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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

camunicipales@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5252-D-2007

Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, LEY 24588: SUSTITUCION DEL ARTICULO 15, CREACION DEL OBSERVATORIO DE LA AUTONOMIA DE LA CIUDAD EN EL AMBITO DEL H CONGRESO DE LA NACION INTEGRADO POR SEIS SENADORES Y SEIS DIPUTADOS; MISION.

Fecha: 15/11/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152

Proyecto
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 15 de la ley 24.588 (Boletín Oficial, 30 de noviembre de 1995) por el siguiente:
"ARTICULO 15. - Créase en el ámbito del Congreso de la Nación el Observatorio de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, integrado por seis senadores y seis diputados quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos, el que dictará su reglamento y su estructura interna.
Serán invitados a incorporarse a dicho Observatorio dos representantes de cada uno de los poderes de la Ciudad de Buenos Aires.
Dentro del Observatorio se constituirá un Consejo Consultivo, integrado por organizaciones de la sociedad civil involucradas en la temática, que tendrá funciones de asesoramiento.
El Observatorio tendrá como misión:
1. Realizar un diagnóstico inicial respecto del desarrollo de las instituciones autónomas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificando los problemas estructurales de mayor relevancia vinculados con la reforma autonómica.
2. Supervisar el proceso de reforma autonómica que, conforme a las disposiciones de esta ley, se efectivice entre el Poder Ejecutivo nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo informar sobre el mismo a los respectivos cuerpos legislativos.
3. Formular las observaciones, propuestas, recomendaciones y opiniones a los Poderes del Estado Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires.
Para cumplir su cometido, el Observatorio deberá ser informado, a su requerimiento, de toda circunstancia que se produzca en el desarrollo de los procedimientos relativos a la presente ley, remitiéndose con la información la documentación respaldatoria correspondiente".
Artículo 2º.- Comuníquese

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La autonomía de la Ciudad de Buenos Aires surge de una manda constitucional e implica, a la vez, un proceso de reforma institucional complejo y extendido en el tiempo. Por ende, entendemos que es necesaria la existencia de un organismo articulador de los intereses nacionales y locales el cual, con su actuación, simplificará y acelerará el imprescindible traspaso de las competencias que perfeccionen la autonomía referida.
Por lo dicho, el presente proyecto de ley crea el Observatorio de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, el que llevará a cabo un diagnóstico inicial de la situación en que se encuentra el desarrollo de las instituciones autónomas de la Ciudad, identificando los problemas estructurales de mayor relevancia vinculados a la agenda de reforma autonómica y especificando una serie de recomendaciones a las cuales los poderes de la Nación y de la Ciudad deberán dar seguimiento.
Asimismo, el Observatorio de la Autonomía elaborará un sistema de indicadores tendientes a orientar a los operadores de los tres poderes de la Ciudad en la identificación de los obstáculos que se presenten, dándoles la información necesaria para lograr soluciones constructivas a dichos problemas.
Es importante remarcar que el espíritu de la ley 24588 fue, a través de la creación de la Comisión Bicameral de la Ciudad de Buenos Aires, establecer un mecanismo de observación y seguimiento en el proceso de autonomía de la CABA que no ha tenido hasta la fecha un rol importante.
Quizás eso se deba a su configuración como "Comisión", órgano más ligado al análisis del tratamiento de temas esencialmente legislativos. Esto dicho con independencia de la más que fundada posición del General Perón respecto a la falta de eficacia de las comisiones en lo que a resoluciones de problemas se vincule.
Por ello apelamos a la creación del Observatorio de la Autonomía que, con funciones más amplias y una composición más representativa de los intereses en juego, tiene como objetivo fundamental dar cumplimiento al mandato de la Constitución Nacional, contribuyendo en la implementación de las medidas que agilicen el proceso autonómico.
Quiero destacar y agradecer el aporte del Dr. Luis Duacastella, fiscal del Fuero Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, en relación con la búsqueda que vengo realizando en cuanto a la instrumentación de una herramienta de seguimiento de la autonomía más eficaz y dinámica que el que hasta ahora nos propone la ley 24.588.
Por lo expuesto es que solicito a mis colegas que acompañen el presente con su voto positivo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARINO, JULIANA ISABEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCO DEL PONT, MERCEDES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO