ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
Jueves 10.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28
camunicipales@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5528-D-2015
Sumario: PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO INTEGRADO Y OPTIMIZACION DEL GASTO E INVERSION PUBLICA EN REGIONES METROPOLITANAS.
Fecha: 13/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Planificación para el Desarrollo
Integrado y Optimizacióndel Gasto e Inversión Pública en Regiones
Metropolitanas
Artículo 1°.- Objeto. Esta Ley tiene
por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la
Planificación del Desarrollo Integrado de las Regiones Metropolitanas de la
República Argentina, con una visión estratégica, criterios de optimización de la
inversión y el gasto público y la orientación de la inversión privada, en la búsqueda
de la cohesión y progreso social y económica a través de:
a) la cooperación ínterjurisdiccional
para concebir y gestionar el desarrollo;
b) la complementariedad de las
acciones intergubernamentales;
c) la articulación de los
procedimientos técnico-jurídicos del planeamiento territorial y la coordinación entre
las políticas económicas y sociales, con especial incidencia en el espacio urbano
y/o regional;
d) la concordancia con las realidades
ecológicas y los principios, criterios y objetivos estratégicos del desarrollo
sustentable;
e) la participación ciudadana y sirvan
de base para la planificación del desarrollo endógeno, económico y social de la
Nación.
Artículo 2°.- Alcance. La presente Ley
será de aplicación en todas las jurisdicciones político-administrativas del territorio
nacional donde el espacio cubierto por la mancha urbana, entendida como ciudad
que cubre de modo continúo espacios, en la cual las diferentes ciudades,
municipios y/o comunas ejercen competencias territoriales. Además de aquellos
asentamientos humanos de diferente tamaño, entre los cuales existen importantes
niveles de interacción donde los flujos cotidianos de personas, materiales e
información son significativos. Se interpreta a los fines de la presente ley, que el
espacio de una región metropolitana se conforma con los nodos de un sistema
urbano funcionalmente integrado, como así también por las áreas de explotación
primaria y los espacios sin urbanizar que existan entre aquellos.
Artículo 3°.- Coordinación. Comisión
Nacional de Planificación de Regiones Metropolitanas. Se crea por la presente ley
la Comisión Nacional de Planificación del Desarrollo Integrado Regiones
Metropolitanas (en adelante La Comisión), como máximo organismo asesor en
materia de ordenación de territorios metropolitanos. Estará presidida por un
representante del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
o aquella dependencia que el Poder Ejecutivo considere competente en materia de
Planificación y Desarrollo. Además, y dada su naturaleza, estará integrada por los
representantes de los siguientes despachos del Ejecutivo Nacional: los Ministerios
de Salud, de Desarrollo Social; del Interior y Transporte; de Justicia y Derechos
Humanos; de Relaciones Exteriores y Culto; de Defensa; de Economía y Finanzas
Públicas; de Educación; de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; de Salud;
de Industria; de Turismo; de Agricultura, Ganadería y Pesca; de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
La Secretaría Técnica de la Comisión
estará adscrita al ministerio, de acuerdo con las disposiciones que
reglamentariamente se prevea.
Artículo 4°.- Competencias.
Corresponde a la Comisión Nacional de Planificación del Desarrollo Integrado de
Regiones Metropolitanas las competencias siguientes:
1. Crear, revisar y actualizar,
por los instrumentos que estimare convenientes y garantizando la plena
participación de representantes regionales, el Plan Nacional de Planificación del
Desarrollo Integrado de Regiones Metropolitanas, en adelante PLAN
NACIONAL.
2. Someter el PLAN NACIONAL y
los Planes Metropolitanos de cada área específica del país, a un proceso de
consulta pública, a través de los mecanismos que al efecto determine el
Reglamento de la ley, los cuales considerarán la participación de los
representantes de organismos públicos, privados y de la sociedad civil, a nivel
nacional, regional, provincial y municipal.
3. Conocer, revisar y aprobar el
proyecto del PLAN NACIONAL y los Planes Metropolitanos de cada área específica
del país.
4. Adecuar los planes previstos
en esta Ley con las previsiones y directrices de Planes Nacionales y Provinciales
existentes para cada Territorio.
5. Conocer y pronunciarse sobre
la adecuación de los grandes proyectos de infraestructura a las directrices
establecidas en el PLAN NACIONAL y los Planes Metropolitanos de cada área
específica del país.
