ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
Jefe BALLESTER MIRIAM
Jueves 10.30hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5252-D-2007
Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, LEY 24588: SUSTITUCION DEL ARTICULO 15, CREACION DEL OBSERVATORIO DE LA AUTONOMIA DE LA CIUDAD EN EL AMBITO DEL H CONGRESO DE LA NACION INTEGRADO POR SEIS SENADORES Y SEIS DIPUTADOS; MISION.
Fecha: 15/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Artículo 1º.- Sustitúyese el
artículo 15 de la ley 24.588 (Boletín Oficial, 30 de noviembre de 1995) por el
siguiente:
"ARTICULO 15. - Créase en
el ámbito del Congreso de la Nación el Observatorio de la Autonomía de la Ciudad de
Buenos Aires, integrado por seis senadores y seis diputados quienes serán elegidos
por sus respectivos cuerpos, el que dictará su reglamento y su estructura interna.
Serán invitados a
incorporarse a dicho Observatorio dos representantes de cada uno de los poderes de la
Ciudad de Buenos Aires.
Dentro del Observatorio se
constituirá un Consejo Consultivo, integrado por organizaciones de la sociedad civil
involucradas en la temática, que tendrá funciones de asesoramiento.
El Observatorio tendrá
como misión:
1. Realizar un diagnóstico
inicial respecto del desarrollo de las instituciones autónomas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, identificando los problemas estructurales de mayor relevancia vinculados
con la reforma autonómica.
2. Supervisar el proceso de
reforma autonómica que, conforme a las disposiciones de esta ley, se efectivice entre el
Poder Ejecutivo nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo informar
sobre el mismo a los respectivos cuerpos legislativos.
3. Formular las
observaciones, propuestas, recomendaciones y opiniones a los Poderes del Estado
Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires.
Para cumplir su cometido,
el Observatorio deberá ser informado, a su requerimiento, de toda circunstancia que se
produzca en el desarrollo de los procedimientos relativos a la presente ley, remitiéndose
con la información la documentación respaldatoria correspondiente".
Artículo 2º.- Comuníquese
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La autonomía de la Ciudad de Buenos Aires
surge de una manda constitucional e implica, a la vez, un proceso de reforma institucional
complejo y extendido en el tiempo. Por ende, entendemos que es necesaria la existencia
de un organismo articulador de los intereses nacionales y locales el cual, con su
actuación, simplificará y acelerará el imprescindible traspaso de las competencias que
perfeccionen la autonomía referida.
Por lo dicho, el presente proyecto de ley crea
el Observatorio de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, el que llevará a cabo un
diagnóstico inicial de la situación en que se encuentra el desarrollo de las instituciones
autónomas de la Ciudad, identificando los problemas estructurales de mayor relevancia
vinculados a la agenda de reforma autonómica y especificando una serie de
recomendaciones a las cuales los poderes de la Nación y de la Ciudad deberán dar
seguimiento.
Asimismo, el Observatorio de la Autonomía
elaborará un sistema de indicadores tendientes a orientar a los operadores de los tres
poderes de la Ciudad en la identificación de los obstáculos que se presenten, dándoles la
información necesaria para lograr soluciones constructivas a dichos problemas.
Es importante remarcar que el espíritu de la
ley 24588 fue, a través de la creación de la Comisión Bicameral de la Ciudad de Buenos
Aires, establecer un mecanismo de observación y seguimiento en el proceso de
autonomía de la CABA que no ha tenido hasta la fecha un rol importante.
Quizás eso se deba a su configuración como
"Comisión", órgano más ligado al análisis del tratamiento de temas esencialmente
legislativos. Esto dicho con independencia de la más que fundada posición del General
Perón respecto a la falta de eficacia de las comisiones en lo que a resoluciones de
problemas se vincule.
Por ello apelamos a la creación del
Observatorio de la Autonomía que, con funciones más amplias y una composición más
representativa de los intereses en juego, tiene como objetivo fundamental dar
cumplimiento al mandato de la Constitución Nacional, contribuyendo en la implementación
de las medidas que agilicen el proceso autonómico.
Quiero destacar y agradecer el aporte del Dr.
Luis Duacastella, fiscal del Fuero Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, en
relación con la búsqueda que vengo realizando en cuanto a la instrumentación de una
herramienta de seguimiento de la autonomía más eficaz y dinámica que el que hasta
ahora nos propone la ley 24.588.
Por lo expuesto es que solicito a mis
colegas que acompañen el presente con su voto positivo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARINO, JULIANA ISABEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCO DEL PONT, MERCEDES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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