ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5696-D-2006
Sumario: MODIFICACION A LA LEY 23349 Y MODIFICATORIAS (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO T.O. 1997): INCORPORACION DEL ARTICULO 46 BIS, SOBRE REINTEGRO DEL 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) DEL GRAVAMEN GENERADO POR MUNICIPIOS Y COMUNAS COMO CONSECUENCIA DE LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS.
Fecha: 27/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
MODIFICACIÓN DE LA LEY N°
23.349 Y SUS MODIFICACIONES (T.O. DECRETO 820/97) DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO (IVA), CONDUCENTE A REINTEGRAR EL 50% DEL IVA
GENERADO POR MUNICIPIOS Y COMUNAS A TALES JURISDICCIONES
ARTÍCULO 1°. - Incorpórase
como Artículo 46 (bis) del Título VIII "DISPOSICIONES GENERALES" de la Ley
N° 23.349 y sus modificatorias (t.o. Decreto 820/97), relativa al Impuesto al Valor
Agregado (IVA), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 46 (bis).-
Acuérdase a las Municipalidades y Comunas de la República, el reintegro
del CINCUENTA PORCIENTO (50%) del Impuesto al Valor Agregado involucrado
en el precio que se les facture por bienes, obras, locaciones, servicios y demás
prestaciones gravadas, que utilicen para la construcción, reparación,
mantenimiento y conservación de locales de la administración y por la adquisición
de bienes o servicios que destinen al equipamiento de sus dependencias y/o se
relacionen con el desarrollo de sus actividades administrativas y los servicios
públicos a su cargo. A estos fines, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS incorporará a los Municipios dentro de las previsiones de
la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, relativa al
Régimen de Retención y Percepción del Impuesto al Valor Agregado, adaptando
su operatoria a las disposiciones del presente artículo y a las características de
desenvolvimiento de sus economías.
"El reintegro que
corresponda practicar será procedente en tanto la respectiva documentación
respaldatoria sea certificada por la delegación de AFIP pertinente y se realizará
por cuatrimestre calendario, de acuerdo a los requisitos, condiciones y
formalidades que al respecto establezca la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA.
"Los montos
correspondientes a los reintegros establecidos en el presente artículo no podrán
ser detractados de la masa coparticipable del presente impuesto, conforme se
establece en el artículo 52, inciso b)".
ARTÍCULO 2°. - De forma.
FUNDAMENTOS
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación de los Municipios y
Comunas con respecto al IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) en nuestro país
es, cuanto menos, difícil de interpretar linealmente.
Por imperio del
artículo 7º de la Ley vigente (Ley N° 23.349 y sus modificatorias - t.o. Decreto
820/97), se entiende que "(e)starán exentas del impuesto establecido por la
presente ley (...) las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del
inciso e) del artículo 3º, que se indican a continuación (1) Las realizadas por el
Estado nacional, las provincias, las municipalidades y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y por instituciones pertenecientes a los mismos o
integrados por dos o más de ellos (...), disposición que se entiende coherente con
lo dispuesto en el artículo 36 de la ley en consideración, el que establece "(n)o
están obligados a la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, aunque
podrán optar por hacerlo (el destacado es nuestro): b) Quienes sólo realicen
operaciones exentas en virtud de las normas de los artículos 7º y 8º", esto es -
entre otros - los municipios y comunas.
Vale decir que, para nuestro
ordenamiento legal, los servicios que prestan los Municipios están exentos de IVA
pero, si éstos decidiesen inscribirse como "Responsables Inscriptos" en el mismo,
bien podrían hacerlo.
En la práctica - empero - ningún
municipio argentino ha optado por tal modalidad, de suerte tal que, generalmente,
las Municipalidades y Comunas "venden" servicios exentos, y compran bienes y
servicios en calidad de consumidores finales. El resultado es una transferencia neta
de recursos municipales hacia la jurisdicción nacional sin posibilidad alguna de
"compensar" tales flujos como sí lo hacen las empresas, tanto públicas como
privadas.
Ahora bien, ¿de que montos
hablamos cuando sostenemos que, en la actualidad, existe una transferencia de
recursos de las jurisdicciones municipales hacia la nacional por gastos corrientes y
de capital, más allá de las sumas que - automáticamente - se depositan mediante
el régimen de coparticipación nacional a las provincias?
Para despejar este interrogante, es
relevante ilustrar sobre la participación del IVA en la recaudación nacional.
Desde el punto de vista de los
ingresos públicos nacionales, puede señalarse que, durante el ejercicio 2005, los
ingresos corrientes alcanzaron el 96,82% del Presupuesto Nacional, lo que, en
términos del PBI corriente, equivale al 16,49%. Este porcentaje refleja
parcialmente la presión fiscal en lo referente a los impuestos percibidos por la
Nación.
Dentro de los ingresos corrientes, los
recursos tributarios constituyeron la principal fuente de recaudación,
representando el 80,26% de la misma.
