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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5064-D-2014

Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - T.O. 1997 Y SUS MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 28°, SOBRE APLICACION DE UNA ALICUOTA DIFERENCIAL PARA LOS SERVICIOS DE RECOLECCION DE RESIDUOS URBANOS.

Fecha: 27/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75

Proyecto
Artículo 1°.- Incorpórese a continuación del inciso l) del cuarto párrafo del artículo 28º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"m) Los servicios de recolección de residuos urbanos."
Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente a dicha publicación.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley pretende modificar la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporando el inciso m) al cuarto párrafo de su artículo 28, disponiéndose la aplicación de la alícuota diferencial del cincuenta por ciento (50%) de la tasa general prevista en el mismo para los servicios de recolección de residuos urbanos.
Los servicios de recolección de residuos representan una proporción significativa del presupuesto anual de los municipios de todo el territorio nacional, en especial para los grandes centros urbanos, y los costos y niveles de generación de residuos urbanos varían considerablemente según municipio, región y tipo de servicio, a lo que se suma la dificultad de acceder a información oficial y registros que permitan realizar un análisis comparativo y en detalle.
En el Informe Final de Julio de 2011, elaborado por el Observatorio Nacional de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, se pueden observar una serie de consideraciones y conclusiones en tal sentido. Transcribimos a continuación algunos párrafos del mismo:
"El costo estimado de la gestión se ubica entre 150 y 500 $/Ton (valores de 2010). La gestión de RSU absorbe consiguientemente una porción importante de los recursos municipales. (...) En el AMBA los costos se ubican en los 520 $/Ton, mientras que en el resto de la región central se tiene 180 $/Ton. El promedio en la región norte es de 170 $/Ton y en la Patagonia se ubica en 240$/Ton. (...) Los niveles de generación de RSU varían significativamente según el tipo de municipio, entre 0,4 y 1,0 Kg/día por persona. No existen registros confiables sobre la composición de los RSU. Los costos de la gestión en general son elevados, y se ubican entre 150 y 500 $/Ton. La gestión de RSU absorbe normalmente una porción importante de los recursos municipales. Sólo en un 20% de municipios la calidad del servicio es considerada muy buena. (...) Asimismo, se estima que los gastos destinados al manejo de los RSU representan entre un 5% y un 25% del presupuesto municipal, pero resulta casi imposible desglosar los ingresos provenientes del servicio relacionado con los RSU por cuanto los municipios poseen una cuenta única de ingresos. Tampoco se cobran tasas diferenciadas a los generadores industriales y comerciales. (...) De todo ello se desprende que existe poca conciencia acerca de los verdaderos costos de la gestión de RSU; lo que se recauda no llega a cubrir los costos del sistema y por lo tanto, la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos -GIRSU- no resulta sustentable financieramente."
Vale aclarar que, en virtud de la naturaleza de las erogaciones comunales, los municipios no tienen posibilidad de descargar el Impuesto al Valor Agregado en los servicios que contratan. Por este motivo el Impuesto al Valor Agregado a los servicios de recolección de residuos constituye en su totalidad un mayor costo para los municipios.
En un contexto de costos en aumento y crecientes demandas de los vecinos, resulta necesario adoptar medidas que apuntalen las delicadas finanzas de los municipios y les permitan a estos llevar a cabo sus funciones indelegables. Es importante recordar que la mayoría de los Municipios han tenido que aumentar sus tasas municipales en los últimos años a los efectos de poder solventar, entre otros servicios, el aumento en la recolección de los residuos sólidos urbanos. La medida que se impulsa, entonces, pretende reducir tales costos, posibilitando dirigir los recursos liberados hacia un incremento de las partidas destinadas a programas de salud, educación, desarrollo social, y otras áreas de vital importancia en la gestión local.
La reducción propuesta ya se produjo, por tomar un ejemplo, en el caso de los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica (hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; prestaciones accesorias de la hospitalización; servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; y todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales), que brinden o contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, que no resulten exentos conforme a lo dispuesto en dicha norma.
Otro ejemplo de aplicación de la alícuota diferencial del cincuenta por ciento (50%) de la tasa general es el caso de las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicio efectuadas por las Cooperativas de Trabajo, promocionadas e inscriptas, en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, cuando el comprador, locatario o prestatario sea el Estado nacional, las provincias, las municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y Organismos comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016.
En el caso del presente Proyecto se solicita un tratamiento similar para los servicios de recolección de residuos urbanos, los cuales, como ya hemos dicho, no pueden ser descargados.
Resulta de vital importancia legislar sobre todos aquellos aspectos que permitan reducir los costos de los servicios públicos que abonan anualmente los municipios, habida cuenta que, como ya dijimos, cualquier aumento que se produce en ellos genera un impacto directo en los ciudadanos que ven aumentadas sus tasas municipales para solventar este tipo de gasto.
El presente es reproducción del Proyecto de Ley Nº de Expediente 2260-D-2010, de mi autoría.
Por todo lo anteriormente expuesto, y dada la importancia de sancionar leyes que beneficien a los municipios de nuestro país, es que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
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