ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6091-D-2012
Sumario: FONDO FEDERAL SOLIDARIO. CREACION.
Fecha: 30/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Artículo 1º.- Créase el
FONDO FEDERAL SOLIDARIO, con la finalidad de financiar, en Provincias y
Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria,
educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con
expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el
financiamiento de gastos corrientes.
Artículo 2º.- Destínese al
fondo creado en el artículo 1º del presente proyecto el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en
concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus
derivados.
Artículo 3º.- La
distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las
Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de la
siguiente manera:
El SESENTA POR CIENTO (60%)
de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus
modificatorias.
El CUARENTA POR CIENTO (40%)
restante se distribuirá entre las Provincias productoras de soja, según su
participación en el total producido, tomando como referencia el promedio de las
últimas cinco campañas agrícolas. A los fines de determinar los porcentajes
respectivos se utilizará la información que suministre el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
Dicha transferencia se efectuará
diariamente y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de
ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente.
Artículo 4º.- Las
Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia,
resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto
automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en
proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de
impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior
al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de los fondos que a la Provincia se
destinen por su adhesión a esta norma.
Artículo 5º.- La presente
medida regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los fondos
recaudados comenzarán a distribuirse el primer día del mes inmediato posterior
a dicha publicación, entre las Provincias que hubieren adherido, las que
deberán implementar en el mismo lapso su propio mecanismo de reparto. Ante
la falta de adhesión, el resto de las Provincias adheridas acrecentará en
proporción a su porcentaje de coparticipación en el total.
Artículo 6º.- Invítese a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
Ley.
Artículo 7º.- Deróguese
toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 8º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración de este
honorable cuerpo un proyecto de ley que crea el Fondo Federal Solidario, con
el propósito de contribuir a que las provincias logren superar las crisis
financieras que actualmente afrontan y que asimismo puedan, conjuntamente
con los Municipios, financiar obras que ayuden a la mejora de la infraestructura
sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o
rurales.
El fondo que se crea por medio del
presente proyecto viene a sustituir al creado por decreto Nro. 206/2009 de
fecha 20 de marzo de 2009, actualmente en funcionamiento. Como puede
apreciarse la iniciativa que impulsamos incrementa la cantidad de recursos a
distribuir del 30 al 50% de las sumas que el Estado Nacional efectivamente
perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus
variedades y sus derivados. Dicho incremento se distribuirá entre las Provincias
productoras de soja, según su participación en el total producido, tomando
como referencia el promedio de las últimas cinco campañas agrícolas. Del
mismo modo es preciso señalar que no se modifica la exigencia de destinar los
fondos girados específicamente a obras de infraestructura, persistiendo en
consecuencia la prohibición de utilizar dichos montos para el financiamiento de
gastos corrientes.
En los
fundamentos del decreto de necesidad y urgencia ut supra referido, sancionado
por el PEN en medio de la crisis económica mundial del año 2009, se sostuvo
que el fondo federal solidario creado era un remedio "para impactar positiva y
genuinamente en la actividad económica de todo el país, en una inédita
descentralización federal de recursos que al tiempo de reforzar los
presupuestos gubernamentales de provincias y municipios, implicará un
importante incremento de la inversión en infraestructura, con aumento de la
ocupación y mejora de la calidad de vida ciudadana y rural..."; "...el
establecimiento de un fondo de esta naturaleza, que directamente deriva del
Tesoro Nacional a las Provincias y Municipios en forma automática, fortalecerá
los presupuestos de esos niveles de gobierno a la vez que aportará a una
rápida aplicación directa en mejora de la infraestructura, con una fuerte
incidencia en la calidad de vida de quienes viven en los ámbitos urbanos o
rurales de su incumbencia. Que el derecho de exportación, viene así a reforzar
un carácter solidario al volcarse en forma directa a educación, salud, sanidad,
vivienda o infraestructura vial de distinta envergadura."
