ASUNTOS MUNICIPALES
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Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5542-D-2008
Sumario: OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A FAVOR DE MUNICIPIOS Y COMUNAS CON POBLACION INFERIOR A 15000 HABITANTES.
Fecha: 01/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
OTORGAMIENTO DE CREDITO
FISCAL A FAVOR DE MUNICIPIOS Y COMUNAS CON POBLACION INFERIOR A
15.000 HABITANTES
Artículo 1º.- Otórgase a
favor de las municipalidades y comunas de todo el país, cuyas poblaciones no
superen los quince mil (15.000) habitantes, un crédito fiscal de acuerdo a lo
establecido en la presente ley.
Artículo 2º.- El crédito
fiscal creado por la presente podrá extenderse hasta el 100 % del componente
en concepto de impuestos nacionales, contenidos en las compras de bienes o
contratación de servicios que efectúen, en tanto actúen como entes públicos y
no realicen operaciones gravadas.
Artículo 3º.- Se excluyen
de los beneficios de esta ley a las empresas u organismos descentralizados
dependientes de las municipalidades o comunas.
Artículo 4º.- El crédito
fiscal a que se refiere el artículo 2° se instrumentará mediante certificados que
se emitirán al respecto. El cupo de tales certificados será establecido
anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculos de recursos de la
administración nacional.
Artículo 5º.- Los
certificados a que se refiere el artículo 4° serán entregados a los municipios y
comunas beneficiarias en un plazo no mayor de sesenta (60) días desde la
presentación de los comprobantes por los que se determine el crédito fiscal
generado.
Artículo 6º.- Los
certificados de crédito fiscal podrán ser transferidos por endoso y sólo podrán
ser utilizados por sus titulares, o en su caso por los endosatarios, para la
cancelación de sus obligaciones fiscales emergentes de cualquiera de los
impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Artículo 7º.- La emisión de
los certificados de crédito fiscal, como asimismo su importe, no estarán
alcanzados por ningún impuesto nacional presente o futuro a crearse.
Artículo 8º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene como
objetivo la creación de un mecanismo que le permita a más de 1800 (1)
municipios y comunas de todo el país contar con un ingreso de características
diferentes a las ya existentes, más equitativo y con un claro sentido expansivo,
permitiendo a las mismas incrementar sus adquisiciones de bienes y servicios,
hecho que favorecerá la actividad económica local y regional.
A tal efecto, proponemos un
nuevo régimen que permitirá a los municipios y comunas, en su carácter de
consumidores finales, utilizar como crédito fiscal el monto total -21% o
10,5%- abonado en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la
adquisición y contratación de bienes y servicios.
Podemos afirmar que, con las
particularidades del caso, se trata de un programa que favorece la
competitividad de los municipios y comunas, y que beneficiará, no sólo a las
comunidades comprendidas en la presente ley, sino también a numerosas
pequeñas y medianas empresas proveedoras de los mismos que se encuentran
radicadas en su jurisdicción o zona de influencia.
La comuna, en tanto actúe en
función de ente público y no realice operaciones gravadas con el impuesto al
valor agregado, reviste el carácter de consumidor final en relación a los bienes
y servicios que adquiera con destino a uso o consumo, según la opinión del
ente recaudador. Esta situación implica que cuando se efectúa una compra a
un proveedor responsable inscripto, se le extienda factura tipo "B", en la cual,
conforme a normas legales vigentes, no corresponde discriminar el IVA. Si se
realiza un cálculo de todas las adquisiciones de bienes y servicios para uso
propio o consumo, observamos que es muy importante el monto de impuesto
incluido en las mismas, el cual no puede ser utilizado por el municipio como
crédito fiscal, dado el carácter de sujeto exento que tiene la comuna.
A continuación, exponemos
algunos ejemplos de comunas de la Provincia de Santa Fe tomados al azar
para dar cuenta de la importancia que para estos gobiernos locales puede
tener el proyecto que estamos presentando:
- Comuna de Salto Grande, 2.340
habitantes según el Censo 2001. El presupuesto total de la Comuna para el
año 2007 fue de $ 2.675.000, de los cuáles gastó $ 1.200.000 en adquisición y
contratación de bienes y servicios. De esa suma, a partir de la aprobación del
presente proyecto, la Comuna podría contar con certificados de crédito fiscal
hasta un monto de $ 252.000, lo que le permitiría incrementar su presupuesto
en algo más de un 10%.
- Comuna de Centeno, 2.374
habitantes según el Censo 2001. Para el año 2007, el presupuesto total de la
Comuna fue de $ 5.367.000, de los cuáles se gastaron $ 1.891.000 en
adquisición y contratación de bienes y servicios, trabajos públicos y bienes de
capital. En este caso, la Comuna podría llegar a disponer de hasta $ 397.000
en certificados de crédito fiscal, alrededor de un 7% de su presupuesto
anual.
- Comuna de Chabás, 7.248
habitantes según el Censo 2001. El presupuesto total de la Comuna es de
alrededor de $ 9.000.000, de los cuáles se gastan $ 5.000.000 en adquisición
y contratación de bienes y servicios. En este caso, la Comuna podría llegar a
disponer de hasta $ 1.050.000 en certificados de crédito fiscal, algo más de un
11% de su presupuesto anual.
- Comuna de Villa Eloísa, 3.312
habitantes según el Censo 2001. El presupuesto total de la Comuna para el
año pasado fue de casi $ 3.000.000, de los cuáles gastaron algo más de $
1.300.000 en adquisición y contratación de bienes y servicios. De esa suma, a
partir de la aprobación del presente proyecto, la Comuna podría contar con
certificados de crédito fiscal hasta un monto de $ 273.000, lo que le permitiría
incrementar su presupuesto en un 9%.
- Comuna de Carreras, 2.137
habitantes según el Censo 2001. El presupuesto total de la Comuna para el
año 2007 fue de $ 2.300.000, de los cuáles gastó $ 600.000 en bienes y
servicios. En este caso, la Comuna podría llegar a disponer de hasta $ 126.000
en certificados de crédito fiscal, alrededor de un 4,2% de su presupuesto
anual.
Por los ejemplos expuestos, que
entendemos se repiten a lo largo y ancho del país en municipios y comunas de
esta dimensiones, estimamos conveniente permitir a las comunas la utilización
de dicho crédito fiscal para compensar obligaciones con el Estado Nacional o
realizar su transferencia onerosa a empresas privadas o públicas que, teniendo
el carácter de responsables inscriptos, puedan hacer uso de dicho certificado al
momento de cancelar sus obligaciones fiscales.
Además, y más allá de que con
esta medida se mejorarán las posibilidades presupuestarias de adquisición y/o
contratación de bienes y servicios de los municipios y comunas más pequeños,
esto inducirá a sus proveedores a inscribirse en el impuesto al valor agregado
(IVA), lo que redundará en un beneficio para el Estado Nacional desde el punto
de vista fiscal.
Por su parte, la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá modificar las normas específicas,
estableciendo que a los municipios y comunas incluidas en este régimen se les
extienda factura "A", a fin de contar con el crédito fiscal detallado creado en la
presente ley.
Por los motivos expuestos solicitó
a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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