6. Resolver los conflictos que
pudieran surgir entre los diversos planes previstos en esta Ley.
7. Elaborar y aprobar el
Reglamento Interno de la Comisión.
Artículo 5°.- Elaboración del Plan
Nacional de Planificación del Desarrollo Integrado de Regiones Metropolitanas
(PLAN NACIONAL). La elaboración del PLAN NACIONAL se realizará mediante un
proceso de participación y coordinación interinstitucional, multidisciplinario, de
carácter permanente, integrado además por los planes específicos de cada
región.
A tal efecto, la Secretaría Técnica de
la Comisión Nacional de Planificación del Desarrollo Integrado de Regiones
Metropolitanas coordinará la elaboración del proyecto de plan. A tal fin recibirá de
los organismos competentes, los informes técnicos y estudios necesarios para
asegurar el cumplimiento de los aspectos que deben ser desarrollados por el
plan.
Artículo 6°.- Coordinación Nacional de
la Elaboración de Planes Metropolitanos Específicos. La Comisión Nacional, durante
la etapa de elaboración de los planes específicos, incorporará a sus discusiones,
conforme lo determine el Reglamento, a representantes de los organismos
públicos y privados nacionales, regionales, provinciales y municipales, así como la
comunidad organizada, integrantes de los diferentes sectores interesados. Con el
objeto de garantizar la participación de todos los niveles de la Administración
Pública y de la comunidad en general, en la elaboración del plan, la Secretaría
Técnica adelantará un proceso de consulta durante la elaboración del
proyecto.
Artículo 7°.- Regiones Metropolitanas.
Acuerdos. Cada región metropolitana del país creará un Acuerdo de Región
Metropolitana a los fines de la definición, ejecución e implementación del Plan
territorial específico. Éste deberá ser subscripto por el Gobernador de la Provincia,
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando corresponda y los Intendentes que
conformen la región. Se invitará a suscribir el acuerdo a representantes de
instituciones representativas de la comunidad según los criterios reglamentarios
establecidos.
Artículo 8°.- Regiones Metropolitanas.
Funcionamiento. Los acuerdos deberán contener como mínimo una modalidad de
convocatoria para el funcionamiento de cada región metropolitana del país y el
orden del día a tratar. Se formalizará entre el Gobernador de la Provincia, o Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, y los
Intendentes electos de los Municipios y Comunas participantes. Se incluirán al
menos los siguientes criterios de funcionamiento:
1. 10% de los votos de los
firmantes del acuerdo presentes, o de los representantes de las Instituciones
firmantes.
2. La Región Metropolitana, a
propuesta del Intendente coordinador, podrá articular su trabajo por áreas
territoriales o temáticas.
3. Los municipios y comunas
que subscriban el acuerdo tendrán un número de votos determinado de la
siguiente manera:
- un voto a municipios o comunas con
una población menor a 5.000 habitantes;
- dos votos a municipios con una
población de 5.001 a 10.000 habitantes;
- tres votos a municipios con una
población de 10.001 a 15.000 habitantes;
- cuatro votos a municipios con una
población de 15.001 a 25.000 habitantes;
- seis votos a municipios con una
población de 25.001 a 40.000 habitantes;
- ocho votos a municipios con una
población de 40.001 a 100.000 habitantes;
- cincuenta votos a municipios con
más de 100.000 habitantes.
- La Provincia tendrá un voto.
4. La Región Metropolitana
asumirá la decisión de la mayoría.
5. Ninguna determinación podrá
ser adoptada si no están presentes al menos seis entes firmantes, excepto que el
acuerdo indique lo contrario.
6. Cada región metropolitana
para su funcionamiento elaborara su reglamento específico.
Artículo 9°.- Elaboración de Plan
Específico de cada Región Metropolitana. La elaboración de los Planes específicos
de cada región metropolitana del País se realizará mediante un proceso de
coordinación interinstitucional, multidisciplinario y permanente. A los fines de la
presente ley, se considera fundamental en su elaboración y seguimiento la
participación de los organismos competentes como las universidades nacionales,
quienes preferentemente elevarán los informes técnicos y estudios necesarios para
asegurar el cumplimiento de los aspectos que deben ser desarrollados por el
proyecto de plan, así como la participación de centros de planificación existentes a
nivel provincial o los concejos o instancias de participación creados a tal fin.