Actualmente las provincias vuelven
a sufrir una compleja situación financiera que se evidencia en las serias
dificultades que tienen para afrontar los costos que demandan los servicios a su
cargo que, como consecuencia del proceso inflacionario que atraviesa nuestro
país, se hallan en constante expansión. Del mismo modo es preciso destacar
que las obras públicas a cargo de los gobiernos provinciales se encuentran
virtualmente paralizadas.
En este marco, el propósito que
perseguimos a través del presente proyecto es atender la grave crisis fiscal que
atraviesan las provincias argentinas, fortaleciendo al mismo tiempo al
federalismo fiscal que en nuestro país sigue siendo una deuda pendiente.
Con relación a esto último
debemos señalar que en nuestro país existe una enorme asimetría entre lo que
las provincias aportan al tesoro nacional y lo que finalmente terminan
recibiendo. Sólo a título de ejemplo podemos decir que la provincia de Santa Fe
aportó en el año 2011 al Tesoro Nacional la suma de $6.700.000.000 en
concepto de derechos exportación de soja y recibió a través del Fondo Federal
Solidario actualmente en vigencia $672.748.130, es decir apenas el 10% de lo
aportado.
Con la modificación que
proponemos en nuestro proyecto Santa Fe, que concentra el 30% de la
producción de soja de nuestro país, hubiera recibido en total $2.122.637.342;
es decir $1.449.888.212 más que lo que efectivamente percibió en el año 2011,
una considerable cantidad de recursos que le permitirían llevar adelante las
obras de infraestructura que la provincia necesita. Sin embargo, es preciso
señalar que el monto total recibido en tal caso por Santa Fe hubiese significado
el 32 por ciento de lo que aportó la provincia al Fondo Federal Solidario ese
año, con lo cual el aporte santafesino al tesoro nacional seguiría siendo muy
generoso.
Creemos que de esta manera se
aliviaría la situación fiscal de las provincias, hasta tanto se discuta de una vez
por toda en nuestro país un nuevo sistema de coparticipación federal; esto
último es un reclamo central para las provincias en tanto se trata de
transferencias de recursos obligatorias, automáticas y sin destino especifico,
que posibilita a las distintas jurisdicciones planificar políticas públicas con total
autonomía.
Contrariamente a ello, vemos con
enorme preocupación que se sigue concentrando la recaudación tributaria en
manos del gobierno federal, en claro detrimento de las arcas de los distintos
gobiernos provinciales. Esta situación genera una clara dependencia de los
gobiernos locales con relación al poder central. Mientras tanto las provincias y
municipios siguen soportando la mayoría de los servicios públicos, como salud,
educación y seguridad.
En los últimos años se han ido
incrementando considerablemente las transferencias discrecionales a las
provincias, muchas veces imponiendo distintos tipos de condicionamientos.
El sistema federal adoptado por
nuestra Constitución Nacional exige equilibrio en el reparto de recursos entre
los gobiernos provinciales y el poder central. Todavía no hemos podido
sancionar una nueva ley de coparticipación federal que reemplace a la actual
ley 23.548, conforme al mandato impuesto por la reforma constitucional de
1994. Lejos de avanzar en este sentido, se han ido consolidando prácticas que
desdibujan el carácter universal presente en el régimen actual, debilitando más
aun las economías provinciales. En este sentido se han aprobado impuestos con
afectación específica -y en consecuencia no coparticipables- y concertados
sucesivos pactos fiscales que menguaron notablemente los ingresos
provinciales.
Desde la puesta en funcionamiento
del fondo creado por decreto -abril de 2009- se han recaudado
72.669.978.847, se han distribuido a las distintas provincias $21.800.993.654 y
a Santa Fe han llegado apenas $2.023.132.211.
En el marco de una ausencia de
recursos suficientes que permitan un mantenimiento adecuado de la obra
pública en las jurisdicciones provinciales, y en concordancia con el discurso del
Gobierno Nacional, con relación al enorme impacto que la infraestructura
pública tiene para la el sostenimiento de la actividad económica y en definitiva
el bienestar de la población, es que consideramos necesario implementar el
presente proyecto de ley.
Por los motivos expuestos es que
solicito a mis pares me acompañen en el tratamiento y posterior aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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