ASUNTOS MUNICIPALES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5965-D-2012
Sumario: "UNIDAD DE GESTION DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE SUBTERRANEO DE PASAJEROS - UGE-SUBTE -". CREACION.
Fecha: 27/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
ARTICULO 1°: Créase la Unidad de Gestión de
Emergencia del transporte subterráneo de pasajeros (UGE-SUBTE), dentro de la órbita del
Ente coordinador del Transporte Metropolitano (ECOTAM) creado por la Ley 25.031 o de
cualquier autoridad de aplicación que lo reemplace a futuro; la cual estará integrada por la
Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) y por Subterráneos de
Buenos Aires Sociedad del Estado SBASE).
ARTICULO 2°: La UGE-SUBTE creada por el
artículo 1° ejercerá todas las competencias correspondientes a la autoridad de aplicación
del contrato de concesión de servicios suscripto oportunamente con la firma METROVIAS
S.A. (Grupo de Servicios 3 - Línea Urquiza y Subterráneos) aprobado por Decreto Nº 2608
de fecha 22 de diciembre de 1993 y Addenda aprobada por Decreto Nº 393 de fecha 21 de
abril de 1999, hasta tanto se complete la transferencia del servicio a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, o hasta que el ECOTAM asuma la competencia definitiva sobre el mismo,
lo que ocurra primero.
ARTICULO 3°: La UGE-SUBTE establecerá si
se cumplen las causas de rescisión o de resolución del contrato por culpa del
concesionario, en particular las previstas en los puntos 16 (Régimen de Penalidades) y 19
(Terminación de la concesión) del contrato, en cuyo caso dispondrá la rescisión del mismo
y asumirá directamente la operación, sin perjuicio de las demás medidas legales y/o
judiciales que eventualmente pudieran corresponder a efectos de resguardar el interés
público en relación con el servicio y con el patrimonio de la concesión, por la
administración que de él hubiera hecho el concesionario.
ARTICULO 4º: En caso que la UGE-SUBTE
asuma directamente la operación del servicio, SBASE asumirá la gestión operativa y SOFSE
ejecutará las inversiones pendientes de ejecución, según términos del contrato de
concesión de la red de subterráneos de la CABA.
El cuadro tarifario deberá ser establecido de
forma tal que los pasajeros reciban igual tratamiento en todos los medios de transporte
público del área metropolitana de Buenos Aires. Si los costos de operación, mantenimiento
e inversiones en seguridad del servicio superaran en total a la recaudación tarifaria y otros
ingresos, El Poder Ejecutivo Nacional y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberán enviar a este Congreso Nacional y a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires los pedidos de asignación y re-adecuación de partidas
presupuestarias necesarias a los efectos de sufragar en partes iguales el déficit generado
durante el período que la UGE-SUBTE haya operado el servicio.
ARTICULO 5°: La presente Ley entrará en
vigencia una vez que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proceda a
dictar una Ley análoga, que permita la incorporación de Subterráneos de Buenos Aires,
Sociedad del Estado, a la UGE-SUBTE.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 1963 el Estado nacional crea la entidad pública
Subterráneos de Buenos Aires (SBA) encargada de obras y funcionamiento. Posteriormente en 1977
se transforma en Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) y luego por Ley
Nacional Nº: 22070/1979 la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se hace cargo del
funcionamiento. En 1989 y en consonancia con la Ley Nacional 23.696 de reforma del Estado, el
Intendente de la ciudad de Buenos Aires incluye a los subterráneos en el proceso de privatización. El
artículo 13 del decreto 2074/90 permite la concesión que es otorgada a Metrovías S.A. a partir del 1°
de enero de 1994.
El Decreto PEN Nº 393/99 empieza un proceso de
transferencia que hasta el día de hoy no se encuentra finalizado y a su vez extiende concesión de
Metrovías S.A. hasta el 31 de diciembre de 2017. A su vez, la Ley Nº 373 de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al decreto 393/99, probando la capacidad de ambas
jurisdicciones de coordinar un traspaso.
Por lo tanto, consideramos que, dada la situación de
extrema gravedad en relación al cumplimiento del contrato por parte de Metrovías S.A. y que
repercute directamente sobre la situación no sólo de los habitantes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, pero así también de los miles de habitantes del Gran Buenos Aires que utilizan el
servicio de subterráneos y premetro cotidianamente; es fundamental la participación del Estado
Nacional, el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para regular la operación del subterráneo y el
premetro.
La situación límite que atraviesa el Área
Metropolitana de Buenos Aires en tanto garantizar una movilidad adecuada para sus
habitantes requiere la participación directa de las jurisdicciones afectadas directamente al
subterráneo, ya sea por ser quién originalmente celebró el contrato de concesión y aporta
la mayor parte de los subsidios que permite su normal funcionamiento, pero también por
ser quién le corresponde territorialmente controlar dicho servicio público.
La creación de una Unidad de Gestión de
Emergencia del transporte subterráneo de pasajeros (UGE-SUBTE) invita a la participación
de ambos poderes ejecutivos pero también respeta las competencias propias de cada
jurisdicción en tanto son sus Legislaturas quienes la aceptan simultáneamente.
Consideramos a la UGE-SUBTE como un
primer, pero fundamental, paso para la concreción de una Autoridad Metropolitana de
Transporte del AMBA.La realidad del tránsito en la Ciudad, no es posible analizarlo como el
resultado de una simple congestión vehicular o del tan mentado incremento del parque
automotor. Necesariamente se debe considerar a la Ciudad en su conjunto y como tal al
hablar de conjunto debemos considerar su inserción en el marco de una Región, que por
usos, costumbres y especialmente funcionalidad, ha generado que los límites de la Ciudad
hayan pasado a ser solamente formales. La demanda del servicio público de transporte de
pasajeros, requiere de planificación y control para lograr un seguro, ordenado y adecuado
servicio que cubra las expectativas de las personas a ser transportadas, es decir, la real
demanda, brindando satisfacción al usuario. Es en este punto donde comienzan los
problemas para los cuales debe encontrarse una solución, para dar respuesta a un derecho
básico: la Movilidad.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
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