Artículo 10°.- Coordinación de la
Elaboración de los Planes. Cada Región Metropolitana durante la etapa de
elaboración o actualización del Plan incorporará a sus discusiones, conforme lo
determine el Reglamento Interno, a representantes de los organismos y entes
públicos y privados, organizaciones no gubernamentales, nacionales, regionales,
provinciales y municipales, y la comunidad organizada, según los casos.
Artículo 11°.- Lineamientos del Plan
de Región Metropolitana. El Plan deberá contener como mínimo los lineamientos
en las siguientes materias:
1. Concretar espacialmente las
políticas y lineamientos urbanísticos establecidos en los Planes de Ordenación
Urbanística, contemplando la localización de los usos a que debe destinarse
prioritariamente el territorio metropolitano. A los fines de la presente, se los
concibe como territorios integrados y que frente a la competitividad regional
existente, requieren la introducción o fortalecimiento de los conceptos de
complementariedad, equilibrio y sustentabilidad. Ello como valores estratégicos
para competir en los nuevos escenarios de desarrollo, de acuerdo con sus
potencialidades económicas, condiciones específicas, políticas de desarrollo y
realidades ecológicas
2. Contemplar el eje "ciudad
principal" dentro de las regiones metropolitanas, recuperando a las ciudades
principales de esas regiones como polos articuladores de un territorio de
interdependencias significativas funcionales, sociales, económicas, culturales y
ambientales.
3. En relación a la "calidad de
vida" de los habitantes de la Región, se deberá contemplar al menos las siguientes
áreas: Salud, Educación, Vivienda, Ocupación, Seguridad Urbana, Pobreza,
Transporte, y Medio Ambiente. Se observa como importante la creación de
sistemas de administración que introduzcan el concepto de calidad de vida en la
dimensión ambiental urbana -por sobre el tradicional de estándares-. Se interpreta
que así, se favorece una relación dinámica con el medio y se vincula el desarrollo
del área metropolitana a un adecuado manejo de los recursos y los costos y
beneficios ambientales y sociales que éste trae asociado.
4. La delimitación de los
espacios sujetos a conservación, defensa y mejoramiento del ambiente; a los
espacios libres, áreas verdes destinadas a parques y jardines públicos, zonas
recreacionales y de expansión; en general, a todo aquello que constituya
equipamientos urbanos.
5. El trazado y características de
la red de dotación de servicios de agua potable, electricidad y gas domiciliario,
pavimento y cordón cuneta, canalización y disposición final de aguas servidas de
conformidad con la ley especial respectiva.
6. Los ejes de infraestructuras
de accesibilidad, comunicaciones y articulación deben contemplar, además del
trazado y características de la red vial de los municipios de la región y la definición
del sistema de transporte y organización de las rutas extraurbanas de la misma,
las estrategias de desarrollo socio-económico y físico-ambiental que orienten las
inversiones en grandes infraestructuras de soporte y áreas de nuevas
oportunidades.
7. Contemplar que las regiones
metropolitanas pueden presentar excelentes ventajas comparativas y competitivas
para:
a) Potenciar el dinamismo
económico;
b) Desarrollar industrias con
tecnología de punta, particularmente en las ramas donde se observa una mayor
inserción del complejo científico-tecnológico en la prestación de servicios a
empresas;
c) Promocionar el desarrollo de
las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs);
d) Gestar o potenciar "parques
tecnológicos", constituyendo prioridades importantes y el mayor reto, para
enfrentar en el contexto actual y futuro los escenarios de desarrollo.
e) Potenciar el crecimiento
económico, como capital para el mantenimiento del nivel de vida de los ciudadanos
y un alto nivel de empleo, parte de las grandes cuestiones que ocupan un lugar
central en las preocupaciones de los agentes socio-económicos de las
regiones.
f) Establecer el régimen de
aprovechamiento de los recursos naturales y la definición de las áreas sujetas a
riesgos asociados a fenómenos naturales, tecnológicos, así como los mecanismos
adecuados para disminuir su vulnerabilidad y salvaguardar la vida y seguridad de
la población.
g) La programación por etapas
de la ejecución del plan, con indicación precisa de las zonas de acción prioritaria,
estimación del costo de implantación de los servicios o de la realización de las
obras urbanísticas, así como las fuentes probables de financiamiento.
h) La identificación de los
terrenos de propiedad privada que resultaran afectados por la ejecución de obras
de carácter público de acuerdo con el plan.
