ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
Jueves 10.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5451-D-2013
Sumario: GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS (LEY 25916): MODIFICACION, SOBRE CLASIFICACION, TRANSPORTE Y DISPOSICION DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS; Y DISMINUCION DE LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACION DEL PLAN DE ADECUACION RESPECTO DE LAS ETAPAS DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS.
Fecha: 29/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
DOMICILIARIOS
MODIFICACIÓN LEY
25.916
Artículo 1: Modifíquese el art. 2 de la
Ley Nro. 25.916, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º - Denomínese residuo
domiciliario a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como consecuencia de
los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son
desechados."
Artículo 2: Modifíquese el art. 3 de la
Ley Nro. 25.916, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3º - Se denomina
gestión integral de residuos domiciliarios al conjunto de actividades
interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de
acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el
ambiente y la calidad de vida de la población.
La gestión integral de residuos
domiciliarios comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial,
recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final.
a) Generación: actividad que
comprende la producción de residuos domiciliarios.
b) Disposición inicial: acción por la
cual se depositan los residuos en lugares predeterminados y/o habilitados para tal
fin; es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que determinen
las distintas jurisdicciones. La disposición inicial será selectiva: con clasificación y
separación de residuos a cargo del generador.
c) Recolección: conjunto de acciones
que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. La
recolección deberá ser diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función
de su tratamiento y valoración posterior.
d) Transferencia: comprende las
actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para
su transporte. Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a
fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final. Se entiende por
valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos
contenidos en los residuos, mediante el reciclaje y/o su reutilización.
e) Transporte: comprende los viajes
de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión
integral.
f) Tratamiento: comprende el
conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los
residuos.
g) Residuo final: todo residuo no más
susceptible de ser tratado en las condiciones técnicas y/o económicas del
momento, sea para la extracción de la parte valorizable o para la reducción de sus
componentes contaminantes o peligrosos.
h) Disposición final: comprende al
conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los
residuos finales. Asimismo, quedan comprendidas en esta etapa las actividades
propias de la clausura y posclausura de los centros de disposición final."
Artículo 3°: Modifíquese el art. 6 de la
Ley Nro. 25.916, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 6º- Las autoridades
competentes serán responsables de la gestión integral de los residuos domiciliarios
producidos en su jurisdicción, la que podrá ser estatal, privada o mixta, y deberán
establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo
de la presente ley.
Asimismo, establecerán sistemas de
gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su
jurisdicción, los que deberán prevenir y minimizar los posibles impactos negativos
sobre el ambiente y la calidad de vida de la población."
Artículo 4°: Modifíquese el art. 10° de
la Ley Nro. 25.916, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 10º - La disposición inicial
de residuos domiciliarios deberá efectuarse mediante métodos apropiados de
clasificación en origen que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos
sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
La separación se hará según la
siguiente clasificación:
1- Residuos orgánicos (Húmedos):
Residuos provenientes de la preparación de comidas o restos de las mismas y todo
elemento biodegradable impregnado con éstos, como ser envases de cartón y/o
papel; pañales, desechos de animales y plantas hogareñas.
2- Residuos reciclables (Secos y
limpios): Residuos pasibles de ser reciclados, reutilizados o reducidos, los que
deben acondicionarse limpios y dentro de recipientes o contenedores, para su
recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento. Incluyen cartón,
papel, vidrio, metales, plásticos, envases multicapas y todos los productos de
poliestireno expandido.
3- Residuos particulares: Residuos
que deben sujetarse a programas y planes de manejo específicos con el propósito
de seleccionarlos, acopiarlos, transportarlos, valorizarlos, o sujetarlos a
tratamientos o disposición final de manera ambientalmente adecuada y
controlada.
La Autoridad de Aplicación debe
establecer los lugares, horarios y días que los generadores deben depositar cada
tipo de basura clasificada en este artículo. Las autoridades competentes
implementarán dichos programas en forma gradual, modificándolos de acuerdo al
seguimiento y evaluación de los mismos.
