ASUNTOS MUNICIPALES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 153
Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5064-D-2014
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - T.O. 1997 Y SUS MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 28°, SOBRE APLICACION DE UNA ALICUOTA DIFERENCIAL PARA LOS SERVICIOS DE RECOLECCION DE RESIDUOS URBANOS.
Fecha: 27/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Artículo 1°.- Incorpórese a
continuación del inciso l) del cuarto párrafo del artículo 28º de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el
siguiente:
"m) Los servicios de recolección de
residuos urbanos."
Artículo 2º.- La presente ley
entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos
para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes
siguiente a dicha publicación.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
pretende modificar la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, incorporando el inciso m) al cuarto párrafo de su
artículo 28, disponiéndose la aplicación de la alícuota diferencial del cincuenta
por ciento (50%) de la tasa general prevista en el mismo para los servicios de
recolección de residuos urbanos.
Los servicios de recolección de
residuos representan una proporción significativa del presupuesto anual de los
municipios de todo el territorio nacional, en especial para los grandes centros
urbanos, y los costos y niveles de generación de residuos urbanos varían
considerablemente según municipio, región y tipo de servicio, a lo que se suma
la dificultad de acceder a información oficial y registros que permitan realizar un
análisis comparativo y en detalle.
En el Informe Final de Julio de
2011, elaborado por el Observatorio Nacional de Gestión de Residuos Sólidos
Urbanos, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de
la Nación, se pueden observar una serie de consideraciones y conclusiones en
tal sentido. Transcribimos a continuación algunos párrafos del mismo:
"El costo estimado de la gestión
se ubica entre 150 y 500 $/Ton (valores de 2010). La gestión de RSU absorbe
consiguientemente una porción importante de los recursos municipales. (...) En
el AMBA los costos se ubican en los 520 $/Ton, mientras que en el resto de la
región central se tiene 180 $/Ton. El promedio en la región norte es de 170
$/Ton y en la Patagonia se ubica en 240$/Ton. (...) Los niveles de generación
de RSU varían significativamente según el tipo de municipio, entre 0,4 y 1,0
Kg/día por persona. No existen registros confiables sobre la composición de los
RSU. Los costos de la gestión en general son elevados, y se ubican entre 150 y
500 $/Ton. La gestión de RSU absorbe normalmente una porción importante de
los recursos municipales. Sólo en un 20% de municipios la calidad del servicio
es considerada muy buena. (...) Asimismo, se estima que los gastos destinados
al manejo de los RSU representan entre un 5% y un 25% del presupuesto
municipal, pero resulta casi imposible desglosar los ingresos provenientes del
servicio relacionado con los RSU por cuanto los municipios poseen una cuenta
única de ingresos. Tampoco se cobran tasas diferenciadas a los generadores
industriales y comerciales. (...) De todo ello se desprende que existe poca
conciencia acerca de los verdaderos costos de la gestión de RSU; lo que se
recauda no llega a cubrir los costos del sistema y por lo tanto, la Gestión
Integral de los Residuos Sólidos Urbanos -GIRSU- no resulta sustentable
financieramente."
Vale aclarar que, en virtud de la
naturaleza de las erogaciones comunales, los municipios no tienen posibilidad
de descargar el Impuesto al Valor Agregado en los servicios que contratan. Por
este motivo el Impuesto al Valor Agregado a los servicios de recolección de
residuos constituye en su totalidad un mayor costo para los municipios.
En un contexto de costos en
aumento y crecientes demandas de los vecinos, resulta necesario adoptar
medidas que apuntalen las delicadas finanzas de los municipios y les permitan a
estos llevar a cabo sus funciones indelegables. Es importante recordar que la
mayoría de los Municipios han tenido que aumentar sus tasas municipales en
los últimos años a los efectos de poder solventar, entre otros servicios, el
aumento en la recolección de los residuos sólidos urbanos. La medida que se
impulsa, entonces, pretende reducir tales costos, posibilitando dirigir los
recursos liberados hacia un incremento de las partidas destinadas a programas
de salud, educación, desarrollo social, y otras áreas de vital importancia en la
gestión local.
La reducción propuesta ya se
produjo, por tomar un ejemplo, en el caso de los servicios de asistencia
sanitaria, médica y paramédica (hospitalización en clínicas, sanatorios y
establecimientos similares; prestaciones accesorias de la hospitalización;
servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; servicios
prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos,
psicólogos, etc.; los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; y todos
los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de
heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales), que brinden o
contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina
prepaga, que no resulten exentos conforme a lo dispuesto en dicha
norma.
Otro ejemplo de aplicación de la
alícuota diferencial del cincuenta por ciento (50%) de la tasa general es el caso
de las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicio efectuadas por las
Cooperativas de Trabajo, promocionadas e inscriptas, en el Registro Nacional
de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo
Social, cuando el comprador, locatario o prestatario sea el Estado nacional, las
provincias, las municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus
respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos las
entidades y Organismos comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016.
En el caso del presente Proyecto
se solicita un tratamiento similar para los servicios de recolección de residuos
urbanos, los cuales, como ya hemos dicho, no pueden ser descargados.
Resulta de vital importancia
legislar sobre todos aquellos aspectos que permitan reducir los costos de los
servicios públicos que abonan anualmente los municipios, habida cuenta que,
como ya dijimos, cualquier aumento que se produce en ellos genera un impacto
directo en los ciudadanos que ven aumentadas sus tasas municipales para
solventar este tipo de gasto.
El presente es reproducción del
Proyecto de Ley Nº de Expediente 2260-D-2010, de mi autoría.
Por todo lo anteriormente
expuesto, y dada la importancia de sancionar leyes que beneficien a los
municipios de nuestro país, es que solicito la aprobación del presente Proyecto
de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
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