i) Establecer el programa de obras,
presupuesto, fuentes de financiamiento y entes responsables de la ejecución. Fijar
pautas para la adecuación de la política fiscal y financiera a los objetivos de
desarrollo propuestos.
j) Instalar un proceso participativo y
responsable de resolución de conflictos y crear el marco jurídico-institucional que
le permita a la región transformarse a si misma.
k) Los demás aspectos técnicos
o administrativos que los municipios consideren pertinentes
Artículo 12°.- Asociación de
municipios del área metropolitana. Los Municipios miembros de la Región
Metropolitana podrán contratar con otro u otros Municipios o con la Nación, la
prestación de los servicios a su cargo, la ejecución de obras o el cumplimiento de
funciones administrativas, de forma tal que su atención resulte más eficiente e
implique menor costo. Con el mismo propósito, los municipios podrán asociarse
para la prestación de todos o algunos de los servicios a su cargo.
Artículo 13°.- Control social a la
gestión pública metropolitana. La Comisión Nacional de Planificación de Regiones
Metropolitanas publicará en medios de amplia circulación nacional con la
periodicidad que señale, el reglamento y por lo menos una vez al año, los
resultados de la evaluación de la gestión de todas las regiones metropolitanas,
incluidos los organismos y mecanismos de control, según la metodología que se
establezca para tal efecto.
Artículo 14°.- Financiamiento. Los
programas y proyectos de inversión pública de los respectivos Planes
Metropolitanos, deberán ser incorporados por el Gobierno Nacional en el
Presupuesto General de la Nación o con las correspondientes resignaciones
presupuestarias extraordinarias que sean necesarios para su ejecución. Para tal
efecto, seguirá el proceso de aprobación, que se establezca en el Reglamento de
esta ley.
Artículo 15°.- Restricción al apoyo
financiero de la Nación. Los Gobiernos Locales que pertenezcan a áreas
metropolitanas y no cumplan las disposiciones de la presente ley, no podrán ser
beneficiarios de ningún apoyo directo por parte del Gobierno Nacional; en
consecuencia a ellas no se les podrá prestar recursos de la Nación, cofinanciar
proyectos, garantizar operaciones de crédito público o transferir cualquier clase de
recursos.
Disposiciones Finales
Artículo 16°.- Reglamentación. El
Ejecutivo Nacional reglamentará esta Ley en el lapso de ciento ochenta (180) días,
a partir de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo dictar a tales efectos
reglamentos parciales.
Artículo 17°.- Lapsos para la
Elaboración de los Planes. El Ejecutivo Nacional, las Gobernaciones, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, así como los Municipios, deberán dictar los planes
respectivos a que se refiere esta Ley en un lapso máximo de dieciocho (18) meses,
desde su entrada en vigencia. Debiendo implementarse gradualmente por región
metropolitana existente en el territorio nacional, comenzando de inmediato en
aquella con mayor tamaño poblacional y continuando en forma gradual en las
siguientes de acuerdo al plazo establecido. A tal efecto, los mecanismos de
seguimiento y monitoreo por parte de la ciudadanía velarán por el cumplimiento de
dichos planes dentro del término establecido.
Artículo 18°.- Adhesión. Invitase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Una vez formalizada la adhesión, el gobierno nacional y los gobiernos provinciales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumentarán los respectivos
convenios bilaterales, en los que se resolverán todos los aspectos administrativos,
técnicos, financieros y presupuestarios derivados de tal adhesión.
Artículo 19°.- Derogación. Derogase
toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
Artículo 20°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país posee grandes áreas
metropolitanas que no articulan adecuadamente las políticas de sus distintas
jurisdicciones en beneficio de una mayor racionalización de los recursos y la
consecuente mejora en la calidad de vida de sus habitantes. La descoordinación
conspira contra los buenos resultados de la gestión. Córdoba, Mendoza, Rosario o
el caso de Buenos Aires, que es la ciudad central de una de las regiones
metropolitanas más pobladas del mundo, todas en términos generales, carecen de
gestiones comunes con el resto de las jurisdicciones que rodean - en rigor,
integran -a sus metrópolis y no abordan en la actualidad los problemas comunes
de sustentabilidad ambiental, infraestructuras, seguridad, transporte, equidad
social, vivienda, entre otros.