Son los que se indican a
continuación:
a) Residuos de Jardinería. Incluyen
hojas, ramas y troncos productos de la poda y residuos de huerta, los que podrán
procesarse en conjunto o no, con los residuos orgánicos.
b) Residuos no reciclables: Residuos
que con la tecnología actual no pueden ser reciclados, entre los cuales se incluyen
blísteres de plástico y de plástico y aluminio; recipientes de plástico y/o de
aluminio de comidas; envases de plástico, metal o vidrio que no se puedan lavar;
textiles; calzado; casetes, discos compactos, DVD; elementos de vidrio rotos; papel
y cartón sucios de restos no comestibles; bolsas de plástico sucias.
c) Pilas y Baterías: Residuos de
fuentes de energía eléctrica para pequeños artefactos eléctricos o electrónicos, en
la forma de pilas o baterías primarias recargables, alcalinas o botón que deben ser
acumuladas por el Generador en recipiente seguro.
d) Objetos voluminosos: Muebles y/o
enseres domésticos.
e) Aparatos eléctricos y electrónicos
en desuso y sus residuos.
f) Neumáticos usados. Incluyen:
cubiertas y cámaras de autos, motocicletas y bicicletas.
g) Residuos de demolición,
mantenimiento y construcción civil en general. Incluyen: hormigón, ladrillos,
cascotes, marcos de puertas y ventanas, alfombras, pisos, tejas, chapas, etc.
h) Aceite vegetal proveniente de la
preparación de comidas que deberá ser envasado en recipiente estanco que
permita ser transportado.
i) Residuos altamente contaminantes.
Residuos que puedan causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o
contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Incluyen
lámparas de bajo consumo, tubos fluorescentes, envases con restos de pinturas,
solventes, venenos, insecticidas, productos químicos que contengan arsénico,
cadmio, mercurio, plomo, cobre o zinc.
Las autoridades competentes deberán
establecer, en el ámbito de su jurisdicción, programas especiales de gestión para
aquellos residuos domiciliarios que por sus características particulares de
peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la
salud humana o animal, o sobre los recursos naturales como el suelo, el agua, la
atmósfera o el ambiente en general.
Artículo 5°: Modifíquese el art. 13 de
la Ley Nro.
25.916, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO 13 - Las autoridades
competentes deberán garantizar que los residuos domiciliarios sean recolectados
de manera diferenciada y transportados a los sitios habilitados mediante métodos
que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad
de vida de la población. Asimismo, deberán determinar la metodología y frecuencia
con que se hará la recolección, la que deberá adecuarse a la cantidad de residuos
generados y a las características ambientales y geográficas de su
jurisdicción."
Artículo 6°: Incorpórese como art. 33
de la Ley Nro. 25.916 el siguiente texto:
"ARTICULO 33 - Establécese un
plazo de 2 años, a partir de la promulgación de la presente ley, para la
presentación al COFEMA de un plan de adecuación de las distintas jurisdicciones a
las disposiciones establecidas en esta ley respecto a todas las etapas de gestión
integral de los residuos. De no hacerlo, el responsable de cada jurisdicción en
mora será multado con una pena de 30 salarios mínimos según se define en el
inciso b del artículo 26.
El COFEMA dispondrá de un plazo de
6 meses para la aprobación o rechazo justificado de los planes presentados; de no
hacerlo, su máximo directivo quedará sujeto a las sanciones que prescribe esta
misma ley en su artículo 26 no modificado.
A partir de la aprobación del plan
propuesto por cada jurisdicción éstas deben elevar al COFEMA anualmente un
informe con los avances logrados."
Artículo 7°: Incorpórese como artículo
34 de la Ley Nro. 25.916 el siguiente texto:
"ARTICULO 34 - Establécese un
plazo de 5 años, a partir de la aprobación de cada plan por parte del COFEMA,
para la adecuación de la correspondiente jurisdicción al conjunto de disposiciones
establecidas en la presente ley y queda prohibida en todo el territorio nacional la
gestión de residuos domiciliarios que no cumpla con dichas disposiciones pasados
los 8 años de reglamentada la presente ley o 10 años de su promulgación, la que
resulte menor."
Artículo 8°: Modifíquese el artículo 35
de la Ley Nro. 25.916, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 35 - El COFEMA en
coordinación con los municipios arbitrará los medios para establecer campañas de
estímulo al generador para que, a partir de la aprobación de los respectivos planes
de adecuación de cada distrito, dicho generador haga factible el cumplimiento de
esta ley."
Artículo 9°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El importante número de proyectos
vinculados al tratamiento de los residuos domiciliarios que llegan incesantemente a
esta Honorable Cámara habla a las claras de que existe un déficit en nuestra
normativa para responder con celeridad y eficacia a las demandas básicas de
nuestra sociedad en este tema.
Y no puede ser de otra forma pues
por su naturaleza, esta problemática que tiene al ser humano como centro debe
compatibilizar las necesidades y obligaciones de la persona en sus diferentes ejes
de evolución, siendo éstos:
- El ser humano como "generador" -
Núcleo básico de formación y toma de conciencia.
- El ser humano como "empresario" -
Es el primero que percibe los cambios. De ahí la Responsabilidad Social Empresaria
que lo compromete.
- El ser humano como "trabajador" -
Tiene derecho a un trabajo digno (formal y decente).
- El ser humano como "habitante" -
Tiene derecho a desarrollarse en un ambiente sano. Es el futuro.
- El ser humano como "funcionario" -
Vehículo y guía de cumplimiento de la norma.
Con la modificación propuesta
pretendemos hacer aplicable y eficaz la ley 25.916 en todo el ámbito de la
República Argentina. A tal fin este proyecto clarifica, precisa y direcciona los
siguientes conceptos clave:
- Los presupuestos mínimos. Si bien
clara y en sintonía con el art. 6 de la ley Nro. 25.675 (Ley General del Ambiente),
la ley 25.916 está mostrando hoy imprecisiones en el avance de su aplicación que
ameritan cambios a la misma.
- El que contamina paga. ¿Quién es el
que contamina? ¿Es la gente que con sus infinitas decisiones genera emisiones de
cuyo daño debe hacerse cargo o es el productor/importador el que contamina
cuando pone un producto en el mercado?
- El suelo sobre el que se asienta
nuestro país nos es prestado por las generaciones futuras. Debemos
preservarlo.
- Producción limpia y trabajo decente
son los imperativos industriales de la hora.
- La clasificación en origen, seguida
de recolección diferenciada son las dos premisas necesarias para que los sistemas
integrados de gestión se autofinancien en su mayor proporción.
- Responsabilidad social empresaria e
idoneidad de la autoridad administrativa son los reaseguros para que los productos
que se vuelcan al mercado se ajusten a las mejores prácticas de calidad y
protección del medio ambiente.
- Es importante destacar que los
últimos dos puntos hacen innecesario caer en conceptos controvertidos como la
responsabilidad extendida al productor y el de percepción anticipada.
Por lo anterior y respetando el
espíritu señalado en los fundamentos originales de la ley a modificar, con los
cambios que proponemos, hoy es posible a la luz de las experiencias recogidas
tanto extranjeras, como nacionales y municipales, eliminar de la ley
(específicamente del artículo 2˚) el concepto de "residuos abandonados". Es un
aspecto no menor -en el marco de lo que establezca cada municipio- si lo que se
pretende es contribuir a un rápido alineamiento con aspectos claves de la gestión
de los residuos al menor costo posible.
La modificación del artículo 3˚ en
sus incisos b, c, g y h, pretende -en el marco de los presupuestos mínimos- llevar
realismo a la aplicabilidad de la ley, pues introduce la clasificación en origen de
manera imperativa, aceptada en la mayoría de las normativas internacionales de
los países más avanzados. El hecho de habilitar la posibilidad de una disposición
general sin clasificación y separación de residuos pudo ser razonable en 2004
como parte de un proceso evolutivo, pero a la luz de los resultados negativos
visibles, i.e. con continuidad de depósitos a cielo abierto, impulsamos una
modificación que consideramos esencial para el cumplimiento del objetivo final de
esta norma según se señala en los artículos 1˚ y 4˚.
Por otra parte, es importante insistir
en el profundo y extendido trabajo de divulgación y educación que se deberá
implementar para su eficaz cumplimiento, y en este sentido es fundamental
hacerlo desde los primeros años de vida de la población, dado que así lo demanda
la protección de nuestra futuras generaciones. Asimismo es importante el concepto
de "residuo final", el cual permite comprender las diferentes etapas en juego.
Para explicar la modificación
propuesta en el importantísimo artículo 10˚, es clave comprender el alcance de la
definición de "presupuestos mínimos" expresada en el artículo 6˚ de la Ley General
del Ambiente (N˚ 25675), en consonancia con los conceptos contenidos en el
Artículo 41 de la Constitución Nacional de "tutelaje ambiental uniforme o común
para todo el territorio nacional", "imposición de condiciones necesarias" para
"asegurar" la protección ambiental y el de "previsión de las condiciones necesarias
para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos". Partiendo de estos
últimos, esta modificación que proponemos a la ley nos obliga a dar un paso más
en la clarificación de su espíritu sin avanzar sobre la autonomía de las provincias,
las cuales deberán arbitrar las modalidades de aplicación de los presupuestos
mínimos en materia ambiental en cada municipio de acuerdo a su problemática
específica.
La adecuada observación de esta
exigencia permitirá alcanzar objetivos al día de hoy no observables -tanto en
municipios populosos con elevados presupuestos, como los de baja población con
presupuestos bajos- como son: el aprovechamiento de las nuevas tecnologías; la
complementación de las campañas de educación indispensables entre el municipio
y la Nación; la estandarización de los procedimientos involucrados en sus
necesidades comunes de manera de hacer accesibles en lo económico su
implementación sin aumentar por demás los impuestos, ya que la Nación puede
contribuir en gran medida a esta economía de recursos.
Por ello es indispensable establecer
una clasificación uniforme en todo el territorio de la República Argentina, que a
nuestro entender debería ser la siguiente: a) Residuos Orgánicos; b) Residuos
Reciclables; y c) Residuos Particulares. Cualquiera sea el lugar del país, por grande
o pequeño que sea el Municipio, tendrá la necesidad de resolver en su dinámica
ecológica el destino de estos tres tipos de residuos.
La descripción que se hace de los
residuos particulares es, de acuerdo a la normativa de los países más avanzados
en la materia, un imperativo a la hora de facilitar la labor federal y local de los
municipios ya que cualquiera sea el grado de evolución y complejidad urbana de la
localidad de que se trate, las necesidades son idénticas, y sólo varía su volumen y
porcentaje relativo. Por lo tanto, es indispensable impulsar un proceso educativo
uniforme como se indicó más arriba, no menor en particular en los casos en que
cualquier ciudadano migre de municipio. Por ello se incorpora el artículo 10, pues
entendemos necesaria y fundamental la participación del COFEMA (Consejo
Federal de Medio Ambiente) en la selección de colores de modo de evitar
dispersiones y gastos inútiles.
Las modificaciones a los artículos 33
y 34 de la ley 25.916 son fáciles de comprender habida cuenta de las experiencias
positivas y negativas recogidas, así como también las modificaciones introducidas
desde la promulgación de la ley. En vistas de ello, es esperable una rápida
implementación de esta modificación en la medida que se tengan en cuenta los
dos conceptos que se pretende impulsar, a saber: los tiempos a partir de la
aprobación de los planes presentados por las jurisdicciones y el plazo máximo a
partir del cual toda la Argentina debe estar enrolada hacia un objetivo necesario y
esperado por las generaciones futuras de nuestra sociedad. Vemos así que la
resolución de un problema tan complejo como es el de la gestión de los residuos
domiciliarios, al partir del individuo como centro del problema, con las
modificaciones propuestas podemos transformarlo en el centro de la solución.
No hay duda, y así lo entendieron
los países más avanzados en materia de medio ambiente, que es el individuo-
generador el que debe tomar conciencia de su responsabilidad en la preservación
del medio ambiente y calidad de vida pretendida. Pero esto no exime al individuo-
empresario de encontrar soluciones para el medio ambiente que sean compatibles
con la lógica de la rentabilidad de su actividad, de manera de tornar sustentable su
participación en la cadena operativa. Va de suyo que, en términos generales el
empresario han venido exhibiendo sobradas muestras de su creatividad para
rescatar los mejores tratamientos para cada tipo de residuo permitiéndole la
máxima valorización y aprovechamiento energético. Se lo debe alentar a seguir en
ese camino.
El individuo-trabajador es tal vez el
eslabón de esta cadena que más ha de verse favorecido con la modificación
propuesta ya que, hoy, no podemos afirmar que los llamados "recicladores
urbanos" estén cumpliendo con un trabajo digno. A poco que se avance con las
modificaciones propuestas, veremos reasignaciones de trabajadores hacia
actividades más saludables y productivas que, es de suponer, redundarán en
mejores salarios y condiciones laborales.
El individuo-habitante es el gran
responsable y, a la vez, el mayor beneficiario de estos cambios propuestos, ya que
tendrá a su disposición los medios para hacer sustentable su paso por este mundo.
Mientras observemos "basurales a cielo abierto" podremos afirmar que no estamos
haciendo las cosas bien. En consecuencia, a él debemos dirigir nuestras campañas
de comunicación.
Finalmente, es el individuo-
funcionario quien, con todos los recursos públicos disponibles estará en capacidad
de articular con el "generador", el "empresario" y el "trabajador" de cualquier
jurisdicción un mayor aprovechamiento de aquellos para desarrollar la más
adecuada recolección diferenciada y, asimismo, para poder proyectar las plantas
de clasificación y tratamiento que mejor se adapten a sus necesidades de cuidado
del medio ambiente, al tiempo que se promueve una política de inclusión social y
acceso al trabajo digno.
Un párrafo aparte merece el costo
de este cambio y la consiguiente recuperación de la inversión de manera que no
provoque una carga impositiva excesiva sobre el ciudadano. Entendemos que el
costo de este cambio no es significativo para el ciudadano, ya que la tarea que
realiza de clasificación de los desperdicios desde su origen vuelve a los residuos
aptos para su tratamiento posterior. Las plantas de clasificación y tratamiento
surgirán en gran parte de la mano de la iniciativa privada, interesada en
aprovechar algo que a partir de ahora tendrá valor. Las cooperativas actuales de
los recicladores serán las organizaciones más aptas para colaborar con los nuevos
requerimientos. La recolección diferenciada tendrá un costo menor o igual que el
actual, y por otro lado, las distancias a recorrer serán notoriamente menores. Al
mismo tiempo, el costo de disposición final actual se reducirá en alrededor de un
10% conforme lo demuestra la experiencia en otros lugares. La recuperación de
papel, vidrio, metales comunes y pesados y plásticos ya existe y constituye un
negocio rentable, y lo será más por el volumen incorporado. Un análisis de
rentabilidad solo se puede hacer por municipio, por geografía, logística actual y
futura, y por la participación, privada o no.
Por los motivos anteriormente
expuestos es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0854-D-15 |