Dentro de este agregado, puede
observarse que el 85,49% del total de la recaudación se encuentra conformada
por los cuatro grandes impuestos nacionales, conforme al siguiente detalle:
En este contexto, y tal como puede
apreciarse, los ingresos fiscales generados por la aplicación del IVA equivale al
25.89% del total de recursos tributarios. Esta participación ascendió, durante el
ejercicio 2005, a la suma de 18.200 millones de pesos.
Establecido el alcance y relevancia del
IVA dentro del sistema impositivo nacional, es importante preguntarse sobre la
Participación del gasto Público Municipal en el PBI de la República.
Hacia el año 2004, el gasto agregado
de todos los Municipios y Comunas del país ascendió a un total de $10.900
millones (considerados a pesos corrientes), equivalente al 2,44% del PBI en
valores constantes.
El promedio de la participación
porcentual del Gasto de los Gobiernos Municipales en relación al PBI en los últimos
10 años (a precios constantes) fue del 2.64%; lo que refleja una pérdida de
participación relativa que, en promedio, asciende al 8%, esto es, un monto
cercano a los $873 millones de detracción.
En función de este análisis, resulta
pertinente, a los fines del presente proyecto, indagar sobre los gastos municipales
sujetos a la imposición del IVA, estimando su incidencia y cuantificando su impacto
presupuestario.
Teniendo en cuenta el agregado de
gastos por finalidad, se estima que la incidencia del gasto en bienes de
consumo, servicios y obra pública gravados con IVA sobre el total de gastos de
Municipios y Comunas, asciende a un 41,68% del total, equivalente a más de
$4.500 millones de pesos. Este monto, al aplicársele un porcentaje de IVA del
21%, arroja una suma de $950 millones de pesos que, en concepto de este
impuesto, anualmente tributan al Fisco nacional las jurisdicciones locales. Si a
estos números se les agrega el monto correspondiente al ítem II.8 "otros servicios
urbanos", el monto gravado asciende a más de $7.400 millones, devengando un
IVA cercano a los $1.500 millones. Véase la siguiente tabla:
En el proyecto que ponemos a
consideración de esta H. Cámara estipula que el 50% del monto que los municipios
deban transferir al Fisco Nacional en concepto de IVA deberá ser reintegrado a los
mismos mediante los mecanismos reglamentarios que prevea la AFIP.
Para ello, hemos creído conveniente
agregar un artículo 46 (bis) a la Ley N° 23.349 y sus modificatorias (t.o. Decreto
820/97), relativa al Impuesto al Valor Agregado (IVA), que establece dicho
reintegro. El dispositivo legal adoptado reproduce, en esencia, lo dispuesto en el
Artículo 46 vigente, que establece el reintegro total de este impuesto a las
legaciones diplomáticas presentes en la República, de modo tal de simplificar la
ejecución práctica de lo dispuesto en el proyecto.
Concomitantemente, hemos estimado
conveniente ingresar a los Municipios y Comunas en el régimen de "agentes de
retención del IVA" instituido por la Resolución General Nº 18 de la AFIP, de modo
tal de permitirle simplificar el cálculo de los montos que les corresponderían y
obligar a sus proveedores y contratistas a aportar los montos correspondientes a
este impuesto en tiempo y forma.
En los hechos, nuestra iniciativa
avanza a lograr una "coparticipación inversa" en la masa de recursos que
corresponden a las jurisdicciones municipales aunque, justo es decirlo, nuestro
propósito es incrementar los montos que les corresponden a los municipios en
función del decrecimiento relativo en su participación sobre el total de los recursos
nacionales en los últimos años.
Esto es así toda vez
que hemos dispuesto, en el artículo 46 (bis) in fine, que "(l)os montos
correspondientes a los reintegros establecidos en el presente artículo no podrán
ser detractados de la masa coparticipable del presente impuesto, conforme se
establece en el artículo 52, inciso b)", de modo tal de evitar que los incrementos
que perciban los municipios sean detractados de las Provincias, evitando de esta
manera un conflicto interjurisdiccional de proporciones. Desde un punto de vista
práctico, nuestro proyecto es un incremento en los montos coparticipables que
automáticamente gira la Nación a las jurisdicciones provinciales y de éstas a las
Municipales.
¿De cuanto dinero estamos hablando?
A este respecto, rogamos ver la siguiente tabla, que muestra dos hipótesis
conforme lo explicitado en la tabla anterior:
De acuerdo a estos números (y
considerando dos formas diferentes de calcular los montos sujetos a la imposición
del IVA sobre el total de gastos municipales), se tiene que Municipios y Comunas
recibirían, por imperio del presente proyecto, entre $477 y $ 782 millones en
concepto de reintegros de IVA, lo que permitiría recuperar parte de los $880
millones que hemos estimado como la pérdida de participación en el PBI del sector
público municipal.
Por los argumentos expuestos, ruego
a mis pares nos acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACCASTELLO, EDUARDO LUIS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HEREDIA, ARTURO MIGUEL | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ILARREGUI, LUIS ALFREDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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