Durante años, e inclusive todos los
gobiernos locales de los distintos partidos políticos, han coincidido en la necesidad
de establecer mecanismos de integración y gestión metropolitana, pero en todos
los casos, se presentaron explícita o implícitamente las restricciones
jurisdiccionales existentes y se dificultaron además, las distintas formas de
cooperación y negociación, sin poder alcanzar una integración institucionalizada
que aborde dichos problemas comunes.
También hemos escuchado a los
diferentes gobiernos de nuestras grandes ciudades plantear la problemática en la
atención de las numerosas familias de sus conurbanos en los Hospitales y Centros
de Salud de la Ciudad, en las políticas conjuntas para el transporte, y en la
construcción por parte de la ciudadanía de una identidad que no posea limitaciones
administrativas.
Aunque abordemos problemáticas
socialmente sentidas como la seguridad, salud, educación, vivienda, transporte,
medio ambiente hoy donde poseemos atribuciones jurisdiccionales cruzadas, la
única solución es avanzar en la resolución de una agenda común a escala
metropolitana, donde es imposible resolver los problemas más graves si no se
interrelacionan con los municipios que la conforman.
Consideramos que esta concentración
de grandes núcleos urbanos, debe tomar al territorio que las contiene, no sólo
como soporte de actividades y usos de todo tipo, sino también como elemento
integrador de las estructuras físico-ambientales, económico-financieras, socio-
culturales y político-institucionales de las comunidades que la integran. Se amplía
así el concepto de ciudad, identificada tradicionalmente con su municipio, para
abrir campo de reflexión a aquellos ámbitos geográficos en los que se produce un
espacio más continuo, de características urbanas supramunicipales.
Las ciudades que integran estos
territorios conforman Regiones, "Regiones Metropolitanas", articuladas por una
ciudad central y un conjunto de núcleos menores en términos relativos, que
requieren de la puesta en marcha simultánea de distintas figuras y horizontes de
planificación y gestión.
Estas complejidades requieren tener
una visión estratégica de la planificación y hacen necesario la creación de un
nuevo escenario de desarrollo regional sustentado en:
- La búsqueda de la cohesión social y
económica (acompañada por una nueva política de cohesión territorial).
- La cooperación ínter jurisdiccional
para concebir y gestionar el desarrollo.
- La complementariedad para que las
acciones intergubernamentales puedan ir más allá de las puramente locales e
incluso regionales (entre ellos, el desarrollo equilibrado urbano y rural, la
protección del medio ambiente, la mejora de la oferta de infraestructuras y
servicios, el intercambio cultural, el conocimiento mutuo, la administración y
gestión responsables de los recursos naturales y el incentivo a las actividades
científicas y tecnológicas como insumos de los procesos de innovación social y
productiva.)
- La articulación de los
procedimientos técnico-jurídicos del planeamiento territorial y la coordinación entre
las políticas económicas y sociales, con especial incidencia en el espacio urbano
y/o regional.
- Territorios integrados, donde las
ciudades que integran las Regiones Metropolitanas conformen una región
articulada por una ciudad central y un conjunto de núcleos menores en términos
relativos y requieran de la puesta en marcha simultánea de distintas figuras y
horizontes de planificación y gestión y de atención a las demandas endógenas de
sus comunidades y exógenos de los mercados nacionales e internacionales.
- Donde la mayoría de las ciudades
que las integran, son ciudades intermedias, que presentan mayores ventajas: con
economías de escala más eficientes; una relación sustentable con su entorno
natural; con posibilidades de gestionar el desarrollo con un mayor grado de
participación; y con un manejo equilibrado de la diversidad del ámbito social y
espacial, lo que las convierte en espacios donde mejor pueden expresarse las
mediaciones entre las fuerzas locales y las globales.
- Donde frente a la competitividad
regional la introducción de los conceptos de complementariedad, equilibrio y
sustentabilidad como valores estratégicos para competir en los nuevos escenarios
de desarrollo, hacen que las ciudades pugnen por mejorar su posición competitiva
dentro del sistema productivo territorial en el que se integran.
- Donde los gobernantes y las
instituciones locales desempeñan un rol indelegable y cada vez más importante en
el proceso de desarrollo regional y para ello deben ofrecer una ciudad más
atractiva para vivir e invertir, para formular y acumular conocimientos tradicionales
e innovadores que valoricen los recursos humanos y además deben garantizar una
administración pública eficiente, un adecuado sistema financiero para los
emprendimientos privados y públicos, como así también, una gestión eficaz para el
mejoramiento de la calidad ambiental.
- Donde la revalorización de las
regiones como referentes de identidad es necesaria porque:
Las ventajas competitivas no sólo se
cimientan en los recursos naturales y las grandes obras, sino también, en el
desarrollo de aquéllos aspectos generados por una sociedad, como: sus
organizaciones, la identidad cultural, la información, la investigación, la
capacitación y la creatividad, entre otros.
Todo proceso de integración es
multidimensional y debe incluir desde los aspectos económicos y financieros a los
científicos y tecnológicos, desde la educación a la cultura para, finalmente, estar al
servicio de las necesidades de bienestar de las poblaciones involucradas.
La globalización de la economía y la
creación de bloques regionales constituyen una excelente oportunidad para crecer
y, al mismo tiempo, presentan nuevas y mejores exigencias. Un mundo global no
significa la desaparición de las particularidades, sino que, por el contrario, permite
tener una mayor presencia en él si nos hacemos reconocer por las características
propias y los atributos más valiosos.
- Relación a las ventajas para el
diseño de estrategias competitivas, es importante describir, explicar y evaluar las
debilidades y fortalezas de las principales ventajas comparativas que presentan
estas Regiones y sus núcleos de población, siendo necesario para ello, la
realización de Estudios Exploratorios que:
Recuperen y analicen la información
sobre estas Regiones, como herramientas estratégicas
Inicien una identificación global de las
fortalezas y debilidades y de sus ventajas comparativas y competitivas más
relevantes
Permitan visualizar el escenario sobre
el cual debemos operar para reconstruir su vocación primera
Que permitan elaborar, proponer y
desarrollar las acciones necesarias para asegurar el bienestar de quienes en ella
viven y proyectarlas al futuro como espacios socialmente equilibrados y
ambientalmente sustentables.
Advierta sobre las situaciones
existentes y las necesidades requeridas para fortalecer el acceso de estas
poblaciones a la salud, la educación, la seguridad, los servicios básicos, la vivienda
y el trabajo; a la mejora de la calidad de su estructura cultural y a bregar por un
conocimiento de excelencia; a generar una fuerte dinámica competitiva interna y
por último, a una adecuada localización y concentración geográfica de las
actividades que garanticen, no sólo efectos complementarios y solidarios del
crecimiento, sino también, una adecuada calidad ambiental.
La evaluación crítica de todo lo
anteriormente descrito, plantea la necesidad de llevar adelante un proceso de
carácter sistémico, continuo y corresponsable entre los distintos actores públicos y
privados; en la aplicación de las técnicas de la planificación y gestión estratégica al
sistema regional, entendido como una "unidad integral de desarrollo" y sustentada
en: el equilibrio territorial y urbanístico; en el mejoramiento de las infraestructuras,
los equipamientos y el paisaje; en la modernización de los servicios; en el
mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades involucradas y la inclusión
social de todos los ciudadanos; en el desarrollo económico, la reactivación y el
dinamismo productivo y comercial, de todo el territorio; y en el cuidado del
ambiente y la preservación y reutilización del patrimonio cultural y natural de la
Región.
Esta ley propone acuerdos inter-
municipales que mediante nuevas prácticas de participación y de construcción de
poder, permitan un abordaje integral a la necesidad de generar una integración de
nuestras áreas metropolitanas, tendiente a reformular la estructura concentradora
de las grandes ciudades del país y a los fines de posibilitar la más equitativa
movilidad de los recursos del territorio. No alcanzaremos por lo tanto soluciones a
los grandes problemas solo con la transferencia de jurisdicción a las ciudades
principales sin el adecuado abordaje metropolitano que las problemáticas
requieren.
La ley prevé la creación de una
Comisión Nacional de Planificación de Regiones Metropolitanas y en particular de
acuerdos inter- municipales de cada región metropolitana del país que posibiliten
alcanzar progresos en la solución de problemas urbanos fundamentales que
sobrepasan las fronteras locales; aseguren la compatibilidad y la coherencia y
vinculación entre planificación y actuación entre los planes de los distintos
gobiernos locales y los previstos por la provincia y la nación.
Esta tarea requiere de un proceso
completo de consulta y por ello la ley fomenta la obtención del consenso, la
participación ciudadana y la colaboración de instituciones centrales como lo son las
universidades nacionales para asegurar resultados en todos los asuntos críticos de
interés metropolitano.
La ley contempla requisitos mínimos
para que los acuerdos formales inter-municipales permitan generar un equilibrio e
integrar las acciones y los planes de varias jurisdicciones y organizaciones,
pudiendo además de este modo incrementar el horizonte de la planificación a
mediano y largo plazo.
Sabemos que los problemas de
crecimiento urbano suponen un mayor desafío resolverlos individualmente si se
deben gestionar en una única jurisdicción en solitario. La mayoría de ellos
requieren la cooperación de varias jurisdicciones y organizaciones. Con su énfasis
en la jerarquía y el control, los sistemas tradicionales de planificación central no
están diseñados por si mismos a generar una cooperación y colaboración en cada
territorio. El progreso en el diseño de los sistemas de planificación debe apoyarse
en la dirección de una creciente implicación de las distintas jurisdicciones y
organizaciones cuyas políticas y actuaciones determinarán si un plan para la región
metropolitana se puede ejecutar eficazmente.
Los sistemas de planificación más
exitosos en cuanto a experiencias de gestión a nivel mundial, son aquellos que
promueven el consenso y la colaboración, pero en especial los que muestran y
aseguran resultados concretos a sus ciudadanos.
El debate sobre la gobernabilidad
metropolitana no es nuevo y se centra fundamentalmente en torno a la búsqueda
de correspondencias entre territorio funcional y territorio gubernamental o de
gestión, en la actualidad se incorporaron nuevos elementos como la mejora de la
competitividad económica y la competencia de regiones. Por razones de escala
económica y técnica, se postula que la gestión pública a nivel metropolitano
posibilita que las ciudades se procuren un mejor posicionamiento en el competitivo
mercado global. Asimismo, en una región metropolitana es posible desarrollar un
programa de mercadotecnia conjunto, basado en las fortalezas del aglomerado
urbano, valorizando las ventajas competitivas de éste.
Los acuerdos que potencien la
competitividad del conjunto de los municipios que integran una región
metropolitana permiten crear una oferta diversificada de bienes y servicios y les
posibilita aprovechar dicha heterogeneidad como una oportunidad para atraer
inversiones y turismo, que contribuyan a la generación de mayores ingresos, tanto
para cada miembro individual, como para el territorio como región en su
conjunto.
Diversos investigadores señalan que
en cuanto al logro de mayor cohesión social, la superación de dualidades e
inequidades socio-territoriales -y la mejora de la calidad ambiental- en una región
metropolitana constituye en sí mismo un objetivo si se pretende mejorar la calidad
de vida de los ciudadanos que habitan en ella. Gran parte de los habitantes de una
región urbana recorren cotidianamente trayectos espacio-temporales que incluyen
tiempos y espacios diversos. Sus actividades cotidianas (descanso, trabajo,
educación, cultura, recreación, circulación etc.) se desarrollan en distintos ámbitos.
Los lugares de encuentro e interacción social de los sujetos son por tanto múltiples
y varían a través del tiempo. La pertenencia individual del habitante de estos
aglomerados tiende cada vez más a referenciarse no sólo a la localidad en la que
reside, sino también con múltiples lugares.
El logro de mayor cohesión social y
calidad ambiental a escala metropolitana, además de ser un propósito de calidad
de vida y ciudadanía plena para quienes viven en ese medio, es también una
fortaleza urbana con capacidad de potenciar la competitividad a la que antes
hacíamos referencia. En efecto, los inversores consideran cada vez más este tipo
de variables al momento de adoptar decisiones en un contexto global y también lo
hacen los turistas o viajeros.
Esta ley propone una combinación de
una estructura de coordinación supra-municipal de ámbito ministerial y acuerdos
inter-municipales que consiste en la construcción de acuerdos entre Gobiernos
Locales, los cuales conservan su autonomía y en los que se asienta la legitimidad
política. Esta institución con el apoyo de la Comisión Nacional será la que
gestionará a escala metropolitana, las políticas prioritarias definidas como
transporte, salud, educación, otros.
En nuestro país, en donde no existen
antecedentes de gobiernos metropolitanos (supra-municipales) y que poseen una
tradición municipalista arraigada no es una tarea sencilla construir una nueva
institucionalidad que sustituya a la anterior. El régimen federal argentino en
general, y el régimen municipal, abonan la posibilidad de construir de modo
flexible, gradual y mediante consenso social una nueva institucionalidad
intermunicipal metropolitana.
Por todo lo expuesto, pido a mis
pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |