto de ley, viene a reemplazar o delegar sus competencias en el
Estado Nacional, sino intenta dar impulso a una política de coordinación y
accionar conjunto, otorgando una participación efectiva en pos de una mejor
prevención y registro del sostenimiento urbanístico.
En este sentido,
los Municipios son actores claves, al servicio de la comunidad, sus cinco sentidos
enfocados eficientemente en todas las contingencias y actividades de la ciudad,
lo que los convierte en instituciones ideales en el contralor de antiguos edificios y
de obras en construcción dentro del ejido urbano. No obstante lo antedicho,
poseen una limitada capacidad financiera para jerarquizar dicha fiscalización.
Las
Intendencias, poseen amplias competencias en materia de vivienda y urbanismo
local, pero no pueden darse el lujo de mantener al Estado Nacional al margen de
las exigencias que se demandan en relación con un medio urbano sostenible, a su
vez este no puede prescindir de las competencias locales que permiten una
intervención inmejorable de cercanía inmediata y diligente. Comúnmente es la
Dirección de Obras Particulares, la que desempeña el control de las ordenanzas
urbanísticas comunales, conformada por un equipo de fiscalizadores expeditivos,
pero no especializados en áreas de seguridad edilicia, así las tareas de inspección
se reducen a ciertos y determinados ítems, escapando de su esfera de actuación,
ciertos aspectos relevantes.
Es de señalar que
una de las ventajas de implementar el presente Programa, es justamente sortear
los gastos que representaría montar nuevas estructuras organizativas, siendo que
el apoyo brindado por la Nación, consistiría mayormente en soporte y
entrenamiento técnico y esto solo sería en una previa y primera etapa del
Programa. Esto debido a que en la medida que se vaya instrumentando y
generalizando el mismo, será solventado exclusivamente por el contribuyente por
medio de los aranceles percibidos en concepto de informes, adunado a lo
recaudado por el cobro de multas y sanciones. En otras palabras, su incidencia
presupuestaria sería baja y temporaria, máxime si se contrasta con los lamentables
y evitables accidentes ocasionados principalmente a los
trabajadores de la construcción, que
han pagado muchas veces con su vida la indolencia e irresponsabilidad de los
particulares.
Quiero resaltar,
que el objetivo ulterior del presente proyecto es alcanzar un desarrollo urbano
equilibrado y solidario. Para ello deben consumarse propósitos menos ambiciosos
como es el fomento a la rehabilitación inmobiliaria, la regeneración y renovación
urbana, eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos
específicos que la hagan viable y posible.
En efecto, el
mercado inmobiliario en nuestro país, padece importantes problemas estructurales
que se han agravados por el cambio de ciclo económico.
Tradicionalmente, el urbanismo en las ciudades de alta densidad poblacional se ha
volcado a la construcción de obra nueva, descuidando el reciclaje de inmuebles, su
conservación y rehabilitación. La potenciación de esta actividad permitiría
aplicar políticas integrales que contemplen intervenciones no solo en el ámbito
físico-espacial, sino también en los ámbitos social, económico, ambiental y de
integración de la ciudad. Muchas de esas viviendas cuentan con más de
cincuenta años de antigüedad y presentan deficiencias y carencias desde el punto
de vista de seguridad y confort, por este motivo, resulta conveniente encarar la
problemática por el camino de la rehabilitación, lo que redundaría en residencias
más económicas pero no por ello de baja calidad, la cual debe asegurarse
mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada
protección de los intereses de los usuarios.
Por otro lado,
las nuevas demandas en materia de sostenibilidad y los nuevos estándares de
edificación hacen que lo que ayer eran viviendas adecuadas hoy no lo sean, por lo
que va creciendo el volumen de edificios necesitados de intervención. Me refiero
concretamente a trabajos de rehabilitación, remodelación y transformación
urbana. Los cuales carecen de incentivos y regulaciones suficientemente
desarrolladas, comparadas con las obras nuevas o de pozo. De lo dicho,
se desprende que este proyecto resulta pertinente para generar un punto de
partida normativo para el desenvolvimiento de esta rama de la construcción. A
las voces que desaprueban precipitadamente este tipo de iniciativas,
resguardados en la falta de competencia Nacional en la materia, me animo a
recordarles que las normas locales,
Provinciales y Nacionales, no son células desconectadas del ordenamiento jurídico
de un Estado. Por lo que regular un Programa Nacional de
control de la arquitectura edilicia
urbana en todo el Territorio Nacional es un primer paso en la senda de asegurar la
calidad y sostenibilidad del parque edificado, una fuente de información que
permita orientar el ejercicio de políticas de vivienda.
Así, la
cooperación entre las diferentes administraciones, posibilitan la rehabilitación y
convierten lo que antes eran bolsones de abandono y pobreza en barrios prósperos
y patrimonio urbano colectivo.
Soy plenamente
consciente que el Programa presentado, nace en una coyuntura de crisis, que
limita los medios disponibles e incita a la austeridad de las arcas públicas, aunque
desde una mirada profunda; puede verse como generador a mediano y largo
plazo de puestos de trabajo y disparador de la significativa industria de materiales
para la construcción. Para ello, se dota de un instrumento que otorga
uniformidad a los contenidos que se entienden necesarios para asegurar el
cumplimiento de las metas planteadas, sin prejuzgar a las concretas medidas de
intervención administrativa que deban poner en marcha las administraciones
competentes.
Todo lo cual nos
obliga a nosotros, los Legisladores de la Nación a diseñar y proponer un marco
normativo idóneo para permitir la reconversión y reactivación del sector de la
construcción, encontrando nuevos ámbitos de actuación, solicitando por lo
expuesto el apoyo de mis pares al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |